Categoría: Legal

  • SENTENCIA, despido improcedente y READMISIÓN de la delegada de CC.OO. Sogeti

    El pasado 2 de julio
    se celebró el juicio por el despido de nuestra compañera y delegada de Sogeti
    Madrid.


    El 31 de julio, llegó la notificación de la sentencia:
    DESPIDO IMPROCEDENTE con opción a la
    readmisión. 

    Con esta sentencia, la delegada optó por la READMISIÓN por la que tanto ha luchado desde que se le
    despidiera el 25 de julio de 2014, ya hace más de un año, en lugar de acogerse
    a un despido improcedente, con una indemnización de 33 días. La empresa la
    despidió objetivamente (indemnización de 20 días).

    Sogeti ha optado por recurrir y quedará pendiente
    de una sentencia firme.

    Como representante de
    los trabajadores en el Comité de Empresa de Madrid, de la Sección Sindical de
    CC.OO. y delegada de prevención en el centro de Madrid, puede seguir ejerciendo
    sus funciones.

    Esta sentencia es una muy buena noticia para los trabajadores de Sogeti
    y del sector, porque las relaciones laborales no pasan por despedir a los
    representantes de los trabajadores.

    2015-09-14_Sentencia_despido_improcedente_readmision_delegada_Sogeti.pdf

  • El TJUE declara tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento que clarifica una materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda la UE.

    En numerosas actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas como particulares, el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar su actividad laboral en diversos emplazamientos, como el centro de trabajo o domicilio del respectivo cliente. Cuando el trabajador o trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo, cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva, como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de trabajo están distanciados de su propio domicilio.

    En nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de trabajo. Ello ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora regresa desde el centro del último cliente del día a su propio domicilio.

    Aprovechando esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en ocasiones, distancias de más de 100 kms.

    Ante dicha situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo, invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción entre nuestra legislación, los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

    En el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de trabajo. Entre numerosos argumentos, invocaban los enormes costes que podría suponer para las empresas de servicios que prestan una actividad descentralizada en los centros de los clientes.

    Por su parte, la Comisión Europea y el Gobierno de Italia se adhirieron a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí debe considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del Tribunal informó también en este mismo sentido en el mes de junio. Ahora el TJUE emite su sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto C-266/14, que es vinculante tanto para la Audiencia Nacional como para todos los Tribunales y Estados de la Unión Europea, en el sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse como parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre la salud laboral.

    Se trata de un importante pronunciamiento que clarifica una materia de enorme repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda al Unión, y supone que se impone revisar los criterios de cómo se computa la jornada en esas actividades, incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que se deben compensar del mismo modo que las horas extras.

    Afíliate a CCOO

     

    Sentencia Tribunal Europeo Tiempo de Trabajo

  • El TJUE declara tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente

    El
    Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de
    la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la
    Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no
    tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos
    entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus
    cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de
    trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento,que clarifica una
    materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores
    y trabajadoras en toda la UE.

    En
    numerosas actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas
    como particulares, el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar
    su actividad laboral en diversos emplazamientos, como el centro de
    trabajo o domicilio del respectivo cliente. Cuando el trabajador o
    trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se
    plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar
    como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo,
    cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva,
    como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de
    trabajo están distanciados de su propio domicilio.

    En
    nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a
    establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto
    al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de
    trabajo. Ello ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del
    trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se
    considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al
    finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora
    regresa desde el centro del último cliente del día a su propio
    domicilio.

    Aprovechando
    esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de
    seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada
    provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente
    desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de
    acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo
    consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador
    no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y
    lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando
    tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello
    supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían
    que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos
    comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en
    ocasiones, distancias de más de 100 kms.

    Ante
    dicha situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un
    conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar
    que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la
    jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo,
    invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre
    tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la
    conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia
    Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción
    entre nuestra legislación, los criterios interpretativos
    establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo
    que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de
    Justicia de la Unión Europea (TJUE).

    En
    el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el
    Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a
    considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de
    trabajo. Entre numerosos argumentos, invocaban los enormes costes que
    podría suponer para las empresas de servicios que prestan una
    actividad descentralizada en los centros de los clientes.

