Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Preacuedos sobre parejas de hecho y acoso sexual y laboral en La Caixa

    Equiparación de las parejas de hecho, y Protocolo de actuación para la prevención, tratamiento y eliminación del acoso sexual, en razón de sexo y laboral. Formalmente se firmarán en Septiembre.

    Comfia-CCOO valora positivamente los preacuerdos alcanzados
    en «la Caixa» sobre equiparación de las parejas de hecho y sobre
    protocolo de actuación en los casos de acoso laboral y sexual.

    30-07-2008 – Comfia-CCOO, sindicato mayoritario en
    «la Caixa» valora positivamente los preacuerdos alcanzados en la
    entidad entre la Dirección y los sindicatos más representativos
    relativos a: Equiparación de las parejas de hecho, y Protocolo de
    actuación para la prevención, tratamiento y eliminación del acoso
    sexual, en razón de sexo y laboral.

    Éstos acuerdos serán ratificados formalmente en septiembre y entrarán en vigor el 1 de octubre.

    Con respecto al Preacuerdo de Equiparación de derechos para las parejas
    de hecho, se ha conseguido una asimilación completa a los derivados en
    el caso de matrimonio, como es el caso de permisos retribuidos,
    permisos no retribuidos, reducciones de jornada y excedencias,
    anticipos y beneficios sociales.

    Con respecto al Protocolo de prevención, tratamiento y eliminación de
    acoso sexual, en razón de sexo y laboral, se ha regulado no solo el
    instrumento para tratar los casos de acoso que se puedan dar sino
    también las herramientas para su prevención.

    Se han definido como conductas intolerables 3 tipos de acoso: el
    sexual, el en razón del sexo, y el laboral. Y se ha instrumentado un
    procedimiento con garantías que incluye la figura independiente,
    consensuada con los sindicatos del Gestor/a de Igualdad y Tratamiento
    del acoso.

    Comfia-CCOO considera un importante paso adelante continuación del
    Acuerdo sobre Conciliación y que comporta la realización de unas
    reivindicaciones planteadas durante más de 9 años en solitario por
    parte de nuestro sindicato.

    Enlace a los texto de los preacuerdos en pdf.

    Acuerdo de parejas de hecho

    Protocolo acoso sexual y laboral

    Sección sindical estatal de Comfia-CCOO en «la Caixa»

  • Despedir a una embarazada es nulo aunque lo oculte

    El Constitucional niega que la empresa deba tener constancia de la gestación para que las empleadas estén protegidas.

    El Juzgado de lo Social correspondiente no lo hizo. Tampoco la Sala de
    lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ni la
    del Tribunal Supremo. Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional el
    que, tras cuatro años y medio de proceso, declare nulo el despido de
    una mujer durante su embarazo, algo prohibido expresamente por el
    Estatuto de los Trabajadores. El resto de los jueces y magistrados que
    analizaron el caso denegaron la petición de la mujer al considerar que
    la empresa no conocía su estado de gestación, un requisito no previsto
    en la ley que, sin embargo, los tribunales exigieron.

    El apartado b) del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores
    establece expresamente que «será nulo» el despido «de las trabajadoras
    embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo» hasta la baja
    maternal, sin establecer ninguna otra exigencia. Ese precepto legal fue
    sin embargo obviado por un juez y dos tribunales en el caso de María
    Jesús Pérez que, estando embarazada, fue forzada a abandonar su puesto
    de auxiliar administrativa en la Asociación Provincial del Metal de
    Badajoz.

    La empresa justificó su despido «por el encarecimiento
    de su nómina» y por «la innecesidad de su puesto de trabajo», aunque
    reconoció de inmediato su improcedencia y ofreció a su empleada la
    indemnización correspondiente.

    La empleada decidió recurrirlo a
    los tribunales al considerarlo nulo en lugar de improcedente por estar
    justificado únicamente por su futura maternidad -una práctica prohibida
    por la Constitución y la ley por tratarse de una discriminación por
    razón de sexo-, aunque no tuvo mucha suerte.

    El primero en
    denegar su petición, despreciando el tenor literal de la ley, fue el
    Juzgado de lo Social 1 de Badajoz, que consideró que no estaba probado
    que la empresa conociera la gestación, «al no constar la fecha del
    embarazo ni, por tanto, si éste era o no patente». El juez estableció
    en su sentencia que, aunque la compañía la hubiera conocido -«lo que es
    lógico suponer», llegó a escribir- «su cese en modo alguno habría
    obedecido a esta motivación, sino a razones puramente organizativas».

