Categoría: Legal

  • ANULADO TRASLADO A MURCIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL

    Un
    juez interpreta vulnerados sus derechos fundamentales recogidos en la
    Constitución Española, más un rosario de argumentos para anular el traslado.

    El
    pasado mes de octubre, a una compañera de Madrid se le comunica su traslado a
    Murcia en presencia de dos delegados sindicales de CCOO-BMN de la Red de
    Madrid. En esa reunión, el Director de RRLL les indicó que ?el
    traslado se decidía por no poder ser despedida por razón de su edad
    ?

    Ante
    los hechos y la ausencia de argumentos objetivos, se interpuso demanda judicial
    respaldada por los SSJJ de CCOO en defensa de los Derechos que le pudieran
    asistir.

    Ahora,
    la sentencia nos deja estas conclusiones fundamentadas en derecho
    :

    Ø ?Se ha vulnerado el derecho del Art.
    14 de la CE, en cuanto obedece a la edad, forzando un traslado a más de 300 km
    de su domicilio y centro de trabajo, forzando así su baja voluntaria?
     ¿Os
    suena a muchas de vosotras o vosotros? ¿Cuántas y cuantos más han podido sufrir
    solas, en silencio, algo similar?

    Ø ?Cuando a ella se la trasladó, se
    adscribió a la misma oficina a otra trabajadora procedente de otra oficina, que
    tampoco había sido cerrada. Y posteriormente se adscribe a un cuarto trabajador
    igualmente procedente de oficina no cerrada? 
    ¿Eran
    necesarios dos trabajadores más jóvenes para sustituir a una trabajadora mayor
    de cincuenta años, con más de un cuarto de siglo de servicio y sólida
    experiencia?

    Ø ?De los 60 traslados que ha decidido
    la empresa, solo dos son de Madrid: dos mujeres, no afectadas
    por el cierre de su oficina, con movilidad tan lejana las dos y, ambas,
    mayores de 50 años? 
    Muchas coincidencias para
    que sea casual.

    Ø ?Aunque las causas
    de movilidad existieran por la naturaleza del ERE, ello no obstante
    permite que el control
    judicial se conserve en los criterios de selección de los trabajadores
    afectados?. 
    Un derecho que el juez nos recuerda.

    En
    el juicio testificaron la delegada y el delegado de CCOO-BMN que le acompañaron
    en los sucesos, y que fueron suspendidos de 9 meses tras la impugnación de CCOO
    de las elecciones sindicales de la Red de Madrid. (Ver los comunicados de NO TODO VALE, MADRID de NOVDIC y ENE ) También
    ellos están pendientes de que se celebre su juicio por vulneración de derechos
    fundamentales recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), como el
    juicio para repetir las elecciones en Madrid.

    Esta sentencia nos puede ayudar también en los juicios
    pendientes por otros traslados
    como
    el de las compañeras y compañeros de la Oficina Agraria de
    Andalucía dispersados en 2014 por la provincia de Murcia, y sustituidos
    en la última Campaña Agraria de Andalucía por personal externo
    de bajo costo (low cost). Como
    de aquellos otros juicios que estén pendientes de celebrarse.

    CON CCOO

    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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  • Reconocido el derecho de las trabajadoras a retribuciones variables sin que su importe se vea afectado por el ‘permiso obligatorio’ por maternidad

    Una importante sentencia del Tribunal Supremo considera que es ?contraria a derecho la práctica empresarial de considerar las seis semanas de descanso obligatorio por maternidad, como ?ausencias? o ?permisos retribuidos? a los efectos del cobro de bonificaciones o remuneraciones variables?.

    Esta es una lucha que ha tenido lugar entre la empresa SAP España y la Sección Sindical de CC.OO durante dos años y medio, por considerar la compañía que la ausencia por maternidad debía influir negativamente en el cobro de incentivos. 

    Desde esta Federación se ha apoyado a las delegadas y delegados por considerar discriminatorio el trato dado por la empresa a las trabajadoras por su maternidad, al no poder acceder en igualdad de oportunidades al cobro de las retribuciones variables, según los criterios impuestos por SAP España.

    Finalmente, se interpuso un conflicto colectivo que se ganó en primera instancia en la Audiencia Nacional y que fue recurrido en su momento por la empresa. 

