Categoría: Legal Vítaly

  • EL TJUE REVISA LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA FALTA DE OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE DISPONER DE UN SISTEMA DE REGISTRO DE JORNADA

    Dada la relevancia del caso, que afecta al conjunto de la legislación laboral de la UE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha encargado a la Gran Sala resolver la cuestión relativa a la obligación de las empresas de disponer de un sistema para verificar el cumplimiento de las normas que fijan un máximo a la jornada de trabajo, y los descansos obligatorios.

    La representación de CCOO viene interviniendo en este procedimiento y asistirá a la vista, que se celebrará en Luxemburgo.

    En concreto, el TJUE pide explicaciones al Gobierno español, y a las demás partes, de las medidas que pueden ?garantizar el respeto efectivo del límite máximo de 48 horas de trabajo semanal y de los períodos de descanso previstos en la Directiva 2003/88?. Igualmente pide explicaciones de los medios por los cuales, ?a falta de un registro del tiempo de trabajo diario realizado efectivamente, los trabajadores a tiempo completo, como son los del litigio principal, pueden demostrar? la eventual infracción por parte del empresario del límite máximo?? de jornada semanal y de los períodos de descanso.

    El Tribunal Supremo, Social, en sentencia de 23 de marzo de 2017, consideró que no se puede exigir a las empresas un sistema de registro de jornada, salvo que se realicen horas extras.

    El problema de la falta de controles sobre el cumplimiento de la jornada máxima y los períodos de descanso

    Tal decisión del TS supuso paralizar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que venían exigiendo a las empresas contar con un registro para verificar el cumplimiento de la jornada laboral efectiva.

    La falta de controles efectivos implica que se detecten incumplimientos generalizados, en determinados sectores, de las normas sobre duración de la jornada, y la existencia de un número de horas extras sin retribuir y sin cotizar a la Seguridad Social.

    Frente a ello, desde CCOO se han venido ejerciendo actuaciones para exigir un sistema de verificación de la jornada de trabajo, acabar con las horas extras no pagadas y no cotizadas, y el incumplimiento en muchas empresas de las normas de descansos obligatorios. En concreto, se formuló demanda frente a Deutsche Bank, lo mismo que en otros casos del sector financiero.

    La Audiencia Nacional, acogiendo el planteamiento de CCOO, considera que la ausencia de registro de jornada impide garantizar el cumplimiento de las normas que fijan máximos de jornada, y tiempos de descanso obligatorios, como medida para preservar tanto unas adecuadas condiciones de trabajo, como la posibilidad de conciliar la vida laboral, personal y familiar.

    El procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    En el procedimiento ante el Tribunal con sede en Luxemburgo, la Comisión Europea ha formulado alegaciones, en el sentido de considerar que la legislación española, tal y como la ha interpretado el Tribunal Supremo, no asegura el cumplimiento efectivo de las normas europeas sobre limitaciones de la jornada de trabajo y las garantías de los tiempos de descanso.

    Igualmente, la representación del Reino Unido ha considerado necesario asegurar que se cumplen las normas sobre tiempo de trabajo y descanso, reconociendo a los Estados la posibilidad de apreciar las medidas necesarias, pero siempre que se asegure el cumplimiento efectivo de los límites establecidos.

    Por el contrario, la representación del Estado Español ha considerado que la legislación española, tal y como la ha interpretado el Tribunal Supremo, no se opone a la Directiva 2003/88/CE.

    Ahora tendrá que contestar a las explicaciones sobre las garantías que tienen los trabajadores y trabajadoras, en nuestro país, pero con alcance para el conjunto de la Unión, de poder demostrar la eventual infracción de las normas sobre jornada máxima y de períodos de descanso.

    Esperamos la respuesta del Tribunal dentro de unos meses. Previamente se pronunciará, bien en la vista del día 12 o posteriormente, el Abogado General, en un criterio que será orientador para la decisión definitiva del Tribunal.

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  • El PSOE logra que se comience a tramitar en el Congreso el control de las horas extras en el trabajo

    El Congreso ha aprobado reformar el Estatuto de los Trabajadores para que se cree un registro de la jornada laboral diario con el fin de frenar el abuso de la horas extraordinarias no pagadas y que se eleve esta infracción a la calificación de grave, que alcanzan multas en su grado mínimo de  626 euros a 6.250 euros.

    El pleno del Congreso ha apoyado por mayoría y con la abstención de Ciudadanos y la negativa del PP una proposición de Ley del PSOE que será tramitada como proyecto de Ley para ser enmendada.

