Categoría: Legal

  • Sin acuerdo en el sima sobre el uso de las 35 Horas Médicas

    Como os informamos recientemente, la empresa ha decidido anular unilateralmente el uso que teníamos de las 35 h. médicas para el reposo del trabajador/a o para el reposo de los hijos/as en edad de pediatría o ascendientes mayores de 65 años tras la consulta médica, la asistencia a urgencias médicas, etc.

    CCOO solicitó por escrito una mediación previo conflicto colectivo que se celebró el pasado 27 de febrero de 2019 y tras unas cuantas horas de negociación, de que la empresa quisiera limitar hasta límites insospechados lo que hasta el momento era un derecho de la plantilla alegando querer arreglar un error que al parecer han cometido sistemáticamente los mandos intermedios y que durante muchos años era desconocido por los responsables de recursos humanos.

    Los mediadores allí presentes, al objeto de propiciar un acuerdo hicieron la siguiente propuesta que, por cierto, la empresa indicó valorar positivamente y querer estudiar:

    a.  “La asistencia justificada del personal a urgencias médicas, se entendería según lo regulado en el convenio colectivo sectorial y en el acuerdo de 19 de febrero de 2007, para la asistencia a consultas médicas”.

    (** Indicar que el acuerdo de 19 de febrero de 2007 es un acuerdo suscrito con la Sección Sindical de CCOO y con el mismo se permite que las 35 h médicas que el convenio permite usar para acudir a médicos de la seguridad social se puedan utilizar también para acudir a médicos privados y para el acompañamiento al médico de los hijos/as en edad de pediatría y los ascendientes mayores de 65 años).

    b.  “ En los supuestos de que dentro de la jornada laboral el personal tuviera que ir al médico y se prescribiera reposo domiciliario sin parte de baja, se incluirá a cuenta del permiso de consulta médica del art. 28.2 del convenio sectorial , el de ese día, siempre que se aportase justificante de reposo.”

    c.  “Cuando las circunstancias señaladas en el punto anterior se produjeran fuera de la jornada laboral, se consideraría permiso retribuido, en los términos del art. 28.2 del convenio, toda la jornada laboral del personal que se acreditase con un parte de reposo domiciliario emitido tras consulta médica, con un máximo de tres ocasiones anuales no consecutivas

    Lo señalado en los puntos B y C sería aplicable tanto al personal como a los hijos menores que se encuentren en edad de asistir al pediatra y a los ascendientes mayores de 65 años.

    Todo ello sin perjuicio de la necesidad de preavisar de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.”

    La respuesta en todo caso requería de un aplazamiento para otro día por lo que el 05 de marzo de 2019 hemos mantenido una segunda reunión, breve por cierto, ya que la respuesta de la empresa fue una negativa rotunda a aceptar cualquier negociación.

    Lamentablemente el silencio de la empresa en este tema no ayuda a aclarar la forma de actuar ni de operadores ni de mandos intermedios ya que hay un absoluto desconocimiento puesto que, aunque la figura del reposo es un permiso justificado, algunos/as coordinadores/as indican que hay que traer parte de baja y alta, o ante un acompañamiento al médico de un hijo/a o ascendiente mayor de 65 años, que hay que volver al puesto de trabajo pero ¿quién valora el tiempo que te lleva el venir al trabajo? ¿Google maps?.

    Resumiendo… un follón instaurado por la empresa para controlar un absentismo que requiere de otras medidas que nada tienen que ver con operadores.

    Evidentemente esta situación nos lleva a poner una demanda en la Audiencia Nacional, que CCOO ya tenemos preparada y a la que el resto de los sindicatos han manifestado querer sumarse.

    Os informaremos de la evolución de este tema.

  • Novedades del Tribunal de Justicia de la UE

    Espaldarazo de la justicia europea a los planteamientos de CCOO

  • Espaldarazo de la justicia europea a los planteamientos de CCOO

    El Abogado General Pitruzzella propone al Tribunal que sentencie que las empresas tienen la obligación de introducir un sistema para medir el número real de horas trabajadas cada día.

    Hoy, 31 de enero de 2019, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado las conclusiones relativas a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, tras el conflicto presentado por CCOO ante Deutsche Bank, el 26 de julio de 2017, para resolver si las empresas tienen la obligación de llevar un registro diario de la jornada de las plantillas.

    Las conclusiones del Abogado General son inequívocas, confirman los planteamientos defendidos por CCOO y suponen un paso positivo más en la lucha contra las prolongaciones de la jornada.

    Tras este pronunciamiento, ahora ya solo falta que el Tribunal emita su sentencia que, a tenor de lo manifestado por el Abogado General y también, anteriormente, por la Comisión Europea, respecto a que la legislación española no garantiza los derechos de las personas trabajadoras en lo referente al tiempo de trabajo, debiera de ser favorable a la implantación obligatoria de un registro diario de la jornada.

    CCOO llevamos un largo camino recorrido para combatir las prolongaciones de jornada, desde las múltiples denuncias ante la Inspección de Trabajo, a las propuestas a los grupos parlamentarios para que se modifique la legislación de nuestro país. 

    Ahora, parece que ya se ve la luz al final del túnel, y esperamos que el TJUE declare finalmente la obligación de las empresas de llevar un registro diario de la jornada. La decisión se conocerá en los próximos meses.

    Conclusiones del Abogado General

  • Calendarios Laborales, Alicante, Castellón y Valencia con fiestas locales

    Una vez publicadas las fiestas locales, aqui teneis los calendarios laborales con dichas fiestas locales:

     
     
    Calendario laboral 2019 Alicante 

     
    Calendario laboral 2019 Castellon