Categoría: Legal Vítaly

  • El TJUE analiza si todos los días de los permisos retribuidos deben ser laborables

    CCOO ha hecho hoy sus alegaciones en el juicio afirmando que los días de disfrute deben ser laborables. Nuestra Abogada Pilar Caballero estuvo alli.

    Tras el dictamen del Tribunal, la Audiencia Nacional deberá dictar sentencia, que será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de España.

    Hoy se ha celebrado el juicio en Luxemburgo en el que CCOO ha alegado que los días de disfrute de los permisos retribuidos deben ser laborales, en virtud de salvaguardar el descanso de las plantillas. El Tribunal tendrá que analizar los planteamientos del sindicato y establecer si todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, no entrando así en conflicto con la directiva europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo donde se regulan las vacaciones y el descanso semanal.

    La vista tiene lugar tras una denuncia de CCOO sobre el Convenio Colectivo de Supermercados Día en la que se planteaba que los días de disfrute de los permisos retribuidos (excepto matrimonio) deben ser laborales. La Audiencia Nacional estimó que la regulación española al respecto puede entrar en colisión con la normativa comunitaria en materia de vacaciones y descanso semanal.

    Así, la sala elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este estableciera si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal.

    Ahora hay que esperar a la sentencia del TJUE y, una vez emitido el fallo de Luxemburgo, el asunto volverá a la Audiencia Nacional que deberá emitir sentencia al respecto que, siendo de aplicación directa a la plantilla del Grupo Día, será extensible a todos los trabajadores y trabajadoras de España, excepto lo que ya lo tengan regulado por Convenio, ya que la normativa estudiada es similar en todos los sectores.

    CCOO confía en que el Tribunal Europeo que permita disfrutar los permisos retribuidos sin perjuicio del derecho al descanso o vacaciones del trabajador o trabajadora.

     

                                                                                         

  • Indemnización de 522.000 euros por la muerte de un trabajador que superó una revisión médica

    Zurich tendrá que indemnizar con 522.000 euros a la esposa y a los dos hijos menores de un trabajador que murió por un fallo cardíaco, después de ser calificado como apto cinco días antes durante su revisión anual en la mutua.

    Nuevo caso de negligencia médica. Un juzgado madrileño ha condenado a la aseguradora Zurich a indemnizar con 522.000 euros a la esposa y a los dos hijos menores de un trabajador que murió por un fallo cardíaco. Su fallecimiento ocurrió tras ser calificado como apto cinco días antes en su revisión anual en la sociedad de prevención Asepeyo, sin que le informaran de unas alteraciones.

    La sentencia de la jueza estima la demanda interpuesta en nombre de la familia del fallecido contra Zurich -como compañía aseguradora de Asepeyo- y que da como acreditada la existencia de negligencia médica.

    La magistrada declara probado que la doctora encargada de realizar el informe de reconocimiento médico del trabajador en el 2013 lo rellenó de forma errónea y, pese a que el electrocardiograma que se le realizó presentaba alteraciones, se limitó a recomendar al trabajador que acudiera a su médico de atención primaria. Añade que, según manifestaron los peritos, esas alteraciones podían deberse a un infarto antiguo o a un error en la realización de la prueba, explica Efe.

    El fallo agrega que, pese a que el facultativo encargado de la emisión del informe de aptitud contempló la existencia de un error técnico en la realización del electrocardiograma, no solo no se repitió esa prueba y se emitió una decisión de apto, sino que tampoco se informó al paciente de esa deficiencia.

    A juicio de la magistrada se trata de "una actuación médica carente de los conocimientos necesarios para hacer posible un diagnóstico correcto mediante la práctica de las pruebas exigidas por protocolo de actuación". Explica que, según el informe de la autopsia, el trabajador sufrió una muerte súbita de origen cardíaco por lo que estima que "la relación de causalidad entre su fallecimiento y la negligencia médica resulta sobradamente acreditada"

    Fuente Expansion

     

                                                                                              

  • El contrato de Trabajo: modalidades y características de cada tipo de contrato

    Definición y Modalidades del contrato de trabajo Extraídos de la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

    Título V – La Contratación de trabajadores y las características de cada tipo de contrato

     
     
                                                                                       
  • Si la empresa no aporta el registro de horas de un trabajador a tiempo parcial, se presume que su jornada es completa

    Para el TSJ Castilla y León, sentencia 24 de mayo 2019 cuyo texto puedes consultar en este enlace, ante la inexistencia de registro horario, se traslada a la empresa la carga de la prueba sobre si un concreto trabajador lo es a jornada a tiempo parcial o a jornada completa, y la omisión probatoria genera para la empresa, – y por mandato legal-, una presunción de que la jornada es completa.

    En los últimos días se está hablando mucho del registro de jornada a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

    Este precepto es aplicable a todo tipo de contrato. Pero además, para los trabajadores a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) del ET dispone que "la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”.

