Categoría: Legal

  • TEBEX ¿Control de bajas médicas o vulneración del Reglamento General de Protección de Datos?

    Como ya sabeis, recientemente ILUNION ha contratado a una empresa llamada TEBEX para realizar un control de las bajas medicas de la plantilla. Ante las constantes quejas de las trabajadoras y trabajadores que habían tenido contacto con TEBEX y la negativa de la empresa a facilitar información sobre la misma, el pasado 01 de junio de 2018, la Sección Sindical de CCOO presentamos ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid una denuncia contra ILUNION Contact Center y otra contra ILUNION CEE Contact Center.

    A raíz de dicha denuncia, el 12 de junio, la Inspectora de Trabajo se persona en el edificio, solicitando reunión por separado con la empresa y con CCOO. A falta de resolución por parte de la misma, procede a aclararnos una serie de dudas respecto a la sitación con TEBEX:

     

    Legitimidad de la contratación.

    Desde CCOO manifestamos que la mutua, a pesar del supuesto desbordamiento que tiene de trabajo, se encarga de manera muy exhaustiva de vigilar a las personas que están de baja médica y que con la incorporación de ésta nueva empresa, los responsables de Ilunion Contact Center e Ilunion CEE Contact Center no buscan medidas para mejorar la calidad del trabajo sino que únicamente buscan criminalizar a la plantilla y perseguir a quienes se encuentran de baja, en lugar de ir a la raíz del problema y tratar de mejorar la calidad del trabajo asimismo indicamos que, ni la empresa, ni la mutua, tienen la potestad de controlar las bajas médicas y que desde luego, una tercera empresa menos, que en todo caso es la Seguridad Social quien decide si alguien que se encuentra de baja médica está en condiciones de volver al trabajo o no.

    A éste respecto la Inspectora indica que dentro del marco legal vigenmte la contratación de TEBEX es legítima.

     

    Protocolo de Actuación de TEBEX

    Tanto por lo que nos habían trasladado algunas trabajadoras y trabajadores cómo por lo experimentado por uno de nuestros delegados que se encontraba de baja, el procedimiento de TEBEX incluye la grabación de la llamada. En varias ocasiones la persona contactada ha solicitado información sobre la forma en que TEBEX había obtenido sus datos, o se ha negado a dar información de caracter médico en dicha llamada. en esos casos, TEBEX interrupe la grabación de la llamada, indicando a la persona de baja que recibirá un burofax con la cita y que en caso de no cumplir con la misma, se le retirará el complemento salarial abonado por la empresa durante la baja. en estos casos, debido al contacto por burofax, la persona de baja no tiene por que estar disponible, ni ser capaz de desplazarse por si misma.

    Ante ésta información, la Inspectora insta a que se modifique dicho comportamiento por parte de TEBEX

     

    Obligaciones del personal de baja médica.

    Consultamos a la Inspección hasta que punto la persona de baja está obligada a acudir a la cita con TEBEX, a facilitar información sobre su dolencia y a entregar a TEBEX.

    La Inspectora indica que la asistencia a la cita es obligatoria, pero que en ningún caso la persona de baja tiene obligación de informar a TEBEX de los detalles de su situación médica y mucho menos entregar informes de ningún tipo.

     

    Legitimidad de la cesión de datos 

    Ante nuestra preocupación por la cuestión de la cesión de datos de caracter petrsonal, y más aún con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, consultamos la normativa al respecto y el procedimiento por el que ILUNION puede ceder nuestros datos a TEBEX.

    A ésto, la Inspectora responde que, dado que ella desconoce las obligaciones surgidas con la reforma de Ley de Protección de Datos y una vez la empresa nos presente la documentación correspondiente al procedimiento de actuación del Servicio TEBEX deberíamos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos a hacer una consulta.

