Categoría: Legal

  • Mande quien mande, está en el BOE. Montoro y las renovables: un canje entre hermanos.

    Quién Manda, es un mapa del poder en España que David Cabo y Eva Belmonte han puesto en marcha, en la organización Civio para mostrar quién es quién en los círculos de poder, políticos y empresariales, de España.

    Se reúnen, quedan para comer, hacen deporte…

    Un proyecto en proceso  . El mapa del poder público-privado en España. Mostrará quiénes se sientan en las mesas más importantes y cuál es su conexión. Queremos que se regule el lobby y que los altos cargos publiquen sus agendas de trabajo completas.

    Montoro y las renovables: un canje entre hermanos

    Cuando el ministro dejó el poder, fundó una asesoria junto a su jefe de gabinete, que ahora es consejero de Abengoa.

    Durante el redactado de la última reforma del sector eléctrico en España se habló -y mucho- sobre los roces entre dos ministros, Soria y Montoro, por imponer su criterio en el cambio legislativo. Mucho más desapercibido, excepto para algunos pocos medios, pasó un artículo de Ben Sills en Bloomberg que se planteaba si existía conflicto de intereses del ministro de Hacienda en este asunto y alertaba de sus relaciones con empresas dedicadas a las energías renovables. ¿Cuáles son esas relaciones?

    La historia se teje entre dos parejas de hermanos: Cristóbal y Ricardo Montoro, por un lado; y Fernando y Ricardo Martínez-Rico, por otro. El enlace es la relación profesional, primero en lo público y luego en lo privado, de Ricardo Martínez y Cristóbal Montoro, ministro -de nuevo- desde diciembre de 2011. Ricardo Martínez Rico empezó a aparecer en la sección II del BOE, la que recoge los nombramientos, en 1994. Su primer alto cargo fue el de jefe de gabinete técnico del subsecretario de Economía. Con otros cargos intermedios, el ascenso definitivo llegó cuando Cristóbal Montoro asumió por primera vez la cartera de Hacienda y le nombró director general de su gabinete. Poco después, en 2003, fue nombrado secretario de estado de presupuestos y gastos. Con el cambio de gobierno y la llegada del PSOE al poder, en 2004, el ministro hizo el pertinente traspaso de carteras y el secretario de estado fue cesado.

    Dos años después, emprendieron una carrera profesional juntos fundando la asesoría Montoro y Asociados, que el ahora ministro abandonó en 2008 para volver a la primera línea política. A partir de entonces la empresa cambió de nombre para evitar vinculaciones y pasó a denominarse Equipo Económico. Ricardo Martínez Rico se quedó al mando junto a Ricardo Montoro, hermano de Cristóbal. En paralelo, ejerce de consejero en Abengoa, una de las empresas más importantes en el campo de las energías renovables.

    A finales de 2011, el PP volvió al poder y Montoro volvió a Hacienda. De nuevo como ministro. Con su compañero Ricardo al frente de la asesoría, esta vez optó por su hermano, Felipe Martínez Rico, como jefe de gabinete. Con un Montoro y un Martínez Rico en cada lado y después de que se hiciera público que Equipo Económico asesoraba a empresas energéticas -un aspecto sin confirmar pues la asesoría prefiere no hacer públicos sus clientes-, las suspicacias, y el artículo de Bloomberg, surgieron con el debate de la reforma del sector eléctrico. Más aún teniendo en cuenta que el ex socio del ministro es consejero de Abengoa.

    “No existe conflicto de intereses porque no hemos cambiado ninguna norma que afecte a la fiscalidad de la energía”, respondió el ministro en agosto de 2012. Sólo un mes después, el Gobierno remitía a las cortes un proyecto de ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que se convirtió en ley el 27 de diciembre de ese mismo año. Justo un día antes, Ricardo Montoro dejaba de ser consejero de Equipo Económico.

