Categoría: Legal

  • El Tribunal Supremo confirma la anulación de dos convenios de empresas multiservicios por la Audiencia Nacional

    CCOO valora
    positivamente que el Tribunal Supremo no atienda los recursos
    interpuestos por varias de las empresas que vieron anulados sus
    convenios de empresa mediante sentencias dictadas por la Audiencia
    nacional a principios del año pasado. 

    De los 46 convenios
    anulados por la Audiencia Nacional, 11 empresas multiservicios
    presentaron recurso ante el Tribunal Supremo. Dos de ellas, STOCK UNO
    y MERCHANSERVIS recibieron hace unos días la sentencia confirmatoria
    de la nulidad de su convenio por no reunir los requisitos de
    legitimación para su firma.

    Estas dos empresas
    operan principalmente en grandes almacenes, subcontratadas por
    algunos de los supermercados más importantes de dicho sector para
    realizar sus labores de reposición en campo. Sus convenios de
    empresa eran la fórmula elegida para no aplicar el convenio
    sectorial correspondiente y así ofrecer sus servicios a estos
    supermercados a un precio realmente atractivo, a costa, claro está,
    de las condiciones laborales y salariales del propio personal.

    Además de la «pobre» competencia desleal entre las mismas empresas multiservicios para
    optar a cualquier servicio, se da en estos casos, una «irresponsable» competencia desleal entre las cadenas de supermercados e
    hipermercados, ya que las que tienen externalizada esta actividad
    permiten a las empresas multiservicios que exploten a su personal
    (apenas pagan un salario de 5 Euros/hora). El resto, paga a su
    plantilla conforme a un convenio sectorial al considerar que dicha
    actividad, la reposición en campo, la debe realizar personal interno
    que asegure estándares de calidad suficientes.

    La consecuencia
    inmediata de la anulación de estos convenios de empresa para STOCK
    UNO y MERCHANSERVIS, es la confirmación de la obligación de
    aplicar el convenio sectorial que corresponda a la actividad que
    realizan. Puesto que el convenio de empresa que negociaron
    irregularmente nunca debió aplicarse, el personal de ambas empresas
    tendría derecho a reclamar, a nuestro entender, la diferencia de
    cantidades totales sin el límite legal de un año, es decir, desde
    que se les empezó a aplicar el convenio nulo.

    De no producirse la
    citada modificación de forma pacífica y negociada, la única vía
    posible será la del conflicto. Esperamos que no sean necesarias
    estas medidas, pero de serlo, las colectivas irán enmarcadas también
    en la campaña conjunta de CCOO y UGT con las empresas
    multiservicios, que ha conseguido ya la anulación de 46 convenios de
    empresa estatales existentes.

  • PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN MIFID II (y 2)

     CCOO se ha dirigido a CECA (Sector Ahorro), como al resto de patronales del sector financiero, emplazándoles a tratar, en el ámbito sectorial, las cuestiones relacionadas con la puesta en marcha de las directrices de la ESMA sobre la evaluación de las competencias y conocimientos que establece la Directiva MiFID II.

      

    La EFPA ha publicado las primeras guías de las certificaciones
    que se van a tener que realizar (EIA para el personal que informa y EIP para el
    personal que asesora). La obtención por parte de las plantillas de dichas
    certificaciones va a suponer un esfuerzo extraordinario de dedicación a
    la formación para la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores.

    Por tal
    motivo, CCOO consideramos
    necesario que el proceso se lleve a cabo con una planificación e información
    adecuada, así como una compensación que permita a las plantillas
    realizarlo con las mayores garantías profesionales y laborales.

    Es por ello que les hemos propuesto que se establezca un guión
    base de información
     que las entidades han de facilitar tanto a la
    Representación Laboral como a las plantillas:

    • Si van a optar por hacer la formación requerida.
    • Plantilla que debe realizar esa formación.
    • Líneas generales de la formación: Calendario, horas de formación
      (online/presencial), escuela o centro que hará la formación, organismo que
      certificará la formación.
    • En el caso de que toda -o parte- de esa formación deba
      realizarse fuera de la jornada laboral, cómo se compensará el tiempo
      extra dedicado a la misma
       (por ejemplo, el criterio de compensación
      puede establecerse a nivel sectorial de la siguiente manera:  horas/carga
      lectiva = días de compensación.
    • Consecuencias en caso de no conseguir la acreditación después de
      realizar la formación.
    • Plantilla que ya haya realizado ?o esté realizando- esta
      formación a los efectos de su convalidación con las directrices de la ESMA.
    • Si se facilitará el acceso a esta formación a aquellas personas
      que, por el puesto de trabajo que ocupan actualmente, no están obligadas a ella
      pero puedan estar interesadas en realizarla.
    • Responsabilidad personal de las y los profesionales una vez
      obtenida la acreditación.
    • Si van a revisar los códigos éticos ?con participación de la
      RLT- para incorporar a los mismos las formas de actuación de la normativa
      europea.
    • Cualquier otro aspecto relacionado con
      este tema que consideren de interés para las plantillas.

