Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Medidas de protección integral contra la violencia de género.

    Derechos en el ámbito laboral y de la función pública.Prestaciones de la Seguridad Social y
    Derechos económicos

    Gabinete Jurídico Confederal y Secretaría Confederal de la Mujer

    Con la elaboración de esta publicación, pretendemos difundir los derechos que la ley recoge, referidos al ámbito laboral y de la función pública, prestaciones de la Seguridad Social y derechos económicos, con el objetivo de facilitar su conocimiento a la población trabajadoras y especialmente a las mujeres, así como al conjunto de delegadas y delegados sindicales, gabinetes jurídicos y personas implicadas en los procesos de negociación colectiva.

    Ver Documento sobre medidas de protección contra la violencia de género

  • Acuerdo plan de igualdad en Rural Servicios Informaticos, S.C

    El pasado día 28 la RLT y la Sección Sindical de CC.OO. de Rural Servicios Informáticos, S.C., (empresa perteneciente al Grupo Caja Rural) sellaron con la Dirección de la empresa sendos acuerdos.

    Uno de ellos viene a recoger la casuística que en materia de permisos y
    ausencias en horario de trabajo se viene produciendo, aumentando
    algunos de los permisos recogidos en la legislación vigente y
    reconociendo otros que pudieran ser motivo de controversia.

    Igualmente se permite la ausencia del puesto de trabajo para realizar
    algunas gestiones recuperando ese tiempo de trabajo durante un periodo
    determinado.

    El otro acuerdo recoge la constitución de un grupo de trabajo encargado
    de elaborar el Plan de Igualdad (para la igualdad efectiva de mujeres y
    hombres) de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007.

    Este grupo de trabajo contará con la colaboración y asesoramiento de la
    Secretaría de la Mujer de COMFIA-CC.OO., y procederá a implementar el
    Procedimiento de Comfía-CC.OO., para el Desarrollo de Planes y/o
    Medidas de Igualdad con el objetivo de realizar el diagnóstico de
    situación, respecto a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en
    la empresa, y proponer una metodología para el desarrollo del Plan de
    Igualdad.

    Enlace al texto completo del Plan de Igualdad

    Enlace al texto completo del Acuerdo sobre permisos y ausencias

    Enlace al texto completo de las Normas para la justificación de ausencias

  • Plan de Igualdad acordado en Rural Servicios Informáticos, S.C.

    Texto completo del Plan de Igualdad

    Reunidos
    en Tres Cantos a 28 de Agosto del 2007, Dña. Esther Arévalo
    García, en representación de Rural Servicios
    Informáticos, S.C., D. Manuel Cabrera Corral, presidente
    del Comité de Empresa
    de R.S.I., S.C.y
    Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO,

    reconociéndose ambas partes capacidad suficiente:

    EXPONEN:

    La
    Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo establece, para la
    igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Capítulo III
    (Planes de Igualdad de las Empresas y otras Medidas de Promoción
    de la Igualdad) lo siguiente: “las empresas están
    obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
    ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar
    medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
    laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar,
    y en su caso acordar, con los representantes legales de los
    trabajadores en la forma que se determine en la legislación
    laboral”.

    La
    empresa y la Representación Legal de los Trabajadores de RSI,
    S.C. en aras a contribuir de una manera efectiva a lo establecido en
    la citada Ley Orgánica, constituirán un grupo de
    trabajo conjunto encargado de elaborar el Plan de Igualdad que se
    aplicará en RSI.

    Este
    grupo de trabajo contará con la colaboración y
    asesoramiento de Ana Herranz Sainz-Ezquerra y de Paloma Díez
    de Ulzurrun López representantes sindicales de la Secretaría
    de la Mujer de COMFIA-CC.OO.

    Y,
    tras lo expuesto

    ACUERDAN:

    Primero.-
    De mutuo acuerdo, nos acogemos al Procedimiento interno de
    Comfía-CC.OO., para el Desarrollo de Planes y/o Medidas de
    Igualdad, cuyo objeto es tanto establecer la forma en que se realiza
    el Diagnóstico de situación, respecto a la igualdad
    efectiva entre mujeres y hombres en la empresa, como proponer una
    metodología para el desarrollo de Planes y/o Medidas de
    Igualdad para todas las empresas con representantes de CC.OO.,
    pertenecientes a Comfía.

