Categoría: Legal

  • No se puede despedir por usar internet con fines personales si en la empresa no se ha regulado expresamente su utilización

    Si la empresa no ha establecido reglas de uso o impuesto prohibiciones sobrwe la utilización de Internet o del correo electrónico, o si no ha informado de los posibles controles o medios de verificar el uso de esas herramientas, el despido será improcedente.

    Si la empresa no ha establecido previamente las reglas de uso de los
    medios y herramientas informáticas, como pueden ser internet o el correo
    electrónico, si no ha impuesto expresamente prohibiciones (sea
    absolutas o relativas) sobre su utilización y si  no ha informado a los
    trabajadores de que la empresa puede realizar controles o utilizar
    medios para verificar el uso que se está haciendo de estas herramientas,
    entonces no podrá despedirles aunque las utilicen para fines
    personales. Si lo hace, el despido será improcedente por vulneración del
    derecho a la intimidad (sent. del TS de 8.3.11, en unificación de
    doctrina).

    Un trabajador de una empresa del sector de bebidas, que trabajaba como
    jefe de turno, fue despedido disciplinariamente por trasgresión de la
    buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo
    (art. 54.2.d del ET). En la carta de despido, entre otros hechos, se
    detallaba que el trabajador, que estaba en muchas ocasiones solo en el
    despacho, pasaba gran cantidad de horas de su tiempo de trabajo
    utilizando internet con fines personales (en concreto,
    en un periodo de menos de dos meses se registraron 5.566 visitas a
    páginas webs de vídeos, piratería informática, anuncios, televisión,
    contactos… Además, en un día concreto el trabajador estuvo conectado a
    internet desde las 6,54 horas hasta las 13,39 horas, con escasas
    interrupciones). La empresa lo descubrió tras una auditoría interna
    sobre las redes de información con el fin de revisar la seguridad del
    sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios
    puestos a disposición de los trabajadores. Al no estar de acuerdo con el
    despido, el trabajador recurrió a los tribunales.

    Aunque el Juzgado de lo Social declaró
    procedente el despido, no lo hizo así el Tribunal Superior de Justicia,
    ni tampoco ahora el Tribunal Supremo. En su sentencia, dictada además en
    unificación de doctrina, el Supremo avala la tesis del TSJ que declaró
    la improcedencia del despido al considerar que la auditoría encargada
    por la empresa claramente “se adentró en el campo del derecho fundamental a la intimidad del trabajador”.
    Y esto es así porque la medida de control adoptada por la empresa
    resulta “injustificada y desproporcionada”, ya que la empresa “no había advertido previamente ni a los trabajadores ni a los representantes de éstos las reglas de uso de los ordenadores”.

    El Supremo determina que aunque las
    herramientas informáticas son propiedad de la empresa y ésta las pone a
    disposición de los trabajadores para utilizarlas en el cumplimiento de
    la prestación laboral, el control que haga la empresa dentro de su poder
    de vigilancia tiene que respetar “la consideración debida a la dignidad del trabajador” y su “derecho a la intimidad”.

    Lo que tiene que hacer la empresa, según determina la sentencia, es “establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos”, con aplicación de prohibiciones absolutas o relativas, e “informar a los trabajadores” de que va existir control y de los medios que se van a aplicar para verificar la utilización de estos medios.

    Y en este caso, como no consta que la
    empresa hubiese definido las reglas de uso de internet, ni había
    informado a los trabajadores de que iba a controlar su utilización, se
    ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador, lo que convierte
    el despido en improcedente.

    ¡ATENCIÓN!: En esta sentencia el Tribunal Supremo determina la improcedencia del despido porque el trabajador así lo solicitó en la demanda pero éste podría perfectamente haber pedido la nulidad,
    al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental como es el
    derecho a la intimidad. Por eso es tan importante regular expresamente
    el uso de internet y de otras herramientas informáticas como el correo
    electrónico (…)

    Sentencia Supremo Despido Uso de Internet

    Carta de Personal – Asesoriza

  • ATRACO RIESGO LABORAL – EVALUACION

    La Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social ha publicado las normas de actuación en relación al riesgo laboral del atraco.

