Categoría: Legal Vítaly

  • El Supremo zanja el debate y reconoce los correos electrónicos como documento

    El tribunal establece que las impresiones o los pantallazos de los emails podrán sustentar los recursos de suplicación o casación

     

    El Tribunal Supremo zanja el debate y establece que los correos electrónicos (su impresión o los pantallazos de los mismos) son un medio de prueba válido para sustentar la revisión fáctica en los recursos de suplicación en el ámbito laboral (la impugnación contra los fallos de primera instancia). La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el pasado 23 de julio, afirma que "el avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental". Eso sí, subrayan los magistrados, "con las necesarias adaptaciones" como, por ejemplo, ir acompañada de la necesaria autenticación.

    La controversia a la que pone fin el alto tribunal es si los emails encajan dentro del concepto "prueba documental" del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Dicho precepto regula, entre las causas que pueden ser objeto de un recurso de suplicación, "revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". Así, si el juez de primera instancia no había considerado los correos electrónicos como prueba documental, no cabía sustentar sobre los mismos la impugnación a la sentencia dictada por el mismo.

    Hasta la fecha se habían dictado un buen número de sentencias contradictorias en este sentido. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en una resolución del enero de 2018, o el TSJ de Andalucía, en otra de 2017, habían negado la condición de prueba documental de los emails presentados en procesos laborales. En cambio, el TSJ de Aragón, en 2010, sí los admitió como prueba válida.

    Fuente Cinco-Elpais

  • ¿Afecta la reducción de jornada a permisos o vacaciones?

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  • Un juez entiende que la opción de readmisión de los despidos improcedentes nunca es del empleador

    El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid ha emitido una relevante sentencia (disponible en este enlace) en la que por primera vez se obliga a un empresario a readmitir a un trabajador después de declarar improcedente su despido.

    Hasta el momento en caso de despido improcedente el empresario debía elegir entre reincorporación o indemnización, tal como estipula el Estatuto de los Trabajadores. Pero esta vez el juez obliga a la empresa, un supermercado, a reincorporar al trabajador cesado por no cumplir órdenes y a indemnizarle con 2.500 euros por los salarios de trámite, ya que el Estatuto de los Trabajadores vulnera una norma internacional en este punto, apunta el juez. 

    Según argumentación dada por el juez, la carta de despido es del todo insuficiente para concluir la existencia de una desobediencia. Solo se detectó desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados el empleado, pero ello por sí solo no encierra desobediencia alguna, – ni siquiera infracción de los deberes laborales del trabajador despedido, subraya la sentencia-.

    Una vez declarado el despido como improcedente, la sentencia se arroga la facultad de elección y condena a la empresa a la inmediata readmisión. Se permite referir a la legislación positiva española en materia de régimen indemnizatorio del despido improcedente (art. 56 ET y demás preceptos concordantes) como aparentemente vigente. Concreta que esa norma, en cuanto infringe el necesario principio de jerarquía normativa, es en realidad nula de pleno derecho e inexistente. Es especial contraría, sin que sea posible una interpretación integradora, el art. 10 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España en fecha 26 de Abril de 1985 y entró en vigor de 26 de Abril de 1986; por lo que, es de aplicación directa por los Tribunales de Justicia en nuestro país y forma parte del ordenamiento jurídico nacional interno. En ausencia de un intérprete "auténtico", corresponde a los Tribunales de Justicia nacionales la interpretación del Convenio.

    Considera el juzgador que el principio de integridad/adecuación indemnizatoria resultaría vulnerado si se deja en manos del empleador la elección y éste opta por la readmisión, porque en este caso quedarían sin resarcir los daños que el despido ha podido producir, tales daños por ejemplo morales en el ámbito personal, familiar y patrimonial del trabajador que no se comprenden en el lucro cesante que representan los salarios de trámite; y esta “infracompensación” estimula el incremento de los despidos/extinciones especulativos. Por lo que, no cabe la exclusión de la readmisión como forma de reparación, y menos que sea el empresario quien pueda excluirla.

    Tampoco cabe exceptuar de la indemnización por despido improcedente la indemnización por daños morales sea cual sea el contenido rescisorio o readmisorio del resarcimiento.

    Por último, apunta también que deben rechazarse las fórmulas de indemnizaciones tasadas, de aplicación automática y, en particular, las que limitan los criterios de su fijación a salario y tiempo de trabajo; las indemnizaciones deben ser proporcionales y adecuadas a los daños y perjuicios realmente sufridos por cualquier concepto y siempre y en todo caso, deben tenerse en cuenta criterios que disuadan del recurso al despido improcedente (cláusula penitenciaria implícita).

