Categoría: Legal

  • El TSJ de Castilla y León declara la nulidad del Convenio Colectivo de empresa del KFC de León

    EL
    Tribunal Superior de Justicia ha anulado el Convenio Colectivo de Chickens
    Systems Ibérica S.L., entendiendo, como denunciamos CC.OO. en su momento, que
    no se cumplió con lo establecido  en el
    Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de León.

    La firma de Convenios Colectivos de empresa,
    favorecida y fomentada por la última reforma laboral, además de precarizar más
    el empleo en el sector, con salarios y condiciones muy por debajo de lo
    regulado en el Convenio sectorial, provoca una desregulación y competencia
    desleal entre los empresarios del sector, situación que no beneficia en nada a
    ninguna de las partes.

    Como hemos venido denunciando, el
    representante de la sociedad condenada, 
    conocido concejal del equipo de gobierno del Ayuntamiento de León, fue
    el anterior presidente de la Asociación Provincial de Hostelería de León y en
    el ejercicio de dicho cargo negoció y firmó el Convenio Provincial que ahora el
    Tribunal ha declarado incumplido. 
    Actualmente, el vicepresidente de la Asociación sigue siendo el gerente
    de la empresa condenada. 

    Desde CCOO seguimos defendiendo que la
    aplicación del Convenio Provincial debe ser una herramienta útil para regular
    el empleo en el sector de una forma homogénea que impida la liberalización del
    sector en cuanto a condiciones laborales se refiere.

    Sentencia TSJ Castilla y León  000449/2017 de 26 de abril de 2017

  • CCOO exige la recuperación del permiso por enfermedad justificada


    CCOO interpone demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional ante la negativa de la empresa a seguir aplicando el permiso retribuido de tres días por cada periodo de enfermedad justificada reconocido en el acuerdo de homologación de condiciones para el personal de Tragsatec.


  • La Audiencia Nacional avala la Promoción Profesional en Mutuas

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que considera «NULA» la decisión de Mutua MAZ de no realizar el concurso-oposición para la promoción
    profesional a los niveles 5 y 6, durante el año 2016.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que considera
    «NULA» la decisión de Mutua MAZ de no realizar el concurso-oposición para la promoción
    profesional a los niveles 5 y 6, durante el año 2016. 
    MAZ, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 011 decidió en 2016 no realizar el concurso oposición
    para la promoción profesional a los niveles retributivos 5 y 6, previsto en el artículo 16 del
    Convenio Colectivo Sectorial, alegando seguir instrucciones de la Dirección General de Costes de
    Personal del Ministerio de Hacienda.
    (Sigue leyendo aquí)
  • LA PROTECCIÓN DE DATOS NO SOLO ES PARA LA DIRECCION

    El
    pasado 20 de marzo nos dirigimos a la Subdirección General de Medios para denunciar la
    distribución de correos, entre la plantilla, en los que se incluyen archivos
    con relación de trabajadoras y trabajadores indicando, de forma personalizada,
    producción comercial e incentivos.

    CCOO quiere indicar a la Dirección
    que estas acciones no solo sentencian la labor de unas compañeras y compañeros
    frente a otros, sino que sirve de intimidación o comparación
    innecesaria
     para el resto de las personas receptoras de esa
    información.

    Al
    igual que la Ley protege la intimidad de la dirección, y ello, es sabido, que
    ha conllevado la máxima sanción laboral (el despido) por traspasar los límites
    establecidos en el propio Código de Conducta de la Entidad, CCOO queremos recordar que los
    datos personales del resto de la Plantilla que trabaja en BMN están
    igualmente protegidos
     por la Agencia de Protección de Datos, en
    virtud de lo dispuesto en la LOPD. 

    Si esta
    información personalizada sigue fluyendo entre la plantilla, CCOO no
    dudará en ponerlo en conocimiento de la Autoridad competente para corregir y
    sancionar estas actuaciones. 

    SIEMPRE CCOONTIGO

    Porque
    son muchas las razones,
    afíliate
    a CCOO

    Descargar comunicado en PDF

  • El Tribunal Supremo anula el recorte del complemento de IT aplicado por Ibermutuamur

    El
    Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por
    Ibermutuamur contra la sentencia de la Sala de lo Social de la
    Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2016 que consideraba NULA la
    decisión empresarial de no complementar la prestación de
    incapacidad temporal hasta el 100% del salario fijo, confirmando las
    tesis defendidas por CCOO.

    Ibermutuamur,
    Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274 decidió dejar de
    complementar la prestación de Incapacidad Temporal de su plantilla y
    aplicar, desde el 1º de Enero de 2016, los criterios que establecía
    el RDL 20/2012 para el personal al servicio de las Administraciones
    Públicas.

    A
    pesar de que, desde CCOO, instamos en repetidas ocasiones a la
    Dirección de RRHH de la Mutua para que reconsiderara su decisión,
    ofreciendo nuestra colaboración para buscar alternativas, la Mutua
    no respondió favorablemente, ejecutando la restricción anunciada y
    poniendo en riesgo a todo el sector, por lo que CCOO junto a UGT
    interpusimos demanda de conflicto colectivo solicitando que se
    declarara nula esta medida.

    El
    22 de marzo de 2016, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
    emite una sentencia en la que acoge de forma íntegra y favorable los
    argumentos esgrimidos por las organizaciones sindicales, declarando
    NULA la decisión empresarial por no estar ajustada a derecho y en
    base a las siguientes conclusiones:

    1.-
    La restricción del complemento de IT prevista en el RDL 20/2012 es
    aplicable exclusivamente a las Administraciones Públicas y a los
    Órganos Constitucionales.

    2.-
    Las Mutuas están integradas en el Sector Público Estatal de
    carácter administrativo que es distinto de la Administración
    General del Estado.

    3.-
    El abono del complemento de IT a la plantilla de Ibermutuamur no
    representa incremento de masa salarial o retributivo con respecto a
    ejercicios anteriores y, por tanto, es compatible con lo previsto en
    la Lay 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

    Celebramos
    este pronunciamiento del Tribunal Supremo, que vuelve a situar las
    cosas en el lugar del que nunca debieron salir y obliga a
    Ibermutuamur a abonar el complemento de IT a las personas que hayan
    estado de baja desde el 1 de Enero de 2016, a la vez que nos
    preguntamos si alguien
    en Ibermutuamur asumirá la responsabilidad de semejante
    despropósito, que ha puesto a las plantillas de todo el sector en un
    riesgo innecesario
    .

    La
    fuerza del sindicato para la negociación colectiva depende del
    apoyo y la confianza que
    trabajadores y trabajadoras del sector demuestran mediante su
    afiliación