Categoría: Legal Vítaly

  • Contratos por obra o servicio

    El Tribunal Supremo emitió el pasado 29 de diciembre  de 2020 una sentencia (STS), en unificación de doctrina, que puede afectar significativamente al sector de los servicios de prevención.

     

    Es decir, a partir de este momento, no se podrían volver a concertar en el sector contratos por obra o servicio que estén justificados sólo por la temporalidad del contrato mercantil entre empresas y que aquellos contratos por obra o servicio que se encuentren vigentes y su causa sea exclusivamente esa temporalidad, deberán transformarse en contratos indefinidos pues no estarían ajustados a derecho.

     

    Adjunto enviamos sentencia para quien esté interesado o considere que se puede ver afectado pueda verificarlo.

     

    Se ha solicitado a la empresa que nos informe acerca de las personas que están contratadas bajo estos epígrafes y pudiera darse el caso de valorar si se ven afectadas por esta resolución.

    Si alguno creéis que podéis ser uno de estos casos y tenéis dudas, podéis contactar con nosotros. 

     

    CCOO denuncia la contratación por Obra y Servicio

  • INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020

    La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así, desde hoy se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña.

    Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años se pone a disposición de los contribuyentes de manera anticipada la posibilidad de consultar sus datos fiscales.

    Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

    Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:

    •  posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o
    •  haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)

    La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

    1.- Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)

    Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).

    El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

    Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.

    La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.

    Esto se puede apreciar en el siguiente ejemplo, donde el contribuyente con dos pagadores soporta un impuesto final muy similar al del caso de un único pagador.

    2.- Percepción de abonos no procedentes

    La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

    Como se verá en un ejemplo más adelante, incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.

    Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

    La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

    Existen dos supuestos básicos:

    1. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
    2. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

    o Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:

    El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la

    Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente

    abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe. o Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:

    En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

    Las situaciones que se darán en los distintos supuestos se pueden apreciar en el siguiente ejemplo.

     

    Contribuyente con ingresos brutos de 42.000 euros

    (Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos)

    o 30.000 proceden del empleador

    o 12.000 del SEPE

    7.000 euros del SEPE es lo que debería haber recibido el contribuyente – 5.000 euros del SEPE son indebidos

    De no existir pago indebido (es decir, si hubiese percibido en total 37.000 euros brutos), el impuesto final del contribuyente sería de 6.686,99 euros

    Situación A: Reintegro en 2020

    El SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización, o esa cantidad incluso ya ha sido devuelta por el contribuyente

    Efecto en Campaña de Renta:

    o La Agencia recogerá en datos fiscales el pago correcto del SEPE (7.000 euros) o La declaración será a ingresar por la no retención del SEPE sobre 7.000 euros o El impuesto final será el que corresponde, 6.686,99 euros

    Situación B: No reintegro en 2020

    El SEPE no ha comunicado por el momento al contribuyente el pago indebido de

    5.000 euros

    Efecto en Campaña de Renta:

    o La Agencia Tributaria informará al contribuyente en los datos fiscales de que deberá realizar una devolución al SEPE, pero no podrá informar de la cuantía al no tener aún constancia de ella. Surgen dos posibilidades:

    ? Si el contribuyente ? Si no conoce el importe, o en todo caso opta conoce el importe por esperar a que el SEPE le notifique, la que debe devolver declaración resultará a ingresar una cantidad al SEPE, puede mayor que la de la situación A y la suma de reducir los ingresos retenciones y cuota sumará 8.302,64 euros a declarar en esa Posteriormente, cuando ya conozca las cuantía (declarar cantidades exactas a reintegrar al SEPE, podrá 37.000 euros solicitar a la Agencia Tributaria una brutos) y la rectificación de la declaración para recuperar situación B sería lo abonado de más a la Agencia, de manera equivalente a la A que el impuesto final sea el de la situación A,

    los 6.686,99 euros

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS IV

    Aunque tu contrato no sea a jornada completa, te corresponden el mismo número de vacaciones que un trabajador a jornada completa.

    El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no es sustituible por compensación económica, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores

    En el caso de que finalice el contrato de trabajo, sin haber disfrutado de las vacaciones, estas deberán incluirse en el finiquito, abonándosele al trabajador/a tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Además, el importe que corresponda estará sujeto a cotización a la Seguridad Social, incluyéndose en la base de cotización para desempleo.

     

    En los contratos de ETT inferiores al año sí que se puede prorratear el pago de las vacaciones al terminar el contrato, si no lo has disfrutado. En caso contrario, no sería legal.

     

     

     

     

    Y si no es por fin de contrato, tampoco es legal que la empresa le pague al trabajador/a las vacaciones a cambio de no disfrutarlas, porque así lo indica el art 38.1. del Estatuto de los trabajadores, con el fin de proteger la salud de los trabajadores/as.

     

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS III

    Como ya hemos comentado anteriormente, las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos y acuerdos de empresa en caso de que no exista acuerdo entre ambos

    En nuestro acuerdo de empresa se indica que “Las partes del presente acuerdo manifiestan que es objetivo de ambas mejorar la prestación de los servicios asegurando un uso racional de los recursos, para lo cual consideran necesario: evitar la contratación de personal para sustituciones, reducir el absentismo, asegurar la cobertura del período vacacional con el personal de plantilla y facilitar la ampliación de jornada de los trabajadores de plantilla.”

    Pero toda esta carga no puede recaer únicamente sobre el trabajador/a, la empresa también debe poner de su parte, sobre todo en la parte organizativa.

    Algunas personas de la empresa, han interpretado que de este párrafo del acuerdo de empresa se indica que las cadenas sanitarias están obligadas a cogerse las vacaciones siempre juntas, interpretación que la Sección Sindical de CCOO no comparte.

    Si es cierto que los trabajadores pueden y deben intentar que esto sea así, pero la empresa tiene la capacidad organizativa de sustituirlos con otros miembros de otras cadenas, más sencillo cuantas más cadenas allá en el centro de trabajo o centros cercanos. Pero también, tiene la capacidad de contratar puntualmente a otros trabajadores, igual que se están haciendo para el exceso puntual de trabajo.

    No es obligatorio que solo puedas coger vacaciones si solo los coge tu compañero/a de cadena de trabajo.

    Quizás alguien se está excediendo en las interpretaciones. De los excesos vienen las consecuencias.

    Igual que el caso expuesto de los sanitarios, debe regir para el resto de los trabajadores. Se debe realizar un uso racional de los recursos, pero no solo exigir que sean los trabajadores quien asuman dicha parte.

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    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. ¿Es legal que me obliguen a coger las vacaciones en agosto? Puedes enviar tu consulta a https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html

  • ¿Pueden asignarme unas tareas que no son propias de mi puesto? Video Consultas laborales

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    Pilar Caballero, nuestra abogada, responde a una de vuestras dudas sobre funciones. Recuerda que puedes enviar tu consulta al formulario de contacta con CCOO