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Categoría: Legal
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Resumen Ley 3/2012, de 6 de Julio, Medidas para la Reforma del Mercado Laboral.
Queremos poner en vuestro conocimiento, algunas de las
novedades más importantes que la ley 3/2012 de 6 de Julio, nos ha dejado
con respecto al ámbito Laboral.Como siempre para más
información nos podéis encontrar en nuestra Federación Comfia La Rioja
C/ PIO XII nº 33, 2º planta ofi. 40.Novedades más importantes:
1.- Equiparación de las agencias de colocación a las ETT ́s, otorgándoles capacidad de
intermediación laboral.2.- Modificación del contrato para la formación con la ampliación temporal de la edad hasta los
25 años y cuya duración se puede extender hasta los tres años.3.- Creación de un nuevo contrato a emprendedores, con periodo de la contratación de un año y
con un periodo de prueba de un año, es decir, sin indemnización fin de contrato.4.- Clasificación profesional, mediante la negociación colectiva o acuerdo ente la empresa y los
representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los
trabajadores por medio de grupos profesionales.5.- Tiempo de trabajo, se establece la posibilidad de una distribución irregular de la jornada de un
10% de la jornada anual con el único requisito de un preaviso de cinco días.6.- Reducción de jornada o suspensión de contrato, sí la situación económica negativa (pérdidas
actuales o futuras o disminución de ingresos ordinarios o ventas) se mantiene durante dos trimestres
consecutivos.7.- Negociación colectiva, si la situación negativa (pérdidas actuales o futuras o disminución de
ingresos ordinarios o ventas) de la empresa se mantiene durante dos trimestres, la empresa puede
inaplicar la condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo aplicable. Así mismo, se limita la
ultraactividad de los convenios a un año.8.- Modificación de la consideración de absentismo, estableciendo que se considera absentismo;
las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas
hábiles en doce meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses
anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos
dentro de un periodo de doce meses.9.- Desaparecen los salarios de tramitación, sólo se generan si media readmisión.
10.-Modificación de las indemnizaciones por despido improcedente; los contratos formalizados
hasta el 12 de febrero de 2012 se calcularán a razón de 45 días de salario por año trabajado y a razón de
33 días después de la entrada en vigor del Rd Ley.
El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días, salvo que el cálculo de la indemnización por
despido anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
éste como importe indemnizatorio máximo, con el tope de 42 mensualidades. -
Presupuestos Generales del Estado. Boletines de Desarrollo Legislativo
Boletines de desarrollo legislativo de la Secretaría de Relaciones Institucionales de COMFIA CCOO. Proyectos de Ley en trámite. Último número: Presupuestos Generales del Estado
Secretaría de Relaciones Institucionales. Boletines de Desarrollo Legislativo
- Boletín núm 30 (Noviembre 2012) Presupuestos Generales de Estado
- Boletín núm 29 (Noviembre 2012) Reestructuración y resolución de entidades de crédito
- Boletín núm 28 (Junio 2012) Saneamiento y venta de activos inmobiliarios sector financiero
- Boletín núm 27 (Julio 2012) Reforma Laboral
- Boletín núm 26. (Abril 2012) Presupuestos Generales del Estado 2012
- Boletín núm 25. (Septiembre 2011) Supervisión de los seguros privados
- Boletín núm. 24. (Julio 2011). Servicios de atención al cliente
- Boletín núm 23. (junio 2011) Reforma
de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social - Boletín núm 22, (junio 2011).Recursos propios y Fondos de Garatía de Depoósitos
- Boletín núm 21 (Mayo 2011) Reforma de la Ley Consursal
- Boletín num 20 (Marzo 2011) Derechos de Información y Consulta Comités de Empresa Europeos
- Boletín núm 19 (Marzo 2011) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- Boletín núm 18 (Febrero 2011) Ley de Sociedades de Capital
- Boletín núm 17 (Febrero 2011) La fiscalidad de los SIP’s
- Boletín núm 16 (Febrero 2011). Contratos de Crédito al Consumo
- Boletín núm 15 (Febrero 2011). Dinero Electrónico
- Boletín núm 14 (Febrero 2011). Agencias de calificación crediticia
- Boletín num 13. (Enero 2011) Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- Boletín núm 12. (Noviembre 2010). Teletrabajo
- Boletín núm 11. (Noviembre 2010) Coeficientes de Inversión y recursos propios
- Boletín núm 10. (Agosto 2010) Reforma Laboral. Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio) (121/000081).
