Categoría: Legal

  • Nueva Ley de Mutuas: Una oportunidad perdida

    La nueva Ley, que eleva a rango de ley las
    competencias dispersas que se han ido atribuyendo a las entidades
    colaboradoras, reafirma el carácter privado de las mutuas y perpetúa el
    afán privatizador de actuaciones propias de Seguridad Social.

    El lunes 29 de diciembre de 2014,
    coincidiendo con el periodo vacacional de fin de año, el BOE publicó la
    Ley 35/2014, que constituye la norma para el régimen jurídico de la
    colaboración de las Mutuas con la Seguridad Social. 

    Uno de los pilares básicos del estado de bienestar, como es la atención a
    los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mantenía una
    regulación dispersa, con textos preconstitucionales y normas de distinto
    rango contenidas en diversos textos. Por lo que se hacía necesario dar
    coherencia, seguridad jurídica y adaptación a los tiempos actuales, como
    anunciaba la Ley 27/2011. El presente texto legal modifica la
    Subsección 2ª de la Sección IV del Capítulo VII del Título I del Real
    Decreto Legislativo 1/1994, Ley General de la Seguridad Social.

    Sin embargo, la Ley 35/2014 no ha satisfecho las expectativas
    creadas ante la misma. Se ha realizado sin el necesario consenso y más a
    ?salto de mata? que con una idea coherente de qué pretendía y para qué
    se hacía. Así, se han ido introduciendo modificaciones en el Congreso y
    especialmente en el Senado que respondían más a exigencias puntuales que
    a un plan preconcebido de lo que deben ser las Mutuas.

    Por otra parte, la Ley ha reafirmado el carácter privado de las
    mutuas, a la vez que ha elevado a rango de ley las competencias que los
    distintos gobiernos han ido atribuyendo a las entidades mutuales, como
    son:

    * La gestión económica de las prestaciones, que antes eran
    realizadas por la propia Administración con sus medios, es decir, la
    prestación económica de la incapacidad temporal por contingencia común;

    * La gestión de prestaciones que deberían realizarse por lo público,
    aunque desde su origen fueron atribuidas a las mutuas; en concreto, la
    prestación por hijo enfermo de cáncer o enfermedad muy grave, o el cese
    de actividad de los trabajadores autónomos.

    El propio cambio de denominación de las mutuas refleja la intención
    de seguir derivando a las entidades colaboradoras más competencias de la
    Seguridad Social, bajo el ideal (no probado) de que la gestión privada
    es más eficaz que la pública. De ahí la actual denominación de ?Mutuas
    colaboradoras con la Seguridad Social?.

    En sentido contrario, la Ley ha escindido del círculo de la
    reparación y la compensación a la prevención de riesgos laborales.
    Apenas se mencionan en el texto los compromisos de Seguridad Social con
    la actividad preventiva e incluso la ley establece que las mutuas ya no
    pueden participar en modo alguno en los servicios de prevención ajenos o
    sociedades de prevención, y fija unos plazos tasados para la venta o
    liquidación de estas sociedades.

    Respecto a la Incapacidad Temporal por contingencia común se
    mantienen los criterios del Real Decreto 625/2014 con los riesgos que ya
    habíamos mencionado, como la actuación de la mutua desde el primer día
    de la baja y el conocimiento por las mutuas de los informes
    complementarios que elabora el sistema público de salud y que enviará el
    INSS a las entidades colaboradoras. A la vez que la competencia de las
    mutuas para juzgar si una incomparecencia a reconocimiento, cite quien
    cite, está o no justificada.

    En definitiva, la Ley perpetúa el afán privatizador de actuaciones
    propias de Seguridad Social, bajo el ?falso? argumento de la eficacia.
    Eleva a rango de ley las competencias dispersas que se han ido
    atribuyendo a las entidades colaboradoras y abre la puerta a más
    cesiones. Tampoco ha mejorado en aspectos de control de calidad de las
    mutuas, como habría supuesto introducir la ?codecisión? de mutua en el
    seno de las empresas.

    Finalmente, la Ley introduce un sistema de incremento del patrimonio
    histórico de las mutuas, mediante el pacto con las empresas adheridas
    para ?compartir? los retornos de cuotas por la aplicación del ?Bonus?,
    que hoy se regula por el Real Decreto 404/2010, el cual también se
    pretende modificar para simplificar el acceso y centrando la consecución
    del mismo sólo en el objetivo de lograr el ?índice de incidencia? por
    debajo de los límites establecidos para los sectores. Esta medida
    beneficia a aquellas mutuas que han reiterado una gestión no respetuosa
    con las normas en el uso de recursos públicos de cuotas y por ello se
    han visto gravadas por la Intervención de la Seguridad Social mediante
    ajustes contra su patrimonio histórico. En este sentido, no tiene
    sentido que ahora se regule una forma de recuperar ese patrimonio
    histórico, otra vez con cuotas, ya que entonces el ajuste pierde su
    eficacia.

  • Calendarios laborales 2015 Alicante, Castellón y Valencia

    Calendaris laborals 2015 Alacant, Castelló i València amb festes locals. 

  • Si tienes la 11039 y te ha llegado de nuevo tarde la carta con la actualización de las primas, puedes reclamar la subida

    Buenos días compañer@s,

    Como bien sabéis los que disponéis de la póliza 11039, póliza de empleado, se ha procedido a la
    actualización de Primas del Colectivo ASISA – Empleados y colaboradores,
    equiparándose una vez más a la póliza de médicos, una cuestión de «igualdad» que no siempre se tiene en cuenta para otros aspectos.

