Categoría: Legal Vítaly

  • Modelo Solicitud por parte de la persona trabajadora de adaptación de la distribución de su jornada laboral

     

    Solicitud por parte de la persona trabajadora de adaptación de la distribución de su jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar

    Con efectos del 08/03/2019, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado el art. 34.8 ET para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

    Art. 34.8 ET

    «8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»

     

    En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].

    [DATOS_PERSONA TRABAJADORA]

    Sr./Sra. Director/a de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].

    Muy Sr./Sra. mío/a:

     

     

    Por la presente le expreso mi deseo de solicitar a la Empresa la adaptación de mi jornada de trabajo al amparo del vigente art. 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

    Entendiendo, la adaptación de la prestación de servicios razonable y proporcionada en relación con mis necesidades como persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, en base a:

    – [DESCRIPCION] (1)

    – [DESCRIPCION]

    – [DESCRIPCION]

    SOLICITO (2)

    – Se me conceda la posibilidad de realizar la prestación de servicios, sujeta a las siguientes características:

    – [DESCRIPCION] (3)

    – [DESCRIPCION]

    – [DESCRIPCION]

    – En caso de negativa, y ante la ausencia de especificación por parte del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], la apertura por parte de [NOMBRE_EMPRESA], de un proceso de negociación durante un periodo máximo de treinta días (4).

     

     

     

    Sin otro particular que comunicarle, se despide atentamente

     

    [FIRMA]

    DNI: [DNI].

     

    RECIBÍ

    [SELLO_FIRMA_EMPRESA]

     

    (1) Especificar las razones de la solicitud en base a convenio colectivo, implantación de esta medida en otros departamentos, disfrute de otros compañeros/as, existencia de hijos menores de 12 años o necesidades reales y justificadas de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.

    (2) Ha de atenderse a lo establecido por convenio colectivo en relación a la solicitud. En caso de ausencia de plazo es recomendable realizar la solicitud con la suficiente antelación al efecto de causar el menor trastorno en la planificación del trabajo de la empresa.

    (3) Plantear propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.

    (4) Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 34.8ET)

     

                                                                                                  

  • El conductor del autocar accidentado en la

    La directora médica de la mutua Cualtis declaró ayer en el Juzgado de instrucción número 3 de Avilés en calidad de testigo. El objetivo: tratar de esclarecer por qué Omar López, conductor de autocar de Alsa, se estrelló contra un pilar en un tramo en obras de la autopista "Y" en Avilés el pasado 3 de septiembre, accidente en el que fallecieron cinco pasajeros y otros 15 resultaron heridos.

    La directora médica de la mutua Cualtis declaró ayer en el Juzgado de instrucción número 3 de Avilés en calidad de testigo. El objetivo: tratar de esclarecer por qué Omar López, conductor de autocar de Alsa, se estrelló contra un pilar en un tramo en obras de la autopista "Y" en Avilés el pasado 3 de septiembre, accidente en el que fallecieron cinco pasajeros y otros 15 resultaron heridos. Argumentó, según los letrados personados en la causa, que ella no hace los exámenes médicos y se limita a verificar el trabajo de un compañero que prestó declaración hace días en la sede judicial. El facultativo reconoció entonces que el chófer ocultó a Cualtis, la empresa que le consideró apto para trabajar, que padecía epilepsia.

    El letrado Gonzalo Botas, que ejerce una de las acusaciones particulares, sostiene al respecto: "Todo apunta, a día de hoy, a que es el conductor el que oculta los datos a los médicos".  El próximo jueves prestará declaración en calidad de testigo otro médico, en este caso, de Mutua Gallega: "Parece apuntar a que ni el grupo Alsa ni las mutuas tienen una responsabilidad, pero aún es pronto para saberlo", señaló Botas. El abogado que lleva la defensa del conductor profesional, Víctor Tartiere, omitió ayer realizar declaraciones.

