Categoría: Legal Vítaly

  • Comisión Mixta Paritaria

    En el verano del 2018 se activó por primera vez la Comisión Mixta Paritaria, a solicitud de la Sección Sindical de CCOO. Dicha comisión sirve para realizar una vigilancia, seguimiento e interpretación del Acuerdo de empresa de Cualtis.

    Por diversas razones, se interrumpieron las reuniones de dicha comisión dejando varios temas abiertos, por lo que una vez pasado todo el maremagnum que ha supuesto el año pasado, hemos creído oportuno solicitar a la empresa la reanudación de dicha comisión.

    En primer lugar, se han vuelto a poner sobre la mesa dos temas que estaban pendientes y que no se han resuelto desde entonces.

    1. Pago correcto de los cheques gourmet. Se han detectado sobre todo deficiencias en el pago a personal en teletrabajo, recursos preventivos y ETT.
    2. Ayuda a estudios según el punto 9.1. del acuerdo de empresa, paralizado desde el 2012 unilateralmente por la empresa. Si bien estaba bastante avanzado un preacuerdo, creemos que ya es hora que se pague este beneficio a los trabajadores/as afectados. Cualquier acuerdo pasa por el pago atrasado de esta ayuda a quien lo tenga solicitado.

     

    Por ello y ya que detectamos que no todas las solicitudes estaban en el listado que nos proporcionó la empresa en las anteriores reuniones, os aconsejamos que mandéis de nuevo la solicitud a RRHH, con copia a nosotros, para que no haya ninguna duda. En principio, el acuerdo indica que todas las solicitudes de las que tengan constancia la empresa y las que los trabajadores puedan justificar, se pagarán si cumplen los requisitos.

     

    El hecho de solicitaros el envío con copia a nosotros es simplemente para poder tener un control de las solicitudes reales emitidas y controlar que se realice correctamente los pagos acordados. Una vez llegado a un acuerdo, la empresa nos tendrá que informar de todas las solicitudes realizadas desde ese momento. Por lo que podremos vigilar su correcto cumplimiento.

    Por otro lado, se han añadido nuevos temas:

    1. Se ha ratificado un acuerdo de interpretación sobre el punto 7.4., donde se indica que se puede solicitar la ayuda hasta los 16 años cumplidos del descendiente, independientemente de la formación realizada. Debido a diversas consultas los dos sindicatos se lo habíamos expuesto en varias ocasiones a la empresa.
    2. Y otros puntos de los que os iremos informando según vayamos avanzando en ellos.

    El día 17 de febrero, tendremos una segunda reunión sobre los temas expuestos, esperando una respuesta adecuada por parte de la empresa.

    Por último, se va a crear una nueva comisión, para tutelar los nuevos acuerdos que se van a firmar relacionados con el trabajo a distancia. Además, en dicha comisión se podrán tratar otros temas que no entran dentro del acuerdo de empresa de Cualtis. La empresa nos ha mostrado su predisposición a tratar en este ámbito las solicitudes de ascenso de los administrativos, que también se encuentran en stand by.

    Estamos a vuestra disposición el correo SeccionsindicalCCOO@cualtis.com el correo externo cualtisssccoo20@gmail.com

    Constitución Comisión Mixta Paritaria

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS II

    En España las vacaciones son un derecho de los trabajadores, que se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en los Convenios Colectivos y acuerdos de empresas.

    En nuestro acuerdo de empresa se indica tenemos 23 días laborables de vacaciones anuales y 6 días de libre disposición. Además, el 24 y el 31 de diciembre no se trabajan considerándolos días de libranza adicionales.

    Se indica que, en el período estival, del 15 de junio al 15 de septiembre, se deben disfrutar al menos de doce días de las vacaciones que corresponden a cada trabajador. También se podrán disfrutar en 3 períodos, dichas vacaciones.

