Categoría: Legal Vítaly

  • Salario mínimo interprofesional para 2020

    De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 231/2020, de 04 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020

    Las Cuantías correspondientes al año 2020 relativas a los valores mensuales y anuales:

    Valores mensuales del SMI y del IPREM 2020
    IPREM 537,84 €

     

    SMI (14 pagas) 950 €

    SMI (12 pagas) 1.108,33 €

     

    Valores anuales del SMI y del IPREM 2020

    SMI 13.300 € (14 pagas)

    IPREM 6.454,08 €
     

    Cuantía mínima prestación contributiva:
    Sin hijos 501,98 €
    1 hijo o más 671,40 €
    Cuantía máxima prestación contributiva:
    Sin hijos 1.098,09 €
    1 hijo 1.254,96 €
    2 hijo o más 1.411,83 €

    Cuantía subsidio por desempleo y RAI (*):
    80 % IPREM 430,27 €
    Renta máxima de acceso a subsidio y RAI
    75 % SMI 712,50 €
    (*) En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

    MÁS INFORMACIÓN CUANTÍAS

    Esperamos que esta información te sea de utilidad

  • Lo que debes saber sobre el nuevo permiso de paternidad

    El pasado 1 de enero de 2020 entró en vigor el nuevo permiso de paternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento que, a través de la ampliación aprobada en el decreto ley de igualdad de oportunidades en el empleo, aumenta a 12 semanas en este año.

     

    A él pueden acogerse todos los trabajadores que se conviertan en padres a partir de esa fecha y hasta 2021, cuando el permiso se ampliará hasta las 16 semanas, igualándose con el de maternidad.

    ¿Quién tiene derecho a este permiso?

    Todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 180 días durante los siete años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

    Cuál es su duración?

    Desde el 1 de enero de 2020, la duración total es de 12 semanas (más dos que puede ceder la madre de su periodo no obligatorio). De forma obligatoria, serán cuatro semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Las ocho semanas restantes son voluntarias y pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el o la menor cumpla un año. En caso de partos múltiples, se podrá ampliar en una semana para cada progenitor o progenitora por cada hijo o hija a partir del segundo. Si el hijo o hija tiene una discapacidad, se ampliará una semana para cada progenitor o progenitora. Y, en caso de parto prematuro y hospitalización superior a siete días tras el parto, la ampliación puede darse hasta un máximo de 13 semanas. En el caso de adopción o acogimiento, el permiso se puede generar si el niño o niña es menor de seis años o si es menor de 18 años con un grado de discapacidad superior al 33% y se generarán 16 semanas de permiso para ambos adoptantes, seis de las cuales deben ser disfrutadas obligatoriamente tras la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción.

    ¿Cuánto se cobra durante el permiso?

    Al ser un permiso retribuido, durante las 12 semanas se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la última nómina antes del nacimiento y sin incluir los pluses salariales. El pago le corresponde a la Seguridad Social, no a la empresa.

    ¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

    Tras el nacimiento, hay que pedir a la empresa la documentación correspondiente. Para poder calcular qué prestación corresponde, en el documento debe aparecer el importe de la última nómina. Además, hay que presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social el Modelo de solicitud de prestación de paternidad (que se puede obtener por internet), acompañado de certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de empresa, última nómina, libro de familia y número de cuenta bancaria.

    ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas durante el permiso?

    No se pierden y se pueden disfrutar en un periodo distinto al del permiso.

    ¿Se puede ceder el permiso a la madre biológica?

    No, este derecho es individual de la persona trabajadora y no puede transferirse su ejercicio, por lo que si no se disfruta se perderá.

    ¿Se paga IRPF durante el permiso?

    No. Tanto el permiso de maternidad como el de paternidad están exentos de pagar IRPF. Esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que si entre el 2014 y el 2017 el importe de la baja fue retenido puede reclamarse su devolución a través de internet.

     

     

     

  • CONTRATO EN PRÁCTICAS: 12 COSAS QUE DEBES SABER

    Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

    Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

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    ¿Quiénes pueden ser contratados en prácticas?

    El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estén en posesión de título universitario, de formación profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, siempre que no hayan transcurrido desde la obtención del título más de 5 años, o 7 cuando la persona contratada tenga reconocida una discapacidad. No se tendrá en cuenta la fecha de terminación de los estudios en menores de 30 años.

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    ¿Cómo debe formalizarse el contrato?

    Debe formalizarse por escrito haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

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    ¿Puede celebrarse el contrato a tiempo parcial?

     

    contrato parcial

     

     

     

     

     

     

     

     

    Si el contrato se celebra a tiempo parcial deberá recoger el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

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    ¿Qué plazo hay para comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo?

    Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo

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    ¿Qué duración puede tener el contrato en prácticas?

