Categoría: Legal

  • MOVILIDAD GEOGRÁFICA

    SENTENCIAN
    A BANKIA POR UNA 
    MOVILIDAD
    GEOGRÁFICA NO PACTADA

    Los tribunales dan la razón a CCOO-Bankia contra la
    movilidad geográfica no pactada de una trabajadora. Una sentencia judicial que
    ratifica lo que CCOO defiende:

    • La movilidad geográfica a más de 25 kilómetros tiene que estar
      acordad por las partes, empresa y la trabajadora o trabajador. No puede
      ser impuesta
      .
    • Se obliga a Bankia a abonar el kilometraje y las dietas
      correspondientes a casi dos años de una clara comisión de
      servicios 
      no reconocida por la empresa en este tiempo.
    • Se reconoce el derecho de la persona afectada a disfrutar de 4 días de
      permiso
       por cada periodo de tres meses que ha permanecido desplazada.
    • La reconocida ahora comisión de servicio tiene el límite de un
      año, según estipula el Convenio Colectivo, y por ello ya ha sido reincorporada
      a su plaza de origen.

    Cuando no se atiende a razones, se incumple
    la normativa y no se respetan los derechos de las trabajadoras y los
    trabajadores, CCOO recurre a los tribunales, como hemos hecho en más
    de un centenar de ocasiones, sólo en los dos últimos años.

  • Publicado en el BOCM el Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid

    Este sábado, 2 de noviembre de 2017, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 287 el Convenio Colectivo del sector de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid, suscrito por Acotex,
    Acitex, CC OO y UGT (código número 28000795011982).

  • La Audiencia Nacional estima la demanda puesta por CCOO sobre el salario de las monitoras de comedores

    Desde
    la firma del I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva, las
    empresas del sector con una interpretación torticera del convenio
    ?bajaron? el salario a las nuevas contrataciones que se hacían
    para desempeñar el puesto de trabajo de las monitoras.

    CCOO
    desde ese momento hemos manifestado y reivindicado que lo que hacían
    las empresas era un claro incumplimiento del convenio colectivo,
    siendo esta una manera de ahorrar costes laborales, en actividades
    que resultan un trabajo precario.

    El
    pasado 8 de noviembre se celebró el juicio y, en el día de hoy nos
    ha llegado la sentencia, donde nos da la razón, la Audiencia estima
    la demanda y dice:

    ?las/os
    monitoras/es que presten servicios en empresas que vinieran aplicando
    los convenios colectivos de hostelería a puestos u ocupaciones de
    monitor/a y en los territorios que lo venían haciendo, deberán
    aplicarse las condiciones contenidas en los mismos tanto al personal
    vinculado a la entrada en vigor del presente convenio colectivo
    estatal, como al personal que resulte contratado tras la firma del
    presente convenio para dichos puestos u ocupaciones; y en
    consecuencia a percibir el salario que establecen los mismos?.

    Es
    decir, todas las personas que desarrollan este puesto de trabajo en
    aquellas provincias que se aplicaba el convenio de hostelería
    provincial se les deberá de aplicar el salario que en ellos aparezca
    reflejado, tanto el personal que estaba contratado con anterioridad a
    la firma del convenio como a las nuevas contrataciones.

    Aunque
    esta sentencia puede ser recurrida, CCOO va a solicitar a todas las
    empresas del sector que actualice los salarios a todas las
    trabajadoras afectadas así, como se abonen los atrasos de las
    cantidades que durante este tiempo se han dejado de percibir.

    Ver sentencia Salario Monitoras de comedores

  • El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara nulo por discriminación de género el pacto salarial de Tensur S.A. Hotel Best Tenerife

    La
    sentencia estima que el colectivo laboral de departamentos de pisos,
    compuesto por un 92% de mujeres, del Hotel Best Tenerife está siendo
    discriminado salarialmente a través del cobro de un «plus de
    productividad» de 139,00 Euros mensuales; frente al colectivo laboral
    de camareros de sala, 85% compuesto por hombres, que cobran por ese
    mismo concepto 640,67 Euros. Se da la circunstancia que ambas categorías
    se hayan encuadrados en el mismo nivel profesional (nivel IV) y
    tienen el mismo sueldo base

    El
    TSJ de Canarias ha estimado parcialmente el recurso que la Federación
    de Servicios de CCOO presentó contra la sentencia del Juzgado de lo
    Social nº5 de Santa Cruz de Tenerife sobre discriminación indirecta
    por razón de sexo.