    Un
    criterio similar siguió la Sala de lo Social del TSJE, según el
    Constitucional, aunque más elaborado. Sus integrantes tampoco
    atendieron a lo establecido expresamente por el Estatuto de los
    Trabajadores, sino que, interpretando una directiva europea ya incluida
    en esa norma llegaron a la conclusión de que «sólo puede considerarse
    mujer embarazada, a los efectos de la protección frente al despido
    (…) a aquélla que haya comunicado su estado al empresario»,
    concluyendo que lo que se protege «no es la igualdad de sexos sin más,
    sino la maternidad».

    Cuatro años después y tras pasar por tres
    órganos judiciales distintos, el Constitucional ha dado la razón a la
    trabajadora propinando de paso un pescozón a jueces y magistrados.
    «Nada permite apreciar», establece el alto tribunal, que el Estatuto de
    los Trabajadores establezca como exigencia en los despidos de
    embarazadas «la acreditación del previo conocimiento del embarazo por
    el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa
    notificación por la trabajadora al empresario por dicho estado».

    Nulidad automática

    «Todos
    los criterios de interpretación» del artículo 55.5 del Estatuto de los
    Trabajadores «conducen a considerar que (…) la nulidad del despido
    tiene un carácter automático, vinculado exclusivamente a la
    acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del
    despido como procedente por motivos no relacionados por el mismo»,
    concluye la resolución del alto tribunal, redactada por su presidenta
    María Emilia Casas.

    El artículo en cuestión fue reformado en 1999
    para darle su actual redacción. Antes de la modificación consideraba
    nulo «el despido que tenga por móvil alguna de las causas de
    discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se
    produzca con violación de los derechos fundamentales» del trabajador,
    lo que dejaba mayor ámbito a la interpretación. Su contenido actual,
    sin embargo, no admite excepciones.

    Lo que dice la ley

    – Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:

    «5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las
    causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la Ley, o
    bien con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del
    trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

    a)
    El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de
    trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o
    acogimiento (…), o el notificado en una fecha tal que el plazo de
    preaviso termine en dicho periodo.

    b) El de las trabajadoras
    embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta (…) el
    periodo de suspensión y el de los trabajadores que estén disfrutando
    del mismo o hayan solicitado la excedencia.

    MANUEL ALTOZANO

    El Pais

  • Despedir a una embarazada es nulo aunque lo oculte

    El Constitucional niega que la empresa deba tener constancia de la gestación para que las empleadas estén protegidas.

    El Juzgado de lo Social correspondiente no lo hizo. Tampoco la Sala de
    lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ni la
    del Tribunal Supremo. Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional el
    que, tras cuatro años y medio de proceso, declare nulo el despido de
    una mujer durante su embarazo, algo prohibido expresamente por el
    Estatuto de los Trabajadores. El resto de los jueces y magistrados que
    analizaron el caso denegaron la petición de la mujer al considerar que
    la empresa no conocía su estado de gestación, un requisito no previsto
    en la ley que, sin embargo, los tribunales exigieron.

    El apartado b) del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores
    establece expresamente que «será nulo» el despido «de las trabajadoras
    embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo» hasta la baja
    maternal, sin establecer ninguna otra exigencia. Ese precepto legal fue
    sin embargo obviado por un juez y dos tribunales en el caso de María
    Jesús Pérez que, estando embarazada, fue forzada a abandonar su puesto
    de auxiliar administrativa en la Asociación Provincial del Metal de
    Badajoz.

    La empresa justificó su despido «por el encarecimiento
    de su nómina» y por «la innecesidad de su puesto de trabajo», aunque
    reconoció de inmediato su improcedencia y ofreció a su empleada la
    indemnización correspondiente.

    La empleada decidió recurrirlo a
    los tribunales al considerarlo nulo en lugar de improcedente por estar
    justificado únicamente por su futura maternidad -una práctica prohibida
    por la Constitución y la ley por tratarse de una discriminación por
    razón de sexo-, aunque no tuvo mucha suerte.

    El primero en
    denegar su petición, despreciando el tenor literal de la ley, fue el
    Juzgado de lo Social 1 de Badajoz, que consideró que no estaba probado
    que la empresa conociera la gestación, «al no constar la fecha del
    embarazo ni, por tanto, si éste era o no patente». El juez estableció
    en su sentencia que, aunque la compañía la hubiera conocido -«lo que es
    lógico suponer», llegó a escribir- «su cese en modo alguno habría
    obedecido a esta motivación, sino a razones puramente organizativas».