    Su duración oscilará entre los 6 meses y 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

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    ¿Cuánto puede durar el período de prueba de un contrato en prácticas?

    El periodo de prueba no podrá ser superior a

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    A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

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    ¿Qué incentivos hay para la contratación en prácticas?

    Los contratos en prácticas pueden ser beneficiarios de los siguientes incentivos a la contratación:

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    ¿Qué incentivos hay para para la conversión de un contrato en prácticas en indefinido?

    Las conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, de los contratos en prácticas tendrán derecho a:

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    ¿Qué retribución corresponde a una persona contratada en prácticas?

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    La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo, del salario de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente.

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    ¿Tiene la persona contratada en prácticas derecho a un certificado?

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    A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto ocupado y las tareas realizadas.

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    ¿Cuánto tiempo puede una persona estar contratada en prácticas?

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    Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

    Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

    Los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

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    ¿Pueden las ETT celebrar contratos en prácticas con los trabajadores puestos a disposición de sus empresas clientes?

    Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.

    (*) Estas prácticas se refieren a las realizadas por jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleados con cualificación profesional y  nula o escasa experiencia laboral, con una duración de entre 6-9 meses, al amparo de un convenio entre las empresas y los Servicios Públicos de Empleo.

     

                                                     

  • El juez les condena por imprudencia grave y homicidio imprudente, pero a penas mínimas

    El trabajador no había recibido de los acusados la necesaria formación e información sobre la forma de realizar la maniobra de carga y descarga sin riesgo para su integridad, ni se había previsto el riesgo en cuestión en la evaluación de riesgos de la empresa.

    El accidente laboral que sufrió un trabajador mientras cargada una máquina compactadora en un camión en Santa Coloma de Queralt en 2009 constituye un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave y otro de homicidio imprudente. Así lo determinó el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, una decisión que ahora ha sido confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona. Los dos condenados fueron la técnico encargada del informe de riesgos laborales y el administrador de la empresa para la que trabajaba la víctima. El juez los sentenció al pago de una multa

    Los hechos se remontan a las cinco y media de la tarde del 24 de julio de 2009 en el Passeig del Riu Gaià, en la localidad de Santa Coloma de Queralt. La víctima se disponía a depositar la compactadora en un camión para su traslado a la sede de la empresa, en Vilafranca del Penedès.

    Para realizar la maniobra colocaron una goma y unos tableros encima de la rampa, sin ningún tipo de sujeción, ni al inicio ni al final de la subida. El operario comenzó a realizar la maniobra por la rampa izquierda, sin llevar puesto el cinturón de sujeción. Se asustó cuando el rodillo delantero de la compactadora se tambaleó al pasar por los tablones de madera a la plataforma metálica.

    Traumatismo

    El operario saltó de la compactadora, sin bajar la palanca de la marcha, lo que hizo que los rodillos continuaran girando unos instantes, cayendo a continuación encima del trabajador. Este sufrió un traumatismo craneoencefálico, que le provocó la muerte.

    Dicha actividad de carga y descarga la venían realizando de modo habitual los trabajadores de la empresa. Si bien se habían evaluado por el Servicio de Prevención Ajeno Unipresalud, los riesgos derivados del peligro de aplastamiento y vuelco de la máquina, en ningún momento se evaluó el riesgo de carga y descarga utilizando tapas metálicas, por lo que tampoco se había realizado planificación alguna sobre las medidas preventivas en relación a dicho riesgo. Dicho trabajo correspondía a la técnico y asesora de la empresa, ahora condenada.

    El administrador único de la empresa fue quien facilitó los datos para la evaluación de riesgos en el desempeño de la actividad de la sociedad, omitiendo las maniobras de carga y descarga, además de diseñar este procedimiento de las compactadoras mediante la colocación de una lona bajo los rodillos, con contravención de lo dispuesto en el manual de instrucciones.

    El trabajador no había recibido de los acusados la necesaria formación e información sobre la forma de realizar la maniobra de carga y descarga sin riesgo para su integridad, ni se había previsto el riesgo en cuestión en la evaluación de riesgos de la empresa.

    El administrador de la empresa ha sido condenado a 45 días de prisión –que se sustituyen por el pago de una multa de 900 euros– y 450 euros más por un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave y seis meses de prisión por homicidio imprudente. La pena para la condenada es la misma excepto en las multas, que son la mitad. Ambos, durante un año y siete meses y medio, respectivamente, no podrán ejercer profesión en la función de prevención de riesgos laborales.

    En cambio, ha sido absuelto otro acusado, el encargado del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, al no tener responsabilidad en las operaciones de carga y descarga de la máquina compactadora.

    Fuente: Diario de Tarragona

     

                                                                                 

  • ¿El legal que me obliguen a coger las vacaciones en agosto? Vídeoconsultas laborales

    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. ¿Es legal que me obliguen a coger las vacaciones en agosto?