Categoría: Legal

  • El Ministerio de Trabajo elabora un criterio tecnico en relacion al riesgo laboral de atraco

    El riesgo laboral derivado de un atraco es un riesgo para la vida y la integridad física del trabajador, derivado de la violencia generada por los sujetos que llevan a cabo el mismo, pero también es un riesgo para la salud mental del trabajador, ya que el daño puede aparecer por el mero temor a que se produzca el mismo, o incluso cuando ya se ha producido (estrés postraumático)

    En dicho criterio, que se pude consultar íntegramente pinchando aquí, recogiendo fundamentos jurídicos de la OIT y del Tribunal Supremo, se establece que en cumplimiento de la ley de protección de personas laboral pueden tener que establecerse medidas adicionales a las dispuestas en la ley de seguridad ciudadana, con carácter obligatorio para los empresarios afectados .

     

    Entre las Sentencias citadas, destaca, por su adecuación al caso en concreto, la ganada por COMFIA en el Tribunal Supremo el 17 de Junio de 2008, poco acatada en la actualidad por las Entidades de Crédito condenadas.

    “La responsabilidad del empresario si debe comprender la adopción de medidas que protejan la seguridad y salud de los trabajadores cuando se desarrolle una actividad delictiva en su centro de trabajo” página 8 párrafo final.

    “Frente a un riesgo laboral como es el riesgo de atraco, debe desarrollar toda la actividad preventiva prevista con carácter general para cualquier riesgo, y debe analizar si el establecimiento de medidas complementarias de las obligatorias contribuirán a reducir la posibilidad de que los atracos se produzcan” pagina 9 párrafo segundo

    “Todo ello presidido por el principio de que por encima de cualquier otra cosa debe protegerse la vida y la integridad física de los trabajadores, así como de los clientes o usuarios de los servicios que prestan las Empresas” página 10 párrafo primero

    “En lo que se refiere a los procedimientos es conveniente fijar los relativos a la conducta que se debe seguir durante el atraco y la forma de proceder una vez finalizado que el mismo haya finalizado para la atención y rehabilitación de los trabajadores afectados por estrés post-traumático” pagina 10, párrafo segundo

    “El riesgo laboral derivado de un atraco es un riesgo para la vida y la integridad física del trabajador, derivado de la violencia generada por los sujetos que llevan a cabo el mismo, pero también es un riesgo para la salud mental del trabajador, ya que el daño puede aparecer por el mero temor a que se produzca el mismo, o incluso cuando ya se ha producido (estrés postraumático) pagina 11, párrafo segundo

    “Se ha de tener en cuenta que las medidas de prevención de los riesgos no pueden limitarse al mero cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana”

    “Es decir, debe valorar si aunque no le sea exigible por la normativa sobre seguridad privada puede adoptar otras medidas que eviten o eliminen el riesgo” página 10 párrafo final.

    Una cuestión para reflexionar es que, con la medida única de los dispensadores en los centros de trabajo, se actúa en el sentido contrario respecto a las recomendaciones generales de seguridad de protección prioritaria a las personas. “Que los atracos sean lo más cortos en tiempo posible”. “Minimizar la exposición al riesgo”

    Otra es la libre entrada de armas de fuego en la mayoría de centros de trabajo del sector financiero, con ausencia de vigilantes jurados, así ha ocurrido en los tres accidentes de trabajo mortales sucedidos en los últimos meses. “Libre exposición al riesgo”

    Uno de los principales derechos de los trabajadores y trabajadoras es el de abandono de puesto de trabajo, sin posibles represalias por ello, ante los peligros graves e inminentes recogido en el artículo 21 de la Ley. Correlativamente el empresario debe de tener prevista la protección del libre ejercicio de dicho derecho y garantizarla. En la actualidad esto no es, precisamente, así.

    COMFIA CCOO ha solicitado una entrevista al Ministerio del Interior para dialogar sobre el desarrollo y colaboración futura respecto a este tema.

    COMFIA CCOO tiene previsto desarrollar Jornadas Informativas en los principales territorios de las que se ira informando. En Madrid el 24 de febrero, la primera.

    Criterio Técnico 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco

    COMFIA CCOO

    Criterio Técnico 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco (PDF 11 mb)

  • Real Decreto-ley 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable

    El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que responde al acuerdo suscrito entre empresarios sindicatos y gobierno en relación con las políticas activas de empleo. 

    Real Decreto-ley 1/2011, Medidas urgentes por empleo estable

  • Prestación Seguridad Social por atención a hijos con cáncer o enfermedad muy grave, que requieran reducción del 50 ó 100 % jornada laboral

    Os adjutamos circular de

    Secretaría Confederal de Salud Laboral

    Asunto : Prestación Seguridad Social por atención a hijos con cáncer o enfermedad muy grave, que requieran reducción del 50 ó 100 % jornada laboral.

    Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.

    – Los formularios están disponibles en la página de la Seguridad Social www.seg-social.es

    Prestación Seguridad Social por atención a hijos con cáncer o enfermedad muy grave, que requieran reducción del 50 ó 100 % jornada laboral

    Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o  enfermedad grave.

    – Los formularios están disponibles en la página de la Seguridad Social www.seg-social.es

    Un Reglamento desarrollará el concepto de enfermedad grave y el procedimiento concreto.

    Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Luego se financia cargo a cuotas y lo gestionan las entidades colaboradoras.

    La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.

    Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

    La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

    Por tanto:

    * Aquel que se encuentre en esta necesidad y tenga los requisitos, que solicite el ejercicio del derecho de acceso a la prestación, aún estando pendiente el desarrollo Reglamentario, ya que entró en vigor en enero de 2011.

    * Reducción de jornada mínimo 50 % y hasta el 100 %.

    * Como lo gestionan las mutuas, aún no siendo una contingencia profesional en sentido estricto y debiendo haber recaído, por tanto, en financiación vía impositiva y no de cuotas, somo susceptibles a posibles actuaciones «contra operario». Por lo que estaremos atentos a la evolución por ver si es preciso adoptar medidas. Sobre todo al no haberse precisado el listado de enfermedades graves ni lo que se refiere a «cuidado continuo, directo y permanente». 

    Referencia normativa:

    Ley 39/2010, 22 de diciembre, PGE 2011. (Se adjunta texto concreto)

    Disposición final Ley 39 hijo con cáncer y enfermedad grave

    Formulario hijos con cancer/enfermedad grave