Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Adecuación del permiso de lactancia en el Convenio de Ingenierías

    Como ya os adelantamos, hoy 23 de abril se ha resuelto con acuerdo la demanda que CCOO presentó ante la Audiencia Nacional, motivada para corregir la redacción que sobre la acumulación del permiso de lactancia (artículo 37.4 del Estatuto de las Personas Trabajadoras) contenía el XX Convenio de Ingenierías.

    En el convenio en vigor, este permiso venía regulado en el artículo 24.2 y limitaba el permiso a un máximo de dos semanas ininterrumpidas, catorce días naturales, y determinaba que debían usarse al finalizar las 16 semanas de la suspensión del contrato por cuidado del menor nacido.

    Con este acuerdo, se ha conseguido:

    • que el cálculo de los días que corresponden por la acumulación del permiso, se deberá hacer de forma individualizada para cada solicitud, lo que aumenta el número de días de permiso, y siempre en días laborables.
    • se permite decidir a cada persona solicitante la fecha más conveniente para su uso, solo con el límite de los 9 meses de edad del menor nacido.

    En la negociación en curso del nuevo Convenio, deberá quedar reflejado este acuerdo modificando el redactado del artículo que lo regula para su adecuación a lo pactado.

    Si necesitas ampliar información o necesitas alguna aclaración sobre el contenido o aplicación del Convenio Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos no dudes en ponerte en contacto con la delegada o delegado de CCOO en tu centro de trabajo o escribir a este mail, contacta@servicios.ccoo.es

  • Es publica en el BOE el XIX Conveni TIC donant principi a la seua vigència

    Hui, 16 d'abril, després del vistiplau de Treball al text registrat, s'ha publicat en el Butlletí oficial de l’Estat (BOE) el XIX Conveni de consultoria, tecnologies de la informació, estudis de mercat i de l'opinió pública, i, amb això, comença a ser aplicable.

    Us recordem que aquest conveni té una vigència des de l'1 de gener de 2025 al 31 de desembre de 2027.

    A partir d’ara, amb la seua publicació en el BOE, les empreses del sector disposaran de 2 mesos per a enquadrar les persones treballadores afectades en la nova àrea funcional de ciberseguretat (Àrea 5) i per a regularitzar i pagar els endarreriments generats per l'aplicació de les noves taules salarials de 2025 (amb caràcter retroactiu des de l'1 de gener).

    D'altra banda, les noves quanties pactades per a dietes, quilometratge i compensació de despeses de teletreball tenen vigència des del moment de la signatura del Conveni, és a dir, des del 22 de gener de 2025.

    Us deixem l'enllaç al text definitiu en el BOE i les taules salarials:

    Nou text XIX Conveni

    Des de CCOO ens alegra poder traslladar-vos la notícia i que el més de mig milió de persones treballadores que abarca el marc legal d'aquest conveni puguem començar a disfrutar de les millores en aquest acordades.

    Pas a pas cap a un #Conveni TICdigne

     

    Descarga el texto del Convenio pinchando aquí

    Descargar comunicado CAST (pdf)

    Descargar comunicado VAL (pdf)

     

  • Arranca la negociación del II Plan de Igualdad

    Tras varias reuniones previas, hemos comenzado con la negociación de lo que será el II Plan de Igualdad en nuestras empresas y que tendrá una validez de hasta 4 años una vez se firme.

    En esta ocasión la empresa ha decidido que los planes de Igualdad de ILUNION Contact Center e ILUNION CEE Contact Center, se elaboren por separado.

    Esta negociación es estatal por lo que los Planes de Igualdad que se negocien serán de aplicación en todos los territorios donde se encuentran nuestras empresas y también en los territorios en los que no hay Representación Legal de las Personas Trabajadoras (sindicatos).

    Dado que CCOO tenemos representación en ambas empresas y en todos los territorios, trabajaremos para conseguir planes de Igualdad que garanticen sustantivas mejoras de conciliación, igualdad de acceso al empleo, promociones internas, formación… y un largo etcétera que recogeremos en un documento de propuesta de medidas y que haremos público en el momento de ser presentado.

    Por ahora la negociación no ha arrancado mal del todo. Nos ha tocado discutir con la empresa el acceso justo e igualitario para todos los sindicatos que legalmente tenemos derecho a estar representados en la negociación, ya que consideramos que todos los sindicatos tienen mucho que aportar en este tipo de negociaciones.

