Categoría: Mobbing

  • Cantabria: El TSJC confirma la incapacidad permanente absoluta a una mujer por acoso laboral

    El sindicato destaca que el Tribunal ha tenido en cuenta en su sentencia el informe técnico emitido por la Secretaría de la Mujer de CC OO

    CC OO de Cantabria expresó hoy su satisfacción por la reciente
    sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
    Cantabria (TSJC) en la que confirma “en todos sus pronunciamientos” la
    incapacidad permanente absoluta a una mujer de 29 años que padece
    trastorno depresivo como consecuencia del acoso laboral que sufrió por
    parte de su jefe.

    La secretaria de la Mujer de CC OO, Yolanda
    Castillo, aseguró que esta sentencia, la “primera” de este tipo en
    España que reconoce la incapacidad absoluta por acoso laboral, “abre
    una puerta a la esperanza” para el 15% de mujeres trabajadoras
    españolas -1,3 millones- que, según un estudio del Instituto de la
    Mujer, sufren acoso laboral en su trabajo.

    Tras conocer esta sentencia, que ya es firme, Castillo animó a las
    mujeres trabajadoras afectadas a “que no permanezcan por más tiempo
    calladas y denuncien a sus acosadores” ya que, según recalcó,
    “actualmente sólo un 25% de ellas reconocen haber comentado con alguien
    estas situaciones”.

    La dirigente de CC OO puntualizó que, en su fallo, el TSJC ha
    considerado como “decisivos” los informes realizados por diferentes
    gabinetes técnicos sobre la salud de la trabajadora afectada, entre los
    que destacó el emitido por la propia Secretaría de Política Social y
    Mujer de CC OO.

    Así, Castillo explicó que la sentencia del TSJC desestima el recurso de
    suplicación presentado por Instituto Nacional de la Seguridad Social
    (INSS) y la mutua de accidentes contra el fallo judicial del Juzgado nº
    4 de lo Social de Santander, del pasado 17 de abril, en el que su
    ponente, el magistrado juez Alfonso González González, consideraba
    probado que la trabajadora, que ejercía como auxiliar de clínica y
    estuvo de baja por incapacidad temporal desde agosto de 2003 a febrero
    de 2005, “presenta afecciones derivadas de la situación que padeció, en
    concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de
    angustia, derivado del acoso laboral”.

    Según recoge la sentencia, todo ello se ha traducido, a tenor del
    informe médico, en un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad
    grave, sin que los diversos tratamientos a los que la mujer ha sido
    sometida hayan supuesto una “clara mejoría” ni haga pensar en su
    posible recuperación, “por lo que no está capacitada para una ocupación
    laboral”.

    Por ello, la responsable de CC OO resaltó que el fallo judicial señala
    que la mujer “está angustiada, no puede salir a la calle si no va
    acompañada debido al miedo que soporta, y no tiene ganas de luchar
    porque recuerda los abusos sufridos por parte de su jefe”.

    El ponente argumenta asimismo en su sentencia que la jurisprudencia del
    Tribunal Supremo pone de manifiesto “que la incapacidad permanente
    absoluta debe ser reconocida tanto al trabajador que carezca de toda
    posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral como al que,
    aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales
    para consumar, con cierta eficacia, las tareas derivadas de su
    actividad laboral”.

    En este sentido, el fallo judicial considera que las lesiones que
    padece esta trabajadora revelan que ésta “se encuentra incapacitada
    para todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar ningún tipo
    de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad
    que exige el mercado laboral”.

    En consecuencia, la secretaria de la Mujer de CC OO de Cantabria indicó
    que el la sentencia establece el derecho de esta trabajadora a cobrar
    por accidente de trabajo una pensión equivalente al 100% de su base
    reguladora, con la revalorizaciones y mejoras que legalmente le
    correspondan desde el 15 de marzo de 2005.


    CCOO de Cantabria


  • Catalogación, confusión, más presión, devolución

    Vuelve a estar en marcha el proceso para valorar a la plantilla. Una herramienta aportada por Recursos Humanos (RRHH) que la aplica la Dirección real: la línea de negocio. La supuesta objetividad de la Evaluación, con todos sus componentes, se reduce en la catalogación a elegir entre seis opciones.

    CONFUSIÓN – A cada Técnico al que le toca catalogar se le viene encima una obligación en principio confusa. Se habla de estándares de la función, de visión global, de objetivos, diferenciación, compromisos culturales, reconocimiento del mérito, precio de la función desempeñada,… conceptos sin una definición clara y cierta.
    Si estuvieran claros los criterios -condición imprescindible en una medición- no se producirían tantas correcciones por los Directores de Zona, y de ahí para arriba.
    Y, ¿cómo se casan las directrices que hacen llamamientos al trabajo en equipo con este estímulo descarnado a la división?. ¿Con qué base se justifica la diferenciación y división de la plantilla con las mismas funciones, si no es en la subjetividad y la discriminación?.

    MÁS PRESIÓN – Las consecuencias de la catalogación no son triviales. Está claro que determina, con carácter previo, a la Evaluación, y por tanto a las posibilidades de percepción de AVE. También afecta a la revisión salarial (en el CVP), y nos dicen que en general es "base de las políticas de RRHH".
    Los catalogadores se encuentran con sutiles mensajes del tipo: "si quieres que te traslade a fulanito, ponlo como desajustado", "si quieres que te prejubilen, que te cataloguen como desajustado". Y con otros resultados no deseados, como sanciones con carta de amonestación, o con el agravante de expediente disciplinario.
    Este proceso, tan desajustado él, provoca una gran presión sobre toda la plantilla, y conlleva un peligro de división real. Tiene el peligro de que puede servir para canalizar filias y fobias, que una vez liberadas acosen (Mala, Regular) o discriminen en la promoción y el salario (Normal, Buena).

