Categoría: Legal

  • Calendari Laboral per a l’any 2018 a Catalunya

    Calendari de Festes laborals 2018: DOGC  Núm. 7381 – 31.5.2017

    Calendari de Festes Locals 2018:  DOGC Núm.7519 – 19.12.2017

    Calendario Fiestas laborales 2018 todas las ccaa: BOE Núm. 245 – 11.10.2017
    Ordre obertura de diumenges i festius en el comerç 2018-2019

    Són festes laborals a Catalunya durant l’any 2018 les
    següents:

    1 de gener (Cap d’Any).

    6 de gener (Reis).

    30 de març (Divendres Sant).

    2 d’abril (Dilluns de Pasqua
    Florida).

    1 de maig (Festa del Treball).

    15 d’agost (l’Assumpció).

    11 de setembre (Diada Nacional de
    Catalunya).

    12 d’octubre (Festa Nacional
    d’Espanya).

    1 de novembre (Tots Sants).

    6 de desembre (Dia de la
    Constitució).

    8 de desembre (la Immaculada).

    25 de desembre (Nadal)

    26 de desembre (Sant Esteve).

    De les tretze festes esmentades
    a l’apartat a) n’hi ha una, a triar entre el 2 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida)
    i el 26 de desembre (Sant Esteve), que té el caràcter de recuperable. Les
    altres dotze són de caràcter retribuït i no recuperable.

    Al territori d’Aran, vist que el dia 17 de juny (Festa d’Aran) l’any 2018
    coincideix en diumenge, no cal  aplicar el
    Decret 152/1997, de 25 de juny, i el Decret 146/1998, de 23 de juny, que
    modifiquen el Decret 177/1980, de 3 d’octubre, sobre el calendari de festes
    fixes i suplents i, per tant, com a la resta de Catalunya, serà festa el dia 26
    de desembre (Sant Esteve).

    >> Calendari de festes locals 2018 Catalunya – 2018 – DOGC Núm. 7519 – 19.12.2017

    >> Diumenges i festius d’obertura al públic d’establiments comercials anys 2018-2019
    ORDRE EMC/127/2017, de 16 de juny, per la qual s’estableix el calendari d’obertura dels establiments comercials en diumenge i dies festius per als anys 2018 i 2019.

    >> ACCÉS A L?ORDRE d?obertura dels establiments comercials en diumenge i dies festius per als anys 2018 i 2019

    Els vuit dies festius que els establiments comercials de Catalunya poden romandre oberts al públic per als anys 2018 i 2019, segons l?acord final de cada Ajuntament i les organitzacions de comerciants en el seu cas, són:

    Any 2018

    7 de gener.
    1 de juliol.
    12 d’octubre.
    1 de novembre.
    6, 8,16 i 23 de desembre.

    Any 2019

    13 de gener.
    7 de juliol.
    12 d’octubre.
    1, 6, 8, 15 i 22 de desembre.

    >> Calendari de festes locals 2018 Catalunya – 2018 – DOGC Núm. 7519 – 19.12.2017
    >> Calendari laboral 2018 Catalunya -amb 14 festes locals- DOGC Núm. 7381 – 31.5.2017
    >> BOE Calendario Laboral 2018 comunidades autónomas y nacionalidades
    >> Ver Anexo Fiestas Comunidades Autónomas
    >> Calendari 2018 A4
    >> Diumenges i festius d’obertura al públic d’establiments comercials anys 2018-2019

  • LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (III)

    Mensaje de alerta
    de entrada a la Red BMN

    (Circular 306/001/2017 en vigor desde 03/04/2017)

     A raíz de esta comunicación y posterior aparición en los terminales del mensaje de «Alerta» que incluía una pestaña de «Aceptación» del contenido relacionado con la normativa sobre protección de datos (LOPD), surge la preocupación por el contenido de estos documentos que se han de conocer y cumplir.

