Categoría: Legal

  • MiFID II : LA RESPONSABILIDAD ES DE LAS ENTIDADES

    La entrada en vigor de la Directiva MiFID II supone un cambio normativo en todas las entidades que va más allá de la formación para asesorar e informar, puesto que implica una nueva forma de relación con la clientela. Cambios que también vienen para reforzar la profesionalidad, injustamente cuestionada en muchas ocasiones, de las plantillas del sector financiero y para dotar de una mayor protección al personal sujeto a la normativa.

  • La Audiencia Nacional plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre registro diario de la jornada del trabajador

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado un Auto con fecha 19 de enero de 2018, en virtud del cual se ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, basándose en la Directiva 2003/88 relativa a determinados aspectos de ordenación del tiempo de trabajo y la Directiva 89/391 relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores.

    La
    Sala de lo Social del Tribunal Supremo consideró que, en virtud del art. 35.5
    del Estatuto de los Trabajadores, no es necesario que la empresa tenga un
    registro donde conste la jornada de cada trabajador día a día y, por tanto, sea
    obligatoria la existencia de un resumen mensual donde se totalice y se refleje
    la jornada trabajada cada día, así como que tampoco resulta obligatorio la
    entrega de este resumen mensual de cada trabajador a los representantes legales
    de los trabajadores, de conformidad con la disposición adicional 3ª del Real
    Decreto 1561/95 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.

    El
    contenido de esta sentencia, independientemente de su acierto jurídico, ha
    supuesto socialmente un estimulo a muchas empresas para que se continúe con la
    practica social de realización de horas extraordinarias que no se pagan, ni se
    declaran ni se cotizan por ellas, y que muchos trabajadores hagan jornadas u
    horas que no cobran, dado que no existe un control objetivo y fehaciente de las
    jornadas que trabajan, accesible a la Inspección de Trabajo y a la
    representación legal de los trabajadores.

    De
    ahí la importancia que tiene esta cuestión prejudicial, que se plantea en un
    conflicto colectivo promovido por la Federación de Servicios de CCOO contra la
    entidad financiera Deutsche Bank SAE.

    Ya
    en la citada demanda se sugería que los mandatos del derecho comunitario y la
    exigencia de aplicar medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud
    de los trabajadores, implicaban la adopción de instrumentos que verifiquen el
    cumplimiento efectivo de la jornada legal y que pongan coto a los abusos en los
    excesos de jornada no declarada ni retribuida y, en este sentido, en la propia
    demanda se sugería que el sistema de registro de la jornada diaria a que se
    refiere el 35.5 debía ser aplicado con carácter general, como único método para
    establecer cuando existen horas extras y cuando no.

    Asimismo,
    en la demanda se planteaba que si solo se implanta el registro cuando se hacen
    horas extras, no se implantará en la práctica ni en la realidad ningún registro
    cuando estas horas extras no se declaren ni se coticen por ellas.

    Por
    ello, el Auto analiza con detenimiento el contenido de las Directivas
    Comunitarias y las interpretaciones efectuadas hasta ahora y plantea que el
    único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo es el registro
    diario de la misma durante el periodo de referencia, que es anual. Asimismo,
    establece que el propio art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores impone en
    este caso con absoluta claridad la obligación de registrar la jornada diaria de
    los trabajadores a tiempo parcial, sucediendo lo mismo con los trabajadores
    móviles, de la marina mercante y ferroviarios y, por lo tanto, la conclusión
    racional consiste en que para comprobar si se producen o no excesos de jornada
    el instrumento a utilizar es el registro diario de la misma.

    Igualmente,
    el Auto plantea que este registro es la manera de comprobar este exceso por
    parte de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo,
    y a la vez es la manera de garantizar la efectividad del cumplimento de los
    mandatos relativos a ordenación del tiempo de trabajo previstos en la
    Directiva.

