Categoría: Legal Vítaly

  • AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

    El permiso de paternidad se ha ampliado a cuatro semanas, dando así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En ella se establecía un permiso de 13 días, que se iría ampliando hasta alcanzar las cuatro semanas

    Con un retraso de seis años respecto a la fecha prevista, el permiso de paternidad pasa de trece a veintiocho días, lo que supone un avance notable hacia la corresponsabilidad familiar. 

     

    El permiso de paternidad se ha ampliado a cuatro semanas, dando así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En ella se establecía un permiso de 13 días, que se iría ampliando hasta alcanzar las cuatro semanas. Dicha ampliación estaba prevista para 2011, pero el Gobierno ha ido aplazando este mandato legal
    Desde el 1 de enero de 2017, el permiso queda de la siguiente manera: Suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo) con reserva del puesto de trabajo, durante las cuales se percibirá de la Seguridad Social una prestación equivalente al 100% del salario. Se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, con un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo.
     
    En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor o progenitora. 
    En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho corresponde quien decidan las personas interesadas, si bien en el caso de que una de ellas haya disfrutado íntegramente las 16 semanas de maternidad, el descanso por paternidad corresponderá al otro progenitor o progenitora (art. 48.7 ET). 
     
    Además, a este derecho se suman los ya existentes:  Dos días de permiso retribuido por nacimiento, ampliables a 4 en caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto (art. 37.3.b ET) 
    En el caso de parto, si ambos progenitores o progenitoras trabajan, la madre podrá ceder una parte del descanso maternal a excepción de las 6 primeras semanas, de descanso obligatorio para ella. Este periodo cedido se podrá disfrutar de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, siempre de forma ininterrumpida. 
     
    En el caso de que la madre no tenga derecho a la prestación por descanso maternal, el otro progenitor o progenitora tendrá derecho a suspender su contrato por el periodo que hubiera correspondido a la madre, además del permiso por paternidad de 4 semanas (art. 48.4 ET).  
     
    En caso de adopción, si ambas personas trabajan, el descanso por maternidad podrá distribuirse a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de manera simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos, sin que la suma de los mismos exceda las 16 semanas o las que correspondan en caso de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiples (art. 48.6 ET). 
    Las políticas de recortes y austeridad han traído retrasos en la aplicación de medidas como ésta, que buscan que la igualdad entre hombres y mujeres sea efectiva y real, a través de la corresponsabilidad. 
     
    Desde CCOO esperamos que los avances continúen en este sentido y no tengamos que esperar otros seis años para ver atendida esta importante demanda social.
  • Despidos a Delegado y afiliada de CCOO en Cualtis

    Ataque a la Representación Legal de los Trabajadores de CC.OO

    La Sección Sindical de CCOO se mantiene firme en la defensa de los intereses de los trabajadores y no dudará en llevar a cabo las acciones que sean necesarias para que la empresa cese en el incumplimiento de sus obligaciones legales. 

    Nos ponemos en contacto con vosotros para daros a conocer los cambios recientes y la situación actual en la empresa. 

     

    Como sabéis estamos creciendo y ello conlleva una serie de absorciones, compras y actuaciones de especial relevancia en determinados centros de trabajo que hace necesaria una vigilancia estrecha como garantía del mantenimiento de las condiciones laborales de todos los trabajadores. Por otra parte la división de la empresa matriz Cualtis en varias "filiales" nos obliga a adoptar una actitud vigilante pues desconocemos las intenciones de la empresa y su repercusión en el presente y futuro de los trabajadores de Cualtis. 
     
    La Sección Sindical de CCOO se mantiene firme en la defensa de los intereses de los trabajadores y no dudará en llevar a cabo las acciones que sean necesarias para que la empresa cese en el incumplimiento de sus obligaciones legales. 
     

    Volveremos a tender la mano para debatir temas como psicosociales, horarios, citación, categorías profesionales, procedimientos de vigilancia de la salud, compensación de días en horario festivo o nocturno, etc, cuyo cumplimiento o no existe o es de dudosa aplicación y en lo que proceda y sigan incumpliendo, actuar legalmente. 
     
    Por último, el pasado 19 de octubre la empresa despidió a dos trabajadores de Madrid, uno de ellos delegado de CCOO delegado de CCOO delegado de CCOO, tratando de enmascarar bajo motivos disciplinarios la verdadera razón del despido, que no es otra que mermar y obstaculizar el trabajo de los Delegados en favor de los Derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de Cualtis. Se trata por tanto de un ataque a la Representación Legal de los Trabajadores de CC.OO que no vamos a permitir. 
     

