Categoría: Legal

  • Calendario Laboral 2011

    Calendario Laboral de fiestas para 2011. Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos.

    Las fiestas generales para todo el territorio español en 2011 son:

    • 1 de enero. Año nuevo (Sábado)
    • 22 de abril. Viernes Santo
    • 1 de mayo. Día del trabajo (Domingo)
    • 12 de octubre. Fiesta Hispanidad (Miércoles)
    • 1 de noviembre. Todos santos (Martes)
    • 6 de diciembre. Constitución (Martes)
    • 8 de diciembre. La Inmaculada (Jueves)
    • 25 de diciembre. Navidad (Domingo)

    Calendario Laboral 2011 

    Fuente Lex Nova

  • COMFIA CCOO: Herramienta informática de análisis comparativo de la Reforma Laboral

    La Secretaría de Comunicación de la Sección Sindical de CCOO en MAPFRE , ha desarrollado una herramienta web que permite comparar los cambios que la reciente Reforma Laboral ha introducido en la legislación.

    La herramienta realiza comparaciones entre las situaciones anteriores y posteriores al Decreto de reforma laboral, segmentadas por conceptos. 

    La Sección Sindical de CCOO en MAPFRE ha puesto a disposición de toda la organización esta herramienta en el siguiente enlace:

     

    Análisis comparativo de la REforma Laboral

     

    COMFIA – CCOO

    Secretaría de Comunicación y Proyectos

    Afíliate a CCOO

  • Race comete infracción grave en el uso de la contratación temporal

    La Inspección de Trabajo de Madrid resuelve a favor de CC.OO. en relación a la denuncia que interpusimos, en solitario, sobre el usu fraudulento que Race hace de los contratos temporales por obra o servicio determinado.

     

    La Inspección provincial de trabajo y
    Seguridad Social de Madrid considera que Race ha cometido infracción grave, en
    su grado máximo, en atención al número de trabajadores afectados, los 107 con
    contratos de obra y servicio determinado que atienden a cualquier tipo de
    cliente.

    Considera que Race ha  transgredido la normativa sobre modalidades de
    contrato mediante su utilización para supuestos distintos a los legalmente
    establecidos.

    Comisiones Obreras en Race, consideramos,
    y así lo respalda el Servicio de Inspección de Trabajo, que los trabajadores de
    la central de emergencia afectados, algunos con relación temporal desde hace 11
    años, deberían ser indefinidos dado que el contrato de obra y servicio para
    obra determinada por el que están vinculados a Race Asistencia, es para atender
    únicamente las llamadas del cliente para el que fueron contratados. Dado que
    las llamadas que gestionan son de cualquier tipo de cliente, incluidos los propios
    socios de Race, estas compañeras y compañeros deberían tener un contrato
    indefinido.

    Esta situación generada por la Dirección
    de RR.HH. de Race, además de abusiva, supone lesionar los derechos de los
    trabajadores y trabajadoras, amén de los graves perjuicios sociales que
    ocasiona mantener un contrato temporal durante periodos de tiempo tan largos,
    entre 5 y 11 años la mayoría de los afectados.

    Comisiones Obreras tenemos algo más que la
    sospecha, que este modelo incorrecto de contratación se está aplicando en otras
    áreas de la empresa, como en la Central de Emergencia de Córdoba  y en la plataforma telefónica de Asesoría
    Jurídica. Animamos a los afectados a que reclamen a la empresa su paso a un
    contrato indefinido (normal, no un contrato indefinido de fomento del empleo
    por conversión de temporal en indefinido), o bien, si Race no atiende a sus
    reclamaciones, lo reclamen judicialmente aportando la resolución del Servicio
    de Inspección de Trabajo.

    En cualquier caso, en nuestro ánimo
    conciliador, creemos que la Dirección de RR.HH. de Race está a tiempo de
    modificar de manera pacífica esta situación, modificando su política de
    contratación actual por otra que respete los derechos de las trabajadoras y
    trabajadores, evitando perjuicios mayores que puedan desestabilizar aun más las
    relaciones laborales y el buen funcionamiento de la Empresa.

    Podéis acceder a la copia de la resolución
    de la Inspección de Trabajo en página web de la Sección Sindical de
    RACE/CC.OO.: www.comfia.net/raceasistencia/  o solicitándola a través de la dirección de
    correo: racecomfia@gmail.com

     

    Un saludo.

     

  • TRABAJADORES AUTONOMOS

     Estimados compañeros y compañeras,

    En el BOE de 6 de agosto de 2010 se publica la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Lo que normalmente hemos denominado el paro de los trabajadores autónomos.

    Adjunto el texto completo.

    Algunas ideas del contenido de la Ley:

    La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir el próximo 6 de noviembre de 2010. 

    Requisitos para los que pretendan ser beneficiarios: 

    Siendo autónomos, afiliados y en alta, más tener cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [art. 4.1. a) de la presente Ley]. Para el SECTOR AGRARIO queda pendiente un posterior desarrollo reglamentario. 