     

    Trás la visita de la Inspectora de Trabajo, El 16 de junio la empresa nos entrega únicamente un documento titulado ?Procedimiento de Actuación Servicio TEBEX?, faltando, de lo requerido por la Inspección,  el objeto del contrato, protocolo de cesión de datos personales y el protocolo de asunción de los gastos de traslado, en base al artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que quedamos pendientes de la entrega del resto de la documentación.

     

    Siguiendo indicaciones de la Inspección de Trabajo, desde CCOO procedimos a realizar consulta a la Agencia Española de Protección  de Datos respecto al procedimiento necesario para la obtención de nuestros datos por parte de TEBEX y la cesión de los mismos por parte de ILUNION. A nuestra consulta la ARPD indica que de acuerdo con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos con entrada en vigor de 25 de mayo, se establece que todo tratamiento de datos necesita apoyarse en una base que lo legitime, de entre las siguientes:

    a) Consentimiento.

    b) Relación contractual.

    c) Intereses vitales del interesado o de otras personas.

    d) Cumplimiento de una obligación legal para el responsable.

    e) Interés público o ejercicio de poderes públicos.

    f) Intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se comunican los datos.

     

    Consideramos que el procedimiento empleado por la empresa para ceder los datos del persdonal a TEBEX no cumple ninguna de las anteriores condiciones por lo que el siguiente paso es contactar con el Delegado de Protección de Datos, una nueva figura creada en el RGPD y que incluye entre sus funciones la de informar de todo aquello relacionado con el tratamiento de los datos personales en poder de la empresa. 

     

    Para contactar con el Delegado de Protección de Datos es necesario rellenar y entregar a la empresa un documento modelo en el que se solicita, entre otras cosas, información sobre qué datos personales mantiene la empresa, a quién o quienes se los cede, la forma en la que lo hace y el motivo para cederlos. Éste documento es oficial, tiene que ser respondido en el plazo de un mes.

     

    Desde CCOO ya hemos solicitado ésta información y en el momento en que obtengamos respuesta, os trasladaremos la misma. no obstante y cómo el tratamiento de datos es de caracter individual, os animamos a que paseis por nuestro local a solicitar una copia del modelo que podreis rellenar y entregar a vuestro responsable.

     

    Protégete del tráfico ilícito y lesivo de tus datos

  • Ampliación permiso de Paternidad a 5 semanas

    El 5 de julio de 2018 ha entrado en vigor la ampliación
    del permiso de paternidad hasta la 5a semana, de acuerdo a la Ley de
    Presupuestos Generales del Estado para 2018 publicada en el BOE del pasado 4 de
    julio.

    De este modo el
    trabajador o trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato por
    paternidad durante cinco semanas,
    ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
    acogimiento múltiples en dos días más
    por cada hijo o hija a partir del segundo.

    Como ocurría hasta ahora, el
    trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute
    durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento
    de hijo o hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución
    judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión
    administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.   

    El disfrute del permiso durante las primeras
    4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido
    , desde el momento
    señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5ª semana de permiso tendrá carácter «volante», esto es, que podrá
    disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas
    o bien en un nuevo periodo independiente dentro
    de los nueve meses siguientes
    a la fecha de nacimiento del hijo o hija, la
    resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

    En los casos en los que se quiera
    disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma «volante», en un nuevo periodo
    independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el
    trabajador o trabajadora.

    Del mismo modo, se
    mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial
    que ya
    estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera
    que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
    en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo
    acuerdo entre el empresario y el trabajador o trabajadora, y conforme se
    determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo
    para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de
    forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados. 

