Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Infoigualdad Nº 26

    Una reciente sentencia de la
    Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado la doctrina sobre el derecho de los familiares hasta el segundo grado a disfrutar del permiso establecido en el art.37-3-b del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 38-1-b y 38-1-c  de nuestro Convenio Colectivo, relativo a la hospitalización por parto. 

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  • Permiso Retribuido por parto

    Derecho a disfrutar de lincencia o permiso retribuido en caso de hospitalización de pariente hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad en los supuestos de parto, aunque sea parto normal y sin complicaciones. STS 23-4-09 (Rec. Unificación de doctrina 44/2007).

    Esta Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a los citados permisos, y fundamenta su fallo en 3 razones:

    – El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores solo habla de
    hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan, ni
    condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro
    requisito, “donde la ley no distingue nosotros tampoco debemos
    distinguir” y en consecuencia no se puede distinguir la hospitalización
    por enfermedad de la hospitalización por parto.

    – El citado
    artículo utilizaba ya antes de la entrada en vigor de la Ley de
    Igualdad el nexo disyuntivo “u” que indicaba que basta que concurra una
    de las circunstancias (enfermedad grave u hospitalización) lo que no
    ocurriría si se estuviera usando un nexo copulativo que exigiría la
    acumulación de requisitos. Pero es más, al analizar el texto del
    articulo en su redacción dada por la ley 3/2007 de 22 de marzo para la
    igualdad efectiva de mujeres y hombres, que también cambio la redacción
    aunque no de manera significativa, el Tribunal considera que se acentúa
    esta solución interpretativa.

    – Deduce que esta solución es la
    más acorde al espíritu y finalidad de las normas que regulan la
    conciliación de la vida familiar y las que incentivan la igualdad de la
    mujer y el hombre, entendiendo que otra interpretación debe rechazarse
    por discriminatoria respecto de la madre trabajadora en relación con
    cualquier hombre que es hospitalizado para una intervención quirúrgica
    de importancia menor

    Finalmente esta sentencia establece que
    la empresa no puede reclamar que se comuniquen las características del
    parto (si ha sido normal o complicado, etc.. ), ya que solo puede
    exigir que se justifique la causa del permiso, es decir, la
    hospitalización.

  • Revista Trabajadora. Número 33 Agosto 2009

    La revista, editada y realizada por la Secretaría confederal de la Mujer desde el año 1984, ofrece información sobre la situación y participación de las mujeres en el mundo del trabajo, en el sindicato y en los distintos ámbitos de la vida social, política y cultural.

    Todas las noticias que conciernen a las trabajadoras, denuncia de
    situaciones de discriminación, avances legislativos, sentencias,
    medidas de acción positiva, investigaciones, actividades formativas,
    entrevistas, reportajes, literatura, música, arte y fotografía,
    componen el material del que se nutre Trabajadora, con lo que se
    contribuye a visualizar y valorar el papel de las mujeres a lo largo de
    la historia, así como ofrecer una imagen, equilibrada y no
    estereotipada, adecuada a la realidad social actual, desde una visión
    sindical con perspectiva feminista.

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  • Recopilación de medidas de conciliación de la vida laboral con la familiar y la personal,

    31.07.09 Recopilación de medidas de conciliación de la vida laboral con la familiar y la personal, que nos da derecho tanto el Estatuto de los Trabajadores con la incorporación de la Ley por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como el XXI Convenio Colectivo de Banca y el acuerdo sobre medidas de conciliación en el Grupo Banco Sabadell.