Categoría: Legal

  • 6.000 trabajadores y trabajadoras de Hostelería de Ciudad Real cobrarán las horas nocturnas y podrán llevar al médico a sus hijos menores

    • La Justicia ordena rectificar dos artículos del convenio colectivo del sector por violar la legislación vigente en perjuicio de los intereses de los asalariados, tal y como advirtió CCOO. 
    • Pese a la obviedad de los errores y pese al requerimiento de la Autoridad Laboral para que se subsanaran, la Patronal se negaba a adecuar el convenio al Estatuto de los Trabajadores -en lo que respecta al Plus de Nocturnidad- y al Código Civil -en la definición de la mayoría de edad.

    Ciudad
    Real, 11 de enero de 2016. El juzgado de lo Social número 1 de
    Ciudad Real ha atendido la demanda interpuesta de oficio por la
    consejería de Economía, Empresas y Empleo a instancias de CCOO y
    UGT para obligar a la patronal de Hostelería de Ciudad Real a
    rectificar los artículos del convenio colectivo provincial referidos
    al Plus de Nocturnidad y al derecho de los trabajadores y
    trabajadoras a acompañar al médico a sus hijos menores.

    ?En
    ambos casos, lo establecido en el convenio violaba la legislación
    vigente en perjuicio de los derechos e intereses de los trabajadores
    del sector, tal y como advertimos en su momento y ahora recoge la
    sentencia?, indica Ángela Briones, responsable de la Federación
    de Servicios de CCOO-Ciudad Real

    Respecto
    al trabajo nocturno, la patronal se negaba a adecuar el convenio al
    Estatuto de los Trabajadores, que establece que el Plus de
    Nocturnidad debe de abonarse desde las 22.00 horas hasta las 06.00
    horas, y no desde las 03.00 hasta las 06.00 como fijaba el artículo
    38 del convenio provincial de Hostelería.

    En
    cuanto a la licencia para acudir al médico con los hijos menores de
    edad, el Código Civil establece la mayoría de edad en 18 años,
    mientras que el artículo 20.m del convenio limitaba el derecho de
    los trabajadores a acompañar a consulta a sus hijos menores de 12
    años.

    El
    convenio que ahora deberá rectificarse para adecuarlo a la legalidad
    se firmó en el mes de junio de 2015, pero ya antes de su registro y
    publicación la Delegación de Trabajo de Ciudad Real instó la
    subsanación de los dos artículos mencionados.

    ?Aunque
    los defectos legales eran evidentes, la Patronal se negó a
    rectificar el convenio, con el interés de retrasar su publicación
    y, en consecuencia, su entrada en vigor; de forma que los empresarios
    posponían así la aplicación de la subida salarial acordada en la
    negociación y retenían en su provecho un dinero que pertenecía a
    los trabajadores y trabajadoras?.

    Por
    ello, en el mes de octubre CCOO y UGT presentaron ante la Consejería
    un requerimiento formal de solicitud de registro y publicación de
    convenio colectivo del sector de la Hostelería de Ciudad Real con
    las subsanaciones requeridas por su delegación provincial, para
    forzar a la autoridad laboral a presentar la demanda de oficio que
    ahora ha obtenido la sentencia favorable de Juzgado de lo Social,
    contra la que cabe la interposición de Recurso de Suplicación ante
    el Tribunal Superior de Justicia

    ?Hacemos
    una valoración muy positiva de esta sentencia. Nos vimos obligados a
    impulsar un proceso judicial para rectificar un convenio colectivo.
    Fue una decisión muy estudiada y meditada, tras negociar hasta la
    extenuación con una patronal cuya intransigencia no tenía sentido
    alguno. En nuestra hoja de ruta no está firmar articulados de
    convenios que conculquen la legislación, y tampoco debiera estarlo
    en la de ninguna patronal?.

    Afíliate a CCOO

    Sentencia Hostelería Ciudad Real

  • Cálculo Retenciones IRPF Ejercicio 2016

    La Agencia
    Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web el
    cálculo online de las nuevas retenciones del IRPF 2016 tras la entrada en vigor
    de la segunda parte de la rebaja del impuesto del pasado 1 de enero, que
    supondrá una menor tributación para la mayoría de los declarantes del IRPF 

    Especificaciones para el desarrollo
    informático del algoritmo de cálculo de retenciones del trabajo personal IRPF
    2016 (versión de 22/12/2015)

    Página de la Agencia Tributaria

  • El Tribunal Supremo confirma la vigencia del Convenio de Servicios de Prevención hasta su renovación

