Categoría: Legal

  • Consentimiento firma digital

    El jueves pasado, Administración de RRHH de BBVA, comunicaba a toda la
    plantilla la implantación de la «firma digital de documentos» cuya finalidad,
    según el Banco, es la de habilitar la firma electrónica de toda la documentación,
    contractual o informativa, que la empresa ponga a nuestra disposición.

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    La cuestión ha tenido tal impacto y generado tal
    inquietud entre la plantilla, que los sindicatos mayoritarios en BBVA nos hemos
    dirigido a RRLL, para que se convocara una reunión, de manera urgente, y que el
    banco aclarara esta situación. Dicha reunión tuvo lugar la tarde del lunes 23 de Noviembre.

    El banco nos ha
    informado que se trata de un proceso que pretende la sustitución del papel
    físico en las relaciones laborales
    con los trabajadores y trabajadoras de
    BBVA (tales como solicitud de préstamos, de adhesión al Sistema Retribución
    Flexible, de reducción de jornada, etc.) y que goza de plena seguridad para la
    plantilla: certificación digital, garantías de encriptación, password y
    trazabilidad, en línea con los estándares al uso. El teléfono móvil particular
    se pide para dar mayor seguridad en la recepción de claves, pero? no es
    obligatorio el facilitarlo (incluso habrá algún caso en que no se disponga de
    móvil particular).

    El acceso a la
    plataforma no se realizará con las mismas claves y usuarios habituales en el
    trabajo diario, sino mediante un sistema diferente, más seguro y fiable.La certificación y sistema de almacenamiento
    de los documentos se realizará de forma que se puedan consultar, imprimir y que
    en caso de manipulación, pueda conocerse esta circunstancia. Este proceso no
    tiene nada que ver con la comercialización de productos y digitalización de
    clientes.

    La empresa se ha comprometido a enviar un correo,
    posiblemente mañana jueves, dando una información más amplia sobre este
    proceso, de forma que la plantilla tenga suficiente conocimiento del mismo, sus
    implicaciones y finalidad. A petición de la Representación Sindical, el Banco
    va a replantearse retrasar la fecha tope del 27, tal y como anunciaron en su
    correo.

    Seguiremos este proceso de cerca, que aún está en sus
    inicios, para seguir aclarando algunas dudas que puedan surgir a futuro. Hemos
    propuesto a la empresa que la firma digital
    debe ser voluntaria, por lo
    que deberá establecerse un
    circuito de firma manuscrita para aquellos
    empleados/as que no deseen prestar su consentimiento.

    Una vez conocida y argumentada la información sobre
    la firma digital, consideramos que se dan garantías suficientes para la misma,
    comprometiéndose el banco a resolver todas aquellas incidencias que se puedan
    producir al efecto.

    Esta situación
    -bastante caótica- que se ha generado, se podría haber evitado si el Banco
    hubiese informado y consultado con suficiente antelación a la Representación
    Sindical sobre el proceso a llevar a cabo, pues es ésta la que tiene como
    principal responsabilidad la de velar por los intereses de las empleadas y
    empleados. Esperemos que BBVA tome nota de cómo hacer las cosas, si no quiere
    que se repita lo sucedido, evitando inquietud y desasosiego absolutamente
    innecesario a su plantilla.

     Noviembre 2015

  • Lo han intentado pero no han podido acabar con la Representación Legal de los Trabajadores en Alten

    El
    pasado 29 de diciembre de 2014 el compañero Jaime Oviedo delegado de
    CC.OO. en Alten y presidente del Comité de Empresa de Madrid
    recibió como regalo de navidad una carta de despido efectivo 31/12,
    donde se alegaban causas
    tanto económicas como productivas.

    Desde
    el inicio sabíamos que este despido no
    obedecía a lo alegado en dicha comunicación y sí a una clara
    represalia por ejercer su labor como representante legal de los
    trabajadores
    ,
    por ello desde los servicios jurídicos de CCOO se interpuso
    demanda y tras diez largos meses de espera (sobre todo para el
    compañero) ya hay sentencia, aunque ha sido recurrida por la empresa
    persistiendo en su empeño de acabar con la RLT:

    El
    juez
    de
    la Sala nº 2 del Juzgado de lo Social de Madrid
    declara
    nulo el despido

    y
    obliga
    a la empresa a readmitirle de manera inmediata

    con
    los mismos derechos que ostentaba antes del despido.

    ¿Cómo
    llega el juez a tomar semejante decisión?

    Desmonta
    todos los argumentos que la empresa desplegó en el juicio. Y
    declara que el
    verdadero motivo del despido es que el trabajador es representante de
    los trabajadores

    y entiende que la
    empresa ha cometido actividad discriminatoria y antisindical,
    infringiendo los artículos 14 y 28 de la Constitución
    ,
    y por tanto dicta un fallo que declara
    nulo el despido

    del compañero.

    Queremos
    destacar la actitud del compañero Jaime quien, tras diez meses de
    incertidumbre y paro, rechazó una sustanciosa oferta económica de
    la empresa para aceptar el despido y no celebrar el juicio,
    arriesgándose a un resultado incierto.

