Categoría: Legal

  • Deducción de la cuota de afiliación a CCOO – Renta 2018

    La cuota de afiliación sindical a CCOO de 2018 tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

    En el borrador que envía Hacienda o en la aplicación RENTAWEB 2018 por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla en "Cuotas satisfechas a sindicatos" en tu declaración de IRPF.

    Te recordamos que el importe de las cuotas sindicales es un gasto deducible en la Declaración de la Renta según recoge el artículo 19.2 de la ley de IRPF. 

    Los justificantes son los recibos bancarios. Si habéis cotizado 2018 completo con la cuota ordinaria se trata de 151,20,- euros (el importe variará en función de si la cuota es ordinaria, reducida, especial, de pensionistas…). Si no fuera el ejercicio completo multiplicad el importe de la cuota por los meses cotizados como afiliado o afiliada 

    Puede comportar un ahorro en la cuota de entre el 20% y el 35% según los casos. Hay que poner la cantidad a deducir en el espacio reservado a “Cuotas satisfechas a sindicatos”  del IRPF. Hacienda, por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla.

    En un principio no sería necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda lo solicitase con posterioridad; si se diese dicha circunstancia, podrás obtener dicha documentación en CCOO.

    Si quieres disponer del certificado del importe de las cuotas satisfechas a CCOO en 2018 y no lo has recibido puedes obtenerlo por estas dos vías indicando  tu NIF (sin letra).

    1.- Solicitar que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es 

    2.- Entrar en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a:  https://ssl.ccoo.es/Afiliacion 

    Si no recuerdas o no tienes clave de acceso. En la misma página la puedes solicitar indicando tu fecha de nacimiento, nif (sin letra) y mail para que te envíen contraseña. Este proceso es inmediato.

  • Llega la disrupción social

    DISRUPCIÓN. Según la RAE “rotura o interrupción brusca”. Una palabra con multiples lecturas e implicaciones.

    Por un lado tenemos la disrupción tecnológica de la que todos hemos oído hablar. Pero además, como esta disrupción afecta a nuestras vidas (modifica desde nuestra manera de relacionarnos hasta las formas de trabajo), también deberíamos hablar de disrupción social. Principalmente porque se supone que la tecnología está al servicio de las personas. No nos podemos olvidar de esta faceta. Hablemos de esto, que son los cambios que nos va a tocar vivir, impulsados por un conjunto de leyes recientes:

    1. Desconexión Digital también es derecho a la intimidad. Desde diciembre las empresas como Atmira están obligadas a tener un protocolo que contenga estos dos aspectos. Hay que regular la videovigilancia, geolocalización, derechos del uso de dispositivos digitales, conciliación, intimidad familiar y personal, salud laboral con el respeto a los descansos e información/sensibilización sobre prevención de problemas derivados de la sobrecarga laboral-digital. Está solicitada una reunión con la Dirección de Atmira para tratar estos temas… y estamos a la espera, ya preparados en CCOOAtmira.
    2. Teletrabajo… se trata de una medida positiva para facilitar la conciliación, pero sabiendo qué es, con unas normas claras que definan lo que es trabajo y lo que no lo es cuando estás en tu casa, horario laboral, condiciones del puesto de trabajo, seguridad de la información, y como no… saber cuando desconectar. Se está trabajando con la empresa en esta materia, con cierta sintonía, aunque lo que nos plantean se nos queda corto. Podría ser una verdadera disrupción respecto al paradigma presentista actual (si fuera un plan ambicioso y no una mera medida de flexibilidad), por lo que este futuro tendrá que esperar, ya que la Dirección no acaba de verlo en toda su extensión. Pero vayamos paso a paso…
    3. Registro horario… de reciente aprobación en Real Decreto Ley. A partir del 12 de mayo podrás pedir tu fichaje a la empresa. Independientemente de tu rol o si estás en cliente… incluso en teletrabajo, si estás viajando o si siempre te sientas en el mismo sitio. Como venimos diciendo, creemos que es una medida positiva para todas las partes, empresa y trabajadores/as. Solo quien se aprovecha y abusa de no tener registro horario afirma (interesadamente) que es malo. Esta obligación de las empresas, junto al protocolo de horas extras que tenemos firmado en Atmira constituyen dos herramientas potentes para gestionar correctamente los sobresfuerzos… y por ello os animamos a quienes no hayáis hecho el test del lunes pasado a hacerlo y recordarlo. Serán 2 minutos. Os dejamos aquí el link (¿cuánto sabes del protocolo de horas extras?).

    [Gracias a todos los que ya la habéis hecho y a quienes nos habéis dejado comentarios que nos ayudarán a seguir mejorándolo]

    1. Registro salarial… También existe por ley la obligatoriedad de las empresas de disponer de un registro de medias salariales desagregado por categoría y género, que podrá estar a tu disposición y donde todos nos podremos ver reflejados. Para la lucha contra la brecha salarial entre hombres y mujeres (en Atmira y en todas las empresas)… y para la lucha contra la brecha salarial en general. Porque lo que recoge la ley es que “a trabajo de igual valor, igual salario”. ¡Y esto sí va a ser disruptivo en la manera de contratar y retener el talento!

    Y hay más novedades recientes que nos han traído los Reales Decretos Ley… ampliación de permisos de paternidad, de lactancia, adaptación de la jornada laboral sin reducción… De todo esto y de como evolucionen los temas tratados iremos informando. Pero si quieres, dirígete a nosotros y hablamos.

    Finalizamos este comunicado con dos recordatorios:

    • Aunque ya no debería haber ningún caso tras la acción sindical realizada por CCOO, si llevas menos de un año en Atmira, comprueba tu primera nómina. La prorrata de las pagas extraordinarias (conceptos P.P.EXTRA) debe ser completa, en base, siempre, a 30 días. Habla con nosotros si tienes dudas. Es tu dinero el que puede no estar en tu bolsillo.
    • Los días de ajuste de este año: En general son 4 días, uno por trimestre. Si no vas a disfrutar el de un trimestre en concreto, tan solo informa a tu responsable. Lo podrás disfrutar en otro momento del año. Solo se pierden los días de ajuste que no hayas disfrutado en tres circunstancias:
    1. a 31 de diciembre
    2. si presentas carta de baja voluntaria
    3. en caso de despido

    Y si tienes reducción de jornada o contrato parcial con el mismo horario todo el año, recuerda que tienes 5 días de ajuste porque cuando todos tenemos la jornada intensiva, tú no… y encima cobras menos por tu parcialidad.

    Descarga el comunicado en pdf

     

  • En qué te afectan las nuevas medidas sociales del RDL 6 y 8 de 2019

    Este 1 de abril entran en vigor varias medidas en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluidas en los decretos 6 y 8 de 2019.

    Además, hay otras prestaciones incluidas en estos decretos que ya están siendo de aplicación. 

    Desde la Federación de Servicios de CCOO hemos confeccionado las siguientes infografías para facilitar su comprensión, sobre las medidas que afecta directamente a los trabajadores y trabajadoras de nuestros sectores: 

    Permiso de lactancia y corresponsabilidad en el cuidado
    Adaptación de la jornada por conciliación
    Prestación para mayores de 52 años
    Permisos por nacimiento o cuidado de menor
  • El contrato de Trabajo: modalidades y características de cada tipo de contrato

    Definición y Modalidades del contrato de trabajo Extraídos de la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

    Título V – La Contratación de trabajadores y las características de cada tipo de contrato