Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres

    15-11-07 No estás sola. La violencia contra las mujeres es un problema que nos atañe a todas las personas y agentes sociales que participamos de una sociedad basada en el principio de Igualdad. En Comfia-CCOO reforzamos nuestro compromiso implicándonos en la defensa de las mujeres víctimas de violencia de género. (PDF:Cat / Cas / Gal) (Folleto) (Resolución)

    Deja de pensar que estás sola 25 de noviembre Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres

    No estás sola. La violencia contra las mujeres es un problema que nos atañe a todas las personas y agentes sociales que participamos de una sociedad basada en el principio de Igualdad. En Comfia-CCOO reforzamos nuestro compromiso implicándonos en la defensa de las mujeres víctimas de violencia de género, desde los ámbitos que nos son propios, garantizando y mejorando los derechos relativos a las condiciones laborales de las victimas de esta lacra social, que en lo que va del año 2007 ya se ha cobrado la vida de 61 mujeres (fuente: Instituto de la Mujer a 25/10/2007) En COMFIA-CC.OO. trabajamos, día a día, para no tener que conmemorar otro 25 de noviembre. Avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres es el único camino para lograr erradicar la violencia de género, es un reto difícil pero no por ello imposible. Si estás padeciendo una situación de violencia en tu hogar, debes saber que te amparan una serie de derechos laborales que emanan de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género:  Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.  Reordenación del tiempo de trabajo (adaptación de horario u horario flexible).  Cambio de centro de trabajo en la misma localidad o traslado a otra distinta. Duración inicial de un año, durante el cual la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo.  Posibilidad de suspensión voluntaria del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo.  Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a prestación de desempleo.  Reconocimiento de causa justificada las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los servicios sociales o de salud.  Protección frente al desempleo.  Posibilidad de acceder a permisos especiales retribuidos, permitiéndole la flexibilidad indispensable, previa solicitud justificada ante RRHH de Banco Sabadell (Acuerdo de Conciliación de Banco Sabadell de fecha 16-12-05)  Acceder al permiso especial no retribuido por asuntos personales, sin periodo de carencia. (Acuerdo de Conciliación de Banco de Sabadell de fecha 16-12-05).  Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipos, para atender situaciones de necesidad. (Acuerdo de Conciliación de Banco Sabadell de fecha 16-12-05). El acoso sexual en el trabajo es una forma más de violencia contra las mujeres, que históricamente se ha silenciado. Puede abarcar una amplia gama de conductas, que van desde las bromas o comentarios degradantes hacia las mujeres hasta el ataque sexual. En el ámbito laboral, la tasa de absentismo entre las víctimas de acoso sexual es muy elevada, siendo imprescindible que las empresas se comprometan a garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia. El acoso sexual en el trabajo está penalizado por Ley, y no debemos ser testigos mudos del padecimiento de las compañeras que lo sufren. No te lleves los golpes tú sola, no aguantes el acoso sexual en tu centro de trabajo tú sola, COMFIA-CCOO está junto a ti para apoyarte en todo cuanto sea necesario para salir del círculo de la violencia. Acude a las delegadas y delegados de COMFIA-CCOO de Banco Sabadell enseguida, dejar correr el tiempo solo beneficia al agresor, mientras tú estás cada día peor. Direcciones de interés:  Secretaría de la Mujer de CCOO de Banco Sabadell (sabadellmujer@comfia.ccoo.es): 600 312 002  Instituto de la Mujer: 016  Teléfono de información gratuito 24 h: 900 191 010  Teléfono de información gratuito 24 h (DTS para mujeres sordas): 900 152 152  TELEFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS: 112  Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres (9 h a 21 h): 900 100 009

    Noviembre de 2007

  • Visibilizar la violencia: Compromiso y resposabilidad social. Resolución CC OO

    Erradicar la discriminación y profundizar en la democracia, presupuestos jurídics que mejoran en cualquier país el desarrollo y la seguridad, permitirán avanzar en la erradicación de la violencia de género

    Ver resolución de CC OO sobre el Día Internacional para la eliminación de la violencia contra la mujer (PDF 80 Kb)

  • JORNADA Y HORARIOS

    Las medidas de conciliación de la vida personal y laboral las piden los compañeros y compañeras, no la empresa. Tenemos la responsabilidad de hacer propuestas coherentes, sin demagogias. Ver texto completo

  • MENOS MAL QUE NOS HEMOS EQUIVOCADO

    Cuando leímos esta circular de fecha 25/10/07, pensamos que habría que dar un toque de atención acerca de la utilización del lenguaje:

    Asunto MIFID

    PLANTILLA 2 CARAS


    MENOS MAL QUE NOS HEMOS
    EQUIVOCADO

     