    Por
    su parte, la Comisión Europea y el Gobierno de Italia se adhirieron
    a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la
    Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí
    debe considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del
    Tribunal informó también en este mismo sentido en el mes de junio.
    Ahora el TJUE emite su sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto
    C-266/14, que es vinculante tanto para la Audiencia Nacional como
    para todos los Tribunales y Estados de la Unión Europea, en el
    sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse como
    parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia
    que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre
    la salud laboral.

    Se
    trata de un importante pronunciamiento que clarifica una materia de
    enorme repercusión para centenares de miles de trabajadores y
    trabajadoras en toda al Unión, y supone que se impone revisar los
    criterios de cómo se computa la jornada en esas actividades,
    incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que se
    deben compensar del mismo modo que las horas extras.

    Afíliate a CCOO

    Sentencia Tribunal Europeo Tiempo de Trabajo

  • El supremo ratifica la vigencia y aplicación del Convenio de los Servicios de Prevención

    Una
    nueva Sentencia del Tribunal Supremo enmienda la reforma laboral del
    Gobierno en materia de negociación colectiva, dando al traste con
    las aspiraciones de las patronales de los Servicios de Prevención
    Ajenos, y ratificar que el Convenio Colectivo Sectorial continúa en
    ultraactividad y es de obligado cumplimiento para las empresas del
    sector.

    Con
    esta sentencia, emitida el pasado mes de Julio pero conocida hoy, el
    Tribunal Supremo garantiza la protección de los trabajadores y
    trabajadoras del sector de los Servicios de Prevención Ajenos,
    obligando a las empresas a aplicar las condiciones laborales y
    salariales del I Convenio Colectivo Sectorial hasta que se alcance un
    nuevo acuerdo que lo sustituya, al desestimar los recursos
    interpuestos por Umivale Prevención y las patronales ASPA, ANEPA y
    ASPREN, a una sentencia previa de la Audiencia Nacional.

    Para
    CCOO-Servicios, esta sentencia, que se une a otras emitidas
    previamente por el TS supone un importantísimo respaldo a las
    posiciones defendidas por nuestro sindicato tras tres años de
    negociaciones infructuosas con las patronales en los que, frente a
    las reivindicaciones sindicales de incrementar la calidad del
    servicio y garantizar una competencia leal basada en condiciones de
    trabajo homologadas, sólo han pretendido transformar el sector en
    ?low cost?, recortando derechos laborales y poniendo en riesgo la
    salud laboral de la clase trabajadora.

    La
    crisis económica ha tenido como consecuencia, entre otras, una
    importante reducción de las inversiones empresariales en salud
    laboral y una disminución de la calidad de los servicios de
    prevención mediante una brutal competencia basada en precios bajos y
    sobrecarga de trabajo de su personal, pasando desapercibida para la
    sociedad por la disminución de la siniestralidad laboral provocada
    por el drástico descenso del empleo.

    Desde
    CCOO venimos denunciando repetidamente esta situación, sin que las
    distintas Administraciones hayan actuado para revertir una situación
    que ahora, cuándo se producen ligeros incrementos en el empleo, ha
    provocado un aumento del 6,7% en la siniestralidad laboral, como así
    atestiguan los datos ofrecidos por el Ministerio de Empleo para el
    primer semestre del año.

    Sentencia Ultraactividad Servicios Prevención

  • RECURSOS HUMANOS HACE FIJOS A 41 EVENTUALES (38 DE ELLAS Y ELLOS EN LA PROVINCIA DE MURCIA)

    AHORA
    INTENTAREMOS ACLARAR LO SUCEDIDO:

    El pasado 29 de julio, como os indicamos que
    sucedería en el comunicado anterior,
    se celebró la reunión del Comité de
    Empresa de la Red
    de Oficinas de la Comunidad
    de Murcia
    , con presencia de los tres sindicatos con representación, CCOO,
    SESFI y UGT, y la presencia, en representación del Banco, de D. Ignacio Cazorla,
    Director de Gestión de RRHH y D. Joaquín Lucas, Coordinador de RRHH en Levante.

    El Sr. Cazorla nos comunica en esta reunión, que se
    había procedido en estos días de julio a regularizar los contratos eventuales
    en fraude de ley de 41 trabajadores y trabajadoras, pasándolos a
    personal fijo en plantilla como solicitó la representación laboral. 
    Y
    parece que se pueden regularizar otros en breve ya que seguimos teniendo
    eventuales en la zona. Nada de acta, nada de nombres, nada de nada,
    como al que pasa por la puerta 

    ¡UN FRAUDE DE LEY BIEN ORQUESTADO!

