Categoría: Legal

  • COMUNICADO SOBRE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN RELACIÓN AL RECURSO SOBRE EL ERTE EN TECNOCOM

    Os adjuntamos comunicado de la Sección Sindical de CCOO en Tecnocom sobre la resolución del recurso al ERTE en TECNOCOM.

  • Permiso individual Lactancia hombres si la mujer no trabaja o lo hace por cuenta propia

    Sentencia 280/2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  que considera discriminatoria la norma del Estado español por la cual el padre no tenía derecho al permiso de lactancia si la madre no trabajaba, o lo hacía por cuenta propia.

    Sentencia Europea permiso lactancia hombres

  • Ampliado a tres años el periodo de cotización efectiva en los supuestos de excedencia por cuidado de hijo/a

    Los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.»

    BOE Excedencias plazo cotización efectiva

  • Alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias

    Comfia – CCOO ha presentado al Ministerio de Economía y Competitividad las alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias consistentes en las siguientes Alegaciones relativas a las Cajas de Ahorros:

    En
    lo que respecta a los Órganos de Gobierno, el sindicato considera
    que se trata de garantizar que no se reproduzcan los problemas que
    han aparecido en la crisis reciente de las Cajas de Ahorros, en la
    que claramente se ha dado el abuso y extralimitación en el ‘contrato
    de agencia’ de los directivos.

    La
    configuración de los Órganos de Gobierno propuesta en el
    anteproyecto parte de un análisis erróneo que obvia el papel que
    los gestores y los ámbitos de dirección ejecutiva han tenido en
    dichos problemas.

    Proponemos
    en primer lugar, la exención de incompatibilidad a los cargos
    sindicales cuando formen parte de la plantilla de la entidad y
    accedan a los órganos de gobierno en el grupo de los trabajadores.
    De no ser así podría transgredirse el derecho constitucional a la
    libertad sindical.

    En
    segundo lugar, deberían fijarse mínimos de representación para
    todos los grupos, no sólo a impositores.

    En
    tercer término, en lo relativo a la elección de impositores, las
    candidaturas deberían conformarse con cualquiera de ellos que cumpla
    los requisitos mínimos y el cuerpo electoral, formarse con los
    compromisarios que hubieran sido designados por sorteo. Se garantiza
    así el mayor nivel de legitimación y democratización del sistema.

    En
    cuarto lugar, garantizar la presencia de todos los grupos de
    representación en los órganos de administración y control para
    evitar que estos sean controlables desde la alta dirección.

    En
    lo relativo a las Comisiones del Consejo de Administración,
    Comfia-CCOO considera que la composición de las comisiones de
    inversiones y retribuciones está limitada a un número muy reducido
    de miembros, lo que da origen a una deficiente ejecución de
    funciones en lo referente al necesario control de los gestores
    directivos.

    El
    sindicato propone impedir que forme parte de la comisión de
    retribuciones y nombramientos cualquier administrador y/o directivo
    afectado directamente por las decisiones de dicha comisión y ampliar
    el número de participantes de estas comisiones a cinco en ambos
    casos.

    Del
    Gobierno Corporativo, esta organización estima inconveniente dejar a
    la discrecionalidad del Banco de España los requerimientos de
    honorabilidad de los miembros de consejos administrativos, y propone
    que se mantengan los criterios anteriores a esta nueva normativa.

    Alegaciones
    relativas a las Fundaciones Bancarias:

    Resultan
    igualmente válidas las disposiciones anteriores. Así mismo, Comfia
    – CCOO considera que no queda totalmente claro cuántas fundaciones
    bancarias pueden concurrir en un mismo banco. Por tanto, proponemos:

    Que
    debería clarificarse en los casos de bancos donde concurran varias
    cajas de ahorros como propietarias originales de dicho banco (SIP en
    origen)

    Que
    en la composición del patronato debe hacerse una referencia expresa
    a la presencia de patronos a propuesta de las organizaciones que
    componen los Consejos Económicos y Sociales de los ámbitos de
    actuación de la fundación bancaria. Debe incluirse también la
    presencia de un representante de los empleados de la fundación y del
    banco del que es propietaria.

    Que
    la incompatibilidad de la condición de patrono con el desempeño de
    cargos equivalentes en la entidad bancaria o en otras entidades
    controladas por el grupo bancario no solo se refiera a cargos de
    administración sino también a cargos de dirección.

    Que
    debería preverse también la delimitación de un Protocolo de
    gestión de la obra social y un Plan social.

    Que,
    tanto el Protocolo de gestión de la participación financiera y el
    Plan financiero, como los protocolos y planes análogos para la obra
    social, deberían contemplar:

    • El
      establecimiento, seguimiento y evaluación de criterios de Inversión
      Socialmente Responsable (ISR) y Responsabilidad Social (RSE)

    • El
      establecimiento de la Política de remuneraciones del Patronato y la
      dirección general, así como los criterios que se defenderán por
      parte del representante de la fundación en la entidad financiera en
      relación con la Política de remuneraciones de consejeros y alta
      dirección.

    • La
      regulación de los derechos de información de los integrantes del
      Patronato.

    • La
      regulación de criterios de designación, control y rendición de
      cuentas de los representantes de la fundación en la entidad
      financiera.

    Afíliate a CCOO

  • Fiscalidad de las indemnizaciones percibidas (Febrero 2013)

    Para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se eliminan las referencias en la Ley de IRPF a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, ya que, tras la reforma laboral, cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción los ERE no precisan aprobación por la Autoridad Laboral por lo que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por las causas mencionadas o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.

    La indemnización por despido
    improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012
    (fecha de aprobación de la reforma laboral), se calcula a razón de 45 días de
    salario por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios anterior a
    dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año
    trabajado por el tiempo de prestación de servicios posterior.

    El importe resultante fiscalmente
    exento no podrá ser superior a 720 días de trabajo (24 mensualidades), salvo
    que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de
    2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como
    importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior, en
    ningún caso, a 42 mensualidades.

    Antigüedad a
    12/02/2012

    Limite exención
    máxima

    Igual o superior 28 años

    42 mensualidades

    Entre 16 y 28 años

    Antigüedad por 1,5 mensualidades

    Igual o inferior a 16 años

    24 mensualidades

    En el caso de que parte de la
    indemnización no pueda beneficiarse de la exención, dicha renta tendrá derecho
    a aplicar una reducción del 40%, si el período de tiempo trabajado para la
    empresa, es superior a dos años.