    Cuando leímos esta circular de
    fecha 25/10/07, pensamos que habría que dar un toque de atención acerca de la
    utilización del lenguaje

     

    “Asunto: MIFID

     

    El próximo día 1 de noviembre entra en
    vigor (…)

     

    Los dos principales objetivos de la MiFID son aumentar el grado
    de protección de los clientes de servicios (…)

     

    Nuestra entidad, como el resto del sector
    financiero español, (…) particularmente, en la relación con
    nuestros
    clientes
    , actuales o potenciales, (…)

     

    En este contexto, desde el pasado día 15
    de octubre y hasta el próximo día 30, estamos llevando a cabo acciones de
    formación presencial
    dirigidas a aproximadamente 1.300
    compañeros
    , con el objetivo de que a la fecha de entrada en vigor
    de la Directiva el día 1 de noviembre todos tengamos un conocimiento
    de los aspectos esenciales de esta normativa y de cómo nos va a afectar en la
    relación con nuestros mencionados clientes.

     

    En concreto, el colectivo de compañeros
    que están asistiendo a estas sesiones es el siguiente: directores
    de zona,
    directores

    de oficinas,
    interventores

    de oficinas con más de 5 empleados, gestores de banca privada, gestores
    de banca personal, gerentes de banca de empresas, Centro de
    Atención al Usuario y personal de servicios centrales.

     

    En dichas sesiones, además (…) y expliquen
    al resto de compañeros de sus oficinas o centro de trabajo
    el contenido de la sesión.

     

    Además de recordaros, por tanto, la
    necesidad de compartir esta información con todos los compañeros, os informamos (…) siendo accesible
    tanto desde el apartado de formación del
    Portal del Empleado
    , como desde el
    apartado Normas – Area de Cumplimiento Normativo.

     

    Os rogamos que procedáis todos
    a su lectura (…) atender correctamente a los clientes que nos soliciten
    cualquier información sobre este tema.

     

    (…)

     

    Del mismo modo, (…) nos encontramos inmersos,
    será necesario (…)”

     

     

    Claro, que la cosa tiene su miga,
    pues de lo leído se desprende que las compañeras de la Caja están exentas tanto de
    asistir a los cursos, como de recibir información y, también, de transmitírselo
    a las clientas…

     

    En fin, nos hemos equivocado. No
    había ningún planteamiento sexista. Si vemos la composición de la plantilla, de
    los hombres y mujeres que formamos Cajamar:

     

     

    SEXO

    TOTAL

     

    Total H

    2.283

    58,79%

    Total M

    1.600

    41,21%

    Total general

    3.883

    100,00%

     

     

    Está claro, no es posible pensar
    que más del cuarenta por ciento del personal queda ajeno a tema tan importante
    como la MiFID

     

    Pero, si analizamos un poquito más…

     

    CATEGORÍA

    HOMBRES

    MUJERES

    Grupo I

    11

    0

    Nivel 1

    28

    2

    Nivel 2

    68

    2

    Nivel 3

    58

    5

    Nivel 4

    201

    30

    Nivel 5

    291

    44

    Nivel 6

    510

    196

    Nivel 7

    525

    314

    Nivel 8

    232

    269

    Nivel 9

    215

    416

    Nivel 10

    144

    322

     

    2.283

    1.600

     

     

    Llegamos a la conclusión de que nos
    habíamos equivocado. La circular está dirigida, efectivamente, a Directores,
    Interventores, Gerentes y Gestores… porque la inmensa mayoría son compañeros, en
    masculino.

     

    De todas formas, os proponemos una
    versión corregida de la circular, para el día en que los porcentajes se
    equiparen, adecuándose a la realidad social de la plantilla de
    la Caja.

     

     

     

     

    “Asunto: MIFID

     

    El próximo día 1 de noviembre (…)

     

    Los dos principales objetivos de la MiFID son aumentar el grado
    de protección de la clientela de
    servicios de inversión (…)

     

    Nuestra entidad, (…) en la relación con
    nuestra clientela
    , actual o potencial, titulares de depósitos estructurados
    y/o cuenta de mercados financieros.

     

    En este contexto, (…) 1.300 compañeros y compañeras, con el objetivo
    de que a la fecha de entrada en vigor de la Directiva el día 1 de
    noviembre la plantilla de Cajamar
    tengamos un conocimiento (…) relación con nuestra mencionada clientela.

     

    En concreto, el colectivo de compañeros
    y compañeras

    que están asistiendo a estas sesiones es el siguiente: directores y directoras de zona y de oficinas, interventores e interventoras de oficinas con más de 5
    puestos de trabajo
    , gestores y
    gestoras
    de banca privada, de banca personal y de banca de empresas, Centro
    de Atención al Usuario y personal de servicios centrales.