    La Sala de los Social del Tribunal Supremo, en una sentencia notificada recientemente, vuelve a dar un ‘ZASCA’ a las patronales ASPA, ANEPA y ASPREN y a su intención de enterrar el Convenio Colectivo y los derechos laborales y salariales de las plantillas del sector.
    Desde el año 2012, fecha de inicio de la negociación para renovar el Convenio Sectorial, las  patronales han hecho todo lo posible para privar a las plantillas de sus derechos, proponiendo inicialmente recortes generalizados de derechos y dilatando la negociación especulando con una posible sentencia favorable a sus intereses, que finalmente no se ha producido.
    Entre tanto, el deterioro de la calidad de los servicios que prestan estas entidades, enfrascadas en una competencia desleal basada en la rebaja descontrolada de precios, la sobrecarga de trabajo para sus profesionales y en un progresivo incumplimiento de la normativa legal, ha traído aparejado un incremento de la siniestralidad del 7,5% y de las muertes en el trabajo de un 8,7% con respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos publicados recientemente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
    En este sentido, CCOO iniciará el 2016 con una campaña de denuncias de este tipo de situaciones, que comenzará con una reunión con la Subdirección General para la Coordinación en Materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, del Ministerio de Empleo, en la que solicitaremos que el cumplimiento riguroso del Convenio Sectorial se incluya de forma ordinaria en las inspecciones de trabajo de los Servicios de Prevención.
    Del mismo modo, CCOO llevará a cabo una encuesta estatal sobre condiciones de trabajo en el sector, para identificar a las entidades incumplidoras y formular contra ellas las medidas legales que sean necesarias.
    Seguiremos informando.
  • Banco CEISS: CCOO ganamos la reclamación del 20% del Complemento Personal de Garantía

    El Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional en la que se estimaba la reclamación efectuada por CCOO del 20% del Complemento Personal de Garantía que la empresa nos adeuda desde el 1 de enero de 2013.

    Hoy demostramos con hechos como CCOO defiende de manera efectiva los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

    Nos satisface comunicaros que el Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional en la que se estimaba la reclamación efectuada por CCOO del 20% del Complemento Personal de Garantía que la empresa nos adeuda desde el 1 de enero de 2013.

    Os recordamos que el Complemento Personal de Garantía procede del Salario Mínimo Garantizado de 24 pagas de convenio definido en el Acuerdo Laboral de Fusión de Caja España y Caja Duero.

    Como consecuencia de dicho acuerdo, quienes el 1 de enero de 2013 cobrábamos el 20% del Complemento Personal de garantía, tendríamos que haber cobrado y consolidado a partir de dicha fecha un 20% adicional, es decir, el 40% del complemento.

    El 20% adicional del CPG se nos adeuda desde el 1 de enero de 2013, y debería haberse tenido en cuenta en el momento en que se hizo efectiva la rebaja salarial del 9% contemplada en el acuerdo del ERE. Esto implica que, una vez regularizado, supondrá un incremento salarial que corregirá en parte la rebaja salarial del ERE, sobre todo en los salarios más bajos, aquellos que sufrieron proporcionalmente una rebaja mayor y más injusta.

    La corrección, en la medida de lo posible, de las medidas más injustas del ERE ha sido y será un objetivo prioritario de CCOO. Hoy hemos dado un paso adelante para recuperar lo que otros han perdido.

    Afíliate a CCOO

  • Permisos retribuidos para los compañeros y compañeras que trabajan el 20 de Diciembre de 2015, fecha de las elecciones generales

    Electores:

    El horario de apertura de las
    mesas electorales es de 9 a
    20 h. En función del horario y la jornada de cada trabajador y según la
    siguiente tabla le corresponden las siguientes horas de permiso retribuido:

    1.   
    Los trabajadores/as cuyo
    horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o
    lo haga por un período inferior a dos
    horas
    , no tendrán derecho a permiso retribuido.

    2.    Los
    trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las
    mesas electorales tendrán permiso retribuido de
     dos horas.

    3.    Los
    trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de
    las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de
     tres horas.

    4.   
    Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo
    coincida en seis o más horas con el
    horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de
     cuatro horas.

     Corresponde a la empresa la
    distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para
    acudir a votar (es decir, la empresa decide si es al principio o al final de la
    jornada). Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

    Si tienes contrato a tiempo
    parcial o tienes jornada reducida por guarda legal, la duración del permiso
    retribuido que te corresponde  se reduce
    en la misma proporción que tu jornada respecto a la de tiempo completo (8
    horas). 

    Miembros
    de Mesa, Interventores y Apoderados:

    En el caso de presidentes,
    vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación,
    y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente
    posterior
    . Cuando se trate de apoderados, el permiso solo
    corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

    Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado
    tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a
    la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle
    el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.