    DEVOLUCIÓN – CCOO reclamamos la supresión de este sistema. Si es necesario un instrumento de valoración, debe ser más objetivo, más transparente, que potencie realmente el trabajo en equipo, condiciones que en ningún caso tiene la Catalogación.
    Que la devuelvan, que es una mentirosa, malvada y peligrosa, ya no la podemos soportar.

    Aportamos soluciones, mejoramos tus derechos.

    Noviembre 2006

    Ver Comunicado en pdf

  • Catalogación, confusión, más presión, devolución

    Vuelve a estar en marcha el proceso para valorar a la plantilla. Una herramienta aportada por Recursos Humanos (RRHH) que la aplica la Dirección real: la línea de negocio.
    La supuesta objetividad de la Evaluación, con todos sus componentes, se reduce en la catalogación a elegir entre seis opciones.

    CONFUSIÓN – A cada Técnico al que le toca
    catalogar se le viene encima una obligación en principio confusa. Se
    habla de estándares de la función, de visión global, de
    objetivos, diferenciación, compromisos culturales, reconocimiento del
    mérito, precio de la función desempeñada,… conceptos
    sin una definición clara y cierta.
    Si estuvieran claros los criterios -condición imprescindible en una medición-
    no se producirían tantas correcciones por los Directores de Zona, y de
    ahí para arriba.
    Y, ¿cómo se casan las directrices que hacen llamamientos al trabajo
    en equipo con este estímulo descarnado a la división?. ¿Con
    qué base se justifica la diferenciación y división de la
    plantilla con las mismas funciones, si no es en la subjetividad y la discriminación?.

    MÁS PRESIÓN – Las consecuencias de la
    catalogación no son triviales. Está claro que determina, con carácter
    previo, a la Evaluación, y por tanto a las posibilidades de percepción
    de AVE. También afecta a la revisión salarial (en el CVP), y nos
    dicen que en general es «base de las políticas de RRHH».
    Los catalogadores se encuentran con sutiles mensajes del tipo: «si quieres
    que te traslade a fulanito, ponlo como desajustado», «si quieres que
    te prejubilen, que te cataloguen como desajustado». Y con otros resultados
    no deseados, como sanciones con carta de amonestación, o con el agravante
    de expediente disciplinario.
    Este proceso, tan desajustado él, provoca una gran presión sobre
    toda la plantilla, y conlleva un peligro de división real. Tiene el peligro
    de que puede servir para canalizar filias y fobias, que una vez liberadas acosen
    (Mala, Regular) o discriminen en la promoción y el salario (Normal, Buena).

    DEVOLUCIÓN – CCOO reclamamos la supresión
    de este sistema. Si es necesario un instrumento de valoración, debe ser
    más objetivo, más transparente, que potencie realmente el trabajo
    en equipo, condiciones que en ningún caso tiene la Catalogación.
    Que la devuelvan, que es una mentirosa, malvada y peligrosa, ya no la podemos
    soportar.

    Aportamos soluciones, mejoramos tus derechos.

    Noviembre 2006

    Ver Comunicado
    en pdf

  • CCOO y ASEPEYO firman un Acuerdo para combatir el acoso laboral

    El acuerdo firmado incluye un PROTOCOLO de actuación que es el resultado de la iniciativa de CCOO y marca un camino a seguir para afrontar esta problemática en el sector y en el mundo laboral en general.

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO
    (COMFIA) y ASEPEYO Mutua de Accidentes Laborales y Enfermedades
    Profesionales de la Seguridad Social, el 7 de noviembre han firmado un
    acuerdo de colaboración por el que se establece un procedimiento de
    actuación interno para abordar la problemática del acoso laboral.

    El acuerdo se corresponde con el compromiso que CCOO hemos adquirido
    para hacer frente al conjunto de riesgos psicosociales y en particular
    al “mobing”.

    El acuerdo firmado incluye un PROTOCOLO de actuación que es el
    resultado de la iniciativa de CCOO y marca un camino a seguir para
    afrontar esta problemática en el sector y en el mundo laboral en
    general.

    Dentro del acuerdo cabe destacar:

    1) Mas allá de los instrumentos legales existentes, el Protocolo abre
    una vía de resolución más rápida que incorpora elementos de consenso y
    protege de manera inmediata y eficaz al afectado.

    2) El Protocolo garantiza la confidencialidad del afectado.

    3) Se crea una Comisión de Riesgos Psicosociales paritaria con la
    participación de los sindicatos, que garantiza la transparencia de los
    procesos.

    4) Se crea la figura del Mediador, con un mandato de 4 años, que es
    elegido por consenso entre las partes. El Mediador es un profesional de
    las ciencias de la salud que realizará una labor de investigación
    técnica del caso para aportar los elementos necesarios a la Comisión
    para que ésta determine la existencia a no de Acoso.

    5) Entre las medidas de actuación que se contemplan destacan: el
    soporte a la persona afectada, mejora de la organización del trabajo
    y/o medidas disciplinarias si proceden.

  • Objetivos del Milenio: seis años de incumplimiento

    Objetivos incumplidos: erradicar la pobreza extrema y el hambre; lograr la educación primario universal; promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer…

    … reducir la mortalidad infantil; mejorar la salud materna; combatir el VIH, el paludismo y otras enfermedades; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; fomentar una asociación mundial para el desarrollo… INCUMPLIDOS.

    Ver Objetivos del Milenio: seis años de incumplimiento

    VEr Díptico CCOO UGT. Las Mujeres constituyen el 70% de los 1400 millones de pobres absolutos

    Promover la igualdad entre géneros y la autonomía de las mujeres