     

    En dichas sesiones, además de informar, os
    estamos solicitando expresamente que deis a conocer y explicar al resto de la plantilla de vuestras
    oficinas o centro de trabajo el contenido de la sesión.

     

    (…) accesible tanto desde el apartado de formación del
    Portal del Emplead@
    ,
    como desde el apartado Normas – Area de
    Cumplimiento Normativo.

     

    (…) atender correctamente a la clientela que nos solicite
    cualquier información sobre este tema.

     

    (…)

     

    Del mismo modo, dentro del proceso de
    adaptación a esta nueva normativa en el que la entidad se encuentra inmersa, (…)”

     

                                 

    COMPROMETID@S CONTIGO

     

  • Nuevo Permiso de Paternidad

    En qué consiste, beneficiarios, requisitos, tramitación,… Actualización 2020

    NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD (*)

    ¿En qué consiste?

    La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, introduce en su articulado entre otras medidas novedosas el permiso por paternidad.

    Se trata de una medida de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que otorga 13 días ininterrumpidos de permiso en los supuestos de nacimiento de hijos o hijas, adopción o acogimiento. Ampliables en casos de parto, adopción o acogimientos múltiples, en 2 días más por cada hijo, a partir del segundo.

    [*] Estos días son independientes de los que tiene el trabajador derecho por convenio (que corren a cargo de la empresa).

    Beneficiarios.

    Pueden solicitar este permiso los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial.

    Asimismo, son beneficiarios del permiso los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

    Requisitos.

    Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión ó 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

    Inicio del permiso.

    Como regla general los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho, bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legalmente [*] (mínimo de 2 días ó 4 cuando es necesario un desplazamiento) por el nacimiento de hijos/as hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o bien inmediatamente después de dicha suspensión por maternidad.

    Características del permiso.

    * La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

    * Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

    * Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto paga la Seguridad Social, en los mismos términos. No conlleva coste alguno para la empresa.

    * En el caso de extinción del contrato durante el disfrute del permiso por paternidad, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

    * En el caso de encontrarse en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

    * Protección frente al despido por el ejercicio de este derecho.

    Tramitación.

    Documentación necesaria:

    – Acreditación de la identidad mediante el DNI en el caso de españoles. En el caso de extranjeros se requiere el número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento / carta de su país.

    – Documentación relativa a la cotización.

    – Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.

    – Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en le Registro Civil.

    – En caso de adopción o acogimiento resolución administrativa o judicial por la que se concede dicha adopción o acogimiento.

    ¿Dónde se presenta?

    – El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora: INSS o ISM.

    Algunas preguntas frecuentes.

    ¿Es necesario para el disfrute del permiso paternal que haya acuerdo entre el trabajador y el empresario o éste último sólo debe estar informado?

    Al igual que en el supuesto de descanso por maternidad, la suspensión del contrato por paternidad es un derecho del padre, que no estará sujeto al acuerdo previo con la empresa. Será suficiente la comunicación en el tiempo y forma que procedan.

    ¿Puede el empresario sustituir al padre que disfruta de un permiso de paternidad a través de un contrato de interinidad?

    Los trabajadores que disfrutan de la suspensión del contrato por paternidad, podrán ser sustituidos a través de un contrato de interinidad, cuya duración deberá coincidir necesariamente con el descanso del padre, y que además está bonificado con una reducción de cotizaciones.

    ¿Puede la madre disfrutar del permiso por paternidad, previa cesión del padre?

    No, la norma no contempla esta posibilidad. Además no podría constituir tampoco objeto de negociación con la empresa, ese pacto sería nulo puesto que la filosofía del permiso es favorecer la corresponsabilidad tanto de la madre como del padre en el cuidado de los hijos/as.

    (*) MODIFICACIONES

    La ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2009 ha incorporado novedades en relación al permiso de paternidad para las familias numerosas, así como la ampliación de supuestos para su consideración como familias numerosas y reducción de cuotas de seguridad social por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural o enfermedad profesional.

    Permiso de paternidad.

    Se amplia hasta veinte días el permiso de paternidad cuando el nuevo nacimiento, acogimiento o adopción se produzcan en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Esta disposición será de aplicación para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir de 1 de enero de 2009. Además en Banesto se incrementa de tres a cinco días el permiso recogido en el Convenio Colectivo, que se disfrutarán ininterrumpidamente desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopción.

    Ampliación supuesto de familia numerosa.

    El Gobierno, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, hará las modificaciones legales oportunas para considerar familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.

    Reducción en la cotización a la Seguridad Social.

    En los supuestos en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará en los casos en los que por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo o desempeño en la misma empresa.

    DOCUMENTACIÓN:

    [descargar esquema resumen]

    [descargar modelo oficial para su solicitud]