Categoría: Mujeres e Igualdad

  • El nuevo código de Igualdad

    La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, conocida por Ley de Igualdad adquiere especial relieve, por cuanto se erige en la «ley-código de la igualdad ente hombres y mujeres», tal como expresa la propia Ley en su Exposición de Motivos.

    Según constata la Ley, el reconocimiento de la
    igualdad formal, aún siendo decisivo, resulta insuficiente.
    Diversas realidades cotidianas que afectan a gran número de
    mujeres, como las graves manifestaciones de la violencia de
    género, con atroces resultados; la inadmisible persistencia
    de discriminaciones y segregaciones laborales y económicas,
    con la debilitación de la autonomía de las
    mujeres; su infrarrepresentación en los ámbitos
    de decisión en las esferas política,
    económica, cultural y social, con la consiguiente
    subalternidad; o los obstáculos infranqueables para la
    compatibilización de las responsabilidades en la vida
    personal, laboral y familiar, hacen que resulte imprescindible avanzar
    normativamente, y desarrollar una «acción
    normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún
    subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por
    razón de sexo, y a promover una igualdad real entre hombres
    y mujeres
    «.

    La Ley proyecta
    detectar, prevenir, corregir y erradicar cualquier tipo de
    discriminación de género, para hacer efectivo el
    principio de igualdad. Para ello, mediante la incorporación
    transversal de la perspectiva de género y la apuesta por las
    acciones positivas, establece un marco de actuación de los
    poderes públicos, a los que obliga a integrar la
    dimensión de igualdad de género.

    El
    principio de igualdad y la tutela contra la discriminación,
    tal y como recoge el Título I, en su artículo
    cinco, es aplicable en el ámbito del empleo privado y en el
    público, se garantizará en el acceso al empleo,
    en la formación y en la promoción profesional, en
    las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de
    despido.

    Con esta ley, diversas aportaciones
    conceptuales habituales en la teoría de género de
    las ciencias sociales y útiles en las políticas
    de igualdad, pasan a tener una definición legal, a ser «conceptos y categorías
    jurídicas básicas
    «,
    determinándose una obligatoriedad y una dimensión
    sancionadora, en caso de incumplimiento. La Ley prevé
    importantes implicaciones, al integrarse transversalmente la
    perspectiva de género en las políticas
    públicas (educativa, sanitaria, cultural, de vivienda,
    etcétera) y en las Administraciones Públicas,
    garantizándo que se contemplará el principio de
    igualdad y el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    En
    el ámbito laboral son también numerosas e
    importantes las implicaciones de la Ley, que recoge propuestas
    históricas de CC.OO que permitirá que la clase
    trabajadora en su conjunto, y especialmente las trabajadoras, adquieran
    nuevos derechos y mejoras en sus condiciones laborales y de vida,
    avanzándose hacia una sociedad más justa,
    solidaria y cohesionada, como es el objetivo fundacional de
    CC.OO.Planes de Igualdad y Negociación Colectiva.

    Los
    avances sociales son fruto del pertinaz esfuerzo colectivo, expresado
    generalmente mediante la acción sindical, como es sabido. En
    este caso, quizá resulte necesario resaltar que,
    además de transponer al ordenamiento español las
    Directivas Comunitarias pertinentes en materia de igualdad de trato1,
    la Ley incorpora diversas propuestas sindicales en materia de igualdad
    y conciliación, asumidas, argumentadas y defendidas por
    CC.OO. durante décadas.

    Es antiguo
    este compromiso de CC.OO por garantizar la igualdad de trato y no
    discriminación entre mujeres y hombres en las empresas, en
    los centros de trabajo, a través del papel que puede
    desempeñar la negociación colectiva, mediante la
    incorporación de Medidas y Planes de Igualdad negociados, si
    se observa que en la concreción de cada empresa los estudios
    de situación o diagnósticos revelan «brechas de
    género», es decir, desigualdades entre trabajadoras y
    trabajadores, o bien, para prevenir conductas o comportamientos que
    generen estas discriminaciones, especialmente, en el caso del acoso
    sexual o el acoso por razón de género.

