Categoría: Mujeres e Igualdad

  • CONTRAPUNTO 71

    Crisis económica y condiciones laborales en el Grupo: ¡HAY QUE APOYAR LA LABOR DE LOS EMPLEADOS! / Convenio Colectivo de Banca y poder adquisitivo / Entrevista con JOSÉ Mª MARTÍNEZ LÓPEZ, Secretario General de COMFIA-CCOO / Mujer – Igualdad: Jefe: ¿hombre o mujer? / Negociación de los Planes de Igualdad / Entrevista con Ana Luisa Hernández Rosales, de CCOO-Grupo Banco Popular, Secretaria de Organización de COMFIA en Tenerife.

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    Boletín CONTRAPUNTO nº. 71 en formato PDF

  • Plan de Igualdad en Caja Guadalajara: SE INICIA EL CAMINO

    El pasado 18 de septiembre se iniciaron las conversaciones para establecer un Plan de Igualdad en CAJA GUALDAJARA. El primer paso será valorar todos los datos relativos a la plantilla para llegar a un correcto diagnóstico de la situación actual en la empresa.

    Desde que se aprobó la Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, el 22 de marzo de 2007, en la que se establece la obligación de negociar un Plan de Igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, desde COMFIA-CCOO nos hemos dirigido, en sucesivas ocasiones, a la Dirección de la empresa con la finalidad de iniciar las conversaciones y poder cerrar un acuerdo lo antes posible en Caja Gudalajara.

    La semana pasada, por fin, mantuvimos una reunión con la Dirección de Relaciones Laborales al objeto de iniciar el proceso de negociación. En la misma establecimos que el primer paso debe ser realizar un diagnóstico correcto de la situación actual en Caja Guadalajara. Para ello, la empresa se comprometió a facilitarnos todos los datos necesarios para llevar a cabo el mencionado estudio. Tanto la empresa como esta sección sindical nos hemos emplazado a una próxima reunión una vez analizados los datos de la plantilla.

    Esta Sección Sindical entiende que un Plan de Igualdad debe fijar los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

    Para la consecución de esos objetivos, el Plan de Igualdad debe contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Desde esta Sección Sindical pondremos todos nuestros esfuerzos, seguros de su utilidad y eficacia, tanto para las trabajadoras/es como para la empresa, para que de verdad  en la caja seamos todas y todos.

    Seguiremos trabajando, seguiremos informando.

  • En marcha los planes de igualdad en las empresas

    Los planes de igualdad son ya una realidad en algunas empresas. Este es un breve análisis de los primeros planes firmados en nuestro país, con sus aciertos y carencias.

    El lento goteo de planes
    de igualdad firmados, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica
    para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, evidencia la
    dificultad que conlleva su negociación de acuerdo a los
    principios en ella establecidos.

    Ya
    en los Criterios para la Negociación Colectiva de 2007 de la
    Confederación Sindical de Comisiones Obreras, reproducidos con
    mayor o menor amplitud por sus diferentes organizaciones federales y
    territoriales, se incluían indicaciones muy precisas sobre el
    modo de abordar la negociación de los planes de igualdad
    conforme al mandato legal. Tras año y medio de trabajo
    sindical, la valoración de lo avanzado en esta materia es
    claramente positiva, a pesar de que cuando el recuento de los planes
    de igualdad de empresa firmados durante este periodo se queda en
    ocho, puede parecer una cifra excesivamente corta como para sentirse
    satisfecho. Sin embargo, si tenemos en cuenta algunos de los aspectos
    que condicionan este resultado es más fácil comprender
    la exigüidad de la cifra y el valor de lo logrado.

    En
    primer lugar, de acuerdo a la ley, la obligación de negociar
    planes de igualdad: “Será de aplicación en la
    negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio
    que se produzca a partir de la entrada en vigor de la misma
    ”,
    es decir después del 23 de marzo de 2007, y puesto que la
    inmensa mayoría de los convenios negociados durante el pasado
    año habían sido denunciados con anterioridad, hemos de
    entender que lo avanzado en 2007 es fruto del impulso que la ley ha
    dado a la materia, pero también del buen hacer en el proceso
    de negociación. De los ocho planes de empresa, tres1se firmaron durante el 2007, la prontitud en estos acuerdos se debió
    en buena medida a que eran empresas que contaban con pactos previos
    sobre igualdad de oportunidades.