    Omar López prestó declaración el pasado mes de abril. Declaró entonces que no recordaba qué ocurrió ese día, tal como indicó a los agentes de la Guardia Civil de Tráfico. Admitió, eso sí, que había tenido un ataque de epilepsia, y que estuvo un año de baja, tras lo que el médico le dio el alta. El conductor reconoció también ante el juez que tomaba un medicamento que provoca somnolencia. Tras su declaración, ofreció su testimonio días después el médico de la mutua Cualtis que le examinó el 5 de abril de 2018 y dio luz verde a que Omar L. M. ejerciese su labor apenas cinco meses antes del trágico suceso. El médico sostuvo que en el caso del chófer, como en el del resto de trabajadores a los que examina, le realizó un cuestionario básico para saber si padecía algún tipo de patología. Afirmó que el conductor no mencionó en ningún momento su epilepsia ni el tratamiento que tomaba. El neurólogo que diagnosticó a Omar L. M. su epilepsia declaró también ante el juez el pasado 13 de junio que el conductor estaba en seguimiento y a tratamiento por esa dolencia cuando tuvo lugar el accidente, el 3 de septiembre de 2018.

    El próximo jueves prestará declaración también en calidad de testigo un médico de otra mutua con la que trabajó Alsa, Mutua Gallega: "Se trata de saber dónde se produce la quiebra de información".

     

    Fuente La nueva España

     

                                                                                         

  • Pausas y desplazamientos: ejemplos y casos concretos

     

    Algunas sentencias han generado jurisprudencia aclaratoria de períodos a considerar “tiempo efectivo de trabajo”, lo que ahora afectará a su registro. Vemos algunos casos.

     

     

    • Cualquier pausa de 15 minutos para tomar café se considera  tiempo de trabajo, como las pausas para ir al baño o similares. También la pausa de 20 minutos de un trabajador con jornada continua. En todos estos casos sólo habría que registrar una entrada y una salida.

     

    • En una jornada partida de 9h a 6h. con una hora para comer habrá que registrar en cambio el tiempo de la comida y, por lo tanto, fichar entrada y salida dos veces: por la mañana y por la tarde.

     

    • Los tiempos de desplazamiento en un trabajo con movilidad (por ejemplo, un comercial) son un caso interesante con dos variables:  

     

    • Si el trabajador tiene centro de trabajo, los desplazamientos que no sean la propia ida y vuelta desde su residencia al centro se deben considerar jornada de trabajo.

     

    • Si no está adscrito a un centro de trabajo, sino que debe salir de su domicilio a diario, el trabajador está ya a disposición del empresario y ejerciendo su actividad desde que sale de su residencia, por lo que estos desplazamientos computarían como tiempo de jornada.

     

                                                                                            

  • Siete errores que las empresas deben evitar para cumplir con el registro horario obligatorio (y no ser sancionadas)

    Las empresas están obligadas desde hace más de tres meses a registrar la jornada de sus trabajadores. Tuvieron hasta el 12 de mayo para adaptarse a la norma, que entró en vigor justo un mes antes (a través del real decreto ley 8/2019). La aplicación de la norma genera muchas dudas todavía hoy, y su incumplimiento puede suponer sanciones de la Inspección de Trabajo de entre 626 euros y 6.250 euros. ¿Cómo evitarlas?

    El registro horario continúa causando confusión entre los empresarios. Ello a pesar de que el Ministerio de Trabajo publicara una guía explicativa sobre la aplicación de la normativa (eso sí, un día después de que las empresas ya tuvieran que haberse adaptado a ella).

    Autónomos, directivos, deportistas… ¿Qué trabajadores se libran del nuevo registro horario?

    Ante el riesgo que supone no cumplir con las exigencias del real decreto, B+SAFE, empresa especializada en sistemas de fichaje biométrico, alerta sobre siete errores que pueden no parecer importates, pero sí lo son.

    Descontar periodos de descanso y pausas sin haberlas reflejado

    Uno de los puntos más polémicos (y más criticados) de la normativa del registro horario es que no exige expresamente que se reflejen las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria.