    Segundo.-
    Para la elaboración del Plan de Igualdad de RSI,
    seguiremos las siguientes fases, tal y como dispone el procedimiento
    a seguir:

    1. Realización de un diagnóstico de la situación
      actual. Para ello aplicaremos el cuestionario facilitado por
      Comfía-CC.OO., basado en las indicaciones del Plan Óptima
      del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo).

    1. Elaboración del Plan de Igualdad. A la vista del diagnóstico,
      nos comprometemos a elaborar un Plan de Igualdad para implantar en
      RSI las medidas que se consideren oportunas para eliminar las
      diferencias que pudieran surgir en la plantilla de RSI y proponer,
      en su caso, mejoras.

    1. El Plan y/ o las Medidas deberá contar como mínimo con
      el siguiente contenido:

    1.- Introducción

    2.- Objetivos

    3.- Gestión

    4.- Acciones

    Tercero.- Queda
    garantizada la confidencialidad de los datos aportados al Comité
    de Empresa, procurando que la muestra sea lo suficientemente
    representativa para una mejor valoración.

    Cuarto.-
    Negociación del Plan: De común acuerdo, la
    Representación de los trabajadores y la empresa, negociarán
    el contenido del Plan/Medidas, acordando cuáles de las Medidas
    propuestas son imprescindibles y cuáles pueden dejarse para un
    desarrollo posterior, de acuerdo con el calendario que se apruebe a
    tal efecto.

    Quinto.-
    Difusión de las actividades: Todas las actividades que se
    realicen de cara a la implantación del Plan de Igualdad de
    RSI, se comunicarán a la plantilla de RSI para que puedan ser
    conocidas y asumidas.

    Sexto.- Seguimiento
    del Plan/ Medidas implantadas: El Plan de Igualdad de RSI deberá
    prever como se realizará el seguimiento de la eficacia de las
    medidas a implantar.

    El propio grupo de
    trabajo que se constituya para la elaboración del Plan, será
    el encargado de realizar un informe anual, donde se reflejará
    tanto el avance respecto a los temas de Igualdad dentro de la
    Empresa, como la comparación con otras
    Empresas-Sectores-Regiones por consolidación de los datos
    aportados, en la medida de lo posible.

    Y en prueba de
    conformidad firman en el lugar y fecha indicados

    Por R.S.I. S.C.                                        Por la R.L.T.

  • Cosas del Convenio (IV)

    Igualdad de oportunidades en el trabajo (Art. 13)

    A pesar del compromiso de las partes de asumir el contenido de este artículo, es la patronal la que incumple en determinadas cajas, en todo o en parte, el texto parcial o íntegro del mismo.


    En Caixa Laietana, como no podía ser de otra manera, este artículo no merece la mínima de las consideraciones por parte de nuestra Dirección, y se incumple tanto en su espíritu como en la letra.


    Veamos, si no, qué dice el Art 13:


    “Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta manera las Entidades promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de sus empleados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español”.


    Hasta aquí la primera parte de este artículo. Como podéis observar en absoluto la Dirección cumple en cuanto a lo de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, antes bien, lo que intenta es subyugarnos, someternos a su arbitrariedad convocando reuniones múltiples e intranscendentes, entre otras de sus muchas medidas de “conciliación”


    En cuanto a lo de la discriminación por sexo, (salvo excepción, asociada a una sola persona que sí mira por los suyos, ¿o hemos de decir las suyas?) las mujeres sufren discriminación por lo que hace referencia a ascensos, tanto en los puestos claves de Dirección, Departamentos Centrales, como en las Jefaturas de Zona, (sobre todo en éstas últimas, donde su presencia es inexistente)


    Y en su segunda parte, el artículo continúa diciendo:


    “Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.


    Y aquí la Dirección muestra una insensibilidad digna de récord Guiness, porque simplemente no quiere ni oír hablar de reservar ni un solo puesto de trabajo a personas con discapacidad, ni mucha ni poca.


    Finalmente, concluye el artículo 13:


    “Se pondrá especial atención en materia de acceso y estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribución y conciliación de la vida laboral y familiar”


    Y, como es más de lo mismo, o sea, total ausencia de respeto por sus propios trabajadores, a lo que ni les deja conciliar, ni les promociona como debiera, éstos acaban buscando la felicidad allende fronteras.


    Mataró, 8 de mayo de 2007