    De
    los firmados en estos primeros meses del 2008, dos corresponden a
    empresas vinculadas a convenios sectoriales de ámbito estatal;
    sin embargo, mientras una de ellas2comparte con las anteriores la anticipación voluntaria; en la
    segunda3la negociación se inició hace más de dos años
    en respuesta a las resoluciones de las inspecciones de trabajo que,
    tras comprobar las denuncias de las secciones sindicales de
    Comisiones Obreras por discriminación hacia las mujeres, instó
    a la empresa a la adopción de medidas para su corrección.

    Los
    otros tres planes de igualdad firmados corresponden a dos empresas
    con convenio colectivo propio: Elcogás que, con menos de 250
    personas de plantilla no estaba legalmente obligada a ello y Endesa,
    única empresa que, tras negociar el plan simultáneamente
    al convenio, lo ha incluido en el texto del mismo; por último,
    en Plataforma Europa (Grupo Inditex), con acuerdo de empresa, optaron
    por iniciar la negociación nada más aprobarse la ley de
    igualdad.

    Algunas
    carencias

    Todos
    estos planes se han firmado tras la realización de un
    diagnóstico de situación, aunque no en todos los casos
    con el mismo grado de exhaustividad ni de consenso; y responden a la
    definición legal de “conjunto de medidas”, si bien también
    se advierten claras diferencias tanto en relación a la
    amplitud de materias tratadas como en el nivel de compromiso que
    implican las medidas. Prácticamente todos ellos incluyen
    declaraciones de principios; medidas para la prevención y/o
    tratamiento del acoso sexual y del acoso por razón de sexo;
    regulación de los derechos laborales de las trabajadoras
    víctimas de violencia de género; medidas de
    conciliación; y alguna medida de información,
    comunicación y/o sensibilización.

    Las
    carencias más significativas se refieren a la falta de
    objetivos concretos que impliquen un compromiso medible y evaluable
    para, por ejemplo, atajar las diferencias salariales entre sexos,
    romper la segregación ocupacional, incentivar la contratación,
    promoción y formación de las trabajadoras, etc. Y, por
    otra parte, tampoco suelen incluir un calendario de desarrollo de las
    medidas pactadas.

    En
    segundo lugar, la ley de igualdad incluye como requisito previo a la
    elaboración del plan de igualdad, la realización de un
    diagnóstico de situación. Requerimiento que implica la
    necesidad de un trabajo, más o menos prolongado en el tiempo,
    que dilata un proceso de negociación en el que actualmente se
    encuentran inmersas un buen número de empresas, como General
    Motors, Altadis, Bimbo, Alcampo, Almirall, Carrefour, Mapfre, y un
    etcétera bastante largo.

    En
    tercer lugar, hay que subrayar que son muchas las empresas en las que
    se han firmado acuerdos de compromiso para la negociación de
    planes de igualdad, unos dentro del convenio colectivo (Renfe
    Operadora, Adif, Freixenet, John Deere Ibérica, por citar
    algunas) y otros al margen de textos convencionales como en el Banco
    Sabadell.

    Finalmente,
    es importante destacar que un número relativamente importante
    de convenios sectoriales incluyen la obligatoriedad de negociar
    planes de igualdad en las empresas por ellos afectadas, en algunos
    casos extendiendo esta exigencia a empresas con plantillas inferiores
    a las 250 personas4;
    y algunos contemplan, además, el compromiso de desarrollar
    planes de igualdad sectoriales5.

     

    1 Rural Servicios Informáticos; Banco Santander y Banesto.

    2 Mutualia.

    3El Corte Inglés.

    4 Transporte de viajeros por carretera de Palencia; Industrias
    transformadoras de plásticos de Valencia.

    5Industrias extractivas, industrias del vidrio,
    industrias cerámicas y para el comercio exclusivista de los
    mismos materiales; Empaquetado de plátanos de la provincia de
    Las Palmas.

    Esmeralda
    Sanz

     

    Revista Trabajadora

  • Excedencia por cuidado de familiares e hijos

    Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3 del ET. Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año

    Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.

    Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

    Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada

    ¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos?
    Los
    dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida la
    adopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de
    cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generan
    prestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y
    supervivencia, maternidad y paternidad.

    El periodo se amplia a 30 meses si la unidad familiar del menor tiene categoría de familia numerosa de categoría general o 36 meses, si la tiene especial.