    El
    tribunal ha considerado discriminación indirecta por razón de
    género el establecimiento de un «plus de productividad» cuya
    supuesta objetivación no explica la diferencia de percepción entre
    colectivos cuya composición de género es mayoritariamente femenina
    en el caso de los de menor cuantía,
    como es el caso de las camareras
    de pisos.

    Se
    trata pues de un avance, sin duda, en la necesaria tarea de ir
    desenmascarando la multitud de casos que evidencian la existencia de
    una brecha salarial entre hombres y mujeres, en este caso, en uno de
    los 40 pactos salariales que CCOO viene denunciando su de su
    persistencia en los hoteles del Sur de Tenerife.

    Se
    da la circunstancia que el Tribunal Superior ha de resolver otros dos
    recursos presentados por CCOO ante sentencias de instancia similares
    que afectan a los hoteles
    , y el sindicato
    tiene detectado otros 37 casos de un total de 50 hoteles estudiados.

    Los
    pactos salariales, son acuerdos que los hoteles suelen acordar con
    los comités de empresa de manera complementaria al Convenio
    Sectorial de Hostelería de Tenerife. En dichos pactos se dispuso del «sistema reparto del porcentaje de servicios» de las antiguas
    ordenanzas laborales, siendo sustituidos por una pléyade de
    condiciones laborales, la mayoría mediante los llamados «pluses de
    productividad».

    El tribunal ha considerado discriminación indirecta por razón de género el establecimiento de un «plus de productividad» cuya supuesta objetivación no explica la diferencia de percepción entre colectivos cuya composición de género es mayoritariamente femenina en el caso de los de menor cuantía, c

    Así
    mismo, en dichos acuerdos se suelen recoger, bajo el concepto de
    ayuda social, financiación a los comités de empresa que CCOO
    eliminó en el actualmente vigente Convenio Sectorial de Hostelería
    de Tenerife, prefiriendo que esas cantidades se incorporaran al
    sueldo base
    del conjunto de trabajadoras y trabajadores de la
    provincia.

    El
    empeño de CCOO de acabar con esta financiación opaca de los comités
    y con la existencia de salarios discriminatorios, que los propios
    comités alcanzaban con las empresas, fueron las razones
    fundamentales de la crisis interna que vivió el sindicato durante la
    fusión a que dio origen la Federación de Servicios de CCOO en
    Canarias.

    Los
    representantes escindidos de CCOO, ahora en Sindicalistas de Base,
    insisten en mantener esas gabelas en forma de financiación opaca de
    su actividad, y defienden en los tribunales la existencia de esa
    ignominiosa Brecha de Género
    , que en este caso discrimina
    nuevamente las Camareras de Pisos.

    La
    nulidad del Pacto Salarial según el TSJ conllevaría la vuelta al
    sistema de reparto de las antiguas ordenanzas, aunque según reconoce
    la sentencia seguramente sería declarado asimismo discriminatorio en
    la actualidad. con lo que la solución definitiva a este asunto se ha
    de resolver en una mesa de negociación en la que se alcance un
    nuevo acuerdo no discriminatorio o mediante sentencia del Tribunal
    Supremo,
    si así lo requirieran las partes.

    La
    parte no estimada por el TSJ de CANARIAS al recurso de CCOO es la que
    requería que se le aplicara al colectivo de pisos el mismo plus de
    productividad que los camareros y camareras de sala, pues ambas
    categoría se hallan en el mismo grupo profesional del Acuerdo
    Laboral de Hostelería Estatal, y cuentan con idéntico sueldo base
    en el Convenio Sectorial de Tenerife.

    Sentencia TSJ Tenerife. Discriminación salarial género en hostelería

  • Normas y calendario del plenario de integración de Servicios Administrativos y Servicios Técnicos de la Federación de Servicios de CCOO Madrid.

    En cumplimiento del apartado 1.c) y del apartado 2.d) del artículo 12 de los Estatutos
    Federales, la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios de CCOO Madrid en su
    reunión correspondiente al día 23 de Octubre de 2017, aprueba la convocatoria del Plenario
    de Integración de Servicios Administrativos y Servicios Técnicos de La Federación de
    Servicios CCOO Madrid que se celebrará en Madrid el próximo 1 de Diciembre de 2017, así
    como las Normas de Funcionamiento del mismo.