    ¿Quién más ha sido consejero de Equipo Económico, antes Montoro y Asociados? Pilar Platero lo fue de 2011 a 2012, en uno de sus recesos como cargo público. De hecho, fue directora del gabinete de Ricardo Martínez Rico cuando éste era Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos. Ahora, con el PP de nuevo en el poder, recupera un sillón en la administración y es subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, dependiente del ministerio de Montoro.

    También en ese consejo se sentó, durante un año, José Manuel Fernández Norniella, quien había sido diputado del PP, secretario de estado en la época de Aznar y presidente de Ebro Foods. Además, Norniella fue uno de los consejeros que dimitió en bloque de Bankia cuando se destapó el fiasco de la entidad. En el consejo de Equipo Económico también encontramos a Salvador Ruiz Gallud, exdirector de la Agencia Tributaria.

    Por Eva Belmonte

    Comfia-CCO Grupo iberCaja no se identifica necesariamente con el contenido de los artículos publicados, excepto sin son firmados por la propia organización.

  • Mande quien mande, está en el BOE. BANKIA, la madre del cordero.

    Quién Manda, es un mapa del poder en España que David Cabo y Eva Belmonte han puesto en marcha, en la organización Civio para mostrar quién es quién en los círculos de poder, políticos y empresariales, de España.

    Se reúnen, quedan para comer, hacen deporte…

    Un proyecto en proceso. El mapa del poder público-privado en España. Mostrará quiénes se sientan en las mesas más importantes y cuál es su conexión. Queremos que se regule el lobby y que los altos cargos publiquen sus agendas de trabajo completas.

     BANKIA, la madre del cordero

    Cuando la entidad fue nacionalizada contaba con 18 consejeros. Entre políticos, familiares y empresarios, la cúpula era una maraña de intereses.

    El fiasco de Bankia vivió uno de sus días gloriosos el 25 de mayo de 2012, cuando 16 de sus 18 consejeros presentaron una dimisión pactada en bloque. La idea a transmitir era que, después de recibir una inyección de dinero público, se acababan las mamandurrias en la mega caja de ahorros: sus miembros tenían que ser profesionales, ahora sí. Y no precisamente de la política. ¿Y hasta entonces? ¿Quiénes eran esos 18 hombres y mujeres?

    El partidismo con el que se reparten sillas en las mesas de los organismos más importantes del país, aquellas considerados independientes por ley, también se trasladó a las cajas de ahorros. Empezando por la cúspide de la entidad, Rodrigo Rato, ex ministro de Aznar que estuvo al frente del Fondo Monetario Internacional y que, tras su dimisión -unos días antes, el 9 de mayo de 2012- no ha tardado en encontrar cobijo. Primero Telefónica y luego en el Banco Santander, para el que ya había trabajado antes de su aventura bankera, le nombraron asesor. El mismo día que Rato abandonó el barco lo hizo su número 2, José Manuel Fernández Norniella, que antes de presidir la empresa Ebro Foods había sido diputado del PP y secretario de estado en el gobierno de José María Aznar. Además, fue socio de Montoro.

    Aunque el rey y la reina estuvieran asignados, el PSOE también colocó sus fichas en el tablero. El socialista Antonio Tirado había sido alcalde de Castellón en los 80 y Virgilio Zapatero (que llegó desde su puesto de vicepresidente de Cajamadrid), además de diputado del grupo socialista durante 17 años, fue ministro y secretario de estado durante el gobierno de Felipe González. Además de exconsejero de Bankia, es uno de los patronos de la fundación Pablo Iglesias, vinculada al PSOE.

    Hasta Izquierda Unida pudo colocar un alfil en el consejo de Bankia, José Antonio Moral Santín. No era la primera vez que el diputado de la asamblea de Madrid conseguía hacerse hueco en un órgano vinculado a la administración, ya que llegó a ser presidente de Telemadrid. Otros dos consejeros contaban en su CV con altos cargos de designación política antes de llegar la entidad: Juan Martín Queralt, que fue director general de tributos de la Generalitat Valenciana en los 80 y ahora es vocal de un órgano asesor dependiente de la misma administración autonómica; y José Manuel Serra Peris, que fue secretario de estado con Aznar y que ahora es vicepresidente del Canal de Isabel II.

