Categoría: Legal Vítaly

  • Los tres primeros días de enfermedad del trabajador no necesitan parte de baja

    Diferencias entre un permiso retribuido y la situación de baja laboral

    La Audiencia Nacional resolvió una demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato CC. OO. que cuestionaba que una empresa pidiera a sus trabajadores el parte de incapacidad temporal desde el primer día de enfermedad. En este caso según la norma convencional, un Acuerdo de Homologación de condiciones de trabajo para el personal de la empresa demandada, los trabajadores podían disfrutar de un permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica. Con el único requisito de contar con un justificante de ausencia o reposo, distinto del parte de baja, emitido y firmado por un facultativo del Servicio Público de Salud o Mutua.

    La sentencia pone de manifiesto las diferencias prácticas entre el permiso por enfermedad (de hasta 3 días) y la incapacidad temporal. En primer lugar, el hecho que da lugar a cada una de las dos situaciones. Mientras que para el permiso retribuido es la enfermedad del trabajador justificada por el sistema sanitario público durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad, la incapacidad temporal es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo. Otro punto distinto es que durante el permiso retribuido el trabajador tiene derecho a percibir su salario íntegro mientras que durante la baja médica percibe una prestación de la Seguridad Social cuyo objeto es paliar la pérdida del derecho al salario, propia de cualquier situación de suspensión del contrato de trabajo.

    A pesar de estas diferencias y de lo que dicta la norma convencional, desde marzo de 2016 en Galicia, y posteriormente en otras delegaciones de la empresa, se empezó a exigir el parte de baja para justificar tal permiso, amparándose en la entrada en vigor de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

     

    Fuente cincodias.elpais.com

  • El Supremo declara accidente laboral el desprendimiento de retina delante del ordenador

    El Tribunal se pronuncia sobre el caso de una mujer gallega que sufrió el desprendimiento delante de su ordenador
     

    El Tribunal Supremo ha establecido que si un trabajador sufre un desprendimiento de retina mientras trabaja delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado accidente laboral al tratarse de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo.

    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una mujer que trabajaba como administrativa para la Intervención Delegada de la Seguridad Social en Orense contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró a esta trabajadora en una situación de incapacidad temporal.

     

     

    La Seguridad Social lo trató de enfermedad común

    La recurrente sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador de la oficina en 2014. Tras ser operada de desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

    No obstante, esta trabajadora no estaba de acuerdo con dicha declaración y demandó al INSS ante el Juzgado Social número 3 de Orense, que le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo. El caso llegó hasta altas instancias, pues el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que no atendió a las pretensiones de la administrativa.

     

    El Supremo cambia el criterio

    El TSJG también entendió que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivaba de enfermedad común porque no consideró aplicable el artículo 115.3 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ?al no haberse acreditado? que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo, recuerda la sentencia del Supremo. El Tribunal Superior gallego añadió que no había datos suficientes para deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, ?pues la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina?.

    Por su parte, los magistrados del Tribunal Supremo afirman en su sentencia que el hecho de que se trate de una ?lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo? si hace posible que se aplique el artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que presume que ?estamos en presencia de accidente de trabajo?. Añade la Sala, que ?si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente, existan otras causas más frecuentes?.

    Por último, indica que no se ha acreditado la falta de conexión causal entre trabajo y lesión y reprocha al TSJG que utilice como argumento que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina.

    Fuente La Vanguardia

  • 5.2. Días de libranza:

    Los trabajadores tendrán derecho cada año, a seis días laborales libres, que podrán disfrutar, previa solicitud, con una antelación mínima de cinco días laborales. Al momento de conceder el disfrute de estos días, se tendrá en cuenta que se procurará que los mismos se acumulen a los 4 puentes existentes cada año, en todo caso tres de los seis días se deberán disfrutar acumulándolos a los puentes o vacaciones, según corresponda. En todos los supuestos se garantizará la cobertura de los servicios.

     
  • El acoso laboral es delito

    Hay mandos que ejercen una presión desmedida sobre el personal a su cargo, en algún caso recurriendo a la amenaza, la coacción o el insulto. Estas actitudes pueden llegar a ser delictivas.

    En la legislación española, actuaciones que supongan "el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que lo sufre imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad" están tipificadas como delito y gravadas con penas de cárcel.
     
    Recordamos que se consideran situaciones de acoso laboral:
    • Las conductas o comportamientos humillantes o vejatorios,
    • que se reiteran en el tiempo
    • y que sean voluntarios, intencionados o tengan la finalidad de minar psicológicamente al acosado.
    Estas actuaciones son intolerables; someten a quienes las sufren a riesgos psicosociales inasumibles y perjudican enormemente a la empresa, provocando la desmotivación y el hastío de una plantilla incapaz de tolerar los malos modos y las exigencias del acosador.
     
    Los empleados y empleadas somos responsables de nuestro trabajo y conocedores de nuestras obligaciones. Merecemos ser tratados con respeto.
     
    Os recordamos que en toda la Entidad existen protocolos para la prevención del acoso moral y laboral acordados por la empresa y la Representación Laboral. 
     
    Si crees que te encuentras en esta situación, sería necesario que recopilases todas las pruebas posibles a tu alcance, como testigos, correos electrónicos, comunicaciones y/o grabaciones, y dirígete a nosotros para que podamos ayudarte.
     
     
    Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para defender tus derechos
  • Cambios en la reforma laboral: el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa para los salarios

     

    El Gobierno quiere devolver a los convenios colectivo sectoriales "estatales, regionales o provinciales" el poder que tenían antes de la reforma del PP en 2012

     
     

     

    El Gobierno sabe que no tiene fuerza parlamentaria para derogar toda la reforma laboral, pero sí que parece tenerla para reformar uno de sus pilares básicos: la negociación colectiva. ?Hay que rescatar el convenio sectorial?, anunció este martes la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, lo que los situaría por encima de los convenios de empresa.