Categoría: Legal

  • Nueva nulidad en el ERE Tragsa

    Los
    servicios jurídicos de CCOO
    nos han
    informado que el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense ha dictado una
    sentencia que considera nulo el despido de un trabajador en el marco
    del ERE Tragsa.

    En
    este caso, la Sala considera que la valoración
    efectuada al actor, ha de considerarse arbitraria y carente de toda
    acreditación y justificación?

    ya que ?no existe
    en las actuaciones dato alguno que permita determinar de dónde se
    obtiene la puntuación atribuida al demandante prueba que debía
    suministrar la empresa?. La simple manifestación del evaluador
    que le asigna la puntuación en modo alguno justifica la misma por
    cuanto no conoce las circunstancias de la prestación de servicios
    del actor, al no compartir trabajo con el mismo en la obra, en temas
    concretos y permanentes como son el compañerismo, la integración en
    el equipo, el grado de implicación, etc.

    Como
    podemos ver, cuestiona la forma y manera de cómo se ha realizado el
    proceso de selección del personal despedido y destaca la opacidad de
    la valoración, es decir, hay una puntuación negativa del trabajador
    pero se desconocen los criterios concretos que han llevado a dicha
    evaluación y que la empresa no ha podido aportar en el acto del
    juicio.

    En
    este
    enlace

    podéis leer una noticia relacionada con este asunto publicada por
    InfoLibre.

    Consideramos
    que ésta es una importante sentencia ya que, si prospera esta tesis
    en posteriores sentencias, muchos despidos serán declarados nulos
    por incumplimiento de la regla relativa a los criterios de selección
    del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Comunicado 

    Solicitud
    de reunión con la Dirección de la empresa

    Tal
    y como publicamos en anuncios libres, el pasado 4 de marzo
    solicitamos a la empresa que convocara a la Representación Sindical
    Estatal (RSE) a una reunión para tratar varios asuntos que están
    pendientes de resolución y otros nuevos que han surgido durante los
    5 meses que han pasado desde la última reunión con Dirección.

    Debemos
    tratar, entre otras, las siguientes cuestiones:

    • Comunicación de la
      aclaración de sentencia del Acuerdo de flexibilidad para el
      personal con jornada reducida por cuidado de menores o asuntos
      familiares

    • Modificación del Reglamento
      del Fondo de Ayuda Social: Inclusión de todo el personal de
      Tragsatec.

    • Relación de los 155
      trabajadores afectados por la Sentencia número 0018/16 de la Sala
      de los Social de la Audiencia Nacional número de procedimiento
      335/2015 (Contratos de obra de más de 4 años firmados después del
      18/06/2010).

    • Permiso retribuido de tres
      días por enfermedad

    • Permiso retribuido ?Tiempo
      necesario para la asistencia a consulta sanitaria pública o
      privada, relativa a la persona del trabajador/a, debidamente
      justificada.

    • Paga extra pendiente de pago
      2012

    • Incremento del 1% de
      retribuciones y de masa salarial por aplicación de la Ley de
      Presupuestos Generales del Estado para el 2016.

    • Comisiones paritarias:
      Convocatoria de la Comisión de Reclasificación y de la Comisión
      de Igualdad.

    • Comisión de Igualdad: datos
      sobre distribución de hombres/mujeres actualizados.

    • Regulación en nómina del
      descuento por paros parciales que no se secundaron completos.

    • Relación de las 66 bajas
      vegetativas.

    • Importe de la Cláusula
      Telefónica por los despidos del personal mayor de 50 años.

    • Firma de los calendarios
      laborales de centros sin Representación Legal de Trabajadores

    • Datos económicos y
      financieros de cierre a fecha 31 de diciembre 2015

    Al
    margen de las reivindicaciones y acciones relacionadas con el
    Procedimiento de Despido Colectivo (PDC), en Tragsatec sigue habiendo
    otros temas que tratar, que afectan a los derechos de todos y todas
    las trabajadoras de la empresa, siendo necesario que la Dirección de
    la Empresa convoque a la RSE y se siente a hablar y negociar, porque
    también es parte de su gestión, ya que parece que una vez que han
    ejecutado el PDC, se ha acabado toda relación con la parte social
    para seguir abordando otros problemas existentes.