    Queremos recalcar que nuestro compañero sancionado es un Delegado activo encargado de las comunicaciones dentro de la Sección Sindical de CCOO. Las razones que aduce la empresa en ambos casos no justifican a nuestro entender, que se puedan calificar de faltas muy graves.  Esta Sección Sindical no pretende justificar los comportamientos indebidos de los trabajadores, si es que se producen, pero las sanciones que se apliquen han de ser adecuadas y  y proporcionales a la falta cometida, circunstancias que no se dan en este caso. 
     
    No estamos dispuestos a consentir actuaciones arbitrarias y abusivas, y queremos dejar claro a la empresa que cada acción tiene sus consecuencias. Mucho más teniendo en cuenta que se trata de algo innecesario, desproporcionado e injusto. 
    Por ello apoyamos totalmente a nuestro delegado y a la compañera despedida. Estaremos vigilantes en el desarrollo de los procesos judiciales iniciados, como ha sido habitual en anteriores casos de despido. 
     
    Seguiremos informando.
  • Despido del delegado de CCOO Jose Arnaldo Ruiz Tapia

    Damos nuestro total apoyo a nuestro delegado y la otra trabajadora despedida y vamos a estar vigilantes de cómo se van desarrollando las acciones judiciales que van a derivar de estos despidos. 

    Estimados compañeros y compañeras: 

     

    El pasado 19 de octubre la empresa decidió despedir a un delegado de CCOO en Madrid. Despidiéndose también a otra trabajadora del centro. 
     

    Queremos dejar claro que no estamos de acuerdo con determinadas acciones que pueden calificarse de irregulares, pero no estamos dispuestos a permitir que la empresa tome medidas totalmente desproporcionadas con los hechos que se imputan a nuestros trabajadores y delegados. 
     
    Por ello damos nuestro total apoyo a nuestro delegado y la otra trabajadora despedida y vamos a estar vigilantes de cómo se van desarrollando las acciones judiciales que van a derivar de estos despidos. 
     
    Creemos que este paso de la empresa es un ataque directo a representación de CCOO dentro de la empresa y no lo vamos a permitir.
     
    Queremos dejar claro a la empresa que cada acto tiene sus consecuencias y mucho más teniendo en cuenda se trata de algo innecesario, desproporcionado e injusto. 
     
    Os seguiremos informando
  • Nueva sentencia sobre excedencias para el cuidado de hijos e hijas

    La Justicia reconoce el derecho de una trabajadora de la empresa KONECTA BTO a disfrutar de una excedencia para cuidar de su hijo mayor de tres años.

    Ya sabemos que la legislación española se ha ido adaptando a la realidad de las familias y la sociedad en general, introduciendo poco a poco medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. No obstante, nos seguimos viendo en la necesidad de acudir a los Tribunales para que las empresas reconozcan estos derechos que son tan básicos, que están por encima del derecho de organización de la propia empresa. 

    Excedencias para el cuidado de familiares de hasta segundo grado. El Convenio Colectivo de Contact Center, que es de aplicación a Konecta BTO, en su artículo 31.2 transcribe literalmente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: "También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida."

    Al solicitar la trabajadora el derecho al disfrute de esta excedencia para cuidar de su hijo de corta edad, pero mayor de tres años, la empresa respondió que la compañera no reúne los requisitos legales establecidos en el Convenio Sectorial para acogerse a este tipo de excedencias. Ante tal respuesta solo hubo que aplicar un remedio: acudir a la vía judicial para que se dictara una sentencia que repite lo que venimos defendiendo desde CCOO: que "en la intención del legislador al regular la excedencia para el cuidado de familiares no estaba la de excluir el supuesto de atención a hijos mayores de tres años".

    Ante esta sentencia aún cabe interponer recurso, pero aún así desde CCOO la valoramos muy positivamente. Poco a poco se va poniendo cerco a esas interpretaciones de las leyes que hacen las empresas para su beneficio y que tanto daño hacen a la sociedad.

    No reconocer las medidas de conciliación o poner impedimentos para ejercerlas sólo sirve para poner piedras en el camino a la carrera profesional de las mujeres, pues sin estas medidas de conciliación, las familias seguirían adoptando el modelo antiguo que mantenía a las mujeres en casa, cuidando de niños, enfermos y personas mayores, sin posibilidad de reincorporarse al mundo laboral.

    CCOO ha estado, está y seguirá estando en esta lucha continua, sin descanso, contra la discriminación, directa o indirecta, contra las mujeres y, en general, contra el colectivo de trabajadores y trabajadoras que componemos las plantillas de estas empresas.

    Esperamos que la Justicia nos siga dando la razón y se evite a las trabajadoras pasar por estas situaciones.

     
  • Vacaciones ¿disfrutadas o pagadas?

    ¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?
     
    Como regla general no, no se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas.
    Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar las vacaciones son

    • si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:
      María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de vacaciones.
    • los contratos por ETT de duración inferior a un año. En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado