Categoría: MATERNIDAD Y PATERNIDAD

  • Proyecto de Ley de Familias

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Familias, que forma parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El anteproyecto de ley del 13/12/22, en tramite parlamentario, entra en vigor una vez se publique en el BOE.

    Le ley se articula en torno a cuatro pilares principales:

    • La ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza.
    • Avanzar en la garantía del derecho a la conciliación.
    • El pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España.
    • El reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.

    ¿Qué es la Ley de Familia?

    La Ley de Familia es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España. Muchas familias se enfrentan a serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos. Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad han pasado varios meses trabajando en esta nueva medida. Esta nueva Ley de Familia incluye un permiso por cuidado retribuido al 100% durante 5 días para atender a un familiar o a un conviviente. 

    Estas son las claves de la Ley de Familia

    La Ley de Familia incluye 3 nuevos permisos para favorecer la conciliación familiar:

    Permiso no retribuido de 8 semanas para los padres trabajadores
    Este permiso nace con el fin de posibilitar el cuidado de los hijos menores (hasta que éstos cumplan 8 años de edad).La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024.

    Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
    Este permiso podrá disfrutarse independientemente de si el trabajador y sus convivientes tienen o no relación de parentesco..Esta medida surge para permitir a los trabajadores quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor. Esto es en caso de hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervención quirúrgica. De esta manera, se amplía el permiso ya existente de 2 días.

    Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles
    El trabajador podrá usar este permiso por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año.Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos de la Ley de Familia. La Ley de Familia incluye una nueva obligación para las empresas: los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías.

    En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia. De esta manera, la Ley de Familia protege a los trabajadores mientras disfruten de los permisos de esta futura normativa.

     

    ¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familia?

    Además de los nuevos permisos la Ley de Familia incluye:

    Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes
    De esta manera, se eleva la pensión de orfandad hasta los 26 años y el permiso por cuidado de menor con una enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.

    Equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho
    La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

    ‘Renta crianza’ de 100 euros
    La Ley de Familia amplia la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años. Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

    La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras.

    La Ley de Familia amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

    No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

    ¿Quiénes podrán solicitar el permiso de 5 días que incluye la futura Ley de Familias?
    El fin que persigue el Gobierno es que se respete la diversidad. No será necesario que exista un matrimonio o lazos de sangre para poder solicitar la baja de 5 días.

    Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todos los trabajadores. En este caso, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta el mismo hogar.

    De momento, aún no se ha aclarado si será necesario aportar un certificado médico que acredite la situación de necesidad de cuidados, aunque es muy posible que las empresas sí que requieran su expedición.

    La Ley de Familia elimina el término ‘familia numerosa’
    La Ley de Familia incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

    En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:

    Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
    Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
    Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
    Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
    Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.
    Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

    Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

    También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

    Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.

    Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

    A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

    ¿Qué tipos de familias reconocerá la Ley de Familia?
    La Ley de Familia va a reconocer los siguientes tipos de familias:

    Familia biparental.
    Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
    Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
    Familia LGTBI homomarental y homoparental.
    Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
    Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
    Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
    Familia inmigrante.
    Familia transnacional.
    Familia intercultural.
    Familia en el exterior.
    Familia retornada.
    Familia en situación de vulnerabilidad.
    Personas solas.
    Personas unidas en matrimonio.
    Pareja de hecho.
    La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

    ¿Cuándo entra en vigor la Ley de Familia?
    La ley de Familia entrará en vigor en las próximas semanas una vez se publique su contenido en el BOE.

    ¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familia?
    Finalmente, la Ley de Familia no incluye la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).

    Tampoco se ha incluido la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.

    Grupo2000 – Estos son los cambios que introduce la nueva Ley de Familia
    Expansión – El Gobierno aprueba la Ley de Familias con un permiso de cinco días por cuidado de familiares
    ElEconomista – El Gobierno envía la ley de familias al Congreso para aprobar vía urgente los nuevos permisos de cuidados
    ElEconomista – Los empleados podrán pedir hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres
    ElEconomista – Trabajo confirma que el nuevo permiso parental de ocho semanas será retribuido
    Economistjurist – La Ley de Familias ampliará las causas de nulidad de los despidos
    Inmodiario – Conciliación laboral: así impacta la nueva Ley de Familias en las empresas españolas

     

              

     

  • Prorroga del Plan MeCuida hasta el 30 de junio de 2022

    El gobierno prorroga la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, mediante el Real Decreto-Ley de 22 de Febrero de 2022 en el que se regula el plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes que caducaba el 31 de enero, manteniendo su vigenca hasta el 30 de junio de 2022

    El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio.