    La iniciativa pide modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la obligación de registrar diariamente las horas trabajadas, incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador pactado en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

    Además, la empresa deberá conservar estos registros durante cuatro años para que estén a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    La diputada del PSOE Rocío de Frutos ha argumentado que este registro de jornada es "esencial" para garantizar la calidad del empleo y mejorar las cotizaciones, ya que el exceso de horas extras no abonadas también supone una merma a las arcas de la Seguridad Social.

    Garantizar un trabajo decente

    "Es un instrumento para garantizar un trabajo decente y la conciliación laboral además de para crear empleo", ha añadido, al tiempo que ha recordado que los sindicatos calculan que las horas extraordinarias no pagadas crearían más de 26.000 puestos nuevos de trabajo.

    Ha incidido en que el exceso de jornada incrementa los accidentes laborales y ha urgido a los empresarios a regular los horarios porque también frenaría la competencia desleal.

    La proposición de Ley ha sido apoyada por Unidos Podemos, PNV y UPN, entre otras formaciones, Cs se ha abstenido y el PP la ha rechazado.

    El diputado del PP Carmelo Romero ha dicho que el texto no menciona a los trabajadores masculinos y sólo atiende a los derechos de las mujeres, y ha recordado que las mejoras en la calidad del empleo se están debatiendo en la mesa del diálogo social, con sindicatos y patronal.

    Debate caliente

    El diputado de Unidos Podemos Alberto Rodríguez ha criticado que en España haya 3,5 millones de horas que "se trabajan gratis cada semana" y ha advertido a los diputados del PP que "esto si es completamente ilegal e inconstitucional".

    "El incumplimiento de la Ley sí rompe España y la parte por la mitad", ha reiterado, a la vez que ha recordado que las horas trabajadas de más aumentan los siniestros laborales.

    El portavoz de Empleo de Ciudadanos en el Congreso, Sergio del Campo, ha afirmado que, aunque la propuesta persigue frenar el fraude en los contratos a tiempo parcial, habría que hacer una nueva regulación exhaustiva sobre los horarios laborales para adaptarlos a las nuevas realidades de trabajo.

    "Son más importante los resultados en una empresas que el tiempo de presencia", ha señalado tras afirmar que el registro no es una fórmula eficiente y debería ser la empresa la que diera flexibilidad a cada empleado.

    Desde el grupo parlamentario del PNV, el diputado Iñigo Barandiarán ha defendido la reforma del marco legislativo para clarificar la regulación de las horas extraordinarias y ha incidido en que el registro facilitaría la prueba de las horas trabajadas y no supone un esfuerzo mayor para las empresas.

    El diputado de UPN Iñigo Alli también ha apoyado la propuesta, al afirmar que alargar la jornada laboral no es síntoma de incrementar la productividad, además de que no genera más contrataciones

     

  • Sentencia Tribunal Supremo en casación de unificación de doctrina por la que se declara exentas de tributación de IRPF las prestaciones de Maternidad

     

    Sentencia que el Tribunal Supremo acaba de fallar en unificación de doctrina por la que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.
     

    Esta sentencia supone la resolución definitiva del conflicto que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros. De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

    Valoración sindical de la sentencia.

    Con independencia del procedimiento de reclamación de las cuantías abonadas en concepto de IRPF por estas prestaciones, del que damos cuenta más abajo, conviene también realizar una primera valoración sindical de lo que supone la sentencia.

    CCOO siempre hemos defendido la necesidad de que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas, y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizar a los sistemas públicos de protección social.

    De la misma forma que, desde nuestro punto de vista, las deficiencias de nuestro ordenamiento en materia de protección de los derechos de la mujer en general y de la mujer trabajadora en particular no parece que puedan resolverse con una norma o una interpretación de una norma fiscal  no acorde con el principio de igualdad y progresividad establecido en el artículo 31 de la CE.

    En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal la ya señalada anteriormente y se abre ahora, de forma no controvertida, la vía para que las personas beneficiarias de la prestación puedan reclamar la devolución del impuesto en los términos que más abajo se determinan.

    La fórmula más probable de reclamación será ante la administración tributaria, rehaciendo la declaración de forma ajustada al nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo y reclamando la diferencia a favor de la persona declarante.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las futuras prestaciones de Maternidad.

    La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas prestaciones.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se están percibiendo actualmente.

    Quienes estén percibiendo una prestación de maternidad en este momento han dejado de estar obligados a la tributación al IRPF por la misma, de modo que la Seguridad Social dejará de practicar la retención  en las próximas nóminas, y la persona titular de la prestación podrá solicitar la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones ya practicadas con anterioridad o, en su caso, regularizar el impuesto en la declaración tributaria anual de acuerdo a la nueva doctrina.

