Categoría: Legal

  • Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos

    El Tribunal Supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que los permisos, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante: el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de doctrina presentado por varios sindicatos mayoritarios del sector de Contact Center, entre ellos CCOO, en relación con el inicio del disfrute de los permisos retribuidos.

    Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia n° 145/2018 de 13/02/18, ha estimado nuestra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:

    • por matrimonio
    • por nacimiento de hijos/as
    • hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.

    Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable posterior.

    Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en el sector de Contact Center, si no también en todos los demás sectores, por lo que desde CCOO Servicios reclamaremos en todas las empresas y sectores donde estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos permisos/ licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

     

    Sentencia Tribunal Supremo Permisos Retribuidos

    Estudio Jurídico CCOO sobre permisos retribuidos

  • El TSJ de Canarias declara nulo un acuerdo por discriminación por razón de sexo, tras la denuncia de CCOO

    Es la tercera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula un plus de productividad por discriminar al colectivo de camareras de pisos, formado en su totalidad por mujeres. Hasta ahora se han anulado los pactos salariales de los hoteles Best Tenerife, Isla Bonita y Costa Adeje Gran Hotel, todos ellos situados en el sur de Tenerife. Estas sentencias se producen tras las denuncias de CCOO.

    El TSJ de Canarias ha anulado nuevamente un pacto salarial suscrito entre la dirección de un hotel y el comité de empresa correspondiente, cuya mayoría es ostentada por el sindicato canario SB.

    Para el tribunal, “no se justifican las diferencias de importe entre categorías del mismo grupo dado que las cuantías previstas para las camareras de pisos (100% mujeres) son muy inferiores a las de las categorías de cocinero (21% mujeres), camarero (35% mujeres), ayudante de cocina (66% mujeres) o ayudante de camarero (53% mujeres)” “Es sintomático el hecho de que en la categoría de fregadores (25% mujeres) que está encuadrado en un nivel salarial inferior se vea retribuida en este plus de productividad como ayudantes de cocina”      

    De estos hechos se infiere que existe una infravaloración del trabajo de las mujeres. Asimismo, el tribunal aprecia que la regulación del plus es opaca y que las razones que aducen los demandados para justificar las cuantías del mismo no tiene que ver con la productividad “al referirse a cualidades personales de los trabajadores (conocimiento de idiomas, formación, etc.), o a circunstancias de la prestación del servicio (turnicidad, trabajo en tardes, etc.).”

    Además, precisa que “o la turnicidad, los idiomas y la formación solo se han empleado para reconocer a las camareras de pisos una “productividad” baja, pero para nada más; o en realidad esos criterios no tienen nada que ver con las cuantías del plus de productividad y solo se ha invocado tras fijarse las cuantías en virtud de otros criterios que no constan para intentar justificar por qué un colectivo concreto se le ha asignado un plus de productividad bajo”

    Dicho plus de productividad, además de una discriminación salarial, supone la infravaloración del trabajo de las camareras de pisos, un colectivo profundamente feminizado.

    CCOO recuerda que este es uno de los 40 casos de discriminación salarial por razón de género que ha detectado en hoteles del sur de Tenerife. Asimismo reitera su compromiso por la lucha para acabar con la brecha de género.

  • CCOO en Málaga presenta 44 denuncias por la externalización del departamento de pisos

    El sindicato de Servicios de CCOO-Málaga presenta 44 denuncias ante la Inspección de Trabajo por tener externalizado el departamento de pisos y no aplicar el convenio Provincial de Hostelería, una vez que la sentencia de la Sala del Tribuna de lo Social del Tribuna Superior de Justicia ya es firme. 
    La denuncia indica que 500 trabajadoras, la mayoría con contratos temporales y una parte importante a tiempo parcial, pueden estar e fraude de ley, ya que trabajan más horas de las estipulada en su contrato.

    Estas formas de actuar de las empresas, es de semi-esclavitud en pleno siglo XXI, ya que viene causando un grave perjuicio económico y social a las camareras de piso, ya que cuando se externaliza el servicios se paga el salario mínimo interprofesional 853 euros brutos con incluida las pagas extras, lo que supone un 51, 77 por ciento menos que si se aplicará el convenio sectorial de la provincia de Málaga.

    A ello hay que añadirle los puntos sociales del Convenio de Hostelería como: los dos días de descanso, el pago el festivos, el recargo de IT, las mejoras de las licencias etcétera, puntos que no se contemplan los Convenios de las empresas multiservicios, que tan sólo tienen los mínimos del Estatuto de los Trabajadores.

    Referencias de prensa: 

    La opinión de Málaga

    Diario Sur

  • CCOO en defensa de la libertad de expresión

    El sindicato presenta la campaña y el manifiesto por la libertad de expresión en un acto que tendrá lugar el miércoles 18 de abril, a las 19 horas, en el salón de actos del Centro Cultural Puerta de Toledo, y que será clausurado por el secretario general, Unai Sordo.