    CCOO Serveis Catalunya

    >> Comunicat Ampliació permís de Paternitat a 5 setmanes (PDF català i castellà)

  • Ampliación do permiso de paternidade a cinco semanas

    O día catro deste mes publicouse no BOE a Lei de Orzamentos Xerais do Estado para 2018, de maneira que a partir do xoves, 5 de xullo de 2018, entrará en vigor a ampliación do permiso de paternidade ata a 5ª semana, cuxa ampliación se atopa contida na citada Lei.   
    Deste xeito o traballador/a terá dereito á suspensión do contrato por paternidade durante cinco semanas, ampliables nos supostos de parto, adopción, garda con fins de adopción ou acollemento múltiples en dous días máis por cada fillo a partir do segundo. 
    Como ocorría ata agora, o traballador/a que exerza este dereito poderá iniciar o seu goce durante o período comprendido desde a finalización do permiso por nacemento de fillo/a, previsto legal ou convencionalmente, ou desde a resolución xudicial pola que se constitúe a adopción ou a partir da decisión administrativa de garda con fins de adopción ou de acollemento.    
    O goce do permiso durante as primeiras 4 semanas será obrigatoriamente ininterrompido, desde o momento sinalado no parágrafo anterior, mentres que a 5ª semana de permiso   terá carácter «volante», isto é, que poderá gozarse, alternativamente, ben de forma sucesiva ás 4 primeiras semanas ou ben nun novo período independente dentro dos nove meses seguintes á data de nacemento do fillo/a, a resolución xudicial ou a decisión administrativa correspondente. 
    Nos casos nos que se queira gozar da 5ª semana de permiso de forma «volante», nun novo período independente das 4 primeiras semanas, deberá contarse co acordo previo entre o empresario e o traballador/a. 
    Do mesmo xeito, mantense o réxime de goce a xornada completa ou xornada parcial que xa estaba establecido para as prestacións de paternidade e maternidade. De maneira que o permiso de paternidade poderá gozarse en réxime de xornada completa ou en réxime de xornada parcial dun mínimo do cincuenta por cento, previo acordo entre o empresario e o traballador, e conforme se determine regulamentariamente. En todo caso, o réxime de xornada será o mesmo para todo o período de 5 semanas, con independencia de que se goce de forma ininterrompida ou en dous períodos diferenciados.
  • Ampliación permiso de Paternidad a 5 semanas 

    Ayer se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de manera que a partir de hoy (jueves, 5 de julio de 2018) entrará en vigor  la  ampliación  del  permiso  de  paternidad  hasta  la  5ª  semana,  cuya ampliación se encuentra contenida en la citada Ley. 

    De  este modo  el  trabajador/a  tendrá  derecho  a  la  suspensión  del  contrato  por paternidad  durante  cinco  semanas,  ampliables  en  los  supuestos  de  parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

    Como ocurría hasta ahora, el trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento  de  hijo,  previsto  legal  o  convencionalmente,  o  desde  la  resolución judicial  por  la  que  se  constituye  la  adopción  o  a  partir  de  la  decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    El  disfrute  del  permiso  durante  las  primeras  4  semanas  será  obligatoriamente ininterrumpido,  desde  el  momento  señalado  en  el  párrafo  anterior,  mientras que  la  5ª  semana  de  permiso  tendrá  carácter  ?volante?,  esto  es,  que  podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

    En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma ?volante?,  en  un  nuevo  periodo  independiente  de  las  4  primeras  semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.

  • Ingenierías: Los permisos retribuidos deben utilizarse en días laborables. La Audiencia da la razón a CCOO

    Tras la demanda interpuesta por CC.OO., al objeto de que los permisos retribuidos establecidos en el Convenio Colectivo de Ingenierías deban utilizarse en días laborables, el pasado día 19 se celebró la vista en la Audiencia Nacional, fallando ésta a favor de la interpretación de CCOO.

    La Audiencia Nacional, en su sentencia 105/2018 de fecha 20 de junio, viene a reconocer  nuestro derecho a que los días de permisos retribuidos establecidos en los supuestos b) c) y d) del artículo 24 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Ingenierías y Estudios Técnicos, deban utilizarse en días laborables.

    Esta sentencia puede ser recurrida, desconociendo hasta la fecha si desde la patronal se va a presentar recurso contra la misma.

    Una vez tengamos constancia sobre si se ha presentado recurso o no, lo comunicaremos a la mayor brevedad.

    Seguiremos informando.                                          

    Ver Sentencia permisos retribuidos en día laborable