    En lo relativo a quien elige los días de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores indica que estos se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos, en caso de que no exista acuerdo entre ambos.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    En nuestra empresa, normalmente, sobre marzo-abril se solicitan las vacaciones de verano. No suele haber mucho problema. Una vez regresan la mayor parte de los trabajadores de estas primeras vacaciones se solicitan el resto de vacaciones. Aquí suelen encontrarse con muchos problemas por la no comprobación, de que esos datos de vacaciones solicitados por los trabajadores sean correctos y su posterior validación en tiempo.

    CALENDARIO LABORAL 2021

    Haciendo especial hincapié en empresas cliente, donde el trabajador o trabajadores habituales tienen solo como sustituto/s a un número limitado de personas que pueden realizar dicho trabajo. En este caso hay que llegar a un primer acuerdo con la empresa cliente y luego con el trabajador/ar que lo va a sustituir. Aquí nos están llegando multitud de consultas por la falta de organización en este sentido.

    Según marca el Estatuto de los Trabajadores el trabajador debe saber al menos con dos meses de antelación cuando le corresponden las vacaciones.

    La empresa debe mejorar en este punto. No puede ser que unos días antes de cuando te corresponden las vacaciones la empresa te indique que no te lo puede conceder, porque todo trabajador/a debe conocer dos meses antes si las tiene concedidas o no.

    Debe haber una mejor organización de la concesión de vacaciones para que todo los trabajadores sepan en tiempo y forma cuando pueden disfrutar de este beneficio.

    LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

    Ante las continuas consultas de los trabajadores de Cualtis con respecto a este tema hemos decidido intentar resolver parte de vuestras dudas de forma general.

    La sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017, reconoce que puedes reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores si no las has podido disfrutar por casas ajenas a tu voluntad.

    La Justicia Europea ha avalado el derecho a  aplazarlas o acumularlas, de ahí que las vacaciones ya no prescriban al año. Por esa razón, ahora se pueden acumular de forma ilimitada las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.

    Para solicitar las vacaciones no disfrutadas, debes solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechas. Se puede poner con copia a tu gerente y a RRHH, ya que estos últimos tienen el control de las vacaciones disfrutadas anualmente de todos los trabajadores de la empresa, y podrán comprobar, sin mucha dificultad, si es correcta dicha solicitud.

     Si no se llegara a un acuerdo se deberá presentar dos copias por escrito, una para la empresa y otra para que la devuelvan firmada y sellada. O bien, un burofax. De esta forma, en el supuesto de que exista algún conflicto, tendrás una prueba para demostrar que les has pedido las vacaciones que quedan pendientes a la empresa y en qué fecha lo has hecho. Porque si lo haces verbalmente o a través de correo electrónico, te será más complicado probar esta situación. Aunque el mail cada vez se admite más como prueba.

    En caso de que la empresa te deniegue la solicitud o no te dé ningún tipo de respuesta, tienes un plazo de 20 días hábiles (a partir de la fecha en la que presentaste la solicitud, en este segundo caso, de no llegar a un acuerdo) para presentar una demanda ante el juzgado de lo social

    Por lo tanto, dentro de esta sentencia queda claro que todo el tiempo que dure una Incapacidad Temporal, se están generando el mismo derecho de vacaciones que si estuvieras trabajando. Por lo tanto, tienes derecho a reclamar todas las que te pertenezcan en dicho período o incluso de años atrás, aunque hayas estado de baja médica.

    Cabe especial atención, cuando las vacaciones de un trabajador coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, según te indica la propia jurisprudencia española.

  • CONVENIO SE LOS SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS, LAS TABLAS SALARIALES PARA 2019 Y 2020 YA SON UNA REALIDAD

    En BOE de hoy, día 27 de Enero de 2021 publica el Acuerdo Parcial del Convenio de los Servicios de los Prevención Ajenos, que establece las condiciones económicas para 2019 y 2020, así como la nueva regulación en el disfrute de los permisos retribuidos.

