Categoría: Legal

  • TRAGSATEC: Audiencia Nacional reconoce como indefinidos no fijos al personal con contrato de obra

    La   Sala   de   lo   Social   de   la Audiencia   Nacional   ha   dictado   sentencia, tras   la demanda  presentada   por CCOO   Tragsatec   ­a   la   que   se   sumaron   UGT,   CSIF   y   CGT­,   para  que   reconociera   como   indefinidos   al   personal   con   contrato   de   obra   firmado   después  del 18 de junio de 2010 con más de 4 años de antigüedad.
     
    La   Sala   da   la   razón   a   la   parte   social   y   considera que   dicho   personal   debe   ser reconocido   como   indefinido   no   fijo,   confirmando  así  el incumplimiento   de   la   Ley   por   parte   de   la   empresa tanta   veces   denunciado   por CCOO  Tragsatec   y sancionado por la Inspección de Trabajo.

    Texto íntegro

    En   caso   que   Dirección   no   recurra   la   sentencia   (aún   están   en   plazo)   y   ésta   adquiera  
    firmeza,   la   empresa   debería   novar   los   contratos   del   personal   afectado   a   indefinidos  
    no   fijos,   aunque   cabe   la   posibilidad   de   que   no   lo   haga   y   considere   la   sentencia   como  
    declarativa.   Esto   quiere   decir   que   es   posible   que   el   personal   afectado   tenga   que  
    interponer   su   demanda   individual   para   que   se   le   aplique   la   sentencia   de   la   Audiencia  
    Nacional,   existiendo   la   posibilidad   de   hacer   demandas   individuales   plurales   para  
    que   se   juzguen   todas   juntas.   En   cualquier   caso,   tanto   las   personas   que   tengan  
    demandas   ya   interpuestas,   como   las   que   tengan   que   demandar   por   el   motivo   antes  
    expuesto,   ganarían   el   juicio   porque   el   juzgado   lo   considerará   como   «cosa   juzgada»   y  
    la   sentencia   sería   automática   en   el   sentido   dictado   por   la   Audiencia   Nacional.  
    Cuando   la   sentencia   sea   firme   y   conozcamos   la   intención   de   Dirección   en   cuanto   a  
    la   aplicación,   os   informaremos.   Si   finalmente   fuera   necesario   que   las   personas  
    afectadas   interpusieran   demanda   individual,   desde  CCOO os   ofrecemos   los  servicios   de   la   asesoría   jurídica,   con   la   que   hemos   analizado   extensamente   la  sentencia.
     
    La   figura   contractual   del   indefinido   no   fijo   es   propia   de   la   Administración   Pública   y  
    del   Sector   Público,   al   cual   pertenece   Tragsatec.   A   efectos   prácticos   se   trata   de   un  
    contrato   indefinido   como   se   ha   contemplado   siempre   en   el   sector   privado,   es   decir,  
    deja   de   estar   vinculado   a   una   obra   y   servicio   y   en   caso   de   finalización   debe  
    realizarse por la vía del despido objetivo, no del fin de obra.
     
    SECCIÓN SINDICAL ESTATAL
    CCOO TRAGSATEC
     
     
    Aunque   sea   una   buena   noticia,   no   estamos   totalmente   conformes   con   el   fallo   del  
    Tribunal   ya   que   no   reconoce   el   derecho   de   este   personal   a   beneficiarse   del   Fondo  
    de   Asistencia   Social   (FAS)   al   constar   en   el   reglamento   del   mismo   que   sólo   se  
    beneficiarán   los   fijos   de   empresa.   Sin   duda   la   sala   comete   un   error   de  
    interpretación   del   reglamento   y   no   tiene   en   cuenta   que   en   Tragsatec   no   se   hace  
    distinción   entre   personal   fijo   e   indefinido   por   lo   que   éste   también   debe   tener   derecho  
    a   beneficiarse   del   FAS.   Prueba   de   ello   es   que   en   el   reglamento   del   Fondo   de   Ayuda  
    a   la   Vivienda   (FAV),   aparecen   como   beneficiarios   los   trabajadores   indefinidos,   lo  
    cual   ha   conducido   a   que   la   sentencia   sí   reconozca   el   derecho   a   participar   en   dicho Fondo.
     