    Por
    ello el Auto formula tres interrogantes que deben ser resueltos por el TJUE
    como cuestión previa (prejudicial) para poder resolver la pretensión sobre
    obligación de registro diario de la jornada:

    El
    primero es si debe entenderse que por parte del Reino de España a través de los
    arts. 34 y 35 del Estatuto, según viene siendo interpretado por la doctrina
    jurisprudencial, ha adoptado o no las medidas necesarias para garantizar la
    efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del
    descanso semanal y diario, que establecen los arts. 3, 5 y 6 de la Directiva
    2003/88.

    El
    segundo consiste en si deben interpretarse las normas comunitarias en el
    sentido de que se oponen a una normativa nacional interna, como la contenida en
    los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos en que
    estas dos disposiciones legales han sido interpretadas por la doctrina
    jurisprudencial del Tribunal Supremo, y si no cabe deducir de este derecho
    comunitario que resulta exigible no solo a los trabajadores a tiempo parcial,
    ferroviarios, de marina mercante y de trabajadores móviles, sino también a los
    de tiempo completo, la existencia de un control diario de la jornada trabajada.

    El
    tercer interrogante es si debe entenderse que el mandato perentorio dirigido a
    los Estados miembros, de limitar la duración de la jornada de trabajo de todos
    los trabajadores en general, implica la necesidad de utilizar un sistema de
    verificación de los excesos de jornada, como el establecido para los
    trabajadores a tiempo parcial, móviles y ferroviarios y que según el Tribunal
    Supremo no está establecido para los trabajadores a tiempo completo.

    Registro horario sector financiero

    Ver a Auto AN 19012018 cuestion prejudicial UE Deutsche Bank

  • CCOO impugna articles del conveni d’hostaleria perquè retalla drets i discrimina al personal amb contracte fix discontinu

    El 17
    de gener CCOO de Serveis ha impugnat el Conveni d`hostaleria de Catalunya
    2016-2019 al registre del Departament de Treball, en concret els articles que
    fan referència al col·lectiu de treballadors i treballadores amb contracte fix
    discontinu.

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    El 17 de enero CCOO de Serveis ha impugnado el Convenio d`hostelería de Catalunya 2016-2019 al registro del Departamento de Trabajo, en concreto los artículos que hacen referencia al colectivo de trabajadores y trabajadoras con contrato fijo discontinuo.

    CCOO entén que es retalla el dret de les persones
    treballadores amb contracte fix discontinu com en l’article referent al «Premi
    de Vinculació», on es modifica el càlcul sobre el temps treballat, que pot
    suposar una clara discriminació d’un col·lectiu que, per la mateixa naturalesa
    temporal del sector, no pot prestar els seus serveis durant tot l’any i ja té
    una minva econòmica respecte a la resta de persones treballadores que no tenen
    aquesta consideració.

    Com ja va fer públic en el seu moment, CCOO després de
    les assemblees on es va ratificar, no va signar aquest Conveni amb el compromís
    de seguir vetllant perquè no es vulnerin els drets dels treballadors i
    treballadores del sector.

    – – – –

    CCOO entiende que se recorta el derecho de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo como en el artículo en lo referente al «Premio de Vinculación», donde se modifica el cálculo sobre el tiempo trabajado, que puede suponer una clara discriminación de un colectivo que, por la misma naturaleza temporal del sector, no puede prestar sus servicios durante todo el año y ya tiene una merma económica respecto al resto de personas trabajadoras que no tienen esta consideración.

    Cómo ya hizo público en su momento, CCOO después de las asambleas donde se ratificó, no firmó este Convenio con el compromiso de seguir velando porque no se vulneren los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector.

    >> Escrit de CCOO Serveis al Dpt.de Treball 17/01/18

  • Calendarios Laborales, Alicante, Castellón y Valencia con fiestas locales

    Una vez publicadas las fiestas locales, aqui teneis los calendarios laborales con dichas fiestas locales:

    Calendario laboral 2018 Alicante 

    Calendario laboral 2018 Castellon 

    Calendario laboral 2018 Valencia