Categoría: Legal

  • La Audiencia Nacional falla a favor de los firmantes del I Convenio Estatal de Restauración Colectiva

     El pasado mes de julio el sindicato ELA impugno el convenio colectivo de restauración colectiva alegando que los firmantes de dicho convenio vulneraba su derecho a la negociación colectiva reconocido en la constitución

    Pues bien, la sala de la Audiencia Nacional ha rechazado su demanda, ya que ha quedado probado que fue convocado a la negociación y que declinaron la negociación, lo cual supuso objetivamente renunciar a la oportunidad de negociar una articulación que abriera espacios a la negociación del ámbito autonómico y en su caso al ámbito provincial, aunque eran perfectamente conscientes que se iba a negociar en el ámbito estatal sobre la estructura de la negociación colectiva, las reglas de solución de conflictos de concurrencia y sobre contenidos o materias concretas.
     
    Asi mismo, la sala entiende que lo regulado en el convenio colectivo de restauración colectiva, como no puede ser de otro modo, sigue milimétricamente lo que dice en su artículo 10 sobre estructura de la negociación colectiva el ALEH (Acuerdo Marco Estatal de Hostelería), acuerdo en el cual también renuncio a participar, a pesar de estar convocado.
     
    Sobre el resto de cuestiones que impugnaba, la sala entiende que el convenio de restauración colectiva al copiar regulaciones de los convenios provinciales, lo que está haciendo es asegurar los derechos que hay recogidos en esos convenios, algunos de ellos decaídos y sin vigencia No solo eso, en concreto en Euskadi y Navarra, solo está vigente un convenio de hostelería que en el momento de la firma del convenio estatal no lo estaba, el de Bizkaia. Los convenios de Alava y Navarra perdió su vigencia en el año 2014 el de Guipúzcoa que perdió su vigencia en el año 2010, curiosamente provincia en la cual el único sindicato con mayoría suficiente para negociar este convenio es ELA.
     
    Así nos encontramos nuevamente que ELA renuncia a negociar en su propio ámbito y, por lo tanto los trabajadores y trabajadoras del sector se encuentran sin convenio de aplicación y con sus salarios congelados, por lo cual no se entiende que el SINDICATO ELA ahora reivindique su ámbito, cuando tiene oportunidades de negociar y mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras y no lo aproveche CCOO celebra esta sentencia, pues el objetivo que teníamos era racionalizar las relaciones laborales en el sector de la restauración colectiva y sobre todo, la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector. Condiciones, que en muchos casos, bien por efecto de la reforma laboral o bien por no renegociarse los convenios, ya habían perdido vigencia 
     
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    Resumen sentencia impugnación restauración colectiva

  • Calendari Laboral per a l’any 2017 a Catalunya

    Calendari de Festes laborals 2017: DOGC núm. 7135 – 06/06/2016

    Calendari de Festes Locals 2017:  DOGC núm. 7273 – 23/12/16

    Calendario Fiestas laborales 2017 todas las ccaa – Pendent BOE-

    Seran festes laborals a Catalunya durant l’any 2017 les
    següents:

    6 de gener (Reis).

    14 d’abril (Divendres Sant).

    17 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida).

    1 de maig (Festa del Treball).

    24 de juny (Sant Joan).

    15 d’agost (l’Assumpció).

    11 de setembre (Diada
    Nacional de Catalunya).

    12 d’octubre (Festa Nacional d’Espanya).

    1 de novembre (Tots Sants).

    6 de desembre (Dia de la Constitució).

    8 de desembre (la Immaculada).

    25 de desembre (Nadal)

    26 de desembre (Sant Esteve).

    De les tretze festes
    esmentades a l’apartat a) n’hi ha una, a triar entre el 6 de gener (Reis), el
    17 d’abril (Dilluns de Pasqua Florida), el 24 de juny (Sant Joan) i el 26 de
    desembre (Sant Esteve), que té el caràcter de recuperable. Les altres dotze són
    de caràcter retribuït i no recuperable.

    Al territori d’Aran, d’acord amb el que estableixen el Decret 152/1997, de 25
    de juny, i el Decret 146/1998, de 23 de juny, pels quals es modifica el Decret
    177/1980, de 3 d’octubre, sobre el calendari de festes fixes i suplents en
    aquest territori, la festa del dia 26 de desembre (Sant Esteve) queda
    substituïda per la del dia 17 de juny (Festa d’Aran).. 