     

     

     

  • ¿6 meses de permiso a madres y padres.. mucho o poco?

    20Minutos – ¿Subir a 6 meses el permiso a madres y padres es mucho.. o poco? Estas son las semanas que disfrutan en la UE

    El permiso de maternidad en España es, actualmente, de cuatro meses (16 semanas), un periodo de tiempo que se está contemplando ampliar hasta los seis meses (24 semanas).

    La ampliación de la baja por maternidad en nuestro país se haría efectiva con la aprobación de esta nueva norma, teniendo en cuenta que este permiso también se ampliaría para la baja por paternidad existente en España, que ahora mismo está igualada con el de las madres y es de 16 semanas.

    Consulta la noticia completa en 20 MINUTOS

  • CCOO lucha contra la violencia económica ¿Te unes?

    En el informe “CCOO se mueve contra la brecha” publicado anualmente por la Federación de Servicios realizamos el balance según los últimos datos aportados por fuentes oficiales, en base a algunos de los factores que influyen en la brecha salarial.

    Es necesario modificar elementos estructurales que hacen que la precariedad sea la tónica general de nuestro mercado laboral y un foco de discriminación hacia las mujeres; ocupando las mayores tasas de parcialidad, temporalidad y con marcados sesgos de género en la forma en la que se valoran y retribuyen las ocupaciones.

    En ocupaciones mejor remuneradas, el problema predominante es el techo de cristal, un fenómeno marcado por estereotipos y en el que intervienen otros de los factores desencadenantes de la brecha.

    Es necesario analizar como esta desigualdad actúa en algunas situaciones relacionadas con la dificultad para conciliar y ausencia de corresponsabilidad, que acaban con el abandono prematuro del mercado de trabajo, mayores interrupciones en él o un mal reparto de las responsabilidades cuando los salarios no están equiparados. Para combatir esto, es necesario hablar de la reorganización de los tiempos y los cuidados con la necesaria implicación de toda la sociedad, empresas e instituciones.

    ACTUAR SOBRE EL TERRENO

    La discriminación salarial que afecta a las mujeres ya está suficientemente diagnosticada y requiere de tratamientos eficaces. En el ámbito empresarial, los complementos salariales con los que la empresa premia e incentiva, según los parámetros que considera oportunos, esconde la existencia de discriminación y representa un 44% de la brecha.

    El Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres supone un avance en materia de transparencia salarial y cuenta con los siguientes elementos:

    • -Registros retributivos
    • -Auditorías salariales
    • -Igual retribución por trabajo de igual valor
    REGISTROS RETRIBUTIVOS:

    Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben tener registro retributivo de la plantilla. Los registros deben recoger lo realmente percibido por cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Es decir, salario base + complementos + percepciones extrasalariales.

    En las empresas sin representación legal de las personas trabajadoras, también deberán realizarse estos registros retributivos y cualquier persona de la plantilla podrá conocer las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas.

    Es importante la participación sindical en las empresas como medida eficaz de detección e intervención contra la discriminación salarial.

    AUDITORÍAS SALARIALES:

    Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el diagnóstico una auditoría que se ajuste a la norma en cuanto a requisitos y contenido. La evaluación de puestos que debe referirse a las tareas y funciones de cada puesto de trabajo en la empresa.

    En este diagnóstico, además se deben definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse.

    IGUAL RETRIBUCIÓN POR TRABAJO DE IGUAL VALOR

    Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, con aplicación a todos los convenios y acuerdos colectivos deberán regirse bajo este principio. El concepto de trabajo de igual valor se refiere a la necesidad que sean tenidos en cuenta factores y objetivos vinculados de manera estricta y necesaria con el trabajo desempeñado bajo los principios de adecuación, totalidad y objetividad

    CCOO LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA ECONÓMICA ¿TE UNES?