    Hemos recibido algunas quejas de que la carta con la subida ha llegado
    fuera de plazo (en el mes de noviembre, aunque en la carta indique «octubre»),
    y e incluso a veces ni ha llegado.

    Por eso motivo, y por si lo consideráis oportuno, os volvemos a adjuntar el modelo para
    solicitar la bajada de la prima 11039 por no cumplir el condicionado en cuanto
    a la subida. La solicitud es individual y no puede ser realizada a nivel
    colectivo, es decisión de cada un@ de vosotr@s.

    Esta comunicación hay que enviarla al Departamento de RRHH. (ver abajo en rojo)

    Estimado Martín,

    Como asegurado del colectivo 11039, con número de
    póliza xxxxxx, he de indicarte que no se me ha comunicado en tiempo y forma la
    subida de prima de mi colectivo.

    La carta la he recibido en la 1ª quincena de
    noviembre, plazo inferior a los dos meses que están estipulados en el
    condicionado.

    Por este motivo, solicito se mantenga mi prima de
    26 euros 
    que
    estaba abonando hasta este momento.

    Esperando que esta solicitud sea tramitada y
    de la cual espero una contestación, recibe un cordial saludo.

    Ante
    cualquier duda o aclaración, no dudes en ponerte en contacto con esta Sección Sindical


    seccion.sindical@asisa.es
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  • Banco Santander rectifica la normativa de la operación tras la actuación de CCOO

    La normativa de esta oferta pública de venta especificaba que se trataba de una operación a ejecutar, es decir, que «En NINGÚN CASO se comercializará, ni asesorará, estando por tanto, absolutamente prohibido emitir ningún juicio de valor sobre la operación».


    Desde las Direcciones de Zona, Comerciales, e incluso Territoriales, se obligaba a la plantilla comercial a realizar una venta activa. Llegaron incluso a establecerse objetivos de colocación.

    CCOO denunció esta situación a RRHH por la gravedad que suponía que los mandos intermedios estuvieran exigiendo a sus equipos el incumplimiento flagrante de la propia normativa del banco, cuyas consecuencias podían ser disciplinarias o incluso más graves.

    La normativa de esta oferta pública de venta especificaba
    que se trataba de una operación a ejecutar, es decir, que «EN NINGÚN CASO se
    comercializará, ni asesorará, estando por tanto, absolutamente prohibido emitir
    ningún juicio de valor sobre la operación»
    . Pero la realidad fue bien distinta hasta ayer. Desde las Direcciones de
    Zona, Comerciales, e incluso Territoriales, se obligaba a los gestores y
    gestoras comerciales a realizar una venta activa entre la base de clientes y
    clientas. Llegaron incluso a establecerse objetivos de colocación por número de
    órdenes e importe, pero nunca por escrito. CCOO denunció esta situación a RRHH
    por la gravedad que suponía que los mandos intermedios estuvieran exigiendo a
    sus equipos el incumplimiento flagrante de la propia normativa del banco, cuyas
    consecuencias podían ser disciplinarias o incluso más graves.

    Esta misma mañana,
    la Empresa ha sacado una modificación de la citada normativa, cambiando el
    estatus de la OPV de «ejecutar» a «comercializar», por lo que la venta activa
    de los gestores y gestoras comerciales puede realizarse sin riesgo.

    Desde hoy mismo, se están fijando objetivos desmesurados a los que se acompaña la obligación de reportar hasta en tres ocasiones al día las operaciones realizadas.

    Nuevamente nuestro
    banco se muestra en lo paradójico. El proceso de Transformación iniciado
    elimina la obligatoriedad de los partes y reportes, pero la realidad en
    campañas de este tipo es bien distinta, y somete a la plantilla a unos niveles
    de exigencia, tensión, cuando no amenaza, difícilmente soportables.

    CCOO apoyamos, como
    siempre, la buena marcha del Banco porque garantiza el empleo y la retribución
    de sus profesionales, pero condenamos enérgicamente las prácticas de presión
    tan extendidas, que redundan negativamente en la salud de las personas y que
    minan las posibilidades de conciliación en nuestra Empresa.

    El proceso de Transformación es necesario, de él depende el futuro de la Entidad, y es necesario acometer las medidas que en él se contemplan. Si la Empresa quiere que el plan de Transformación funcione, tendrá que comenzar por atajar este tipo de conductas de quienes las incitan. Banco
    Santander debe centrarse, como anuncia públicamente en la clientela y en sus
    profesionales. Que se haga ya porque, así no se puede
    trabajar.

    CCOO seguiremos denunciando todas aquellas prácticas que lo vulneren así como a quienes los propicien, que impliquen el establecimientos de partes y controles que se pretenden erradicar, y a quienes ejerzan una presión indebida sobre la plantilla.

  • TIPO INTERÉS NOVIEMBRE 2014

    l tipo de interés nominal anual aplicable a los préstamos  de vivienda y de consumo del Acuerdo de Mejoras Sociales Extraconvenio (AMSEC), es el 65% del euribor hipotecario publicado en el BOE del mes anterior.

    Euribor a un año, publicado en el BOE del 3 de noviembre de 2014: 0,338 %

    0,338? 35 % = 0,220 %

    Asimismo, éste será el tipo que se aplique a los préstamos de la plantilla con origen Banco Santander, que se revisen al cumplir una anualidad de la firma del contrato de préstamo a lo largo del mes de noviembre de 2014.

    A los préstamos de vivienda puente, concedidos por uno o dos años, para cubrir desfases entre compra de vivienda y venta de la anterior, el tipo de interés aplicable será el euribor de referencia;

    noviembre 2014 :  0,338%