Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Implicación de los hombre en la igualdad en el equilibrio de la vida familiar y laboral

    Esta guía es un compendio de medidas y prácticas que las organizaciones pueden emplear para lograr que los hombres se impliquen más en las tareas y deberes domésticos y familiares.

    Está dirigida a gerencias, direcciones, personal experto, sindicatos y a todas aquellas personas interesadas por este tema que puedan influir en las políticas relacionadas con los equipos humanos dentro de las organizaciones.

    Su preparación se ha efectuado en el marco del proyecto europeo All Together, promovido por la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas de Europa (CPMR) e implantado en cooperación con un grupo de diferentes organizaciones públicas y privadas representantes de cuatro zonas geográficas de Europa (…)

    El esfuerzo global por la igualdad de género, en cuanto a políticas, asignación de recursos o implantación de prácticas se refiere, se ha aplicado tradicionalmente bajo la premisa de que la igualdad de género mejoraría con la consolidación de las aptitudes de las mujeres o la promoción

    de nuevas oportunidades para que éstas accedan a la igualdad de condiciones en las distintas esferas sociales, económicas y políticas.

    No obstante, estas acciones han sido menos efectivas de lo esperado debido en parte a la escasa atención prestada a la desigualdad de género en las relaciones entre hombres y mujeres. Por consiguiente, las tradicionales acciones positivas enfocadas en la igualdad de género deberán ser redirigidas con un nuevo enfoque y una nueva estrategia que implique igualmente a los hombres que actualmente ocupan los puestos relevantes en la sociedad, considerando así las dos caras de la moneda de la igualdad de género.

    Hombres y mujeres deben estar igualmente implicados y preocupados por resolver las desigualdades basadas en la discriminación de género y esto exige una mayor concienciación y apoyo para cambiar las actitudes culturales que dan forma a la sociedad, a través de conceptos y valores colectivos, tanto en el hogar como en el trabajo.

    Ver Guía Implicación de los hombre en la igualdad en el equilibrio de la vida familiar y laboral

  • Visibilizar la violencia. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

    “Erradicar la discriminación y profundizar en la democracia, presupuestos jurídicos políticos que mejoran en cualquier país el desarrollo y la seguridad, permitirán avanzar en la erradicación de la violencia de género”.

    Puedes leer el documento en PDF aquí

  • 25 NOVIEMBRE Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres
    DEJA DE PENSAR QUE ESTÁS SOLA

    En Comfia-CCOO reforzamos nuestro compromiso implicándonos en la defensa de las mujeres víctimas de violencia de género, desde los ámbitos que nos son propios, garantizando y mejorando los derechos relativos a las condiciones laborales de las víctimas de esta lacra social.

    No estás sola. La violencia contra las mujeres es un problema que nos atañe a todas las personas y agentes sociales que participamos de una sociedad basada en el principio de Igualdad. En Comfia-CCOO reforzamos nuestro compromiso implicándonos en la defensa de las mujeres víctimas de violencia de género, desde los ámbitos que nos son propios, garantizando y mejorando los derechos relativos a las condiciones laborales de las víctimas de esta lacra social, que en lo que va del año 2007 ya se ha cobrado la vida de 65 mujeres (fuente: Instituto de la Mujer, 15/11/2007)

    En COMFIA-CC.OO. trabajamos, día a día, para no tener que conmemorar otro 25 de noviembre. Avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres es el único camino para lograr erradicar la violencia de género. Es un reto difícil pero no imposible.

    Si estás padeciendo una situación de violencia en tu hogar, debes saber que te amparan una serie de derechos laborales que emanan de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género:

    • Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

    • Reordenación del tiempo de trabajo (adaptación de horario u horario flexible).

    • Cambio de centro de trabajo en la misma localidad o traslado a otra distinta.

    • Posibilidad de suspensión voluntaria del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo.

    • Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a prestación de desempleo.

    • Reconocimiento de causa justificada las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los servicios sociales o de salud.

    • Protección frente al desempleo.

    Por otro lado, el acoso sexual en el trabajo es una forma más de violencia contra las mujeres, que históricamente se ha silenciado. Puede abarcar una amplia gama de conductas, que van desde las bromas o comentarios degradantes hacia las mujeres, hasta el ataque sexual. En el ámbito laboral, la tasa de absentismo entre las víctimas de acoso sexual es muy elevada, siendo imprescindible que las empresas se comprometan a garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia. El acoso sexual en el trabajo está penalizado por Ley, y no debemos ser testigos mudos del padecimiento de las compañeras que lo sufren.

    No te lleves los golpes tú sola, no aguantes el acoso sexual en tu centro de trabajo tú sola, COMFIA-CCOO está junto a ti para apoyarte en todo cuanto sea necesario para salir del círculo de la violencia. Acude a las delegadas y delegados de COMFIA-CCOO de tu empresa enseguida. Dejar correr el tiempo solo beneficia al agresor, mientras tú estás cada día peor.


