Una reciente sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado la doctrina sobre el derecho de los familiares hasta el segundo grado a disfrutar del permiso establecido en el art.37-3-b del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 38-1-b y 38-1-c de nuestro Convenio Colectivo, relativo a la hospitalización por parto.
Categoría: Mujeres e Igualdad
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Permiso Retribuido por parto
Derecho a disfrutar de lincencia o permiso retribuido en caso de hospitalización de pariente hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad en los supuestos de parto, aunque sea parto normal y sin complicaciones. STS 23-4-09 (Rec. Unificación de doctrina 44/2007).
Esta Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a los citados permisos, y fundamenta su fallo en 3 razones:
– El art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores solo habla de
hospitalización, sin distinguir las causas que la motivan, ni
condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro
requisito, “donde la ley no distingue nosotros tampoco debemos
distinguir” y en consecuencia no se puede distinguir la hospitalización
por enfermedad de la hospitalización por parto.– El citado
artículo utilizaba ya antes de la entrada en vigor de la Ley de
Igualdad el nexo disyuntivo “u” que indicaba que basta que concurra una
de las circunstancias (enfermedad grave u hospitalización) lo que no
ocurriría si se estuviera usando un nexo copulativo que exigiría la
acumulación de requisitos. Pero es más, al analizar el texto del
articulo en su redacción dada por la ley 3/2007 de 22 de marzo para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, que también cambio la redacción
aunque no de manera significativa, el Tribunal considera que se acentúa
esta solución interpretativa.– Deduce que esta solución es la
más acorde al espíritu y finalidad de las normas que regulan la
conciliación de la vida familiar y las que incentivan la igualdad de la
mujer y el hombre, entendiendo que otra interpretación debe rechazarse
por discriminatoria respecto de la madre trabajadora en relación con
cualquier hombre que es hospitalizado para una intervención quirúrgica
de importancia menorFinalmente esta sentencia establece que
la empresa no puede reclamar que se comuniquen las características del
parto (si ha sido normal o complicado, etc.. ), ya que solo puede
exigir que se justifique la causa del permiso, es decir, la
hospitalización. -
Millones de mujeres carecen aún de protección de la maternidad en el trabajo
11-08-2009 Mujeres en el trabajo
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Revista Trabajadora. Número 33 Agosto 2009
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sindical con perspectiva feminista.Descargar Revista Trabajadora núm 33. PDF