    Junto a estos bankeros por escaño se sentaban algunos empresarios bien colocados, la mayoría procedentes de la rama valenciana de la entidad, como Francisco Ros García, consejero delegado del grupo Ros Casares y presidente de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) en Levante; Francisco Pons Alcoy, presidente de Importaco, que lideró la Asociación Valenciana de Empresarios (AVE) y, tras Bankia, fue designado consejero de Iberdrola; y Alberto Ibáñez González, consejero en Inmobiliaria Colonial. En la representación empresarial no podía faltar Arturo Fernández, vicepresidente de la CEOE, presidente de la CEIM y del grupo de restauración Cantoblanco. Ni Javier López Madrid, yerno de Juan Miguel Villar Mir y miembro de la saga.

    Directamente de las cajas fusionadas llegaron consejeros como Josep Ibern (Caixa Laietana), Álvaro de Ulloa y Atilano Soto Rábanos (Caja Segovia) y Francisco Verdú Pons (Banca March). Este último se mantuvo en Bankia tras el lavado de cara, al lado de Goirigolzarri, hasta junio de 2012. La superentidad también contaba entre sus consejeros con la catedrática de Economía Araceli Mora Engídanos y Juan Llopart Pérez, presidente de la comisión ejecutiva del Grupo Zeta y, hasta 2009, consejero de El Terrat.

    Esperanza Aguirre (entonces presidenta de la Comunidad de Madrid) e Ignacio González (vicepresidente cuando se creó Bankia) tenían la suerte de poder analizar los tumbos de la entidad en las comidas familiares. El primo de la presidenta, Claudio Aguirre Pemán, era uno de los consejeros mejor valorados por los analistas. Su curriculum incluye altos cargos en Goldman Sachs y Merril Lynch. Es consejero de Endesa Gas y Vocento.

    La familia de Ignacio González contaba, además de con una consejera (Carmen Cavero, ya fallecida y cuñada del ahora presidente madrileño) con el director de la división de energía, tecnología e infraestructura de Bankia: el hermano de Ignacio, Pablo González, que dimitió de la mano de Rato el 9 de mayo de 2012.

    Todos ellos, excepto Aguirre, Queralt, Ulloa y Zapatero, están imputados en la causa abierta en la Audiencia Nacional por estafa, apropiación indebida y falsificación de cuentas.

    Por Eva Belmonte

    Comfia-CCO Grupo iberCaja no se identifica necesariamente con el contenido de los artículos publicados, excepto sin son firmados por la propia organización.

  • ¿Puede la Empresa revisar libremente el correo corporativo?

    El Tribunal Constitucional NO ha dicho que sea legal que la empresa revise los emails de los empleados.

    El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre un caso particular de despido disciplinario de un trabajador que pasaba información sensible de la empresa a otras personas, usando para ello el teléfono y el email corporativos.

    Adjuntamos el enlace de «Laboro Spain» en la que se explica con sencillez que circunstancias han concurrido en este caso y cuales deben producirse para que se considere «lícita» ésta práctica.

    Hay que destacar que en ningún caso la empresa puede acceder a mensajes que reflejen aspectos de la vida personal y familiar del trabajador. Si la empresa accede a ese tipo de correos, se expone a que pueda presentarse una querella criminal contra ella.

    http://laboro-spain.blogspot.com.es/2013/10/delito-empresa-leer-emails-trabajador.html?m=1

    El Tribunal Constitucional NO ha dicho que sea legal que la empresa revise los emails de los empleados.

    El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre un caso particular de despido disciplinario de un trabajador que pasaba información sensible de la empresa a otras personas, usando para ello el teléfono y el email corporativos.

    Adjuntamos el enlace de «Laboro Spain» en la que se explica con sencillez que circunstancias han concurrido en este caso y cuales deben producirse para que se considere «lícita» ésta práctica.

