Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Vacaciones y permiso por maternidad, lactancia o paternidad (o ILT por embarazo)

    Vacaciones. Art.38.3 del EE TT.

    No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, lactancia, o paternidad aunque haya terminado el año natural al que corresponden

    .
    ¿Y por ILT debido al embarazo? Se aplica el mismo criterio.

  • Reducción de jornada por cuidado de menores

    Reducción de jornada. Art. 37.5 del EE TT. Ampliación de la edad del menor a 8 años. Jornada mínima a realizar a 1/8 y máxima 1/2 de la jornada, con la reducción proporcional del sueldo. Ver también Adaptación de Jornada (2020)

     

     

     

    ¿Que consecuencia tiene de cara a la cotización de la seguridad social? A efectos de de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menores, las cotizaciones se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción de jornada, es decir no hay penalización. Después se computa en relación al tiempo efectivamente trabajado. Si la reducción es por cuidado de personas de pendientes solo se computa al 100 por cien el primer año.

     

    ¿Cómo calculo la base reguladora de la prestación de desempleo en caso de reducción de jornada? Las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

     

  • Aumento del permiso para partos múltiples

    Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domici­liario. Cuando sea necesario un desplazamiento, el permiso será de 4 días.

    • Se aumenta el permiso para los partos múltiples
      (proporcionalmente)

    • Se puede acumular en jornadas completas, en los
      términos que establezca el Convenio Colectivo o acuerdos de
      empresa o bien pactarlo con la empresa, siempre respetando lo
      marcado en el Convenio.

    ¿Cuantos
    días puedo acumular si me decido por esta opción?

    Tu
    convenio Colectivo o acuerdo de empresa deberá fijar cuantos
    días te pertenecen si optas por la acumulación.

    ¿Y
    si mi convenio no especifica nada al respecto?

    Si
    no hay convenio colectivo, o acuerdo de empresa puedes acordarlo
    individualmente con el empresario.


  • Permiso retribuido por intervencion quirúrgica de parientes sin hospitalización

    Permisos retribuidos Art. 37.3. del EE TT

    Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domici­liario. Cuando sea necesario un desplazamiento, el permiso será de 4 días.

  • Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada para compatibilizar vida familiar y laboral

    ¿Es automático el Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para compatibilizar vida familiar y laboral?

    Nueva regulación en los Decretos 6 y 8 de 2019. ¿Quién puede solicitar la adaptación de jornada? Modificaciones de los Reales Decretos 6 y 8 de 2019