    TSJ. ES NULO EL DESPIDO COMO REPRESALIA POR PEDIR UN AUMENTO DE SUELDO. PROCEDE, ADEMAS, INDEMNIZAR AL TRABAJADOR CON 1.000 EUROS POR DAÑO MORAL

  • Guía práctica para el teletrabajo según la nueva ley

    Repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia

    El Gobierno aprobó este martes la ley para la regulación del teletrabajo. Tras semanas de negociaciones entre el Ejecutivo, sindicatos y patronal, este lunes se llegó a un preacuerdo para el sector privado y un día después se le dio el empujón definitivo.

    El teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.

    Aquí repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia.

    ¿Quién puede teletrabajar?

    Trabajar fuera del centro habitual de la empresa es una opción voluntaria y reversible para ambas partes. Por ello, es imprescindible que tanto el empresario como el trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad. Según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas.

    Una mujer teletrabaja desde su vivienda (Xavier Cervera)

    ¿Qué se considera teletrabajo?

    El trabajo remoto o a distancia comporta que al menos el 30% de la jornada laboral se realice fuera del centro laboral, en un periodo de referencia de tres meses. En la práctica, quedan fuera los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana.

    ¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?

    Una disposición transitoria establece que la implantación “excepcional” del trabajo a distancia como consecuencia de las medidas para evitar la propagación de la pandemia no está sujeta a la nueva ley. Mientras duren las citadas medidas, especifica. De todas formas, establece que las compañías han de proporcionar “medios, equipos, herramientas y consumibles” necesarios para poder trabajar desde casa, junto a su mantenimiento. En cuanto a los gastos derivados del teletrabajo –“si existieran”–, se tendrá que buscar una compensación mediante la negociación colectiva.

    ¿Cómo se fijan las condiciones del teletrabajo?

    Empresa y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses.

    ¿Qué ha de recoger este acuerdo individual?

    El documento tiene que contener, entre otros datos, el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario –además de establecer su vida útil el periodo máximo para renovarlo–, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad. También hay de recoger las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.

    Al menos el 30% de la jornada debe realizarse fuera del centro laboral (Emilia Gutiérrez)

    ¿Qué hay que hacer con los acuerdos?

    La empresa ha de entregar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo.

    ¿Qué pasa, en general, con los medios necesarios para teletrabajar y los gastos corrientes?

    Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y el mantenimiento por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”, teniendo en cuenta además lo establecido en el convenio. Los trabajadores no deberán asumir los gastos relacionados con estos equipos y herramientas vinculados al desarrollo laboral. Por ello, tienen derecho al abono o compensación de los gastos por parte de la empresa. Se trata de un compensación “proporcional” –explica Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València y experto en nuevas formas de trabajo– que se ha de negociar “en el acuerdo individual, con los representantes de los trabajadores o, en último caso, ante un juez”.

    ¿Hay control de jornada?

    Sí, se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo el inicio y el fin de la jornada.

    ¿Hay diferencias con el resto de la plantilla?

    Las personas que trabajan parte o toda su jornada desde casa tienen los mismos derechos que el resto de sus compañeros. Desde el derecho a la formación a la promoción, a la flexibilidad horaria, a la intimidad, pasando por los derechos colectivos. La ley establece que los teletrabajadores no pueden tener condiciones laborales –retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo– diferentes.

    ¿Y la desconexión digital?

    La empresa ha de garantizar la “limitación” de medios de comunicación laboral en los periodos de descanso establecidos para el trabajador.

    ¿Esta ley afecta a los empleados públicos?

    No, los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas se regirán por regulaciones que parten de un marco básico propio firmado este mismo lunes.

    Fuente La Vanguardia

    Teletrabajo sí, pero con garantías

  • Real Decreto-ley que regulará el trabajo a distancia

    El Real Decreto Ley se basa en la "voluntariedad" para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

    El Ejecutivo destaca el teletrabajo como herramienta de modernización y productividad y garantiza que sea voluntario y con derecho a la desconexión. 

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que regulará el trabajo a distancia, una norma fruto del acuerdo del Diálogo Social,.

    El Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras.

    Cinco Días – La letra pequeña del texto legal: voluntariedad, plazos o desconexión


    Consulta la noticia completa en La Moncloa.Gob

    Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia