Os adjuntamos comunicado de la Sección Sindical de CCOO en Tecnocom sobre la resolución del recurso al ERTE en TECNOCOM.
Categoría: Legal
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Permiso individual Lactancia hombres si la mujer no trabaja o lo hace por cuenta propia
Sentencia 280/2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera discriminatoria la norma del Estado español por la cual el padre no tenía derecho al permiso de lactancia si la madre no trabajaba, o lo hacía por cuenta propia.
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Ampliado a tres años el periodo de cotización efectiva en los supuestos de excedencia por cuidado de hijo/a
Los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.»
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Alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias
Comfia – CCOO ha presentado al Ministerio de Economía y Competitividad las alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias consistentes en las siguientes Alegaciones relativas a las Cajas de Ahorros:
En
lo que respecta a los Órganos de Gobierno, el sindicato considera
que se trata de garantizar que no se reproduzcan los problemas que
han aparecido en la crisis reciente de las Cajas de Ahorros, en la
que claramente se ha dado el abuso y extralimitación en el ‘contrato
de agencia’ de los directivos.La
configuración de los Órganos de Gobierno propuesta en el
anteproyecto parte de un análisis erróneo que obvia el papel que
los gestores y los ámbitos de dirección ejecutiva han tenido en
dichos problemas.Proponemos
en primer lugar, la exención de incompatibilidad a los cargos
sindicales cuando formen parte de la plantilla de la entidad y
accedan a los órganos de gobierno en el grupo de los trabajadores.
De no ser así podría transgredirse el derecho constitucional a la
libertad sindical.En
segundo lugar, deberían fijarse mínimos de representación para
todos los grupos, no sólo a impositores.En
tercer término, en lo relativo a la elección de impositores, las
candidaturas deberían conformarse con cualquiera de ellos que cumpla
los requisitos mínimos y el cuerpo electoral, formarse con los
compromisarios que hubieran sido designados por sorteo. Se garantiza
así el mayor nivel de legitimación y democratización del sistema.En
cuarto lugar, garantizar la presencia de todos los grupos de
representación en los órganos de administración y control para
evitar que estos sean controlables desde la alta dirección.En
lo relativo a las Comisiones del Consejo de Administración,
Comfia-CCOO considera que la composición de las comisiones de
inversiones y retribuciones está limitada a un número muy reducido
de miembros, lo que da origen a una deficiente ejecución de
funciones en lo referente al necesario control de los gestores
directivos.El
sindicato propone impedir que forme parte de la comisión de
retribuciones y nombramientos cualquier administrador y/o directivo
afectado directamente por las decisiones de dicha comisión y ampliar
el número de participantes de estas comisiones a cinco en ambos
casos.Del
Gobierno Corporativo, esta organización estima inconveniente dejar a
la discrecionalidad del Banco de España los requerimientos de
honorabilidad de los miembros de consejos administrativos, y propone
que se mantengan los criterios anteriores a esta nueva normativa.Alegaciones
relativas a las Fundaciones Bancarias:Resultan
igualmente válidas las disposiciones anteriores. Así mismo, Comfia
– CCOO considera que no queda totalmente claro cuántas fundaciones
bancarias pueden concurrir en un mismo banco. Por tanto, proponemos:Que
debería clarificarse en los casos de bancos donde concurran varias
cajas de ahorros como propietarias originales de dicho banco (SIP en
origen)Que
en la composición del patronato debe hacerse una referencia expresa
a la presencia de patronos a propuesta de las organizaciones que
componen los Consejos Económicos y Sociales de los ámbitos de
actuación de la fundación bancaria. Debe incluirse también la
presencia de un representante de los empleados de la fundación y del
banco del que es propietaria.Que
la incompatibilidad de la condición de patrono con el desempeño de
cargos equivalentes en la entidad bancaria o en otras entidades
controladas por el grupo bancario no solo se refiera a cargos de
administración sino también a cargos de dirección.Que
debería preverse también la delimitación de un Protocolo de
gestión de la obra social y un Plan social.Que,
tanto el Protocolo de gestión de la participación financiera y el
Plan financiero, como los protocolos y planes análogos para la obra
social, deberían contemplar:-
El
establecimiento, seguimiento y evaluación de criterios de Inversión
Socialmente Responsable (ISR) y Responsabilidad Social (RSE)
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El
establecimiento de la Política de remuneraciones del Patronato y la
dirección general, así como los criterios que se defenderán por
parte del representante de la fundación en la entidad financiera en
relación con la Política de remuneraciones de consejeros y alta
dirección.
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La
regulación de los derechos de información de los integrantes del
Patronato.
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La
regulación de criterios de designación, control y rendición de
cuentas de los representantes de la fundación en la entidad
financiera.
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Fiscalidad de las indemnizaciones percibidas (Febrero 2013)
Para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se eliminan las referencias en la Ley de IRPF a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, ya que, tras la reforma laboral, cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción los ERE no precisan aprobación por la Autoridad Laboral por lo que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por las causas mencionadas o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.
La indemnización por despido
improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012
(fecha de aprobación de la reforma laboral), se calcula a razón de 45 días de
salario por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios anterior a
dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año
trabajado por el tiempo de prestación de servicios posterior.El importe resultante fiscalmente
exento no podrá ser superior a 720 días de trabajo (24 mensualidades), salvo
que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de
2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como
importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior, en
ningún caso, a 42 mensualidades.Antigüedad a
12/02/2012Limite exención
máximaIgual o superior 28 años
42 mensualidades
Entre 16 y 28 años
Antigüedad por 1,5 mensualidades
Igual o inferior a 16 años
24 mensualidades
En el caso de que parte de la
indemnización no pueda beneficiarse de la exención, dicha renta tendrá derecho
a aplicar una reducción del 40%, si el período de tiempo trabajado para la
empresa, es superior a dos años.