    Nos
    Congratulamos del resultado de la sentencia ya que es un nuevo logro
    de la clase obrera.

    Seguiremos
    luchando para defender los derechos de los/as compañeros/as en
    Alten
    .  

    Afíliate a CCOO

  • Banco Sabadell inicia periodo de negociación para modificar condiciones laborales

    Banco Sabadell abre un periodo de negociación previo para modificar las condiciones de trabajo en formación y el variable CAM


    En la reunión de hoy miércoles,
    la empresa ha puesto sobre la mesa la aplicación del
    artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ver aquí)
    donde pretende modificar articulados de dos acuerdos vigentes: el de beneficios
    sociales y el de homologación de BancoCAM.
     

    CCOO lamentamos que la empresa haya decidido
    seguir este camino, perdiendo una oportunidad de llegar a un acuerdo con
    nosotros estas últimas semanas. 

    Nuestra propuesta en la mesa es la misma que
    ya entregamos a la empresa en octubre y que resumimos:

    Formación inglés ?online?

    CCOO hemos reiterado nuestra propuesta en las
    negociaciones que mantuvimos con la empresa en octubre (ver
    comunicado)
    encaminada a actualizar y mejorar las condiciones sociales de la plantilla: 

    • Asegurar ayuda escolar de inglés para aquellos
      empleados que todavía mantienen un itinerario formativo en centros homologados
      externos.
    • Convertir la ayuda escolar para hijos en universal
      de 0 a 23 años.
    • Adelantar el abono en nómina de la ayuda a
      septiembre
    • Adelantar a 2016 la
      ayuda por hijos a la plantilla procedente de Banco Guipuzcoano, Lloyds Bank y
      Banco Gallego.

    Variable CAM

    CCOO entendemos que la homologación ya supuso
    una pérdida para la plantilla de CAM, por lo que consideramos que se debe
    respetar aquello que está pactado. (ver
    comunicado)
     

    La siguiente reunión se ha fijado para el
    próximo martes 24 de noviembre.

    Seguiremos
    informando


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  • Permisos retribuidos ante las Elecciones Generales del 20D

    CCOO SERVICIOS Asturias informa sobre los permisos retribuidos que los trabajadores y trabajadoras dispondrán por Ley, para ejercer su derecho a acudir a las urnas el próximo 20 de diciembre.



    PERMISOS RETRIBUIDOS
    ELECCIONES GENERALES DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2015
    1.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
    2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
    3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
    4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
    5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completos. Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Aquel que esté en una de esas circunstancias que comunique a su respectiva empresa su situación de votar ese día con el permiso retribuido que le corresponda. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedir el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.
    En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 
    Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. 
    Si necesitas alguna aclaración o ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con tu delegación más próxima de CCOO.
  • RACE atenta contra el derecho a la reducción de jornada por guarda legal

    La sentencia de 28 de septiembre del Juzgado de lo Social
    número Uno de Elche falla a favor de una trabajadora de Race Asistencia, a la
    que la empresa aplicó la distribución irregular de la jornada (DIJ),
    imposibilitando su derecho a la reducción de jornada por guarda legal y a la concreción
    horaria, establecido en los artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de los
    Trabajadores. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.  

    Compañeros y compañeras.

    Al fin un Juez ratifica lo que CCOO venimos argumentando
    desde la publicación del Convenio Colectivo de las empresas mercantiles del
    grupo RACE y que fue, una de otras tantas, razones por las que no firmamos el
    acuerdo.

    La sentencia falla a favor de una compañera de la oficina de
    Race Asistencia en Elche, que comunicó su reducción de jornada por guarda legal
    en un cómputo de 25 horas semanales, y concretó la misma en horario de 09:00h a
    14:00h, cinco horas diarias de lunes a viernes, con la disminución proporcional
    de su salario.

    La empresa contestó a la trabajadora aceptando la reducción,
    pero añadiendo que el horario de trabajo y los días de libranza deberían
    ajustarse a las necesidades del centro de trabajo, si bien valoraría en la
    planificación de las jornadas lo solicitado por la trabajadora, siempre que las
    necesidades del servicio lo permitiesen.

    Contesta la Empresa, que en situaciones puntuales (campañas,
    vacaciones, ausencias) se coordinará con los responsables del centro la posible
    distribución irregular de la jornada de modo que pueda atenderse el horario y
    servicio de atención al cliente. La aplicación de la DIJ se efectuará siguiendo
    los criterios del Convenio Colectivo.

    Además le comunica la Empresa que los días de libranza serán
    los determinados por el planning del centro o grupo de trabajo en el que esté
    asignada.

    Desde que la trabajadora notificó la reducción de jornada,
    la Empresa le ha hecho realizar jornadas de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas, y
    el mes de agosto de 8 a 15 horas. Dichos excesos de jornadas son compensados
    por horas o días de descanso y se le conceden a la trabajadora en función de
    las necesidades de la empresa, que tiene acumulados del año anterior más de 71
    horas y de éste otras 30.