    Un
    criterio similar siguió la Sala de lo Social del TSJE, según el
    Constitucional, aunque más elaborado. Sus integrantes tampoco
    atendieron a lo establecido expresamente por el Estatuto de los
    Trabajadores, sino que, interpretando una directiva europea ya incluida
    en esa norma llegaron a la conclusión de que «sólo puede considerarse
    mujer embarazada, a los efectos de la protección frente al despido
    (…) a aquélla que haya comunicado su estado al empresario»,
    concluyendo que lo que se protege «no es la igualdad de sexos sin más,
    sino la maternidad».

    Cuatro años después y tras pasar por tres
    órganos judiciales distintos, el Constitucional ha dado la razón a la
    trabajadora propinando de paso un pescozón a jueces y magistrados.
    «Nada permite apreciar», establece el alto tribunal, que el Estatuto de
    los Trabajadores establezca como exigencia en los despidos de
    embarazadas «la acreditación del previo conocimiento del embarazo por
    el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa
    notificación por la trabajadora al empresario por dicho estado».

    Nulidad automática

    «Todos
    los criterios de interpretación» del artículo 55.5 del Estatuto de los
    Trabajadores «conducen a considerar que (…) la nulidad del despido
    tiene un carácter automático, vinculado exclusivamente a la
    acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del
    despido como procedente por motivos no relacionados por el mismo»,
    concluye la resolución del alto tribunal, redactada por su presidenta
    María Emilia Casas.

    El artículo en cuestión fue reformado en 1999
    para darle su actual redacción. Antes de la modificación consideraba
    nulo «el despido que tenga por móvil alguna de las causas de
    discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se
    produzca con violación de los derechos fundamentales» del trabajador,
    lo que dejaba mayor ámbito a la interpretación. Su contenido actual,
    sin embargo, no admite excepciones.

    Lo que dice la ley

    – Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:

    «5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las
    causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la Ley, o
    bien con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del
    trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

    a)
    El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de
    trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o
    acogimiento (…), o el notificado en una fecha tal que el plazo de
    preaviso termine en dicho periodo.

    b) El de las trabajadoras
    embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta (…) el
    periodo de suspensión y el de los trabajadores que estén disfrutando
    del mismo o hayan solicitado la excedencia.

    MANUEL ALTOZANO

    El Pais

  • El código civil en España

    Hasta el año 1981, y en algunos casos hasta Noviembre de 1990, seguían en vigor determinadas leyes que sin lugar a dudas marcaban un claro ejemplo de desigualdad de Género. Han pasado apenas 20 años de la reforma de estas leyes, bajo nuestro punto de vista, conviene tenerlas presentes para que sigamos hacia delante en nuestro objetivo de la igualdad plena entre hombres y mujeres. “La memoria es el centinela del cerebro. William Shakespeare”

    DATOS de nuestro código civil hasta el 1981 

    • La mujer soltera se equiparaba al menor y no podía abandonar la casa sin el consentimiento paterno. Vigente hasta la reforma de 1981.
    • La mujer casada seguía la condición de su marido en cuanto a su nacionalidad y vecindad civil. Suprimido por la Ley 11/1990 de 15 de octubre.
    • El adulterio de la mujer constituía causa legítima de separación para el hombre en cualquier caso, sin embargo en el caso del marido solamente cuando existiera escándalo público o menosprecio para la mujer. Vigente hasta 1981.
    • El matrimonio restringía la capacidad de obrar de las mujeres, ya que era el marido quien administraba el patrimonio conyugal, representaba a su mujer y era obligatorio su permiso para que ésta pudiera intervenir en el tráfico jurídico, aún con sus propios bienes. La total equiparación de hombres y mujeres no llega hasta 1981.
    • La dote. Las mujeres debían comprar a los maridos, ya que éste era el que las mantenía y, por lo tanto, debía ser compensado. La dote era obligatoria salvo, en el caso de que no hubiese consentimiento familiar para el matrimonio. Vigente hasta la reforma de 1981.
  • Cancer de mama

    Queremos dedicar un espacio de nuestra web a aquellos temas relacionados con la salud. Para ello, periódicamente incluiremos documentos de actualidad que consideramos serán de vuestro interés. Para iniciar esta área, queremos hacer referencia al Cancer de Mama, cuya información hemos extraido de la web Tuotromedico

    «>DEFINICIÓN

    «>El cáncer de mama es una enfermedad en la cual se desarrollan células cancerosas en los tejidos de la mama. La glándula mamaria se compone de varios racimos de lóbulos y lobulillos conectados mediante unos conductos delgados, a modo de ramas de un árbol, en estos conductos se desarrolla el cáncer de mama más frecuente que es el cáncer ductal, el otro tipo de cáncer de mama es el carcinoma lobular.