    Aceptar sus condiciones y asumir que queda informado del comunicado es, según se ha preparado, una condición necesaria para poder iniciar el programa y comenzar a trabajar, es decir, no hay posibilidad de rechazar o aplazar la aceptación hasta conocer el contenido de los documentos. Nos referimos al Documento de Seguridad de BMN (concretamente los Anexos 01, 02 y 05) y el Cuerpo Normativo de Seguridad de BMN, en concreto el documento «BMN.SEG.N.08.02 Uso aceptable de activos».

    Si bien, la mayor parte de esta normativa se venía aplicando con anterioridad y su obligado cumplimiento se ha recordado en circulares y formaciones anteriores, cabe destacar la importante repercusión que tiene para la plantilla y sus consecuencias en caso de incumplimiento.

    Por tanto, para minimizar riesgos, BMN debe poner todos los medios al alcance de la Plantilla y que actualmente mantienen importantes deficiencias, como por ejemplo:

    • La custodia de documentación con información relativa a clientes y protegida por la LOPD, encuentra las limitaciones físicas que presenta el mobiliario en las oficinas.
    • La producción excesiva de documentos en papel por un sistema operativo deficiente y atrasado.
    • Recomendar la instalación del correo electrónico de la empresa en los móviles personales, poniendo en riesgo su contenido.

    Hay otros muchos ejemplos que dificultan a la plantilla llevar a cabo las cada vez más exigentes obligaciones normativas y pocos los medios que la empresa pone a su disposición para su cumplimiento.

    Para CCOO la protección hacia la plantilla en riesgo no puede ser un capítulo secundario para la empresa. Posibilitar el cumplimiento de la normativa requiere dar solución a los problemas actuales y a la empresa aún le queda mucho camino por recorrer.

    ¡QUE SE PONGAN A ELLO!

    SIEMPRE CCOONTIGO

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  • LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (II)

    Operatoria de
    Billetes y Moneda Metálica

    (releer Circular 151/003/2017 en vigor desde 06/04/2017)

    CCOO recuerda a las plantillas que desempeñan funciones de CAJA, que en operaciones de importe igual o superior a 1.000,00? es obligatorio conservar la siguiente documentación, por redundante e inoperativo que pueda parecer:

    • Documento identificativo de la persona que realiza materialmente
      la operación.
    • Documento justificativo de la operación firmada por esta.

    En caso de no clientes,
    estos se deberán dar de alta a través de la transacción 1330 y escanear su
    documento identificativo vigente por ambas caras. Esto se da habitualmente en
    transferencias (Transacción 0015) y en ingresos por caja de no titular.

    Habrá que conservar siempre copia del documento, aunque se trate
    de operaciones por importe inferior a 1.000? y siendo operaciones permitidas SOLO a clientes: Pago en
    efectivo de cheques bancarios, compra venta de moneda extranjera, y canje de
    euros por euros (Transacción 8416). ¡Ojo
    con los fraccionamientos sospechosos!

    CCOO entiende que la carga de trabajo en los mermados puestos de
    caja, a los que se les asignan objetivos comerciales inapropiados (ver comunicado), puede afectar a la correcta
    identificación de los operantes
    . Ante su importancia, recordamos a
    las personas con funciones de caja que extremen las precauciones en este
    sentido, no dejándose amedrentar por las ordenes puntuales que inviten a un
    control más laxo y tomen el tiempo que requiera la correcta identificación y
    documentación de cada operación, por
    lenta y pesada que pudiera llegar a ser
    .  

    BMN debe agilizar estos
    engorrosos procedimientos poniendo recursos electrónicos e informáticos
    adecuados, más impresoras multifunción, actualizaciones de contadoras de
    billetes obsoletas, etc. para evitar los actuales cuellos de botella, protegiendo
    la importante labor que desempeña la plantilla que realiza las funciones de CAJA.

    ¡TENLO
    EN CUENTA! 

     SIEMPRE CCOONTIGO

    Descargar comunicado en PDF

  • LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (I)

    Información de
    productos financieros

    (releer Circulares 151/002/2016 en vigor desde 05/02/2016 y 984/056/2016 en vigor desde 01/07/2016)

    Desde CCOO queremos llamar la atención a la plantilla de las oficinas de BMN sobre las circulares, con normas de obligado cumplimiento, relativas a la comercialización de productos financieros.