    Tenemos conocimiento de que la Agencia Tributaria ha comenzado a informar a sus estructuras del alcance de la Sentencia. Si bien, en este momento estamos a la espera de conocer el procedimiento concreto con el que la Agencia Tributaria va proceder a la devolución o, en su caso, la regularización del impuesto. Resulta en este punto muy relevante saber si, por ejemplo, procederá de oficio o será necesaria realizar algún tipo de reclamación. Aunque lo más probable es lo segundo, en el momento en el que dispongamos de dicho criterio os lo haremos llegar.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se han percibido con anterioridad a la misma.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad durante 2018, se les haya practicado retención de IRPF por las mismas y, lógicamente, aún no hayan realizado la declaración del impuesto del ejercicio completo, se encuentran en el mismo caso que el señalado en el apartado anterior.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad en ejercicios anteriores por los que ya hayan tributado al IRPF, podrán solicitar la devolución de este impuesto. Esta posibilidad se restringe a las prestaciones de maternidad percibidas hasta un máximo de 4 años antes. Entendemos que pueden reclamarse por esta vía las cuantías que procedan de prestaciones percibidas desde 2014 (art. 67 LGT).

    Podrá obtenerse la devolución de cuantías referidas a periodos anteriores, cuando estas hayan sido reclamadas y estén en trámite de resolución administrativa o judicial.

    En estos casos, debemos insistir en que nos encontramos a la espera de conocer el criterio de actuación que adoptará la Agencia Tributaria, aunque lo más probable que en estos supuestos no actúe de oficio y sea necesario realizar la reclamación correspondiente.

    En algunos medios de comunicación aparecen referencias, citando como fuente despachos de abogados, a vías de reclamación para plazos anteriores, aunque no haya habido reclamación administrativa o judicial previa. Sin perjuicio de analizar todas las posibilidades, en este momento, nuestras indicaciones al respecto se limitan a lo transcrito en esta nota.

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de maternidad para funcionarios

    Para los funcionarios civiles del Estado que no están en el Régimen General de la Seguridad Social (Régimen especial ?Muface,?) y algunos otros cuerpos, la maternidad tiene el carácter de permiso retribuido mediante sus correspondientes haberes. Sin perjuicio de una valoración posterior más detallada, en estos casos, al no haber "prestación" sino "retribución" la sentencia no sería de aplicación, lo que sin duda resulta paradójico.

    En cualquier caso, en los próximos días, nuestros servicios jurídicos seguirán analizando las consecuencias de la Sentencia y si hubiera alguna variación sobre el criterio inicial, lo comunicaríamos inmediatamente.

     

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de paternidad.

    La Sentencia no examina el tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.

    Ahora bien, la fundamentación de la sentencia parece concluir que todas las prestaciones públicas por ?nacimiento, parto o adopción? estarían incluidas en la exención del artículo 7 h) LIRPF con independencia de su naturaleza. De hecho, el grueso de los argumentos que sirven a la Sala para posicionarse pueden ser aplicables  a la prestación por paternidad. En este sentido, la prestación de paternidad regulada en los artículos 183 y ss del TRLGSS es una prestación pública por ?nacimiento, parto o adopción? en la misma medida que lo es la prestación de maternidad regulada en los arts. 177 y siguientes del mismo texto.

    Por otro lado, la prestación por paternidad del art.  183 y ss del TRLGSS se introdujo por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad como una medida concreta que persigue la igualdad de trato efectiva y el fomento de la corresponsabilidad familiar  entre mujeres y hombres en la asunción de las responsabilidades familiares. Estamos ante prestaciones de la misma naturaleza que protegen las mismas situaciones y con el mismo alcance (dejando a salvo la diferente duración). Por eso, no parecería admisible que recibiera un tratamiento fiscal distinto y más oneroso la prestación con la que se pretende fomentar aquella mayor corresponsabilidad.

    En nuestra opinión, conforme a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7 h de la LIRPF podría incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad, aunque no podemos saber aún si  la AT admitirá de entrada este criterio.

    En caso de que la Agencia Tributaria no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.

     

    Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.

    El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

    Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho trámite. Si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.

    Puesto que las reclamaciones se ajustan ahora a la nueva doctrina emitida por el Tribunal Supremo con toda probabilidad la Agencia Tributaria procederá a resolver afirmativamente a dichas reclamaciones.