    Para CCOO la libertad de expresión es uno de los índices más relevantes de la salud democrática de un país. En estos momentos se están produciendo en España numerosas decisiones administrativas y judiciales que se inscriben en una clara estrategia de recorte de libertades y derechos, no solo laborales y económicos sino también en el campo de la cultura, las artes y en general en todo lo que tiene que ver con la libertad de expresión.

    Esto obliga al sindicato a poner en marcha una serie de iniciativas para denunciar esta situación, sensibilizar a la ciudadanía y contribuir a una reflexión pública y una acción colectiva en defensa de la libertad de expresión, exigiendo a los poderes públicos una rectificación sobre estos comportamientos.

    Entre las acciones emprendidas por CCOO se encuentra un Manifiesto dirigido a organizaciones y distintos actores sociales donde se señala la preocupación del sindicato ?por el deterioro de la democracia como consecuencia de los ataques reiterados a la libertad de expresión, por lo que nos sentimos obligados a levantar nuestra voz con la pretensión de contribuir a animar a la reflexión y la acción colectiva, ya que cuando se ataca la libertad de expresión, se ataca la democracia y los derechos sociales y laborales?.

    Para presentar el manifiesto y la campaña #DefensaLibertadExpresion, CCOO celebrará un acto el miércoles 18 de abril, a las 19 horas, en el Centro Cultural Puerta de Toledo, en el que intervendrán Jesús Maraña, director de Infolibre; Darío Adanti, fundador de la revista Mongolia; Cassandra, tuitera; Gloria Parra, portavoz de la Plataforma en Defensa de la Cultura; Begoña López Anguita, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, y Unai Sordo, secretario general de CCOO. La actriz Rosana Pastor leerá el manifiesto.

    A las 18,30 horas, el secretario general de CCOO, hará declaraciones en el salón de actos a los medios de comunicación, que podrán asistir al acto.

    Libertad expresion CCOO

  • Paradores: Sentenzas sobre vacacións en Villalba e modificación de quendas a persoal do departamento de pisos en Monforte

    Dúas sentenzas en Paradores dan a razón a CCOO en senllos conflitos colectivos, un no Parador de Vilalba sobre fixación de vacacións por peche temporal do Parador e o outro no Parador de Monforte por modificación de quendas ao persoal do departamento de pisos.

    No caso de Vilalba reclamábase que na imposición por parte da empresa das vacacións 2018 por peche do Parador non se negociou coa representación dos traballadores de boa fe, non se solicitou informe previo do Comité de Empresa e alterouse de forma substancial o sistema de vacacións que viña establecendo regularmente.
    A xuíz basea a súa sentenza na falta de informe previo do Comité de Empresa (Requisito imprescindible segundo sentenza do TS) e en que se modificou o sistema para a negociación das vacacións que viña utilizando nos últimos anos sen aplicar o establecido no artigo 41 do Estatuto dos Traballadores de modificación substancial de condicións de traballo, ademais de non acreditarse causas técnicas organizativas ou de produción que xustificasen a medida.
    A conclusión final da xuíz é que declara nulos os calendarios de vacacións impostos pola empresa para o ano 2018 no Parador de Vilalba, establecendo a posibilidade de interpor recurso nun prazo de cinco días.
    No caso de Monforte o que se reclamou foi a modificación das quendas de traballo como modificación substancial das condicións de traballo e que non se entregaron os calendarios xerais aos traballadores e traballadoras.
    A cuestión a debate foi que no departamento de pisos os meses de xuño e xullo de 2017 se modificou no calendario mensual a rotación dos descansos e se establece por primeira vez o descanso en luns e martes separado do fin de semana.
    Entende a xuíz que o que se produce no mes de xuño e xullo non é un simple cambio na rotación, o que realmente hai é unha modificación substancial de condicións de traballo e por tanto a empresa tería que aplicar o artigo 41 do Estatuto e xustificar a necesidade de tal modificación. Queda claro que o acordo do ERE no que respecta á confección dos calendarios mensuais non lle permite á empresa actuar con discrecionalidade.
    Como decisión final establece que a empresa deberá repor ás traballadoras afectadas do Parador de Monforte as condicións de quendas e distribución de xornada que tiñan antes de xuño de 2017. Tamén se establece a posibilidade de interpor recurso nun prazo de cinco días.

    A conclusión final está clara. Só tentándoo podemos conseguir cambiar as cousas e o movemento demóstrase andando, aos poucos pero firmemente. Nestes dous casos a unidade do persoal do Parador de Vilalba e do departamento de pisos do Parador de Monforte xunto coa axuda e o apoio de CCOO conseguiron cambiar as cousas e que a dirección da empresa non poida aplicar unhas medidas que nos dous casos non estaban de ningunha das maneiras xustificadas.