    Finalmente hemos podido encontrar relativamente pronto un punto intermedio de consenso entre nuestras propuestas y ya podemos decir que arranca esta negociación.

    Próximamente la empresa nos entregará los datos sobre la situación actual con perspectiva de género y tras ello elaboraremos, sindicatos y empresa, un diagnóstico conjunto que nos permita detectar los problemas de desigualdad y con ello, ponerles solución.

    Os seguiremos informando de los avances que logremos y, os animamos a participar en la negociación mediante vuestras sugerencias e ideas para incorporar a las medidas del Plan de Igualdad.

     

  • La acumulación de lactancia debe ser en días laborables

    CCOO ha presentado una demanda ante la Audiencia Nacional por la incorrecta aplicación del Permiso de Lactancia en el Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas.

    La modificación, en cuanto a este permiso, establecida en el Estatuto de los Trabajadores deja obsoleta la interpretación que se daba en el convenio en el que se sustituía el permiso de una hora diaria por lactancia a dos semanas naturales si se acumulaba, lo que hacía que el permiso fuera menor al que establece actualmente en el ET.

    Por tanto, lo que se pide en la Demanda es:

    • En primer lugar, la acumulación en jornadas completas sin la limitación del máximo de dos semanas ininterrumpidas, ya que entendemos que debe disfrutarse por la totalidad de días que correspondan del cálculo, debiendo realizarse en días laborables y de conformidad con la jornada diaria de cada persona trabajadora.
    • En segundo lugar, que se elimine el deber de disfrutarse inmediatamente tras la finalización de la maternidad ya que el ET solo condiciona el momento del disfrute a que el lactante no haya cumplido aún 9 meses.
    • En tercer lugar, que en caso de extinción del contrato antes de que el lactante cumpla 9 meses, no se deduzca de la liquidación ninguna cuantía relacionada con el disfrute del permiso por lactancia

    El permiso de lactancia es un derecho de las personas trabajadoras progenitoras y la fórmula para calcularlo es la siguiente:

    Sumar una hora por cada día de trabajo efectivo desde la reincorporación tras el permiso de nacimiento y hasta que el bebé cumpla nueve meses.

    Dividir el total de horas obtenidas de la anterior operación entre el número de horas diarias de la jornada laboral para obtener el número de días laborables de permiso.

    Descargar COMUNICADO (pdf)

  • La acumulación de lactancia debe ser en días laborables

    CCOO ha presentado una demanda ante la Audiencia Nacional por la incorrecta aplicación del Permiso de Lactancia en el Convenio de Ingenierías y Oficinas Técnicas.

    La modificación, en cuanto a este permiso, establecida en el Estatuto de los Trabajadores deja obsoleta la interpretación que se daba en el convenio en el que se sustituía el permiso de una hora diaria por lactancia a dos semanas naturales si se acumulaba, lo que hacía que el permiso fuera menor al que establece actualmente en el ET.

    Por tanto, lo que se pide en la Demanda es:

    • En primer lugar, la acumulación en jornadas completas sin la limitación del máximo de dos semanas ininterrumpidas, ya que entendemos que debe disfrutarse por la totalidad de días que correspondan del cálculo, debiendo realizarse en días laborables y de conformidad con la jornada diaria de cada persona trabajadora.
    • En segundo lugar, que se elimine el deber de disfrutarse inmediatamente tras la finalización de la maternidad ya que el ET solo condiciona el momento del disfrute a que el lactante no haya cumplido aún 9 meses.
    • En tercer lugar, que en caso de extinción del contrato antes de que el lactante cumpla 9 meses, no se deduzca de la liquidación ninguna cuantía relacionada con el disfrute del permiso por lactancia

    El permiso de lactancia es un derecho de las personas trabajadoras progenitoras y la fórmula para calcularlo es la siguiente:

    Sumar una hora por cada día de trabajo efectivo desde la reincorporación tras el permiso de nacimiento y hasta que el bebé cumpla nueve meses.

    Dividir el total de horas obtenidas de la anterior operación entre el número de horas diarias de la jornada laboral para obtener el número de días laborables de permiso.

    Descargar COMUNICADO (pdf)