    Hay que destacar que en ningún caso la empresa puede acceder a mensajes que reflejen aspectos de la vida personal y familiar del trabajador. Si la empresa accede a ese tipo de correos, se expone a que pueda presentarse una querella criminal contra ella.

    http://laboro-spain.blogspot.com.es/2013/10/delito-empresa-leer-emails-trabajador.html?m=1

  • Acuerdo sobre la modernización de la Directiva sobre Cualificaciones Profesionales

    La modernización de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, es una medida importante en la estrategia para relanzar la economía europea. La creación de un sistema más eficaz para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, contribuirá a hacer frente a la escasez de mano de obra en Europa y será de ayuda para las personas altamente cualificadas que buscan trabajo, en particular a los jóvenes.

    La modernización de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, es una medida importante en la estrategia para relanzar la economía europea. La creación de un sistema más eficaz para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, contribuirá a hacer frente a la escasez de mano de obra en Europa y será de ayuda para las personas altamente cualificadas que buscan trabajo, en particular a los jóvenes. 

    Fundamentalmente, son dos cambios los que se incluyen en la Directiva, que fomenta y facilita la movilidad de los profesionales: 
    1.- En primer lugar, la tarjeta profesional europea (un certificado electrónico), mejorará significativamente los procedimientos para el reconocimiento de las cualificaciones. Para la movilidad temporal, la tarjeta sustituirá a los procedimientos de declaración existentes y permitirá a los profesionales ofrecer sus servicios, sin otras formalidades en cuanto a sus calificaciones. 
    En el caso de establecerse en otro país con la tarjeta profesional europea, la reducción de los plazos y el principio de reconocimiento tácito, ofrecerá a los profesionales de la seguridad de que sus títulos sean reconocidos en un plazo razonable. 
    2.- La segunda innovación, se refiere a la introducción de nuevas posibilidades para el reconocimiento automático, a través de marcos y pruebas de formación comunes.

    Principales elementos de la Directiva modernizada

    1.- La introducción de una tarjeta profesional europea ofrecerá a los profesionales interesados, la posibilidad de beneficiarse de un reconocimiento más fácil y rápido de sus cualificaciones, así como facilitar la movilidad temporal. La tarjeta estará disponible de acuerdo a las necesidades expresadas por los profesionales y estará asociada a un procedimiento de reconocimiento optimizado, realizadas en el Sistema de Información del Mercado Interior existente (IMI) y tomará la forma de un certificado electrónico, lo que permite al profesional proporcionar los servicios o establecerse en otro Estado miembro.

    2.- Un mejor acceso a la información y el acceso a los servicios de e-gobierno. Los Estados miembros deberán poner a disposición, toda la información sobre el reconocimiento de las cualificaciones (en particular, una lista de las autoridades competentes y de los documentos requeridos), a través de las ventanillas únicas que fueron creadas bajo la Directiva de Servicios y que ya están en funcionamiento. Además, los profesionales tendrán la posibilidad de completar los procedimientos de reconocimiento en línea. Además, los puntos de contacto nacionales existentes se convertirán en centros de asistencia, responsables de la prestación de asesoramiento y asistencia en casos individuales.

    3.- La modernización de los requisitos de formación mínimos armonizados. La Directiva revisada, introduce algunos cambios en la definición de los requisitos mínimos de formación para las profesiones, que se benefician del reconocimiento automático (médicos, enfermeras, matronas, dentistas, farmacéuticos, veterinarios y arquitectos). Las modificaciones están relacionadas con el nivel de entrada (para las enfermeras y parteras), la duración mínima de la formación (para los médicos, odontólogos, matronas, arquitectos) y / o la lista de conocimientos y habilidades (para las enfermeras, matronas, veterinarios, arquitectos), o la lista de actividades (para los farmacéuticos).