    En esta serie de
    circulares abordaremos los puntos claves a los que hay que prestar especial
    atención y llamaremos la atención a la empresa sobre las dificultades o trabas
    con las que se encuentra la plantilla en su labor diaria.

    La Ficha de Información
    Precontractual, la FIPRE,
    es un documento de obligada entrega al cliente como paso previo a la contratación
    de cualquier producto
     (cuentas
    y depósitos bancarios, tarjetas de debito y crédito, banca online, planes de
    pensiones, PIAS y determinados instrumentos financieros). Estamos en la
    obligación, según la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, de conservar una copia firmada y entregar
    otra al cliente. Debiendo además incluir
    una copia digital en el Gestor Documental
    según reza la circular.

    Recordad que para
    imprimir esta ficha debemos acceder al código 5259 de la intranet y seleccionar
    el modelo en función del producto a contratar. ¡Ojo! Este paso no está incluido en
    Infocaja ni en Salzillo
    , el
    programa no lo establece como paso previo para iniciar la contratación ni como
    requisito obligatorio. Incluso se puede contratar la mayoría de estos
    productos sin que el sistema nos llame la atención sobre la falta de este DOCUMENTO
    OBLIGATORIO
    .

    Esta ficha se debe
    entregar al cliente 24 horas antes
    de la contratación del producto según establece la normativa, aunque
    esto choque con la política comercial de la entidad.
     Una presión comercial injustificada si
    entra en conflicto con la Normativa vigente. ¡No
    te la juegues!

    CCOO exigimos que el cumplimiento de los objetivos comerciales no
    requiera incumplimiento de la normativa. Ni
    aprovechar la reforma del Código Penal para responsabilizar a la plantilla de
    posibles descuidos fruto de una desmedida presión comercial de una dirección
    irresponsable.

    ¡TENLO
    EN CUENTA!

     SIEMPRE CCOONTIGO

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  • La Audiencia Nacional confirma la vulneración de la negociación colectiva y la libertad sindical en Konecta BPO

    La Audiencia Nacional confirma la vulneración de la negociación colectiva y la libertad sindical en Konecta BPO

    • Una sentencia corrobora que los derechos sindicales y laborales fueron anulados por la dirección de la empresa en las últimas modificaciones realizadas.

    La Audiencia Nacional confirma la vulneración de la negociación colectiva y la libertad sindical en Konecta BPO

    • Una sentencia corrobora que los derechos sindicales y laborales fueron anulados por la dirección de la empresa en las últimas modificaciones realizadas.

    Según el Sindicato Provincial de Servicios de CCOO de Sevilla, la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia contra Konecta BPO en la que anula, de pleno derecho, las modificaciones sustanciales sobre las condiciones de trabajo en materia horaria, a casi 400 trabajadores de la campaña Vodafone en Sevilla y 168 en Valladolid.

    La sentencia anula también todos los pactos individuales en masa que se han suscrito con los trabajadores y trabajadoras de manera anterior y posterior al periodo de consultas por artículo 41.

    Como aseguran desde el Sindicato Provincial de Servicios de CCOO de Sevilla, queda probado, según la sentencia, que la empresa aprovechó para gestionar estos cambios de horarios fuera de la negociación colectiva, excluyendo a los trabajadores y trabajadoras de este derecho y garantía.

    La Audiencia Nacional, además de obligar a la empresa a reponer a los trabajadores y trabajadoras sus horarios anteriores a la modificación, ha decidido imponer una sanción por vulneración de los derechos fundamentales a la negociación colectiva y la libertad sindical, amparada en la Constitución Española.

    Según el Sindicato Provincial de Servicios de CCOO de Sevilla, esta sentencia es, por tanto, una muestra más del mal uso que por parte de las empresas se está haciendo de la reforma laboral, aplicando criterios exentos de fundamento que lo único que buscan es aumentar el beneficio a costa de dar de lado a la negociación colectiva y vulnerando derechos fundamentales.