    Especial
    atención requieren el Título IV, que desarrolla
    el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, de especial
    incidencia en el ámbito de la empresa privada, y el
    Título V, que se refiere al principio de igualdad en el
    empleo público. Entre otras medidas, la Ley reconoce, en su
    artículo 43, el ámbito de la
    negociación colectiva como el marco idóneo para
    incorporar «medidas de
    acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al
    empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de
    trato y no discriminación en las condiciones de trabajo de
    mujeres y hombres
    «.

    Igualmente,
    cabe destacar nuevos derechos de conciliación y el
    establecimiento de la obligatoriedad de negociar planes de igualdad en
    las empresas dirigidos a evitar cualquier tipo de
    discriminación laboral entre mujeres y hombres. Una de las
    medidas más innovadoras tiene que ver con los citados nuevos
    derechos de conciliación, que persiguen fomentar la
    corresponsabilidad familiar entre mujeres y hombres. Se trata del
    permiso y la prestación de paternidad, que inicialmente
    será de 13 días, y que irá aumentando
    hasta llegar al mes en el plazo de los seis años siguientes
    a la entrada en vigor de la ley. También se introducen
    mejoras en el permiso y prestación por maternidad; en la
    prestación por riesgo durante el embarazo y por riesgo
    durante la lactancia, reducciones de jornada, excedencias,
    mantenimiento del derecho a las vacaciones cuando coincidan con el
    permiso de maternidad o paternidad, permisos por
    intervención quirúrgica de familiares aunque no
    requieran hospitalización, etcétera.

    1.-
    La 2002/73 CE, relativa a la aplicación del principio de
    igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al
    acceso al empleo, a la formación y a la promoción

    profesionales y a las condiciones de trabajo y la 2004/113
    CE sobre la aplicación de igualdad de trato entre hombres y
    mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro

    Carmen
    Bravo Sueskun es Secretaria Confederal de la Mujer de Comisiones
    Obreras (CC.OO)

    Copyright © Seguridad
    Social. 2005. Todos los derechos reservados

  • Revista Trabajadora. Número 24. Mujer CC OO

    El deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores es la más importante de las medidas de la ley, porque la desigualdad en el empleo y en las condiciones laborales está en la base del resto de desigualdades sociales que se producen.

    • Informe/ Las elecciones sindicales y las trabajadoras (III)
    • Mujeres en el sector de seguridad
    • Entrevista con las abogadas Eva Silván y Eva Urbano acerca de la ley de igualdad
    • Dibujos de portada y contraportada: Laura Lucas.

    Con las colaboraciones de: Ana Herranz, Elvira Díaz, Eva Antón, Eva Perujuaniz, Souad Charal, Nuria López, Blanca Andrade, Belén de la Rosa, María Antonia Martos, José Babiano, Ana Sánchez, Antonia Martos, Pilar Morales, Alejandra Ortega, Belén Morales, Justa Montero, Paloma Alfonso, Concha Hernández, Gema Torres, Elisa Sesma y Jesús G. Villaraco.

    Puedes consultarla íntegramente en: http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Áreas:Mujeres:Actualidad:6087

    Si deseas recibir la revista por correo electrónico (es formato pdf y ocupa alrededor de 2MB), envíanos tu dirección a: trabajadora@ccoo.es

  • Permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas en el BBVA

    Para facilitar tu consulta, hemos editado un tríptico que recoge toda la normativa actual: Estatuto de los Trabajadores; Convenio Colectivo; Acuerdo de Igualdad BBVA y Ley de Igualdad, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.

    Leer Tríptico en pdf

  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

    Prestaciones en caso de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

    Riesgo durante el embarazo
    La prestación será del 100% de la base reguladora del mes anterior y conforme a la base de contingencias profesionales.

    Riesgo durante la lactancia natural
    Suspensión del contrato en los mismos términos que y condiciones que el riesgo durante el embarazo. Prestación del 100% de la base reguladora del mes anterior.