    Por ello, cuando la actora reclama a su empresa salarios y vacaciones adeudadas por jornada completa porque así se venía haciendo, aunque su contrato es a tiempo parcial, e insta a que su empleadora aporte los registros de jornada, su incumplimiento genera una presunción: el contrato es a jornada completa. Como es obvio, esta es una presunción que admite prueba en contrario, pero no se puede exigir al trabajador que pruebe unos hechos que no están en su mano, y por ello, la carga probatoria se invierte y es la empresa quien debe acreditar el carácter parcial de los servicios.

    La falta de prueba es un indicio de incumplimiento de las obligaciones empresariales y no puede trasladarse la carga probatoria sobre el trabajador cuando la regulación legal impone a la empresa la llevanza de los registros de jornada acreditativos de la realizada y es la empresa quien puede y debe aportarlos.

    Ante la falta de prueba, el Tribunal no puede más que estimar el recurso y totalizar la reclamación aplicando la presunción de jornada completa porque se han de dar por probadas las alegaciones del trabajador en su demanda.

    Como la mercantil demandada no se ha molestado en aportar lo requerido vía judicial, su incumplimiento supone una presunción iuris tantum de celebración del contrato de trabajo a jornada completa.

  • El trabajador no tiene que probar la imposibilidad de conciliación para pedir la jornada a la carta

    El Tribunal Superior de Galicia, en sentencia de 28 de mayo de 2019 (disponible aquí) ha establecido que no corresponde al trabajador probar que existe una imposibilidad de conciliación entre la vida familiar y la laboral para exigir una jornada a la carta por estos motivos. 

    En esta sentencia, se reconoce a una trabajadora que venía disfrutando de una reducción de jornada por hijo a cargo el horario que ella solicita, y aunque a priori pueda parecer más de lo mismo que en otras muchas sentencias dictadas en la misma materia, lo curioso del asunto estriba en que el magistrado hace hincapié en que no se le puede exigir a la empleada que, de forma pormenorizada, acredite la imposibilidad de conciliar su vida familiar y laboral.

    La empresa exigía prueba de la imposibilidad

    Su empresa se lo negó porque entendía que no había dado prueba suficiente de su necesidad. Por un lado, entendía que con el horario escolar de su hija bien podría quedarse a comer o a realizar actividades extraescolares, y por otro, no probaba que su marido no pudiese conciliar en su trabajo o que no dispusiese de la ayuda de abuelos o terceras personas.

    Pero en este momento en el que estamos en el que es tan difícil la conciliación de nuestra vida con el trabajo, para los jueces es intrascendente que el centro escolar al que acuden nuestros hijos no tenga comedor o actividades extraescolares, y por ello, no ha de acreditarse ante el empleador al que se solicita el nuevo horario. Pero es que además, aunque lo hubiese, no nos olvidemos que acudir a estas actividades supone un gran coste económico para las familias, coste que en muchos casos no se puede soportar.

    Por igual razón tampoco se puede exigir a la trabajadora, ya que son ellas las que en la mayoría de los casos solicitan la reducción y concreción horaria, que pruebe que el padre de los menores no puede adaptar su jornada, o que no dispone de ayuda de terceros familiares (abuelos) o sin ser familiares, o que el horario peticionado sea el mejor para el disfrute de la familia en su conjunto.

    Porque el derecho a la concreción horaria es un derecho personalísimo que solo admite restricciones por parte de la empresa en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no es el caso.

    No existe obligación de probar la imposibilidad

    No se ha de probar, ni siquiera mencionar, que la pareja de la actora lo tenga más o menos difícil que ella para conciliar. Y menos aún alegar que pueden ser los abuelos quienes cuiden del menor. Porque la patria potestad corresponde a los padres, quienes han de sostener a sus hijos y no solo económicamente, dándoles alimentos, sino también en un aspecto fundamental como es la educación y la compañía. Y sin conciliar, difícilmente se conseguirá. 

    Se apoya además la Sala para reconocer el derecho peticionado por la trabajadora en que el horario por ella solicitado es uno de los contemplados en el acuerdo de conciliación y en que la empresa no ha probado que tal horario resulte imposible o notablemente gravoso.

    La última jurisprudencia al respecto

    Reciente jurisprudencia ya se ha encargado de afirmar que no se puede denegar el derecho a la concreción horaria solo por meras razones organizativas de carácter genérico, sino que se debe indicar, de forma concreta, la imposibilidad o la importante dificultad de aceptar el horario propuesto.

    Ha sido el TC quien se ha encargado de perfilar los criterios mínimos en relación al derecho a la concreción horaria, y de indicar que no se pueden establecer fórmulas genéricas. Ha de investigarse caso por caso y analizando las particulares circunstancias.

    En suma, la reducción de jornada, con concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, que no implica un cambio de turnos o de días de prestación de servicio, es derecho personalísimo del trabajador correspondiéndole a éste fijar la concreción horaria.

    Y en caso de ser necesaria una modificación, bien en el sistema de turnos o en el del número de días de prestación de servicios no corresponde automáticamente a la trabajadora la concreción, pero sí deben ponderarse las circunstancias concurrentes, ya que no hacerlo, y negar directamente la reducción de jornada propuesta por la trabajadora sin entrar a valorar los derechos en juego, supone una vulneración al derecho a la no discriminación por razón de sexo.

    Fuente 

    Noticias Juridicas