Categoría: Mujeres e Igualdad

  • I Jornada Violencia de género, sociedad y trabajo

    Lunes, 27 de noviembre. Auditorio de Oviedo. Organizan: Instituto Asturiano de la Mujer y la Secretaría de la Mujer de CC.OO. de Asturias.


    I
    Jornada

    VIOLENCIA DE GÉNERO, SOCIEDAD Y TRABAJO

    [09:30h] Apertura.

    Dolores González Fernández, Secretaría de la
    Mujer de CC.OO. de Asturias.

    [10:00h] «El concepto integral
    de la violencia de género: la implicación social».

    Miguel Lorente Acosta, Médico Forense y Profesor
    Asociado de Medicina Legal de la Universidad de Granada. Autor, entre otros, de
    «Mi marido me pega lo normal» (Crítica, 2001).

    [11:30 – 12:00h] Descanso

    [12:00h] «Protección de la
    trabajadora contra la Violencia de Género».

    Paz Menéndez Sebastián, Letrada del Tribunal
    Supremo y Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oviedo.

    [13:30h] Clausura.

    Antonio Pino, Secretario General de CC.OO. de
    Asturias.



    [ descargar ]
    Cartel de la Jornada
    (103kb)



    [ descargar ]
    Programa de la Jornada
    (55kb)

  • INFOIGUALDAD Nº 14

    Estamos en vías de aprobación definitiva de lo que actualmente es el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Igualdad entre hombres y mujeres.

    Ver documento completo

  • CAPÍTULO XV. Igualdad de oportunidades y conciliacion de la vida personal familiar y laboral

    La finalidad de este Capítulo es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral…

    Articulo
    128. Igualdad de Oportunidades y Conciliación de la vida
    personal, familiar y laboral.-

    1. La finalidad de este
    Capítulo es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y
    de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de
    la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral,
    en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución,
    en aras de alcanzar una sociedad mas democrática, más
    justa y más solidaria, que, recoja, a su vez, la significativa
    evaluación de las necesidades sociales.

    2. Con este Capítulo
    de Igualdad de Oportunidades y Conciliación la nueva Caja se
    compromete a eliminar las situaciones de discriminación
    (directas e indirectas) en el seno de la Empresa entre hombres y
    mujeres, garantizar oportunidades a las mujeres para que se puedan
    situar en un plano de igualdad real respecto a los hombres y
    establecer medidas que garanticen la dignidad personal y profesional
    de hombres y mujeres.

    3. A tales efectos, en
    este Capítulo de Igualdad de oportunidades y Conciliación,
    se regulan los principios de actuación en la Caja, los
    derechos y deberes de las personas que trabajan en la misma y los
    instrumentos de efectividad, para garantizar que, en ningún
    caso, pueda prevalecer la discriminación, encaminados hacia la
    Igualdad entre hombres y mujeres.

    Articulo
    129. Ámbito de aplicación.

    Este
    Capítulo de Igualdad de oportunidades y conciliación de
    la vida personal, familiar y laboral será de aplicación
    a todos los trabajadores y trabajadoras que integran la plantilla de
    la Caja.

    Sección
    1ª. Plan de Igualdad de Oportunidades

    Artículo
    130. Objetivos del Plan.-

    1.
    Eliminación de cualquier desigualdad en el seno de la
    empresa entre mujeres y hombres, para lo que se pretende establecer
    medidas de acción positiva que permitan superar las actitudes
    y estereotipos sociales existentes sobre las mujeres, garantizando la
    igualdad en las condiciones de partida.

    2.
    Eliminar todos aquellos obstáculos (discriminaciones
    directas e indirectas) que puedan impedir o dificultar a las mujeres
    acceder a determinados puestos de trabajo en iguales condiciones que
    los hombres (puestos de responsabilidad, grupos profesionales…),
    así como la eliminación de las barreras que puedan
    causar discriminación salarial.

    3.
    Dar oportunidades a las mujeres para que se puedan situar en un
    plano de igualdad real respecto a los hombres.

