Categoría: MATERNIDAD Y PATERNIDAD

  • El Tribunal Constitucional ve «relevante» igualar los permisos de paternidad a los de maternidad

    El Tribunal Constitucional entiende que la equiparación total de los permisos de paternidad a los de maternidad "es una cuestión jurídica relevante y de general repercusión social y económica". Y por eso ha admitido a trámite el recurso de amparo de un padre que reclamó a la Seguridad Social un permiso de la misma duración y pagado también al 100% de la base reguladora alegando que la situación actual es discriminatoria.

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  • Permiso de paternidad de cinco semanas y ayudas de mil euros para la guardería, un paso más cerca

    El pasado 26 de marzo el Gobierno llegó a un acuerdo importante para los padres y madres que están trabajando. Se trata de la ampliación del permiso de paternidad, que pasará de cuatro semanas a cinco, y con ayudas de mil euros al año por hijo en guardería.

    Es un paso más, aunque, lamentablemente, los hombres siguen manteniéndose muy lejos de las mujeres en este aspecto, ya que éstas cuentan con 16 semanas. Además, este nuevo permiso no admite que el padre pueda utilizarlo una vez que la madre se reincorpore al trabajo, un claro reflejo de la falta de conciliación y corresponsabilidad.

    El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 incluye varias medidas, y especialmente dos muy importantes para los padres españoles: la ampliación del permiso de paternidad de cuatro a cinco semanas y ayudas de mil euros al año de deducción por hijo en guardería.

    Esta última medida consiste en ayudas para que las familias con hijos de 0 a 3 años puedan pagar la guardería, que se articularán a través de un impuesto negativo.

    La ampliación del permiso de paternidad quedó congelado pendiente de la aprobación de los PGE y no pudo entrar en vigor el 1 de enero de 2018 como estaba previsto. 

    ¿Cuándo entraría en vigor?

    ¿Cómo sigue ahora el proceso? Tras su aprobación, el martes 3 de abril, el Gobierno presentará el libro amarillo de las nuevas cuentas públicas en el Congreso, con lo que se dará inicio a su tramitación parlamentaria que se prolongará alrededor de tres meses.

    Durante el mes de abril se producirán las comparecencias de los altos cargos en el Congreso y el debate de totalidad, previa presentación de las enmiendas a la totalidad y al articulado, y previsiblemente en mayo se producirá su aprobación en el Congreso, para llegar en junio al Senado y continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva a mediados de ese mes de junio.

    El Gobierno confía en recabar los apoyos del PNV y el resto de partidos para poder poner en marcha el paquete de medidas contempladas en los PGE, que además de las que mencionamos incluyen bajadas en IRPF, bajada del IVA del cine y subidas para pensionistas y funcionarios. Estamos un paso más cerca, pero aún tendemos que esperar unos meses para que sea una realidad.

     

     

     

  • La OCU anima a reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

    La organización de consumidores recuerda que su posibilidad de reclamar prescribe en la fecha de finalización de la campaña de Renta de este año.

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sigue dictando sentencias a favor de los padres que reclaman la devolución del IRPF de la prestación por maternidad recibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante su periodo de permiso, según destacan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

    CCOO te ayuda a reclamar la rectificación de autoliquidaciones de gestión tributaria en relación a la prestación por maternidad. La gestión es gratuita para las personas afiliadas.

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  • Nuevo espacio Maternidad-Paternidad en la web CCOO Altamira

    Incorporamos nuevo espacio a la web CCOO Altamira, MATERNIDAD – PATERNIDAD para reflejar llas novedades que se produzcan en esta materia tanto a nivel general como en Altamira.

     
    Aprovechamos para añadir la publicación de la guía de Maternidad – Paternidad de CCOO Altamira donde iremos actualizando la misma a medida que se produzcan novedades.
     
     
     

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  • CCOO considera necesaria una mayor protección legislativa de las trabajadoras embarazadas

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la legislación española no garantiza suficientemente el despido colectivo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o se encuentren en periodo de lactancia. 

    Señala, asimismo, que los mínimos establecidos por la Directiva 92/85 no impiden que las legislaciones nacionales puedan garantizar una mayor protección, como ha demandado CCOO.

    El despido de la mujer durante el embarazo es una de las situaciones donde se manifiesta la necesidad de establecer medidas reforzadas para evitar que se configure como una de las expresiones más graves de prácticas discriminatorias contra la mujer.

    Desde esta perspectiva, la normativa europea ha fijado unos criterios mínimos que deben incorporar las legislaciones de los Estados para hacer efectiva esa discriminación -Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia-. En su art. 10 se establece la prohibición de despido durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el término del permiso de maternidad, salvo en casos excepcionales no inherentes a su estado y siempre que el empresario justifique por escrito las causas de dicho despido.

    En nuestra legislación, esa medida se ha pretendido incorporar fijando que los despidos de las trabajadoras en tales casos serían nulos, "salvo que, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia." Sin embargo, la Sentencia del TJUE de fecha 22 de febrero de 2018, ha venido a constatar que la regulación española no incorpora de forma suficiente estas garantías.

    La legislación española solo reconoce la declaración del despido nulo para las mujeres embarazadas, pero sin una prohibición de despedir que actúe de forma preventiva. El TJUE considera que esto es insuficiente, pues la protección preventiva reviste una especial relevancia en la Directiva 92/85 y sin embargo no aparece reflejada en la legislación española. Esto exige, por tanto, incorporar en nuestra legislación esta prohibición y abordar, de nuevo los supuestos en los que podría ser legítimo este despido.

    El Tribunal europeo considera que el despido de la trabajadora embarazada exige, en todo caso, que "se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido". Se trata de una garantía esencial para evitar que la selección se haya podido hacer en términos discriminatorios, y debería tener reflejo expreso en la propia regulación legal.

    Aunque admite que la Directiva no establece, para las trabajadoras embarazadas, la prioridad de permanencia en la empresa, ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, reconoce que no existe ningún impedimento para que la legislación de cada Estado pueda garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

     

    En definitiva, para CCOO esta sentencia obliga a revisar el marco normativo del despido de las mujeres embarazadas, que han dado a luz, o en período de lactancia, materia que tiene notables insuficiencias en nuestra legislación.