    Esperamos que CECA y sus entidades asociadas sean receptivas a
    los planteamientos de CCOO por la importancia y repercusiones que este tema va a tener
    en el futuro inmediato, tanto para las entidades como para el conjunto de las
    plantillas.

    ESTAMOS CCOONTIGO

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  • PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN MIFID II (1)


    La Dirección de Formación entregó el pasado 21 de
    febrero a la representación sindical una nueva versión del Programa de
    Certificación MIFID ante el rechazo
    de CCOO
    y UOB a la primera entrega del pasado 31 de enero.

    Este
    nuevo programa sigue sin estar avalado
    por una normativa legal
    que regule las directivas de la UE para la
    impartición de las materias de estudio y acreditación profesional en nuestro
    país. Actuación que CCOO venimos reclamando a la Administración
    Pública, como primer sindicato del sector financiero, ante el alcance de las responsabilidades
    legales
    que supondrá para las trabajadoras y trabajadores que, tras su
    formación, ejerzan las funciones de información y asesoramiento de productos y
    servicios de inversión. 

    CCOO sigue entendiendo que la formación
    que se pretende impartir tiene unas características muy técnicas, en vez de una
    formación más práctica para el
    asesoramiento financiero que se pretende, siguiendo criterios deontológicos y de responsabilidad
    social
    de la profesión bancaria,
    que deben ser tratados con la Representación Laboral, como grupo de interés, entre otros.

    CCOO insiste en que la implantación de la
    directiva MIFID II:


    No
    puede utilizarse para aumentar la
    presión
    de trabajo y prolongaciones
    de jornadas
    .


    No
    puede suponer riesgo alguno para
    quienes informen y asesoren.

    *  No puede servir para derivar más responsabilidades entre las
    trabajadoras y trabajadores.

    CCOO defendemos la implantación del Código
    Deontológico para Bancarias y Bancarios que
    salvaguarde la ?objeción de conciencia?
    para no comercializar productos
    inapropiados entre la clientela ante la presión por la consecución de
    objetivos.  

    Mientras
    no tengamos certezas, CCOO
    seguirá oponiéndose a un sistema formativo
    con muchas ?fisuras? en lo legal, en lo formal y en la moral.

    ESTAMOS CCOONTIGO

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  • Retribución de pluses en vacaciones

    Como cada año, en la nómina correspondiente al mes de enero, y cuyo recibo nos entregan a primeros de febrero, (quién dice a primeros dice el día 15, que ya sabemos como funcionan las cosas por aquí) aparece un concepto denominado «retribución de pluses en vacaciones» y que corresponde a la media de lo que hayamos percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio durante todo el año. Os explicamos cómo calcularlo.

    Según Convenio, «Los trabajadores afectados por éste convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales, la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio».

    Cálculo de la retribución

    Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador y dividir dicha cantidad entre 360 días (12 meses de 30 días como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.

    El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.

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  • MEDIDAS VOLUNTARIAS E INDIVIDUALES: DENUNCIA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

    Estimados compañeros:

    El Comité de Empresa de Viewnext-Madrid-Avda. de Burgos ha denunciado
    ante la Inspección de Trabajo a
    la empresa por la adopación de medidas voluntarias e individuales sin
    aportar información al comité de empresa que lo justifique.

    La normativa
    vigente establece la obligación de la empresa de informar y consultar a
    los representantes de los trabajadores sobre decisiones que puedan
    provocar cambios relevantes en la organización del
    trabajo y que puedan dar lugar a la adopción de medidas preventivas en
    caso de riesgo para el empleo.
    1. No se ha dado NINGUNA INFORMACIÓN al Comité de Empresa, hasta el momento.
    2. La
      empresa manifestó que la situación de desasignación o asignación parcial
      que existía en Octubre de 2016, requería la adopción de ciertas medidas
      voluntarias e individuales en
      prevención de un escenario futuro que les obligue a adoptar otro tipo de medidas con una mayor repercusión sobre la plantilla.

    Os mantendremos informados.

    Un saludo.