    Es   por   esto   que   continuaremos   exigiendo,   por   todas   las   vías   posibles,   el  reconocimiento   del   derecho   de   participación   en   el   Fondo   de   Ayuda   Social   (FAS)   de todo el personal de Tragsatec, incluido el personal con contrato Temporal.
     
    ERE Grupo Tragsa en el Parlamento Europeo
     
    Tal   y   como  habíamos   informado, una delegación   de CCOO  y   UGT   del   Grupo Tragsa   estarán   los   días   23   y   24   de  febrero   en   Bruselas   con  responsables  de   empleo   de   la   Unión   Europea   para trasladarles   de   primera   mano   la  problemática   del   Procedimiento   de  Despido   Colectivo   del   Grupo   Tragsa.   A  continuación   detallamos   el  programa   de la visita.
     
    Martes 23 de Febrero
             

    • 17:00 Reunión   con   Gabrielle   Bischoff,   Presidenta   del   Grupo   de   los  

    Trabajadores en Comité Económico y Social.

    • 18:00 Acreditaciones y entrada al Parlamento Europeo.
    • 18:30 Reunión con los MEPs Españoles en la Comisión de Empleo.  

    SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CCOO? TRAGSATEC
     
     
    21:00 Cena   de   Trabajo   de   la   Delegación   Sergio   Gutiérrez,   Secretario   General   de  
    la Delegación Socialista Española en el Parlamento Europeo.
     
     
    Miércoles 24 de Febrero
     

    •  09:30 Reunión   con   Luca   Visentini,   Secretario   General   de   la   Confederación  Europea de Sindicatos. (tbc)  
    • 12:00 Reunión   con   Jutta   Steinruck,   Coordinadora   de   la   Comisión   de   Empleo  

    y Asuntos Sociales. Grupo S&D

    • 13:00 Almuerzo de Trabajo en el Parlamento Europeo.
    • 16.00 Reunión con Edouard Martin (tbc)
    • 17:00 Reunión   con   ?Thomas   Händel Presidente   de   la   Comisión   de   Empleo   y  
      Asuntos   Sociales   y   Javi   López,   Miembro   de   la   Comisión   de   Empleo   y  
      Asuntos Sociales Grupo S&D.

     
    Seguiremos informando.

  • REDUCCIÓN DE JORNADA

    Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a
    una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
    disminución proporcional del salario 
    entre, al menos, un octavo y
    un máximo de la mitad de la duración de su propia jornada por:

    • menor de 12 años
    • una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida
    • un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    También tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos del 50%, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado de menores de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

    La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponden a los trabajadores y trabajadoras, dentro de su jornada ordinaria que deberán preavisar a la empresa con 15 días indicando la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada.

    Descarga aquí el díptico para su difusión

  • Es en derecho, la huelga no es delito

    CCOO. – El próximo 9 de febrero se inicia el juicio a los ocho sindicalistas y trabajadores de AIRBUS para los que el fiscal pide 66 años de cárcel. Además de estos compañeros, son más de 300 las personas encausadas, algunas ya juzgadas y condenadas y otras en espera de juicio, por participar en la organización y convocatoria de huelgas generales, sectoriales o de empresa, a iniciativa del Ministerio Fiscal, en un intento del Gobierno del PP y otros poderes públicos de restringir el derecho de huelga, criminalizar la actividad sindical y acallar la movilización laboral y social.

    CCOO convoca a todas las personas afiliadas, delegados y delegadas, simpatizantes y a toda la ciudadanía a los actos que, con otros sindicatos y organizaciones sociales, vamos a realizar en defensa de este derecho constitucional y en apoyo a los sindicalistas encausados por ejercer el derecho de huelga: 

    MANIFESTACIÓN martes 9 de febrero a las 8:30 horas,desde la Puerta Norte de la Factoría de EADS hasta los Juzgados de Getafe 

    MANIFESTACIÓN jueves 11 de febrero a las 18:30 horas, de Cibeles a Sol


    Huelga no es delito manifestacion

    Huelga no es delito manifestacion Getafe
  • Jubilación Parcial: El INSS da plena validez a la regulación del Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

    El Instituto Nacional de la
    Seguridad Social (INSS) de Madrid ha resuelto favorablemente la consulta
    realizada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Hospedaje de la
    Comunidad de Madrid y da validez los requisitos de acceso a la jubilación
    parcial recogidos dentro del Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la
    Comunidad de Madrid.