    Permiso
    retribuido de tres días por enfermedad


    Como
    algunas y algunos sabéis, la empresa está enviando una nueva
    instrucción según la cual, en aplicación a la Orden ESS/1187/2015,
    que desarrolla el RD 625/2014, debemos entregar desde el primer día
    de enfermedad parte médico de baja, advirtiendonos de que no se
    admitirá ningún documento diferente para justificar cualquier
    ausencia por enfermedad.

    Sin
    embargo, dicha instrucción es contraria al permiso retribuido
    establecido en el artículo 6 apartado g) del Acuerdo de Homologación
    de condiciones para el personal de Tragsatec: Enfermedad
    justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los
    3 primeros días de cada periodo de enfermedad 
    y
    que en la Intranet en el apartado Justificación
    de incidencias
     aparece como
    Enfermedad
    sin baja
    :
    Enfermedad justificada por Sistema Sanitario Público del trabajador
    durante los tres primeros días de cada período de enfermedad. No es
    válida la simple justificación de asistencia a consulta médica, es
    necesario que dicho justificante médico prescriba reposo (o
    similar).

    Desde
    CCOO
    Tragsatec
    requerimos a la empresa que anule la instrucción e informe al
    personal de Tragsatec de que no es necesario entregar parte médico
    de baja para ausencias por enfermedad de hasta tres días, siendo
    suficiente la entrega de un justificante emitido por el sistema
    sanitario público, respetando así los acuerdos firmados.

    La
    asesoría jurídica de CCOO
    ya está
    trabajando en este asunto para defender nuestros derechos por todas
    las vías posibles.

  • CCOO consigue que el Tribunal Supremo aprecie falta de medidas de prevención suficientes ante los riesgos psicosociales en Caixabank

    La
    Sentencia del Tribunal Supremo (ver aquí Sentencia
    Tribunal Supremo
    )
    confirma rotundamente, sin fisuras, la anterior de la Audiencia
    Nacional (ver aquí Sentencia
    Audiencia Nacional
    )
    que reconoce falta de medidas de prevención suficientes ante los
    riesgos laborales psicosociales para las personas que trabajan en
    Caixabank.

    El
    Supremo, aplicando criterios europeístas,  define cómo debe
    ser la participación de los representantes de los trabajadores en la
    salud laboral en las empresas, recogiendo los criterios de
    ?participación equilibrada? del artículo 11 de la Directiva
    89/391/CEE, que fue traspuesta a derecho interno con la actual Ley de
    Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley recoge, en su artículo
    2.2, el desarrollo de la protección de salud laboral mediante la
    negociación colectiva y sus limitaciones y condiciones. 

    Consideramos
    necesario que se mida la presión laboral que se ejerce sobre las
    plantillas mediante cualquiera de  los dos únicos métodos que
    gozan de validez científica suficiente en España, el FPSICO y el
    COPSOQ-ISTAS 21.

    Todas
    las actuales iniciativas empresariales y universitarias de desarrollo
    de nuevos métodos de evaluación e identificación inicial de
    posibles riesgos psicosociales nuevos no detectados, deberían
     redirigirse, mediante negociación colectiva sectorial, al
    desarrollo de métodos específicos. Siempre y cuando los niveles de
    riesgo medidos por los métodos ya validados señalen niveles
    tolerables para las personas, para detectar y proteger lo mejor
    posible a las plantillas, bajo el principio de eficacia y mejora
    continua.

    No
    es tolerable durante más tiempo la falta de protección de las
    personas más sensibles a la exposición a dichos riesgos
    psicosociales, entre ellas las mujeres trabajadoras embarazadas, cuyo
    derecho fundamental a un embarazo tranquilo y natural, se ve
    permanentemente amenazado en el contexto actual.

    Queremos
    transmitir dos enhorabuenas, la primera a las personas trabajadoras
    de Caixabank, ya que la empresa se deberá poner las pilas y hacer
    bien los deberes, protegiéndolas eficazmente frente a la presión
    comercial, la carga de trabajo y el stress.

    La
    segunda y no menos importante, al buen trabajo colectivo de la
    Asesoría Jurídica de Servicios CCOO,  a las responsables de
    Salud Laboral y Acción Sindical de Caixabank y a la responsable del
    Laboratorio de Salud de Servicios CCOO.

    Desde
    CCOO seguimos defendiendo, y más si cabe,  en el contexto
    actual de precarización laboral y crisis económica,  la
    necesidad de  proteger bien a las personas trabajadoras frente a
    los factores laborales de riesgo psicosocial.