  • Firmado el «Protocolo de Actuación en situaciones de acoso sexual y por razón de sexo»

    A propuesta de la Sección Sindical de Comfia-CC.OO. recientemente se ha firmado en nuestra empresa el “Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo”. La importancia de este alcance estriba en el reconocimiento abierto de que el acoso sexual o por razón de sexo es una situación repudiada en nuestra Entidad y considerada falta muy grave.

    Desde Comfia-CC.OO. queremos concienciar y sensibilizar que es responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de esta plantilla mantener un entorno de trabajo digno tanto para hombres como para mujeres. Si detectas en nuestra empresa un caso de acoso sexual y/o por razón de sexo o crees ser víctima, aunque sabemos la desconfianza y el temor que aún produce el hecho de denunciarlo, recurre al procedimiento establecido en este protocolo.  Recuerda que SE GARANTIZA:

    UN PROCEDIMIENTO ÁGIL Y RÁPIDO 

    §      Tanto en el procedimiento preliminar como en el formal establecidos en el protocolo se facilita la denuncia al poder realizarla ante el Equipo de Asesoramiento:

              de forma verbal o escrita por la propia víctima

              por escrito por cualquier otra persona que tenga conocimiento de algún caso de acoso sexual y moral por razón de sexo

              Por escrito a través de una tercera persona de confianza

              A través de un sindicato o de la dirección de Cajamar

    §         El equipo de asesoramiento se entrevistará con las partes afectadas y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para lograr la interrupción de los casos de acoso que puedan darse y llegar a una solución.

    §         Si la persona denunciante no queda satisfecha con la solución o ésta es incumplida por la persona agresora se pasará la denuncia al procedimiento formal.

    PLAZOS:

     §         2 días hábiles una vez recibida la denuncia para iniciar las investigaciones preliminares tras las cuales se trasladará a la persona denunciada concediendo un plazo para responder.

    §         Procedimiento preliminar: máximo 7 días hábiles para proponer actuaciones e incluso la apertura de procedimiento formal.

    LA CONFIDENCIALIDAD, INTIMIDAD Y DIGNIDAD DE LA VÍCTIMA

    §         Se garantiza en todo el procedimiento la confidencialidad de las personas implicadas.

    §         El equipo de asesoramiento puede nombrar a elección de la persona denunciante un Asesor o Asesora Confidencial que atenderá y representará a la víctima en todo el proceso.

    §         Una vez iniciada la investigación, la víctima, si lo desea, sólo tratará con la persona elegida como interlocutora: el Asesor o Asesora Confidencial.

    §         Desde el procedimiento preliminar se asigna un código numérico a las partes como garantía de intimidad y confidencialidad.

    §         El archivo de las actuaciones será custodiado por Recursos Humanos,

    §         En todas las comunicaciones se omitirá el nombre de la víctima de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

    LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA SALUD DE LA VÍCTIMA

     §         En los casos de denuncia hasta el cierre del procedimiento el equipo de asesoramiento solicitará cautelarmente la separación de la víctima y de la presunta persona acosadora.

    §         Las medidas cautelares nunca podrán suponer para la víctima un perjuicio de sus condiciones laborales ni una modificación sustancial de las mismas.

    §         Durante todo el procedimiento tanto la persona denunciante como la persona denunciada podrán ser asistida por personas o por un/a representante sindical de su confianza siempre que formen parte de la plantilla de la Entidad

    §         En el supuesto de resolución de expediente con sanción que no conlleve despido o traslado forzoso, se tomarán las medidas necesarias para que la víctima y agresor/a no permanezcan en el mismo lugar de trabajo. La persona agredida puede optar entre permanecer en su puesto y solicitar un traslado que no supondrá en ningún momento un empeoramiento de las condiciones laborales.

    §        Si el resultado es sobreseimiento la víctima también tiene la posibilidad de elegir entre su permanencia o traslado de oficina o departamento.

    §         En el protocolo se ha establecido la prohibición expresa de represalias contra las personas que efectúen denuncias o atestigüen o participen en una investigación sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo

    INVERSIÓN DE LA CARGA DE PRUEBA

    La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y  hombres recientemente aprobada establece en su art. 13 la inversión de la carga de prueba en los procedimientos relacionados con discriminación sexual (siempre que no sean penales), como lo es el acoso sexual y moral por razón de sexo, es decir, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación.

    Con la firma de éste protocolo se demuestra la voluntad de aclarar y solucionar actos de esta naturaleza que suponen una lacra para la empresa y para la sociedad en general.

     

     

    comprometid@s contigo