- Boletin núm 9. (Mayo 2010) Servicios de Pago. Entidades de Pago EP
- Boletín núm 8. (Abril 2010): Contrato de Permuta Financiera Proposición de Ley sobre el contrato de permuta financiera en su modalidad de permuta de tipos de interés. (122/000213)
- Boletín núm 7. (Febrero 2010):Actualización de las jubilaciones anticipadas forzosas . Proposición de Ley relativa a la actualización de las jubilaciones anticipadas forzosas al cumplir los 65 años. (122/000197)
- Boletín núm. 6 (Enero 2010): Servicios de Pago.
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Boletín núm. 5 (Ene 2010): Prevención del blanqueo de capitales: Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (121/000053)
- Boletín núm 4. Directiva de Servicios 2: Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (121/000030)
- Boletín núm 3. Directiva de Servicios Proyecto
de Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio. (121/000023) - Boletín núm 2. Fomento del Empleo y Protección desempleados Proyecto
de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento
y el fomento del empleo y la protección
de las personas desempleadas (procedente del Real
Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo). (121/000022) - Boletín núm 1. Agentes Financieros: Proyecto
de Ley por el que se regula la contratación
con los consumidores de préstamos o créditos
hipotecarios y de servicios de intermediación
para la celebración de contratos de préstamo
o crédito.
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Sentencia favorable a los trabajadores de RSI
Ya en mes de abril del año 2005, la empresa comenzó a absorber parte de las subidas del convenio de la cláusula de “compensación y exclusividad” que figura en los contratos que firmaron una parte de las incorporaciones que se realizaron entre en el año 1990 y los primeros meses del año 1991 aproximadamente.
Ante esta actuación por parte de la empresa, interpusimos demanda al Juzgado de lo Social, ya que entendíamos que sobre este concepto no podía operar ni la absorción ni la compensación, al igual que los pluses de puesto de trabajo, por lo que debe percibirse íntegramente.
Aunque esta demanda se interpuso a título individual desde CCOO, la Dirección de RR.HH. se comprometió a respetar la decisión judicial y de hacerla efectiva al resto de personas afectadas en caso de que la sentencia fuera favorable a nuestros intereses.
En el mes de Marzo del año 2010 el Juzgado de lo Social nº 14, nos da la razón declarando que el plus de exclusividad no es compensable ni absorbible, dejando sin efecto las compensaciones aplicadas.
Contrariando el compromiso adquirido, el Dpto. de RRHH nos comunico que recurría la sentencia. El TSJM no entro en el fondo del asunto y desestimo el recurso presentado dado que la cantidad a reclamar impedía la interposición del recurso, dictando que se tenia que aplicar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14.
Nuevamente, sin respetar sus compromisos, en el mes de Diciembre del 2010 se nos comunico que no se podía aplicar la sentencia por igual a todo el personal afectado, ya que afectaba a condiciones contractuales y su interpretación podía ser diferente en cada caso.
Una vez conocida la respuesta de la empresa, se comunico a los afectados que tendrían que poner demandas individuales para lo que pusimos a su disposición la Asesoría Jurídica de CC.OO.
El pasado 17 de Abril de 2012, el Juzgado de lo Social nº 19, nos volvió a dar la razón al declarar que la compensación y la absorción de las subidas salariales de convenio no pueden ser absorbidas en el ‘complemento de exclusividad’ que RSI paga a parte de su plantilla.
Seguiremos informando ya que la empresa ha recurrido la sentencia.