    Afíliate a CCOO

    Sentencia Tribunal Supremo

  • CCOO consigue que la presión y el estrés sean reconocidos como riesgos de la profesión bancaria

    • El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional contra la negativa de Caixabank a identificar correctamente los riesgos psicosociales. 

    En 2011, la Sección Sindical de CCOO en CaixaBank denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo porque en la evaluación de riesgos laborales no se hacía una correcta identificación de los riesgos psicosociales. Ante la negativa de la Dirección a los requerimientos de la Inspección de Trabajo, en 2014 CCOO presentó demanda en la Audiencia Nacional, y ésta dio la razón al sindicato.  

     La empresa recurrió y ahora, finalmente, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra CaixaBank.

    De esta manera, la empresa es condenada a realizar correctamente una identificación de riesgos psicosociales y, una vez sean identificados, a adoptar las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos (incluidos cambios organizativos y comerciales y medidas preventivas).  

     CaixaBank deberá modificar su política preventiva sobre los riesgos psicosociales derivados del trabajo y repetir la evaluación de riesgos utilizando un método fiable y objetivo y con la participación efectiva de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras.  

     Para CCOO, el reconocimiento del fallo de la Audiencia Nacional significa un gran avance en un tema de vital importancia para las plantillas del sector, en momentos en los que la presión no cesa e incluso se incrementa con las consiguientes consecuencias negativas sobre su salud.

    Afíliate a CCOO

  • Calendarios laborales 2016 Alicante, Castellón y Valencia

    Calendaris laborals 2016 Alacant, Castelló i València amb festes locals. 

  • El Grupo INDITEX tendrá un Comité de Empresa Europeo

    Once federaciones sindicales de siete países europeos, entre las
    que se encuentran CCOO Servicios y CCOO Industria, acordaron el día 23 de
    febrero en Madrid, convocadas por la federación sindical UNI Europa, poner en
    marcha el proceso formal de negociación para constituir un comité de empresa
    europeo en el Grupo Inditex (CEE). 

    La reunión tenía como
    objetivo debatir y consensuar las líneas generales del proyecto de CEE que en
    su momento será objeto de negociación con Inditex, a cargo del un  grupo especial de negociación que  deberá constituirse conforme a lo dispuesto en
    la Directiva sobre CEEs. Las organizaciones reunidas representaban a dos
    tercios de las más de 97000 personas que trabajan para el Grupo Inditex en
    Europa. Otras federaciones afiliadas a UNI excusaron su asistencia por
    diferentes motivos, pero igualmente respaldan el proceso de negociación.

    UNI Europa expuso el
    resultado de las conversaciones preparatorias que ha tenido con la empresa, con
    la activa participación y respaldo de CCOO y UGT, en las que Inditex ha
    manifestado un espíritu constructivo  para la puesta en marcha del proceso de
    negociación. Es por ello que el perímetro del CEE, una vez se realice la
    negociación y se llegue al acuerdo correspondiente, abarcará las actividades de
    distribución comercial en los países de la UE y las de fabricación y logística,
    que hasta el momento se desarrollan solamente en España.

    El comité de empresa
    europeo es un órgano de información y consulta sobre asuntos que tengan
    carácter transnacional en la Unión Europea, y una vez constituido, junto con
    los acuerdos marco internacionales (AMIs) firmados por Inditex con la
    federación sindical internacional IndustriALL para la cadena de proveedores, y
    con la propia UNI para la red de distribución (en el año 2005), será un pieza
    importante para que el movimiento sindical trabaje en pos de una acción
    sindical coordinada y más integrada en Inditex, la primera multinacional del
    sector de comercio textil en el mundo.

    La delegación de CCOO
    Servicios ha estado formada por los miembros de la secretaría de acción
    sindical internacional y cinco compañeras de comités de empresa en Barcelona,
    Madrid, Córdoba, La Coruña y Valladolid.

    CCOO Servicios ha
    mostrado su satisfacción por el acuerdo de UNI Europa y sus afiliadas, por el
    que ha trabajado muy activamente, al igual que lo hizo ya desde hace años para
    conseguir la firma del AMI del sector de la distribución y posterior aplicación
    del mismo en los casos necesarios.

    comite Empresa europeo Inditex