    La Empresa además pide la inadecuación del procedimiento argumentando
    que la demanda de la trabajadora es un subterfugio de CCOO para impugnar el
    Convenio de una manera indirecta, a lo que responde el Juez que esos argumentos
    son intrascendentes y por lo tanto improcedentes.

    Mención especial (dicta la sentencia), merecen las
    respuestas evasivas de la parte de la Empresa, por querer concretar aquello que
    le comprometía, por lo que su credibilidad quedó muy en entredicho, en especial
    la manifestación de que el exceso de horas en la tienda eran tiempo de
    presencia, pero no de trabajo, lo que una vez más sorprende al Juez por no
    alcanzar a conocer la diferencia.

    Se manifiesta en los Fundamentos Jurídicos que, si bien la
    Empresa manifiesta que ha concedido lo solicitado, en la lectura de la
    contestación es fácil observar que no se produce tal concesión, ni en la
    determinación horaria ni en la reducción de la jornada, pues está tan condicionada,
    más allá incluso de lo establecido en el anexo 4 del convenio, que hace
    ilusorio la aplicación eficaz de la reducción de jornada.

    La sentencia es tajante, y está argumentada con numerosas
    referencias a la jurisprudencia existente sobre la materia, afirmando, entre
    otras, que la flexibilidad horaria, tal y como la establece el Anexo del
    Convenio Colectivo, y en especial como la está utilizando la Empresa hace
    inexistente el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y
    laboral.

    Señala la Jurisprudencia que el permiso parental es un
    derecho individual de los trabajadores y que en caso de conflicto de intereses
    entre la empresa y el trabajador debe primar el interés del hijo, así como que
    la facultad para concretar el horario de trabajo de la reducción de jornada
    viene asignada al trabajador, como una potestad individual que se justifica en
    la finalidad protectora de la familia y en el derecho a la igualdad por razones
    de sexo, y por lo tanto esta elección no se supedita a razones organizativas de
    la empresa.

    La flexibilidad horaria, puede ser un beneficio para la
    empresa, pero no está por encima del derecho de la trabajadora. En la práctica,
    lo que provoca el sistema implantado por la Compañía es un beneficio abusivo
    para la misma, ya que a fin de cuentas obtiene el mismo resultado con inferior
    salario, determinando cuando la compañera tiene que atender a sus hijos
    menores.

    La sentencia argumenta que la reducción de la jornada y la
    concreción horaria de la trabajadora son tan concretas y de fácil aplicación
    que la empresa puede obtener fácilmente un equilibrio, contratando a otra
    persona de manera temporal, al que si podrá aplicar las medidas de flexibilidad
    que considere necesario, pero no hacer recaer 
    en perjuicio de la trabajadora, el mantenimiento de los servicios, como
    si ésta no hubiera solicitado la reducción de jornada.

    Respecto al convenio, dice el Juez que en ningún caso pueden
    establecerse en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o
    contrarias a las disposiciones legales, así como que los convenios pueden
    regular determinadas materia, pero siempre dentro del respeto a las leyes. Como
    queda dicho, las amplias facultades de flexibilidad contempladas en el anexo 4
    del Convenio, y la inclusión a los trabajadores y trabajadoras acogidos a
    reducción de jornada por guarda legal, hacen en la práctica imposible la
    aplicación del derecho recogido en el art. 37.5 del ET, como demuestra la
    conducta realizada hasta ahora por la Empresa, donde hace trabajar a la
    compañera denunciante a jornada completa, por un hecho tan previsible como es
    las vacaciones de sus compañeras, no
    siendo ajustada a derecho
    en este sentido.

    FALLA la Sentencia en favor de nuestra compañera, declarando el derecho de ésta a obtener la
    reducción de la jornada y la concreción horaria solicitada sin la variación
    unilateral por parte de la Empresa, ni de fijar una jornada irregular. Da
    instrucciones para que se libre oficio al Ministerio Fiscal a fin de que en
    cumplimiento del art. 163.4 de la LRJS en su caso pueda plantear su ilegalidad
    a través de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos. La
    sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

    CCOO vemos en este fallo un avance en pos de los derechos de
    los trabajadores y trabajadoras en materia de igualdad y de conciliación de la
    vida laboral y familiar. Refuerza nuestros argumentos de que los firmantes del
    Convenio Colectivo (Empresa, UGT y CSI-F) han dado cabida a una serie de
    ilegalidades que únicamente tienen como objetivo buscar un ahorro a través de
    las condiciones de la plantilla, algo muy reprochable en el caso de UGT y CSI-F,
    que eran plenamente conscientes de ello y deberían haber actuado en favor de sus representados, en vez de a favor de los intereses de la Empresa…

    La sentencia pone de manifiesto una vez más, las malas prácticas
    de RACE contra el colectivo de mujeres, y de cómo la discriminación por razón
    de sexo es una característica intrínseca de los recortes y de la desregulación
    laboral en el grupo.

    Saludos.

    Fdo: delegados y delegas de CCOO en Race Asistencia.