    Estar al día de las cotizaciones, o si se tiene el periodo cotizado que da derecho a la prestación, se le permitirá ponerse al día en las obligaciones con seguridad social en el plazo de un mes. 

    Además de la prestación, los que son beneficiarios han de estar dispuestos a recibir formación y orientación laboral, con el fin de la recolocación. 

    El cese de la actividad ha tenido que ser involuntario. 

    Punto de interés: se refuerza la actividad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social. La gestión de la prestación y el pago de la misma recaerá sobre las mutuas. Es novedoso, tanto en cuanto, las mutuas asumen unas competencias ajenas a las asistenciales o de salud, ya que pasan pura y llanamente a gestionar una prestación económica en la que no interviene acción sanitaria alguna. 

    La prestación económica por cese de la actividad es una prestación de naturaleza pública, en desarrollo del art. 41 de la Constitución Española [art. 3.1. a) de la Ley 32/2010].

    Los autónomos han de solicitar a la mutua el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad [art. 7.1. de la presente Ley]. Nos encontramos nuevamente que «Asociaciones de Empresarios» reconocen derechos de naturaleza pública y garantizada por la Constitución Español. Esto resulta contradictorio y refuerza nuestra posición de necesidad de reformas de su naturaleza jurídica y de mayor participación sindical en el control de su gestión. 

    La formación y reorientación laboral serán gestionadas por los servicios PÚBLICOS de empleo de las comunidades autónomas. 

    La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos [art. 14.1. de la Ley]. Correspondiendo la recaudación a la Tesorería General de la Seguridad Social que redistribuirá en las mutuas a las que los autónomos estén asociados. A final de año y si los gastos generados son inferiores a los ingresos se producirá un EXCEDENTE DE GESTIÓN que se afectará a la constitución de reservas [art. 16.2. de la presente Ley]. 

    El Gobierno de España se compromete a evaluar los resultados de esta ley a los 24 meses de la entrada en vigor, es decir, noviembre de 2012 [Disp. Adicional 10ª de la Ley]. 

    Comentarios:

    A los trabajadores y trabajadoras de las mutuas se les abre un nuevo ámbito de empleo, después de la reducción de actividad debida a la crisis, los recortes que han podido suponer la reducción de las actividades preventivas de las mutuas «cargo a cuotas», o la moratoria de tres años en las actividades comerciales para la captación de empresas asociadas a otras mutuas. El mantenimiento del empleo se entiende como positivo. No obstante, consideramos un precedente peligroso que la gestión de prestaciones públicas se dejen, cada vez más, en manos de mutuas (con naturaleza jurídica de «asociaciones de empresarios») ya que sin que se reformen en profundidad puede entenderse como la privatización de las prestaciones de los servicios públicos de empleo. 

    Desde CC.OO. seguimos manteniendo los criterios ya expresados en otros documentos: 

    Esta prestación debería haberse aplicado sólo a los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) sin personal a cargo. Resulta contradictorio introducir en el mismo nivel de protección a quien es TRADE (asimilable a un trabajador asalariado) con quien es autónomo empleador (asimilable a un empresario). 

    Los TRADE y los autónomos sin asalariados están en situación más difícil y es a este colectivo al que realmente hay que proteger. Es difícil que podamos abogar por quien decide cuando finaliza su actividad (autónomo empleador) y deja desempleados en este camino (sus asalariados, trabajadores por cuenta ajena). 

    En la Disposición final sexta de la Ley se modifica finalmente el artículo 32 de la LPRL, eliminando la restricción de la actividad preventiva de las sociedades de prevención a las empresas asociadas a la Mutua, estableciendo que la única relación entre ambas sea la participación de la Mutua, con su patrimonio histórico, en las sociedades mercantiles de prevención de riesgos laborales (SPA), que podrán desarrollar su actividad en cualquier empresa. 

     

     

    Un saludo a todos y todas,

  • El Congreso aprueba la reforma de las Ley de Cajas

    El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el decreto por el que se reforma la Ley de Órganos de Representación de las Cajas de Ahorro (LORCA) con los votos del PSOE y PP, y el rechazo de ERC, IU, ICV, BNG, Nafarroa Bai y UPyD, mientras que CiU y PNV optaron por la abstención.

    Asimismo, PSOE y PP sumaron fuerzas para impedir la tramitación del decreto ley para evitar la tramitación del decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

    La vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, defendió que las cajas de ahorro cumplen una función esencial y han sido «motor del crecimiento» con balances que suponen la mitad de depósitos y crédito vivo en el país, y cuya evolución ha llegado a un momento «fundamental» debido a la crisis financiera que, aunque pudieron solventar en un primer momento, ha conducido a una «creciente morosidad» que ha hecho necesaria una «reordenación» del sector de las cajas.

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