    Dicha resolución da plena validez al acuerdo suscrito en fecha 27/03/2013, dentro del Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la Comunidad de Madrid (código numérico 28009435011996), y comunica que:

    Aunque, como norma general, la Ley 27/2011 entra en vigor para hechos causantes posteriores a 31-12-2012, su Disposición Final 12ª.2, establece que se siga aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrad en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1-1-2019, en determinados supuestos: Personas con relación laboral suspendida o extinguida, como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo, aprobados antes de 01-04-2013; Convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de 01-04-2013 y Decisiones adoptadas en procedimientos concursales, anteriores a 01-04-2013.

    En el caso que nos ocupa, esta Dirección Provincial da plena validez al convenio colectivo del sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid, UGT y CCOO en resolución 13 de febrero de 2014, (BOCM 22/03/2014) y al acuerdo en él incluido (continuación del acuerdo suscrito en el año 2004, validado y reiterado en los sucesivos convenios), en el que conforme a la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 5/213, se acoge a lo regulado en dicha norma sobre jubilación parcial y contratos de relevo vinculados a la misma, rigiéndose según la regulación contemplada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y demás normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, excluyendo, por tanto la aplicación del Real Decreto Ley 5/2013 en la excepciones que legítimamente estipula su disposición ?nal quinta.

    Por tanto, a todos los trabajadores y empresas a los que le sea de aplicación el mencionado convenio colectivo podrán acogerse a la legislación anterior en materia de jubilación parcial. Es importante que a la hora de presentar el expediente de jubilación parcial se haga mención a dicho convenio en el certificado de empresa elaborado para tal fin.

    Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de la Comunidad de Madrid

  • CCOO DENUNCIA A BMN ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL POR LA REITERADA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.

    CCOO, como sindicato con representación en BMN,
    tiene el derecho y la obligación de conocer el desarrollo de las diferentes
    medidas aplicadas a la plantilla, recogidas en el Acuerdo Laboral de 28/05/2013
    en sus diferentes programas: desvinculaciones, bajas, excedencias, suspensiones
    de contrato, reducciones de jornada y salario, etc., a fin de hacer un
    seguimiento sobre
    :

    • Personas
      afectadas
       por los diferentes
      programas del Acuerdo Laboral.
    • Tipo de
      medida aplicada
      , modo de
      adscripción y fecha de efectos.
    • Perfil
      profesional, centro de trabajo y provincia, 
      y
      demás circunstancias de interés laboral en cada caso.
    • Movilidades
      geográficas
       indicando el centro de
      origen y destino.

    Como consecuencia de las reiteradas solicitudes de
    CCOO y la negativa de BMN a facilitar esta información, la 
    Inspección
    General de Trabajo de Madrid
     ante la denuncia presentada, instó al
    banco a facilitar dicha información. Información que la Dirección insiste en no
    entregar
    , por lo que CCOO elevó denuncia a la Audiencia Nacional el pasado
    18 de diciembre
     por vulneración del derecho de información, recogido
    en el Estatuto de los Trabajadores y en el propio Acuerdo.

    Una vez más la responsabilidad del banco en
    cuestiones de transparencia y compromiso social deja mucho que desear. Es el
    propio Estado, mediante sus administraciones públicas quién exige a BMN (de
    capital público) que rectifique su actitud y cumpla con sus obligaciones y
    compromisos. EL ESTADO OBLIGANDO AL ESTADO, curiosa situación.

     ¿Y el representante del FROB en BMN qué opina de
    esta situación?

     NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

    Porque
    son  muchas
    las razones,
    afíliatea CCOO 

    Descargar comunicado en PDF