    No
    podemos saber con exactitud si todas las situaciones eran irregulares o no,
     ni sabemos por ahora quiénes son. Sabemos que eran
    contratos de relevo, por bajas de maternidad y paternidad, para cubrir
    puestos estructurales con reserva de trabajo ¿suspensiones de 9 meses?, circunstancia
    de la producción ¿mucho trabajo en alguna oficina de la zona?  Suponemos que siguiendo esta actuación en
    Murcia, los que no han corrido esta suerte hoy podrían correr la misma suerte
    mañana. Y ya puestos, ¿porqué no?

    Mientras en Murcia sucedía esto y CCOO exigía en
    Madrid cubrir todas las bajas de maternidad y paternidad para no seguir
    denunciando en la IT
    este hecho contrario a la Ley
    en otras provincias, el Director de RRLL, Sr. Nañez, argumentaba que ?era
    una paradoja cubrirlas con nuevas contrataciones mientras hubiera personas con
    suspensiones de 9 meses y reducciones de jornada?.
    ¡OJO AL DATO!
    Pagaban las multas
    a la Inspección
    de Trabajo y asunto resuelto.

    Estos nuevos
    contratos en Murcia se unen a los 100 contratos de Madrid
    (profesionales de alta cualificación que RRHH no
    ha sabido encontrar entre las plantillas de origen) que atienden los
    requerimientos de Bruselas y el seguimiento minucioso que el FROB hace a
    BMN. Plantilla
    que, para los requerimientos de ajuste del FROB, no computan en el ERE.

    ¿Y
    ahora quién se cree el Contrato de Bruselas en lo que a plantilla toca?

    • ¿Qué le diremos a los que están en su
      casa esperando que llegue 2018 para incorporarse de nuevo, sin cotizar a la SS durante cuatro años?
    • ¿Qué le diremos a los que tienen un 20%
      menos de su salario hasta 2017 y algunos se atreven a prolongar jornada por la
      presión a la que están sometidos?
    • ¿Qué les diremos a los que han sido y a
      los que van a ser suspendidos nueve meses de contrato hasta 2017?
    • ¿Qué les diremos a los externalizados
      que pasan de empresa en empresa para ver si se les pierde la pista, entre cientos,
      muchos cientos de contratos precarios pagados por el mismo Banco que despide y
      contrata a la vez?
    • ¿Qué les diremos a los fijos que nunca se les
      ofreció puestos estructurales en Murcia antes de ?invitarles? a salir de la
      empresa y terminar en las colas del paro?
    • ¿Qué les diremos a tantos y tantos en centros de
      trabajo que por estar donde no deben, no les cubren las bajas de
      maternidad, enfermedades de larga duración, vacaciones, los que seguirán
      solas/os meses, años??
    • ¿Qué
      les diremos a los que tienen demandas por despido PORQUE DECÍAN QUE NO CABÍAMOS
      TODOS, aunque su oficina no cerrara?

    Ø     Llevamos solicitando
    desde hace meses las listas de afectados por los diferentes programas del ERE,
    pero el banco, incumpliendo el Acuerdo, se niega
    tajantemente a facilitárnoslas. Tememos
    ahora que dicha aplicación lleve un sesgo territorial discriminatorio. Por
    lo que nos hemos puesto en manos de la Inspección General
    de Trabajo y Seguridad Social.

    Ø     Hemos pedido la relación
    de becarias/os que se mantienen en las oficinas de la provincia de Murcia
    , no hay más, pero sin respuesta. Localizarles en las oficinas y saber qué
    trabajos desempeñan, ¿nos podría ocasionar otro conflicto laboral en fraude de
    ley? ¿Podrían también solicitar su entrada en plantilla? Creemos que si es
    así, como sospechamos,  podrían hacerlo.

    Ante esta situación
    pediremos ayuda a las administraciones del Estado para ir recabando información
    que nos pueda dar norte de todo este desaguisado. Pediremos a otras secciones sindicales, ?sin conflicto de intereses institucionales?, su apoyo.

    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO, pero no ser la fuerza sindical mayoritaria en
    BMN nos deja mucha tarea por hacer con escasos recursos.

    Ponemos a vuestra disposición el teléfono 666615555 del
    Secretario General de CCOO BMN-Región de Murcia, Francisco Rojo, para consultas
    sobre contrataciones y derechos laborales.

    Descargar comunicado en PDF