    CAUSAS 

    Existe una predisposición familiar que se trasmite a través de los genes (en los cromosomas), siendo el 5% al 10% de todos los casos del cáncer de trasmisión hereditaria.Otro factor que predispone al cáncer de mama es el uso de los anticonceptivos hormonales.

    DIAGNÓSTICO

    La prevención más eficaz del cáncer de mama es la detección precoz y por ello la autoexploración de las mamas, de forma periódica, es fundamental. Además a partir de los 50 años y antes si existen factores predisponentes familiares, se deben realizar de forma periódica (cada 2 años) una exploración llamada mamografía. Este exploración detecta pequeños tumores que pueden pasar desapercibidos en la autoexploración.

    La aparición de algún nódulo sospechoso indica la realización de una biopsia del mismo, esto supone tomar un pequeño trozo del nódulo y analizarlo al microscopio para determinar la presencia de células cancerosas. Normalmente la toma de la muestra se realiza mediante una aguja que se introduce en el tejido mamario y por aspiración se recoge parte del tejido sospechoso.

    Si el análisis detecta células cancerosas se realizarán otros estudios para ver la sensibilidad de estas células con las hormonas femeninas (estrógenos y progestágenos). Según la sensibilidad a estas hormonas podremos sacar conclusiones sobre el tratamiento más correcto, ya que las hormonas del crecimiento se utilizarán de forma diferente según la respuesta a las hormonas femeninas de cada cáncer, y la probabilidad de recidivar será diferente en unos casos y en otros.

    La curación del cáncer de mama dependerá del estadio de extensión en el momento del diagnóstico así como de la salud general de la persona afectada.

    ETAPAS DE EXTENSIÓN

  • Cáncer de mama etapa 0 (in situ).
    Las células cancerosas solo se extienden por parte del tejido ductal o lobular de la Mama. El lobular in situ aunque no es un verdadero cáncer supone una predisposición a desarrollarlo, el ductal in situ si o es.
  • Etapa I
    El tamaño del nódulo canceroso es menos de 2 centímetros y sin extensión a otros tejidos.
  • Etapa II
    Si el tamaño del cáncer es menor de 2 cm y se ha extendido a los ganglios de la axila, o cuando el nódulo canceroso es mayor de 2 cm y menor de 5 cm con o sin diseminación a los ganglios de la axila.
  • Etapa III
    El nódulo canceroso es menor de 5 cm pero se ha extendido a los ganglios de la axila que se encuentran abigarrados y pegados entre sí o a otras estructuras. O bien si es mayor de 5 cm con diseminación axilar.
  • La etapa III B
    El nódulo canceroso se extiende por los tejidos cercanos a la mama, la piel, las ostillas, los músculos del tórax o a los ganglios linfáticos de la pared torácica.
  • Etapa IV
    Cuando las células cancerosas se han diseminado a otros tejidos del cuerpo (huesos, pulmones, hígado o cerebro), y también localmente a la piel y a los ganglios linfáticos del cuello y clavícula.
  • Cáncer inflamatorio de la mama
    Es un tipo concreto y raro de cáncer de mama, la mama tiene aspecto inflamado con rubor y calor con modificaciones de la superficie de la piel. Es muy agresivo y se disemina rápidamente.
  • Recurrente
    Cuando el cáncer se ha tratado y vuelven a aparecer células cancerosas en la mama, la pared torácica o en otras partes del cuerpo.
  • TRATAMIENTO

    En el tratamiento del cáncer de mama se utilizan cuatro tipos de tratamiento:

    • cirugía
    • radioterapia
    • quimioterapia
    • terapia hormonal

       

    Se están realizando estudios clínicos con terapia biológica y con el trasplante de medula ósea.

    En primer lugar se utiliza la cirugía para extraer el nódulo canceroso de la mama, también se extraen los ganglios linfáticos axilares para su análisis en el microscopio y detectar la extensión de células cancerosas.

