Categoría: Legal

  • Resumen Ley 3/2012, de 6 de Julio, Medidas para la Reforma del Mercado Laboral.

    Queremos poner en vuestro conocimiento, algunas de las
    novedades más importantes que la ley 3/2012 de 6 de Julio, nos ha dejado
    con respecto al ámbito Laboral.
    Como siempre para más
    información nos podéis encontrar en nuestra Federación Comfia La Rioja
    C/  PIO XII nº 33,  2º planta ofi. 40.

    Novedades más importantes:

    1.- Equiparación de las agencias de colocación a las ETT ́s, otorgándoles capacidad de
    intermediación laboral.

    2.- Modificación del contrato para la formación con la ampliación temporal de la edad hasta los
    25 años y cuya duración se puede extender hasta los tres años.

    3.- Creación de un nuevo contrato a emprendedores, con periodo de la contratación de un año y
    con un periodo de prueba de un año, es decir, sin indemnización fin de contrato.

    4.- Clasificación profesional, mediante la negociación colectiva o acuerdo ente la empresa y los
    representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los
    trabajadores por medio de grupos profesionales.

    5.- Tiempo de trabajo, se establece la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de un
    10% de la jornada anual con el único requisito de un preaviso de cinco días.

    6.- Reducción de jornada o suspensión de contrato, sí la situación económica negativa (pérdidas
    actuales o futuras o disminución de ingresos ordinarios o ventas) se mantiene durante dos trimestres
    consecutivos.

    7.- Negociación colectiva, si la situación negativa (pérdidas actuales o futuras o disminución de
    ingresos ordinarios o ventas) de la empresa se mantiene durante dos trimestres, la empresa puede
    inaplicar la condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo aplicable. Así mismo, se limita la
    ultraactividad de los convenios a un año.

    8.- Modificación de la consideración de absentismo, estableciendo que se considera absentismo;
    las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas
    hábiles en doce meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses
    anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos
    dentro de un periodo de doce meses.

    9.- Desaparecen los salarios de tramitación, sólo se generan si media readmisión.

    10.-Modificación de las indemnizaciones por despido improcedente; los contratos formalizados
    hasta el 12 de febrero de 2012 se calcularán a razón de 45 días de salario por año trabajado y a razón de
    33 días después de la entrada en vigor del Rd Ley.
    El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días, salvo que el cálculo de la indemnización por
    despido anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
    éste como importe indemnizatorio máximo, con el tope de 42 mensualidades.

    Ley Medidas para la Reforma del Mercado Laboral

  • Presupuestos Generales del Estado. Boletines de Desarrollo Legislativo

    Boletines de desarrollo legislativo de la Secretaría de Relaciones Institucionales de COMFIA CCOO. Proyectos de Ley en trámite. Último número: Presupuestos Generales del Estado

    Secretaría de Relaciones Institucionales. Boletines de Desarrollo Legislativo
     

       
  • Sentencia favorable a los trabajadores de RSI

    Ya en mes de abril del año 2005,  la empresa comenzó a absorber parte de las subidas del convenio de la cláusula de “compensación y exclusividad” que figura en los contratos que   firmaron  una parte de las incorporaciones que se realizaron entre en el año 1990 y los primeros meses del año 1991 aproximadamente.  

     

    Ante esta actuación por parte de la empresa, interpusimos demanda al Juzgado de lo Social, ya que entendíamos que sobre este concepto no podía operar ni la absorción ni la compensación, al igual que los pluses de puesto de trabajo, por lo que debe percibirse íntegramente.

    Aunque esta demanda se interpuso a título individual desde CCOO, la Dirección de RR.HH. se comprometió a respetar la decisión judicial y de hacerla efectiva al resto de personas afectadas en caso de que la sentencia fuera favorable a nuestros intereses.

    En el mes de Marzo del año 2010 el Juzgado de lo Social nº 14, nos da la razón declarando que el plus de exclusividad no es compensable ni absorbible, dejando sin efecto las compensaciones aplicadas.

    Contrariando el compromiso adquirido, el Dpto. de RRHH nos comunico que recurría la sentencia. El TSJM  no entro en el fondo del asunto y desestimo el recurso presentado dado que la cantidad a reclamar impedía la interposición del recurso, dictando que se tenia que aplicar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14.

    Nuevamente, sin respetar sus compromisos, en el mes de Diciembre del 2010 se nos comunico que no se podía aplicar la sentencia por igual a todo el personal afectado, ya que afectaba a condiciones contractuales y su interpretación podía ser diferente en cada caso.

    Una vez conocida la respuesta de la empresa, se comunico a los afectados que tendrían que poner demandas individuales para lo que pusimos a su disposición la Asesoría Jurídica de CC.OO.

    El pasado 17 de Abril de 2012, el Juzgado de lo Social nº 19, nos volvió  a dar la razón al declarar que la compensación y la absorción de las subidas salariales de convenio no pueden ser absorbidas en el ‘complemento de exclusividad’ que RSI paga a parte de su plantilla.

    Seguiremos informando ya que la empresa ha recurrido la sentencia.