    Calendario Laboral 2017

    Calendario Laboral por  comunidades autónomas 2017 (Lex Nova)  

    >> BOE Calendario Laboral 2017

    El calendario laboral para 2017 recoge un total de 12 días festivos más los dos que fijen las administraciones locales. De ellos, nueve se celebrarán de forma conjunta en toda España, según una resolución de la Dirección General de Empleo publicada el sábado 8 de Octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    Ocho de estos 12 días serán festivos nacionales «no sustituibles»:  

    • 14 de abril (viernes), 
    • 1 de mayo (lunes), 
    • 5 de agosto (martes), 
    • 12 de octubre (jueves), 
    • 1 de noviembre (miércoles), 
    • 6 de diciembre (miércoles), 
    • 8 de diciembre (viernes) 
    • y 25 de diciembre (lunes). 

    >> Calendari laboral 2017 Catalunya – DOGC núm. 7135 – 06/06/2016
    >> Calendari de Festes Locals 2017:  DOGC núm. 7273 – 23/12/16

  • Exercicio do dereito a voto das persoas traballadoras. Eleccións ao Parlamento de Galicia 25-S

    Adxunto enlazamos o contido da Orde que regula o exercicio do dereito a voto das persoas traballadoras por conta allea que, ou non gocen ese día do seu descanso semanal ou interveñan no proceso electoral. Aquí

  • Nueva sentencia sobre excedencias para cuidado de hijos e hijas

    La Justicia reconoce el derecho de una trabajadora de la empresa KONECTA BTO a disfrutar de una excedencia para cuidar de su hijo mayor de tres años.
    Ya sabemos que la legislación española se ha ido adaptando a la realidad de las familias y la sociedad en general, introduciendo poco a poco medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. No obstante, nos seguimos viendo en la necesidad de acudir a
    los Tribunales para que las empresas reconozcan estos derechos que son tan básicos, que están por encima del derecho de organización de la propia empresa.

  • Nueva sentencia sobre excedencias para el cuidado de hijos e hijas

    La
    Justicia reconoce el derecho de una trabajadora de la empresa KONECTA
    BTO a disfrutar de una excedencia para cuidar de su hijo mayor de
    tres años.

    Ya sabemos que la legislación española se
    ha ido adaptando a la realidad de las familias y la sociedad en
    general, introduciendo poco a poco medidas de conciliación de la
    vida familiar, personal y laboral. No obstante, nos seguimos viendo
    en la necesidad de acudir a los Tribunales para que las empresas
    reconozcan estos derechos que son tan básicos, que están por encima
    del derecho de organización de la propia empresa. 

    Excedencias
    para el cuidado de familiares de hasta segundo grado.

    El Convenio Colectivo de Contact Center, que es de aplicación a
    Konecta BTO, en su artículo 31.2 transcribe literalmente lo
    establecido en el Estatuto de los Trabajadores: «También
    tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
    a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar
    hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
    por
    razones de edad
    ,
    accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
    desempeñe actividad retribuida.»

    Al solicitar la trabajadora el derecho al disfrute de esta
    excedencia para cuidar de su hijo de corta edad, pero mayor de tres
    años, la empresa respondió que la compañera no reúne los
    requisitos legales establecidos en el Convenio Sectorial para
    acogerse a este tipo de excedencias. Ante tal respuesta solo hubo que
    aplicar un remedio: acudir a la vía judicial para que se dictara una
    sentencia que repite lo que venimos defendiendo desde CCOO: que «en
    la intención del legislador al regular la excedencia para el cuidado
    de familiares no estaba la de excluir el supuesto de atención a
    hijos mayores de tres años».

    Ante esta sentencia aún cabe interponer
    recurso, pero aún así desde CCOO la valoramos muy positivamente.
    Poco a poco se va poniendo cerco a esas interpretaciones de las leyes
    que hacen las empresas para su beneficio y que tanto daño hacen a la
    sociedad.

    No reconocer las medidas de conciliación o
    poner impedimentos para ejercerlas sólo sirve para poner piedras en
    el camino a la carrera profesional de las mujeres, pues sin estas
    medidas de conciliación, las familias seguirían adoptando el modelo
    antiguo que mantenía a las mujeres en casa, cuidando de niños,
    enfermos y personas mayores, sin posibilidad de reincorporarse al
    mundo laboral.

    CCOO
    ha estado, está y seguirá estando en esta lucha continua, sin
    descanso, contra la discriminación, directa o indirecta, contra las
    mujeres y, en general, contra el colectivo de trabajadores y
    trabajadoras que componemos las plantillas de estas empresas.

    Esperamos que la Justicia nos siga dando la razón y se evite a
    las trabajadoras pasar por estas situaciones.