    Teléfonos de interés: Instituto de la Mujer

                    016 – Teléfono de información gratuito 24h

    900 191 010 – Teléfono de información gratuito 24h

    900 152 152 – Teléfono de información gratuito 24h (DTS para mujeres sordas)


    Otros teléfonos de interés

                    112 – TELEFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS

    900 100 009 – Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres (9 a 21 horas)


    Noviembre de 2007

  • Folleto Comfia 25 Noviembre: Deja de pensar que estas sola

    No estás sola. La violencia contra las mujeres es un problema que nos atañe a 25 de noviembre todas las personas y agentes sociales que participamos de una sociedad basada en el principio de Igualdad.

    En Comfia-CCOO, reforzamos nuestro compromiso implicándonos en la defensa de las mujeres víctimas de violencia de género, desde los ámbitos que nos son propios, garantizando y mejorando los derechos relativos a las condiciones laborales de las victimas de esta lacra social, que en lo que va del año 2007 ya se ha cobrado la vida de 61 mujeres. (fuente Instituto de la Mujer a 25/10/2007).

    En COMFIA-CC.OO. trabajamos, día a día, para no tener que conmemorar otro 25 de noviembre. Avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres es el único camino para lograr erradicar la violencia de género, es un reto difícil pero no por ello imposible.

    Si estás padeciendo una situación de violencia en tu hogar, debes saber que te amparan una serie de derechos laborales que emanan de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género:

    • Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.
    • Reordenación del tiempo de trabajo (adaptación de horario u horario flexible).
    • Cambio de centro de trabajo en la misma localidad o traslado a otra distinta.
    • Posibilidad de suspensión voluntaria del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo.
    • Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a prestación de desempleo.
    • Reconocimiento de causa justificada las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los servicios sociales o de salud.
    • Protección frente al desempleo.

    El acoso sexual en el trabajo es una forma más de violencia contra las

    mujeres, que históricamente se ha silenciado. Puede abarcar una amplia gama de conductas, que van desde las bromas o comentarios degradantes hacia las mujeres hasta el ataque sexual. En el ámbito laboral, la tasa de absentismo entre las víctimas de acoso sexual es muy elevada, siendo imprescindible que las empresas se comprometan a garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia.

    El acoso sexual en el trabajo está penalizado por Ley, y no debemos ser testigos mudos del padecimiento de las compañeras que lo sufren.

    No te lleves los golpes tú sola, no aguantes el acoso sexual en tu centro de trabajo tú sola, COMFIA-CCOO está junto a ti para apoyarte en todo cuanto sea necesario para salir del círculo de la violencia. Acude a las delegadas y delegados de COMFIA-CCOO de tu empresa enseguida, dejar correr el tiempo solo beneficia al agresor, mientras tú estás cada día peor.

    Folleto Comfia 25 N. Violencia ccntra la mujer

  • Ley de Igualdad: Un análisis jurídico

    Las autoras del siguiente artículo han elaborado el Análisis jurídico del contenido en el ámbito laboral y de Seguridad Social de la ley de igualdad incluido en el manual para delegadas y delegados sindicales.

    Cuando la hoy vigente Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
    Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), era aún un proyecto de
    ley, Comisiones Obreras inició su difusión con objeto de dar a conocer
    sus contenidos (principalmente aquellos que afectan a las relaciones
    laborales y a la función publica) en numerosos cursos organizados por
    las distintas estructuras del sindicato. La primera parte de la Guía
    para el diagnóstico, negociación y aplicación de medidas y planes de
    igualdad. Manual para delegadas y delegados se ha elaborado desde el
    Gabinete Jurídico de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras e
    incorpora los contenidos que se han ido dando a conocer en estos cursos.

    A efectos de hacerla más didáctica y que en consecuencia pueda cumplir
    con eficacia su objetivo divulgativo, se han agrupado los contenidos de
    la ley por materias, ordenadas en capítulos en los que se recogen las
    distintas modificaciones que afectan a cada una de ellas, incorporando
    no sólo el régimen de disfrute sino también las mejoras en materias de
    protección social. Por otra parte, en los distintos capítulos se han
    introducido las previsiones que afectan tanto a las relaciones
    laborales por cuenta ajena como las que afectan a la función publica,
    por considerar que de esta forma se tiene una visión de conjunto del
    alcance de dichas medidas para la población trabajadora, sea cual sea
    su régimen legal de prestación de servicios.

    En lo que respecta a la función publica y al personal estatutario se
    indican expresamente las novedades introducidas por la ley en relación
    con cada derecho y, si es el caso, la referencia correspondiente al
    Estatuto Básico del Empleado Público. Esta parte del manual se centra
    pues en las novedades jurídico-laborales introducidas por la LOIEMH no
    es, por lo tanto, una guía sobre los derechos de igualdad o
    conciliación, cuyo contenido excedería de los objetivos de ésta.