    La brecha salarial es el resultado de una secuencia de discriminaciones que sufren las mujeres en el ámbito laboral, y es también una forma de violencia porque tiene un efecto de control sobre las mujeres.

    La brecha salarial es una forma de sometimiento, una injusticia y un obstáculo para superar otras violencias como la machista. No podremos alcanzar una igualdad real mientras sigan existiendo estas discriminaciones que se producen en el ámbito laboral, es por tanto este, el lugar donde se tienen que aplicar medidas para corregirlas y exige de la implicación de todas. También tú puedes participar.

    Los planes de igualdad son el espacio en el ámbito de las empresas para diagnosticar y establecer medidas que corrijan discriminaciones como la parcialidad, la desigualdad en la promoción profesional o la retributiva. Para ello CCOO Servicios propone:

    • – Control de la parcialidad a través de la vigilancia de horas extraordinarias y ampliaciones sistemáticas sin consolidación.
    • – Promoción profesional con criterios objetivos.
    • – Planes de carrera específicos para el desarrollo profesional de mujeres.
    • – Establecimiento de medidas de flexibilidad.

    Si quieres que algo suceda, hazlo suceder. Participa junto a CCOO Servicios en la lucha contra la desigualdad. ¿Te unes?

    CCOO lucha conta la #ViolenciaEconómica

                    

     

                    

     

                                          

     
     
     
     
     
     
     
     

    Acabar con la brecha salarial una cuestión de justicia

    Informe – CCOO Servicios se mueve contra la brecha salarial

  • Prórroga del Plan Mecuida

    El Gobierno ha anunciado la nueva prórroga del Plan MECUIDA donde quedan recogidas las medidas de conciliación para cubrir las circunstancias excepcionales originadas por la COVID 19.

    Estas medidas que se refieren a la ampliación de los permisos de adaptación de la jornada laboral o reducción de la misma, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible, serán por el momento la única alternativa manteniendo su vigencia hasta el 31 de Mayo de 2021

    Son medidas “neutras” en cuanto a los sexos, políticas que tratan igualitariamente a hombres y mujeres, pero los datos demuestran que son las mujeres las que mayoritariamente hacen uso de ellas y sobre todo, el impacto que tienen sobre ellas es mayor; Las mujeres ocupan principalmente los sectores de actividad y puestos con menores salarios, son mayoría en la contratación a tiempo parcial.

    La Federación de Servicios de CCOO engloba sectores donde hay una gran prevalencia de mujeres a tiempo parcial con contratos de pequeñas jornadas, sectores donde no es posible realizar el teletrabajo y otros donde estas medidas en este tiempo no han resultado ser suficientes.

    Desde CCOO Servicios, consideramos la adaptación de jornada laboral en el ámbito de las empresas la medida que se debe potenciar frente a la reducción de jornada. La adaptación de jornada es una medida de menor impacto económico y cuenta con una variedad de cambios en cuanto a su distribución para hacer frente a la situación de excepcionalidad, que en el ámbito de la empresa facilite el acuerdo entre las partes.

    Pese a esto, no siempre resulta suficiente y es necesario acudir a otras medidas de conciliación como la reducción de jornada pudiendo alcanzar el 100%  en las mismas condiciones que establece el modelo tradicional de la medida.

    Con la prórroga del plan, se mantiene y amplían medidas necesarias pero que seguirán dejando fuera a quienes ni en marzo con el cierre de centros públicos que facilitan la conciliación, ni ahora con los cambios de escenarios de contagio puedan utilizarlas y sin compensar el impacto que estas tendrán sobre las mujeres.

    Por eso desde CCOO se desarrolló un paquete de propuestas de medidas de apoyo a las familias para conciliar la vida familiar y laboral que mediante un plan de ayudas económicas contribuya a completar las medidas excepcionales propiciando que el acceso a estas medidas no contribuya a agrandar las brechas laborales mediante un impacto negativo de género.

    Ante la situación excepcional que está atravesando el conjunto del país, es necesario que las medidas que se pongan en marcha ofrezcan garantías y no generen más desigualdad.

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