    En todo caso, si la resolución al recurso administrativo fuese desfavorable debe recurrirse en la vía económico-administrativa  agotando, en su caso,  los recursos conforme a las disposiciones de dicho reglamento. Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio deberá interponerse en plazo el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa.

    Fdo. Elena Blasco Martín

    Secretaría de Mujeres e igualdad

    Fdo. Carlos Bravo Fernández

    Secretario de políticas públicas y protección social.

    Fdo. Francisca Gómez Sánchez

    Secretaría de afiliación, servicios y asesoramiento

     

    Sentencia del Tribunal Supremo Exención IRPF maternidad

  • CCOO vigilará el Plan de control de la IT anunciado por el Gobierno

    El sindicato pondrá en marcha una campaña de seguimiento del plan anunciado por el Ministerio de Trabajo para reforzar el control de los procesos de incapacidad temporal (IT), con el objetivo de que el mismo tenga como prioridad garantizar el derecho de los trabajadores enfermos a la recuperación de su salud, y no se utilice como un exclusivo instrumento de ahorro del gasto público.

    CCOO recuerda que, al contrario de lo que sostienen algunos actores interesados, la utilización de las prestaciones de incapacidad temporal no presenta un crecimiento desmesurado, sino que su evolución se explica por la evolución del mercado de trabajo. De hecho, la incidencia media que se registra actualmente es equivalente a la que se registraba en los primeros años de la crisis, cuando el volumen de empleo era similar al que hoy tiene nuestra economía. Por tanto, ni puede afirmarse que hay una situación de abuso estructural o generalizado en la utilización de esta prestación, ni que el gasto actual pueda considerarse en ningún caso desmesurado.

    El sindicato también recuerda que el control público de las prestaciones sociales debe realizarse con pleno respeto al ejercicio de los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras que se encuentran enfermos, de manera que en ningún caso se vean lesionados.

    Al contrario, para CCOO, el objetivo de este o cualquier otro Plan, debería ser el de garantizar el derecho a la salud de las personas en incapacidad temporal. Para ello desde este sindicato se vienen reclamando actuaciones encaminadas, entre otras, a la prevención de riesgos laborales, y la mejora de los servicios públicos de salud. Se ha demostrado que cuando se producen altas antes de que los trabajadores se hayan recuperado totalmente, terminan recayendo, lo que agrava su enfermedad y termina por incrementar la duración final de los procesos de incapacidad temporal.

    Por último, CCOO señala que este tipo de Plan debería servir asimismo para que la Administración dé respuesta a las reivindicaciones sindicales relacionadas con el sub-registro de enfermedades profesionales; un sistema eficaz de determinación de contingencias que permita identificar adecuadamente los casos que se registran como enfermedad común cuando en realidad tienen origen profesional, y la completa reglamentación pública de la actuación que tienen las Mutuas colaboradoras en los llamamientos a control de los trabajadores en las bajas de enfermedad común, de la que hoy se carece.

  • CCOO denuncia el II Convenio Servicios de Prevención

    CCOO ha denunciado el II Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, de forma que comienza el procedimiento para la constitución de la mesa negociadora, que deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes.

     

    CCOO ha denunciado el II Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, de forma que comienza el procedimiento para la constitución de la mesa negociadora, que deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes. En una carta suscrita por las secretarías generales sectoriales de los dos sindicatos mayoritarios, únicos firmantes del Convenio, se ha procedido a comunicar a las patronales ASPA, ASPREN y ANEPA la denuncia del II Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, cuya vigencia finalizaba el próximo 31 de diciembre de 2018, dando así cumplimiento a lo previsto en su artículo 4, que establecía que su denuncia debía realizarse, como mínimo, con tres meses de antelación a su vencimiento. 

     
    Este Convenio supuso un hito importante pues, tras seis años de bloqueo en la negociación debido a la incapacidad de las patronales, unido a factores externos como la crisis económica, la reforma laboral o la reorganización del sector, se incrementaron los salarios durante 2017 y 2018. 
     
    Del mismo modo, se ha constituido un Observatorio Sectorial que ha venido realizando un trabajo muy importante de análisis de la situación actual del sector, de cara a la promoción y defensa de las buenas prácticas así como a la generación de propuestas de mejora ante las Administraciones correspondientes. 
     
    Resulta importante resaltar que, una vez denunciado el convenio y hasta que se logre un acuerdo expreso que lo sustituya, se mantiene la vigencia de su contenido normativo, por cuanto seguirán siendo de aplicación cuestiones tan importantes como el complemento de experiencia. 
     
    La constitución de la mesa negociadora se realizará durante el próximo mes de octubre. Seguiremos informando.