Categoría: Legal

  • Paradores: Sentencias sobre vacaciones en Villalba y modificación de turnos a personal del departamento de pisos en Monforte

    Dos sentencias en Paradores dan la razón a CCOO en sendos conflictos colectivos, uno en el Parador de Vilalba sobre fijación de vacaciones por cierre temporal del Parador y el otro en el Parador de Monforte por modificación de turnos al personal del departamento de pisos.

    El el caso de Vilalba se reclamaba que en la imposición por parte de la empresa de las vacaciones 2018 por cierre del Parador no se negoció con la representación de los trabajadores de buena fe, no se solicitó informe previo del Comité de Empresa y se alteró de forma sustancial el sistema de vacaciones que se venía estableciendo regularmente.

    La juez basa su sentencia en la falta de informe previo del Comité de Empresa (Requisito imprescindible según sentencia del TS) y en que se modificó el sistema para la negociación de las vacaciones que se venía utilizando en los últimos años sin aplicar lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores de modificación sustancial de condiciones de trabajo, además de no acreditarse causas técnicas organizativas o de producción que justificaran la medida.

    La conclusión final de la juez es que declara nulos los calendarios de vacaciones impuestos por la empresa para el año 2018 en el Parador de Vilalba, estableciendo la posibilidad de interponer recurso en un plazo de cinco días.

    La conclusión final de la juez es que declara nulos los calendarios de vacaciones impuestos por la empresa para el año 2018 en el Parador de Vilalba

    En el caso de Monforte lo que se reclamó fue la modificación de los turnos de trabajo como modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que no se entregaron los calendarios generales a los trabajadores y trabajadoras.

    La cuestión a debate fue que en el departamento de pisos los meses de junio y julio de 2017 se modificó en el calendario mensual la rotación de los descansos y se establece por primera vez el descanso en lunes y martes separado del fin de semana.

    Entiende la juez que lo que se produce en el mes de junio y julio no es un simple cambio en la rotación, lo que realmente hay es una modificación sustancial de condiciones de trabajo y por lo tanto la empresa tendría que aplicar el artículo 41 del Estatuto y justificar la necesidad de tal modificación. Queda claro que el acuerdo del ERE en lo que respecta a la confección de los calendarios mensuales no le permite a la empresa hacer lo que le dé la gana.

    Como decisión final establece que la empresa deberá reponer a las trabajadoras afectadas del Parador de Monforte las condiciones de turnos y distribución de jornada que tenían antes de junio de 2017. También se establece la posibilidad de interponer recurso en un plazo de cinco días.

    La empresa deberá reponer a las trabajadoras afectadas del Parador de Monforte las condiciones de turnos y distribución de jornada que tenían antes de junio de 2017

    La conclusión final creo que está clara. Solo intentándolo podemos conseguir cambiar las cosas y el movimiento se demuestra andando, poco a poco pero firmemente. En estos dos casos la unidad de la plantilla del Parador de Vilalba y del departamento de pisos del Parador de Monforte junto con la ayuda y el apoyo de CCOO consiguieron cambiar las cosas y que la dirección de la empresa no pueda aplicar unas medidas que en los dos casos no estaban de ninguna de las maneras justificadas.

     

    Foto Jose Antonio Gil Martínez. FREECAT de VigoFlickr, CC BY 2.0, Ligazón

  • CCOO demanda a BS

    CCOO demanda a Banco Sabadell por rebajar unilateralmente el periodo al que tenemos derecho a percibir gastos de desplazamiento en caso de traslado, de 5 a 3 años.

  • Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos (empiezan el primer día laborable)

    El Tribunal Supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que los permisos, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante: el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de doctrina presentado por varios sindicatos mayoritarios del sector de Contact Center, entre ellos CCOO, en relación con el inicio del disfrute de los permisos retribuidos.

    Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia n° 145/2018 de 13/02/18, ha estimado nuestra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:

    • por matrimonio
    • por nacimiento de hijos/as
    • hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.

    Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable posterior, con la excepción de la hospitalización de familiares que se podrá tomar mientra dure la hospitalización.

    Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en el sector de Contact Center, si no también en todos los demás sectores, por lo que desde CCOO Servicios reclamaremos en todas las empresas y sectores donde estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos permisos/ licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

    Marzo 2018

  • Publicadas en el BOCM las tablas salariales de 2018 del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid

    Publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM),  el 16 de marzo de 2018, la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos para el año 2018.

    El un incremento económico para el año 2018 es de 2,50% sobre las tablas salariales de 2017. 

    La tabla salarial tiene efecto retroactivo a 1 de enero de 2018 y por tanto se deberá aplicar abonando los correspondientes atrasos desde esa fecha, en un plazo máximo de tres meses tras su publicación en el BOCM.

    Tablas oficinas y despachos

    Descargar tablas salariales 2018

  • El TJUE acepta pronunciarse sobre el Registro de la Jornada

    Como ya comunicamos el pasado 22 de enero, con motivo del Conflicto Colectivo presentado por CCOO contra Deustche Bank, la Audiencia Nacional emitió un auto en el que nos daba la razón en cuanto a nuestra petición de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo (TJUE). 

    En concreto, la Audiencia Nacional planteó al TJUE un pronunciamiento al respecto de si la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores ?con las sentencias de Bankia y Abanca-, en el sentido de que no es obligatorio para las empresas llevar el registro diario de la jornada, es contrario a lo establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en diversos artículos de las directivas y del Consejo del Parlamento Europeo. 

    El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el TJUE «será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión». En el caso que nos ocupa, requerimos su opinión sobre si las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de nuestro país, se ajustan al derecho comunitario.  

    Ahora, el TJUE ha comunicado a CCOO que acepta el caso y nos considera parte en el procedimiento. En consecuencia nos ha solicitado que planteemos las alegaciones que consideremos adecuadas para la resolución del mismo. Nuestra Asesoría Jurídica ya está trabajando en ello. 

    Esperemos que esta iniciativa de CCOO, que se complementa con todas las actuaciones que venimos realizando para combatir las prolongaciones de jornada, nos permita abrir nuevas vías para poder ejercer el derecho a conciliar la vida laboral, con la personal y la familiar.