    Afíliate a CCOO

     

    Sentencia TS Maternidad e Incentivos SAP

  • COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014

    La ley del IRPF establece que están exentas de
    tributación las cantidades abonadas por la empresa con motivo del traslado del
    puesto de trabajo a una localidad distinta, siempre que se haya producido
    efectivamente el cambio de residencia. La cantidad exenta es el importe
    destinado a cubrir los gastos de desplazamiento, manutención del empleado y sus
    familiares durante el traslado y los gastos de la mudanza.

    El resto del importe no exento está sujeto a una reducción del 40% según
    normativa del IRPF.

    Supuesto
    práctico trabajadora o trabajador de BMN:

    Importe percibido por movilidad geográfica en 2014    6.000?

    Gastos producidos por mudanza:

    o   
    Factura
    empresa de mudanza                            
    1.850?

    o   
    300
    kms realizados (si son con su vehículo)           57?

    o   
    Factura
    gastos manutención                                    27?

    o   
    Factura
    hotel pernoctación por mudanza                45?

    Importe exonerado de gravamen:                           1.979?

    Importe fiscalmente computable:

    o   
    Importe
    percibido por movilidad geográfica       6.000?

    o   
    Importe
    exonerado de gravamen                        -1.979?

                                                                                       4.021? (*)

    (*) De los 4.021? se
    aplicará una reducción del 40% al considerarse un rendimiento irregular, por lo
    que el importe a declarar, como renta
    irregular, sería de 2.412,60?

    Si
    es tu caso, has de solicitar a RRHH, mediante correo electrónico 9511@bmn.es
    certificado que reconozca como renta irregular el importe percibido por dicho
    concepto ya que, si realizas la reducción en la declaración de la renta, sin el
    reconocimiento de la empresa no podrás acreditar el derecho a la misma ante la Agencia Tributaria.

    Por otra parte, al modificar tu renta, los datos de ésta no van a
    coincidir con la información fiscal facilitada por  BMN,  por lo que tu
    declaración puede quedar pendiente y te solicitarán aclaración de esa
    diferencia. Para que no se retrase la gestión y devolución de la misma,
    hay que  enviar por vía  telemática o presentar en registro
    de hacienda, escrito y documentación que justifique
    esas modificaciones
    (certificado de BMN y justificante de los gastos).

    NO ESTÁS SOLA, NO ESTÁS SOLO

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  • Novedades de la Reforma Fiscal

    Como un servicio más a la afiliación, CCOO informa en este Boletín sobre las novedades en cuestión de salario, alquiler, indemnizaciones por despido, jubilación, alquiler, hipoteca y familia, de la última Reforma Fiscal. Leer + 

  • La Audiencia Nacional da de nuevo prioridad a un convenio colectivo frente a la reforma laboral

    La
    Sentencia reconoce lo establecido en el Convenio Sectorial de Contact
    Center sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares. El pasado 23 de marzo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia contra la empresa Transcom Worldwide Spain, S.A. en referencia a los límites legales que dicha empresa exigía para las concreciones horarias de las reducciones de jornada por motivos familiares.

    Dicha sentencia reconoce el derecho de los
    trabajadores y trabajadoras de esta empresa a concretar
    su horario sin necesidad de que la distribución sea ?diaria y
    proporcional?
    a la jornada. Es
    decir, la Audiencia Nacional contradice a lo dictado en la última la
    Reforma Laboral.

    Esto se traduce en que el personal podrá
    reducir su jornada según le convenga y trabajar, por ejemplo, dos o
    tres días a la semana y librar el resto, o trabajar un número de
    horas un día y otro número de horas distinto al día siguiente.

    Sin embargo, este supuesto no es aplicable
    a todas las empresas, tan solo a las que, en virtud de la negociación
    colectiva, se mantengan en el ámbito de un Convenio o norma que
    mejore legalmente al Estatuto de los Trabajadores.

    La empresa demandada pertenece al sector
    del Contact Center, cuyo Convenio Colectivo en su artículo 33
    presenta, según la Audiencia Nacional, un redactado ?más
    favorable para los trabajadores, debiendo tener por tanto una
    aplicación preferente?.

    Desde Comisiones Obreras valoramos muy
    positivamente esta sentencia, no solo por los efectos directos que
    tiene en las empresas del sector, sino porque refuerza el papel de la
    negociación colectiva, la importancia de los Convenios y de la
    representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la
    elaboración de las normas.

    Afiliate a CCOO