    Tipos de cirugía para el cáncer de mama.

    • Cirugía conservadora: 
    • Lumpectomía (biopsia escisional o escisión amplia) consiste en la extracción del tumor canceroso y una zona de seguridad a su alrededor y en ocasiones algún ganglio axilar. Se asocia posteriormente con la radioterapia.
    • Mastectomía parcial, en ella se extrae el cáncer con parte del tejido de alrededor del mismo y el recubrimiento de los músculos del tórax debajo del tumor, con los ganglios linfáticos axilares. También se aplica posteriormente la radioterapia.
    • Cirugía agresiva o radical 
    • Mastectomía radical es la extracción de toda la mama la mama y el recubrimiento de los músculos del tórax y de la pared torácica situados debajo del tumor, con los ganglios linfáticos axilares. En la mastectomía parcial modificada parte de los músculos de la pared del tórax se conservan.
    • La radioterapia puede ser externa o o a través de radioisótopos aplicados localmente (radioterapia interna).
    • La quimioterapia se aplica de forma endovenosa.
    • La terapia hormonal se aplica si las células cancerosas analizadas tiene receptores para estrógenos o progesterona. El tamoxifeno se utiliza como terapia hormonal, se administra durante 5 años en el cáncer de mama sin extensión a los ganglios linfáticos. El problema es que aumenta la probabilidad de aparición del cáncer de útero.

       

    TRATAMIENTO POR ETAPAS DE EXTENSIÓN

    Etapa 0 CÁNCER DE MAMA IN SITU

    1. Cirugía para extraer toda la mama (mastectomía total).

    2. Cirugía para extraer únicamente el cáncer (lumpectomía) más radioterapia.

    3. Estudios clínicos con lumpectomía más radioterapia con o sin terapia hormonal.

    En pocas ocasiones se realizará una extracción de los ganglios de la axila.

    En el carcinoma lobular in situ se puede optar por :

    1. Biopsia diagnostica seguida por mamografías anuales

    2. La terapia hormonal con tamoxifeno

    3. Cirugía para extraer ambas mamas (mastectomía total)


    ETAPA I 

    1.Cirugía de lumpectomía o mastectomía parcial con limpieza de ganglios axilares, con radioterapia posterior.

    Esta pauta tiene niveles de curación similares a la mastectomía radical modificada.

    2. Mastectomía radical modificada, con los ganglios linfáticos axilares.

    Además de una terapia adyuvante:

    a) Quimioterapia.

    b) Terapia hormonal ( tamoxifeno por 5 años).

    c) Estudios clínicos con diversas pautas.

    ETAPA II 

    1.Lumpectomía o la mastectomía parcial, con algunos ganglios linfáticos axilares. La radioterapia posterior produce indices de curación similares a al mastectomía radical.

    2.Mastectomía radical modificada, con ganglios linfáticos axilares.

    Además de una terapia adyuvante:

    a) Quimioterapia.

    b) Terapia hormonal (tamoxifeno por 5 años).

    c) Estudios clínicos con diversas pautas.

     

    ETAPA III 

    • Cáncer de mama etapa IIIA :

    1. Mastectomía radical modificada ó la radical (con ganglios linfáticos axilares).

    2. Radioterapia administrada tras de la cirugía.

    3. Quimioterapia con o sin terapia hormonal además de la cirugía y la radioterapia.

    4. Estudios clínicos con diversas pautas.

    • Cáncer de mama etapa IIIB :

    1. Quimioterapia para disminuir el tamaño del tumor, después se realiza la cirugía y/o la radioterapia.

    2. Terapia hormonal además del resto.

    3. Estudios clínicos con diversas pautas.

    ETAPA IV 

    1. Radioterapia o una mastectomía para reducir los síntomas.

    2. Terapia hormonal con o sin cirugía para extraer los ovarios.

    3. Quimioterapia.

    4. Estudios clínicos con diversas pautas.

    CÁNCER INFLAMATORIO DE LA MAMA 

    Se utiliza las mismas pautas que para el cáncer de mama en etapa IIIB o IV.

    CÁNCER RECURRENTE 

    1. Terapia hormonal con o sin cirugía para extraer los ovarios.

    2. Si el tumor recurrente es aislado se aplica la cirugía y/o la radioterapia.

    3. Radioterapia paliativa del dolor

    4. Quimioterapia.

    5. Estudios clínicos con diversas pautas.


    Fragmentos significativos extraidos de .Tu Otro Médico