    4.- Se ha establecido un mecanismo de alerta. La Directiva revisada establece la obligación de las autoridades competentes de un Estado miembro, a informar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, acerca de un profesional al que le ha sido prohibido, aunque sea temporalmente, ejercer su actividad profesional, o quien hizo uso de documentos falsificados. Este intercambio de información, se basa en el uso del sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Esta obligación se aplica a los profesionales que ejercen actividades relacionadas con la seguridad del paciente, o la educación de los menores de edad.

    5.- Los principios comunes de formación. La Directiva modernizada, introduce la posibilidad de establecer «marcos comunes de formación» y «pruebas de capacitación comunes», con el objetivo de ofrecer una nueva vía para el reconocimiento automático. Un marco común de formación, debe basarse en un conjunto de conocimientos, habilidades y competencias necesarias para ejercer una profesión. Calificaciones obtenidas en tales marcos comunes de formación automática, deben ser reconocidos en los demás Estados miembros participantes. Los Estados miembros podrán quedar exentos de la aplicación de los marcos comunes de formación, o pruebas bajo condiciones específicas.

    6.- Ejercicio de evaluación mutua sobre las profesiones reguladas. Un nuevo mecanismo se introduce en la Directiva para garantizar una mayor transparencia y justificación de las profesiones reguladas. Los Estados miembros tendrán que proporcionar una lista de sus profesiones reguladas y de las actividades que les están reservadas, y justificar la necesidad de una regulación. Esto debe ser seguido por un ejercicio de evaluación recíproca facilitado por la Comisión Europea.

     

    7.- Las normas sobre el acceso parcial a una profesión regulada. El principio de acceso parcial (el acceso a algunas actividades de una determinada profesión), se incluye en la nueva directiva. Puede beneficiar a los profesionales que se dedican a una actividad económica efectiva en su Estado miembro de origen, que no existe, por derecho propio, en el Estado miembro al que se desean mover. En cambio, la actividad económica sólo puede llevarse a cabo como parte de una profesión y reagrupar toda una serie de actividades. Por ejemplo, un ingeniero hidráulico que viaja a un Estado miembro en el que las actividades profesionales que persigue son realizadas por ingenieros también capacitados para trabajar en los caminos, canales y puertos, podrían ser capaces de obtener acceso parcial a la profesión allí. Entonces, sólo puede ser autorizado a realizar actividades relacionadas con la hidráulica. Sin embargo, los Estados miembros pueden denegar tal acceso parcial si está justificada por una razón imperiosa de interés general.

    8.- La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los profesionales que no son totalmente calificado. Son profesionales titulares de un diploma, pero todavía tienen que completar un período de prácticas profesionales (obligatorio bajo la legislación de algunos Estados miembros, por ejemplo, para los abogados, arquitectos y maestros), antes de conseguir el pleno acceso a la profesión, podrán beneficiarse de la Directiva si quieren llevar a cabo su formación en el extranjero.

    El Estado miembro de origen de este tipo de alumnos, debe ofrecer un marco más claro para el reconocimiento de los periodos de prácticas. En este sentido, se puede limitar la duración de la parte del período de prácticas profesionales que se puede llevar a cabo en el extranjero. Los Estados miembros deberán publicar directrices sobre la organización y el reconocimiento de los periodos de prácticas profesionales realizadas en el exterior.

    9.- Aclarar el alcance de la Directiva para los notarios. El texto aclara que la Directiva no se aplicará a los notarios designados mediante un acto oficial de la Administración.

    10.- Las normas sobre las competencias lingüísticas. La Directiva revisada, aclara que la comprobación de los conocimientos lingüísticos de un profesional debe tener lugar, sólo después de que el Estado miembro de acogida haya reconocido el título. En el caso de las profesiones con implicaciones para la seguridad del paciente, las autoridades competentes pueden llevar a cabo controles de idiomas proporcionados tras el reconocimiento de una cualificación.

    En otros casos, el lenguaje de control, puede intervenir sólo si la autoridad competente tiene una duda seria y concreta sobre los conocimientos lingüísticos de los profesionales.

     

    En cualquier caso, el lenguaje de control debe limitarse a los conocimientos de una lengua del Estado miembro de acogida.

