Categoría: Legal

  • Situación de la ILP presentada al Congreso

    Situación actual de la Iniciativa Legislativa Popular para la Proposición de Ley para el empleo estable y con derechos que presentamos tras la recogida de firmas y una vez que estas han sido verificadas por la Junta Electoral Central

    El gobierno dispone de un plazo de contestación hasta el 6/10/2011
    donde puede fijar su criterio sobre la proposición de ley. Conteste o
    no, trascurrido dicho plazo, la Mesa del Congreso tiene 6 meses de para
    incluir la proposición de ley en el orden del día.

    Diario Oficial de las Cortes

  • Nuevo revés judicial para Tecnocom

    La Audiencia Nacional condena a Tecnocom por vulneración del derecho a huelga.

    Para más detalles, pincha en el icono adjunto

  • DECRETO LEY SOBRE LA NEGOCIACION COLECTIVA

    RESUMEN BASICO

    El convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorial. Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial. También tendrá prioridad sobre el convenio autonómico y el estatal, siempre que en éstos no se diga lo contrario.

    Se amplían las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de la empresa. Las materias a las que va a afectar son:

    • Salario base y los complementos salariales
    • El horario y distribución del tiempo de trabajo
    • Trabajo a turnos, organización y retribución, incluidas las horas extra
    • Aplicación de la clasificación profesional
    • Las modalidades de contratación
    • Conciliación laboral y familia

    Los convenios estatales y de Comunidad Autónoma ordenarán la negociación colectiva. Se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.

    Se reconoce capacidad negociadora en los grupos de empresas o empresas en red surgidas de procesos de descentralización productiva. Por ejemplo que una empresa matriz y sus filiales tengan un único convenio colectivo para todas las empresas del grupo. Es un importante elemento de modernización que introduce la reforma.

    Se establece un plazo de entre 8 y 14 meses para negociar un convenio. La reforma introduce cambios para forzar la negociación de los convenios colectivos cuando finaliza su vigencia pactada. El método y los plazos serán los siguientes:

    • Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
    • Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
    • Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
    • Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas

    Las comisiones paritarias tendrán más capacidad. Entre las nuevas competencias que tendrán las Comisiones Paritarias (formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores) está la de poder conocer y resolver las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no aplicación del régimen salarial. 

    Las resoluciones alcanzadas en las comisiones paritarias tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los convenios colectivos.

    Reconocimiento de las secciones sindicales como interlocutores para negociar medidas de traslados y despidos colectivos o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, siempre que tengan mayoría en los comité de empresa o entre los delegados de personal.

    Las normas sobre los plazos para la denuncia de un convenio colectivo, inicio de las negociaciones de un nuevo convenio y plazo máximo para negociar no son de aplicación para los convenios colectivos cuya vigencia pactada finalizó antes de la publicación de este Real Decreto (Banca, Ahorro, Contact Center, TIC’S, Ingenierías..)

    El texto se tramitará como Proyecto de Ley por lo que puede sufrir modificaciones en su paso parlamentario.»
     

    Queda por analizar la posible inconstitucionalidad del arbitraje obligatorio que se establece en el Real Decreto-ley pero eso queda para otro momento.

  • La audiencia nacional da la razón a CCOO: la absorción del trienio es ilegal.

    Adjuntamos la sentencia de la Audiencia Nacional que da la razón a CCOO en la demanda puesta contra Tecnocom por la absorción de los trienios en el CAP en TES.

    Para acceder a la sentencia, haz clic en el siguiente icono:

  • CCOO gana el juicio sobre antigüedad en Indra: nos deben un trienio del 5%

    Acaba de publicarse la sentencia del conflicto colectivo interpuesto por
    COMFIA-CC.OO. sobre los trienios de la plantilla de Indra provenientes
    de Azertia. De acuerdo con ella, las personas que provienen de Azertia
    deben cobrar el primer trienio del convenio TIC desde ENERO del 2010, y
    no desde el 2012 como pretendía imponer la dirección.

    La empresa, por tanto, obligada a aplicar de forma inmediata un trienio
    del 5% sobre el sueldo base a estas personas, así como a satisfacer los
    atrasos correspondientes desde enero del 2010.

    Esta sentencia es producto del conflicto colectivo interpuesto por
    COMFIA-CC.OO. hace dos años, ganado en primera instancia en junio del
    2010 y recurrido por la dirección de Indra ante el Tribunal Supremo, que
    ha acabado dando la razón a nuestra demanda. COMFIA-CC.OO. pedirá a la
    dirección la aplicación de esta sentencia de forma inmediata.
    Además, estamos evaluando interponer un conflicto colectivo similar para
    las personas provenientes de la antigua Indra Sistemas.

    En los próximos días publicaremos un comunicado detallando más el alcance
    de la sentencia. Hasta ese momento, estamos a vuestra disposición para
    atender vuestras dudas en nuestro buzón de correo:
    ccooindra@comfia.ccoo.es