    Sin embargo, como explica B+SAFE, si no se contemplan estos tiempos en el registro de la jornada no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes.

    Informes poco claros o confusos

    En todo caso, conviene el método utilizado en la empresa para registrar las horas que trabajan sus empleados ofrezca una "visión adecuada y completa" del tiempo de trabajo efectivo, tal y como recuerda la compañía. 

    Los registros se deben guardar

    Asimismo, no se debe olvidar que la empresa está obligada a conservar durante al menos cuatro años los registros de las jornadas trabajadas. Por ello, la multinacional recomienda utilizar un soporte digital. "Además de ayudar al registro, contribuye al medio ambiente", argumenta B+SAFE. "Soportes como el papel son susceptibles de pérdidas, robos o destrucción, a lo que se suma el espacio de almacenaje", añade.

    No facilitar los informes a los empleados 

    El real decreto ley 8/2019 establece que los registros horarios deben "permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". Por tanto, la empresa no puede rechazar el acceso a estos a sus empleados en ningún momento. 

    Delegar en las gestorías o empresas terceras el control de las horas

    Asimismo, los registros de las jornadas tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata. 

    Informes con información incompleta

    Si bien es cierto que la actual legislación no dice qué información contener el registro de las horas, los conceptos mínimos que deberían incluir son: el nombre de la empresa; el nombre del trabajador; el tipo de jornada de trabajo recogida en el contrato; detalle de las horas (es decir, si son laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo); la firma del representante legal de la empresa; y la firma como "recibido" del trabajador.

    Además, la información registrada debe estar en un documento individual por cada trabajador. Y, lógicamente, el informe de datos debe ser "fiable y no modificable", subrayan desde B+SAFE.

    Los teletrabajadores también tienen que fichar

    Por último, cabe recordar que las personas que teletrabajan también deben llevar un registro de sus jornadas, aunque este tiene peculiaridades: para contabilizar el "tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador" se necesitarán "periodos o secuencias temporales superiores al día", según indica la guía hecha por el Ministerio de Trabajo.

     

                                                                                                    

  • CCOO condena las malas praxis en los Servicios de Prevención Ajenos

    Una reciente sentencia de un Juzgado de Barcelona considera acreditado que Quirón Prevención, el mayor Servicio de Prevención Ajeno que opera en nuestro país, obligó a una de sus médicos a alterar el informe de aptitud de un trabajador de una empresa de autobuses en contra de su criterio profesional inicial, lo que utilizó esta empresa para despedirle, alegando ineptitud sobrevenida.

    Para la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, que representa a las más de 15000 personas que prestan servicios en el sector de los Servicios de Prevención, este tipo de prácticas resultan deleznables y debieran tener una respuesta sancionadora grave por parte de las Administraciones Públicas competentes.

    Para CCOO, la mercantilización de la prevención en España y la ausencia de una participación efectiva y vinculante de las plantillas en la elección del Servicio de Prevención o de la Mutua, son causa directa de este tipo de prácticas en sectores donde la competencia resulta feroz y el nivel de control por parte de las autoridades laborales manifiestamente mejorable.

    Es preciso recordar que, de acuerdo con lo previsto en nuestra Constitución, es un deber de la Administración velar por una adecuada seguridad y salud en el trabajo, y por consiguiente, en esta materia, el criterio deontológico y profesional nunca debe quedar supeditado a criterios comerciales.

    Del mismo modo, desde la Federación de Servicios de CCOO queremos insistir para que cualquier tipo de presión de las direcciones de los servicios de prevención hacia sus profesionales sanitarios o técnicos para modificar su criterio técnico en beneficio de las empresas clientes debe ser inmediatamente puesto en conocimiento de nuestra organización, a través de las secciones sindicales, para que podamos actuar en consecuencia.

    DEFENDEMOS TUS DERECHOS Y TU SALUD. ¡AFILIATÉ A CCOO!