    Esta primera parte de la guía titulada Análisis jurídico del contenido
    en el ámbito laboral y de Seguridad Social de la ley de igualdad, se
    estructura en diez capítulos, que a su vez se subdividen en distintos
    apartados. En el primero, y como punto de partida para poder conocer la
    finalidad de la ley -que tiene una clara vocación transversal- se
    recoge su objeto y ámbito de aplicación. En el segundo, se recogen las
    previsiones sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres;
    discriminación directa e indirecta; acoso sexual y acoso por razón del
    sexo, e incorpora no sólo sus definiciones sino también todos los
    aspectos que en estas materias afectan a su regulación en el ámbito de
    las relaciones laborales y de la función publica.

    En el capítulo 3, y para evitar repeticiones que nada aportan a su
    claridad, sólo se introducen los aspectos referentes a los planes de
    igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad, a la negociación
    colectiva y a derechos de los representantes de los trabajadores que no
    se recogen en la segunda parte de la guía, que con carácter especifico
    versa sobre el diagnostico, negociación y aplicación de medidas y
    planes de igualdad

    En cuanto a las figuras de la maternidad, adopción y acogimiento y por
    el calado de las modificaciones que introduce la LOIEMH, tanto en su
    aspecto cualitativo como cuantitativo, se contienen en un capítulo
    específico, el cuarto. Así mismo y por la importancia que la nueva
    figura de la paternidad tiene como instrumento de igualdad entre
    mujeres y hombres, y por tanto como medio para contribuir a un reparto
    más equilibrado de las responsabilidades familiares, se dedica un
    capítulo propio a esta nueva figura, concretamente el 5.

    En el capítulo 6 se incorporan todas las previsiones que contiene la
    LOIEMH en las restantes figuras de conciliación de la vida personal,
    familiar y laboral: jornada de trabajo, permisos retribuidos, permiso
    por lactancia, reducción de jornada y excedencias, a cuyos efectos se
    recoge el régimen de disfrute, protección social, y en la de reducción
    de jornada, las mejoras en cuanto al régimen de indemnizaciones.
    Asimismo, para un mejor conocimiento de las novedades que en esta
    materia incorpora la ley, se introduce un comentario de carácter
    general, en el que se recuerda que para la función pública se debe
    tener en cuenta lo dispuesto en esta materia en la en ley 7/2007, de 12
    de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. En lo que respecta
    al personal estatutario -y para no tener que reiterarlo en todas las
    figuras- en el apartado de permisos retribuidos se vuelve a recordar
    que hay que remitirse a lo dispuesto para la función pública.

    El capítulo 7 incluye las novedades con respecto al riesgo durante el
    embarazo y a la nueva figura del riesgo durante la lactancia natural de
    menores de nueve meses, tan demandada desde la Secretaria Confederal de
    la Mujer de Comisiones Obreras y finalmente reconocida por la LOIEMH.
    También se contempla el régimen de disfrute y las correspondientes
    prestaciones de la Seguridad Social.

    Por su parte, el resto de prestaciones de la Seguridad Social -que no
    se contemplan en los capítulos precedentes por no estar vinculadas a
    alguna de las figuras estudiadas (paternidad, maternidad, excedencias,
    reducción de jornada, riesgo durante el embarazo o durante la
    lactancia)- se recogen en el capítulo 9.

    En el capítulo 8, también con relevancia propia y teniendo en cuenta
    que también ha sido esta una reivindicación permanente de las mujeres
    del sindicato, se recoge la regulación de la LOIEMH para asegurar el
    disfrute de las vacaciones cuando éstas, según el calendario de la
    empresa, coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
    del embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión
    del contrato de trabajo por maternidad.

    Finalmente -y partiendo de la enorme importancia que tiene difundir las
    medidas destinadas por la ley para corregir, en los sectores público y
    privado, toda forma de discriminación por razón de sexo y proteger el
    disfrute de los derechos de conciliación- se dedica un último capítulo,
    el 10, a la tutela contra la discriminación y se incorporan las
    previsiones de la ley sobre: las consecuencias jurídicas en caso de
    conductas discriminatorias (nulidad de las órdenes de discriminar del
    empresario, nulidad de las extinciones de los contratos y
    compatibilidad de las indemnizaciones por discriminación); en materia
    de tutela judicial (capacidad y legitimación procesal, prueba,
    procedimiento en materia de conciliación y procedimiento de oficio) y
    en tutela administrativa (régimen sancionador).

    Eva Silván y Eva Urbano son las abogadas del Gabinete Jurídico Confederal de Comisiones Obreras.
    Revista Trabajadora