    Estos criterios técnicos son la base del argumentario que los técnicos en prevención de riesgos laboral utilizarán en sus inspecciones.

    Podeis acceder a los mismo por este enlace.

  • La Inspección de Trabajo resuelve que los más de 80 despidos en RACE no corresponden a causa objetiva

    Comisiones Obreras no podemos estar más en desacuerdo con esta decisión que lo único que pretende es no tomar partido ante la actuación de la empresa, dejando a los trabajadores que se las defiendas ellos por su cuenta

    RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE LA DENUNCIA EFECTUADA POR CC.OO. ANTE  LOS DESPIDOS PRODUCIDOS EN NOVIENBRE/DICIEMBRE DE 2010 EN RACE. 

     Como ya es conocido abiertamente, Comisiones Obreras en RACE, interpusimos denuncia ante la Inspección de Trabajo por los despidos llevados a cabo por la Dirección de la empresa, ante aquello que considerábamos y seguimos considerando, que se trata de un expediente de regulación de empleo encubierto que, de manera injusta y lesiva, ha dejado sin trabajo a más de 80 compañeros en estos dos últimos meses (más de 150 en año y medio), con el único propósito de reducir el coste salarial y las condiciones de trabajo de la plantilla en aras de una posible venta de las mercantiles del grupo.

    En nuestra intención estaba buscar la nulidad de los despidos, manteniendo para aquellos que no quisieran reincorporarse la indemnización inicial de 45 días por año, y lo no menos importante, salvaguardando también los derechos de los que se quedan. Pues bien, la Inspección de Trabajo ha resuelto no proponer sanción contra RACE por entender que, no existiendo un criterio uniforme en la jurisprudencia existente, aún considerando que la empresa infringiera determinadas normas al no tramitar un expediente  de regulación de empleo, su conducta no está tipificada como falta en ninguna disposición.

    El inspector alega que, los despidos reconocidos por la empresa como improcedentes, no pueden ser considerados a efectos de obligación por parte de ésta de tramitación de un expediente de regulación de empleo cuando rebasen un determinado umbral (algo en lo que la jurisprudencia no mantiene un criterio uniforme). Alega también que la empresa repitió hasta la saciedad que no existían motivos económicos ni organizativos, ni técnicos o de producción para despedir a los trabajadores, sino que tenían una causa disciplinaria. Por último, y muy importante teniendo en cuenta el documento firmado por parte de los representantes y la empresa, el inspector dice textualmente: “la representación unitaria no ha actuado en contra de los despidos, conociendo de antemano la intención de la empresa”.  En opinión del Servicio de Inspección, los trabajadores podrían presentar demandas ante los Juzgados de lo Social por si los despidos pudieran ser declarados nulos.

    Comisiones Obreras no podemos estar más en desacuerdo con esta decisión que lo único que pretende es no tomar partido ante la actuación de la empresa, dejando a los trabajadores que se las defiendas ellos por su cuenta ante los Juzgados de lo Social, una vez además inspirado el plazo para poder interponer denuncia. ¡Qué trabajador podría afrontar por su cuenta tal acción, renunciando a su indemnización y al paro hasta que hubiera una sentencia firme!

    Dicen que no es más ciego aquel que no ve, sino el que no quiere ver; a estas alturas no creemos que haya nadie en RACE que esté de acuerdo en que estos despidos hayan sido por motivos disciplinarios. Todos tenemos muy claro que obedecen a causas objetivas, principalmente a razones organizativas como consecuencia del interés de este Consejo Directivo de reducir la masa salarial para propiciar una mejor venta de las empresas mercantiles del grupo, centrándose en potenciar el club social y obtener un título de propiedad del mismo, al que legalmente, hoy en día no tienen derecho.

    Un saludo