    A partir del día de hoy, los Servicios de Prevención Ajenos disponen de un plazo de tres meses, que finaliza el 27 de abril de 2021, para regularizar los salarios de sus plantillas y abonar los atrasos correspondientes, de acuerdo con las siguientes tablas


    El incremento salarial pactado (1% para 2019 y 0,8% para 2020) deberá aplicarse sobre todos los conceptos revalorizables del capítulo IX (Salario Base, Complemento Experiencia, Complemento Diferencia Salarial, Plus Responsabilidad y Plus Unidad Móvil).

    En el supuesto de que las empresas apliquen fórmulas de compensación o absorción, estas deberán garantizar, al menos, un incremento salarial bruto del 0,9% en 2019 con respecto a lo percibido en 2018, así como un 0,6% en 2020 con respecto al salario de 2019, sin tener en cuenta el incremento salarial que se produzca por la aplicación del nuevo multiplicador del complemento de experiencia.

    En materia de permisos retribuidos, desde el día de hoy todos los permisos descritos en el artículo 20.1, excepto el permiso por matrimonio, se disfrutarán siempre en día laborable para la persona trabajadora y si, el hecho causante se produjera en día no laborable, el inicio del cómputo del
    permiso se trasladaría el día laborable inmediatamente siguiente.
    Con esta nueva regulación se recoge en el texto convencional la última doctrina jurisprudencial sobre la materia del Tribunal Supremo, evitando así un largo proceso judicial.

    El próximo día 28 de enero retomamos la negociación del III Convenio Colectivo Sectorial cuyo acuerdo global esperamos cerrar durante 2021, de acuerdo con el compromiso suscrito por todas las organizaciones en este Acuerdo Parcial.
    Seguiremos informando de la marcha de la negociación.
    ¡EL CONVENIO SOLO ES POSIBLE CON TU APOYO!

    SE ACERCAN POSICIONES, PERO EL ACUERDO REQUIERE UN ULTIMO ESFUERZO DE LAS PARTES

  • INTRUSISMO PROFESIONAL EN CUALTIS

    Recientemente hemos detectado la contratación de Auxiliares de Enfermería y Técnicos de Laboratorio que realizan tareas asignadas a los profesionales de Enfermería.

    La realización de extracciones y venopunciones por parte de los TEL supone un grave caso de intrusismo profesional, denunciable ante la Autoridad competente.

    La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV establece que los Técnicos Especialistas de Laboratorio (TEL) no pueden llevar a cabo extracciones de sangre ni toma de muestras biológicas humanas ya que sus competencias en dichas materias quedan reducidas a la pura colaboración o auxilio y, en todo caso, bajo la dirección o supervisión facultativa, sin que puedan realizar por tanto tales tareas por propia iniciativa.

    Como se reconoce en varias sentencias judiciales, “solo los profesionales de Enfermería están capacitados para la extracción de muestras de los pacientes”. También que los técnicos superiores sanitarios, "carecen de competencias profesionales para la realización de cualquier tipo de actuación asistencial".

    El TSJPV da la razón al COEGI en que los técnicos superiores de laboratorio no pueden extraer sangre

    Se confirma además que corresponde a los Técnicos Superiores Sanitarios, "únicamente las funciones de carácter técnico con los medios puestos a su disposición, debiéndose abstener de cualquier actuación asistencial y directa sobre los pacientes".

    Solo los profesionales de Enfermería están cualificados y habilitados para realizar estas técnicas a los pacientes, por lo que exigiremos que se ponga fin de manera inmediata a esta situación que además pone en peligro la salud de nuestros clientes y la calidad de nuestro servicio.

    La escasez de personal de Enfermería no es novedad y hemos advertido reiteradamente la necesidad de buscar una solución, que no puede ser incurrir en prácticas delictivas.

    Solicitaremos que se subsanen lo más pronto posible estas irregularidades y trasladamos, que cualquier tipo de intrusismo profesional será convenientemente denunciado.

    Instamos a las delegaciones donde estén ocurriendo estos casos a que se pongan en contacto con nosotros a través de cualtisssccoo20@gmail.com, y en nuestra pag web https://www.ccoo-servicios.es/cualtis/

    Os seguiremos informando