  • CCOO obtiene una sentencia que permite a decenas de miles de jóvenes becarios ser dados de alta en la Seguridad Social

    • Tal y como estaba previsto en el Acuerdo de Pensiones de 2011
    • Dos millones de estudiantes universitarios y de formación profesional, potenciales beneficiarios

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por CCOO contra el RD 1717/2011 que restringía la obligación de dar de alta en Seguridad Social a los jóvenes participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios, o de formación profesional que conlleven contraprestación económica para las personas incluidas en los mismos

    La reforma de pensiones, nacida del Acuerdo Social y Económico (ASE), firmado por las organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno en febrero de 2011, incluía una serie de medidas que mejoraban las carreras de cotización de jóvenes y mujeres. Una de ellas, era el reconocimiento del derecho a ser dadas de alta en Seguridad Social a las personas que participaban en programas de formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.

    Esta medida, que entró en vigor en noviembre de 2011 tuvo un primer resultado inmediato y brillante: en tan sólo un mes, 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno anterior, tras ceder a las presiones de quienes desde la administración educativa se oponían a la concreción de este nuevo derecho, aprobó un nuevo Real Decreto apenas dos semanas después de conocerse estos espectaculares datos iniciales de incremento de afiliación, excluyendo de este nuevo derecho a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas.

    El resultado de esa corrección fue rápido, se detuvo el proceso de afiliación de jóvenes por esta vía y empezó a decrecer en los meses siguientes, anulándose la mitad de las altas iniciales hasta situarse en torno a los aproximadamente 20.000 becarios afiliados.

    CCOO reaccionó contra aquella medida presentando un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo, que ahora, a través de la Sentencia de 21 de mayo de 2013, ha sido estimado por no haber recabado del Consejo de Estado opinión sobre esta modificación sustancial, y declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto impugnado y, con ello, restablece a su regulación originaria en octubre de 2011 el derecho pleno a ser dadas de alta en la Seguridad Social de todas las personas que, a través de becas, están integradas en estos programas formativos remunerados.

    Con ello, todas las personas que se encuentren en situación de becarias tanto en organismos públicos como empresas privadas, estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional, y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, deben ser considerados en situación asimilada al alta en seguridad social, de modo que las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo. Los becarios ven con ello restablecido su derecho a cotizar por las prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización debe extenderse durante todo el periodo que dure la beca.

    La cotización a cargo de la institución que financia la beca de estas personas, jóvenes en su inmensa mayoría, es de poco más de 30 euros al mes, lo que hacía especialmente injustificable la oposición a esta medida.

    Los efectos inmediatos de esta Sentencia son:
    – Se restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a estas personas.
    – Se abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo han sido por la indebida aplicación del Real Decreto que ahora se ha declarado nulo de pleno derecho.

    Con ello, los más de dos millones de estudiantes universitarios y de formación profesional vuelven a contar con un derecho que les fue reconocido por el Acuerdo de Pensiones alcanzado en el seno del Diálogo Social en febrero de 2011 e incluido en la Ley 27/2011 de reforma de la Seguridad Social y que, por una actuación arbitraria e injustificada del Gobierno, había visto limitado su ejercicio de forma extraordinaria.

    Hay que recordar que esta medida, junto con otras similares como la cotización de hasta 5 años por interrupción de la actividad laboral derivada del cuidado de hijos, la integración de las empleadas de hogar y los trabajadores agrarios, etc., fueron incluidas en la reforma de pensiones a propuesta de las organizaciones sindicales para ayudar a mejorar las carreras de cotización de colectivos que generalmente ven retrasada su incorporación al mercado laboral, y son más vulnerables a la precariedad laboral. Se trataba, por tanto, de avances en la protección social creados desde una reforma de pensiones nacida del diálogo social y construida sobre medidas equilibradas entre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la creación de nuevos derechos para los trabajadores con peores condiciones y carreras más inestables.

    Afíliate a CCOO

    Sentencia Tribunal Supremo Seguridad Social Becarios