    4.
    Establecer medidas que garanticen la dignidad personal y
    profesional de mujeres y hombres.

    Articulo
    131.Desarrollo del Plan.-

    Para
    conseguir los objetivos del Plan se creará una Comisión
    de Igualdad de Oportunidades así como la figura de Agentes por
    la Igualdad desarrollándose ambas a continuación.

    1. Comisión de
    igualdad de Oportunidades, con la participación de los
    interlocutores sociales, o comité permanente de igualdad de
    oportunidades, cuyo cometido sea:

    • Detectar
      y corregir las diferentes situaciones de discriminación que
      ya se estén produciendo, realizando un diagnóstico
      inicial de la realidad de la empresa, que sirva de punto de
      referencia para establecer posterior seguimiento y comparación
      de situaciones del mismo.

    • Habilitar
      el procedimiento adecuado para recibir información sobre
      posibles tratos discriminatorios.

    • Identificar
      ámbitos prioritarios de actuación .

    • Promover
      la implantación de acciones positivas que hagan desaparecer
      las discriminaciones descubiertas (en materia de acceso al empleo,
      promoción, formación, retribución , condiciones
      de trabajo, conciliación vida familiar y laboral, salud).

    • Promover
      acciones formativas y de sensibilización que animen a las
      mujeres a participar en la igualdad de oportunidades.

    • Intervención
      en las situaciones de conflicto que puedan plantearse por casos de
      discriminación.

    • Proporcionar
      información al personal en relación con Formación,
      Promoción, vacantes, puestos de nueva creación,
      iniciativas…

    • Habilitar
      procedimientos de intervención interno ante el acoso sexual,
      y casos de discriminación.

    2. Defensora/s de la
    Igualdad o Agente/s por la Igualdad.

    Actuarán por
    delegación y en representación de la comisión de
    igualdad; efectuarán funciones de seguimiento, asesoramiento,
    intervención, mediación y evaluación del Plan de
    Igualdad de Oportunidades, informando y proponiendo soluciones e
    iniciativas a la Comisión de Igualdad para que esta pueda
    negociar y decidir soluciones de los temas planteados. La Composición
    de esta figura queda recogida en los Estatutos de funcionamiento de
    la comisión de Igualdad.

    Sección
    2ª. Medidas de Acción Positiva del Plan de Igualdad de
    Oportunidades

    Articulo
    132. Cultura Organizativa.-

    1.
    La Caja combatirá aquellos estereotipos que inciden
    negativamente en la mujer:

    • Evitando
      la discriminación en la promoción a los niveles de
      categorías superiores.

    • Utilizando
      criterios objetivos en los sistemas de revisión, valoración
      o evaluación del desempeño del puesto de trabajo.

    • Eliminando
      la disponibilidad, como valor para promocionar, confundiéndolo
      con flexibilidad.

    • Incluyendo
      como valores influyentes y eficaces en la cultura organizativa la
      iniciativa, la habilidad para la comunicación, la capacidad
      negociadora, la practicidad, capacidad gestora, responsabilidad,
      frente a la fidelidad, simpatía y permanencia.

    • Incluyendo
      mujeres en los equipos de dirección, áreas de
      responsabilidad y departamentos donde esté infrarrepresentada
      o no exista su presencia.

    • Estableciendo
      un diseño de la carrera profesional o itinerario profesional
      objetivo, y en igualdad de oportunidades, con ofertas públicas
      y dónde se eliminen los criterios subjetivos.

    2. La Caja promoverá
    la conciliación de los tiempos, atendiendo a la nueva
    organización del mismo que contemple el tiempo vital de la
    persona.

    • Potenciando
      que las reuniones y cursos de formación se realicen en
      horario laboral.

    • Contemplando
      medidas paliativas o de conciliación de ese tiempo vital, con
      recuperación del tiempo utilizado en bolsa de horas o
      compensación económica para cubrir gastos por
      contratación de servicios de terceros.

    Articulo
    133. Selección y Acceso.-

    1.
    La Caja establecerá sistemas objetivos que garanticen la no
    discriminación, a través de pruebas objetivas.

    1. Asegurando
      unos principios básicos de Igualdad de Oportunidades:

    1. Cuidado
      del lenguaje en las ofertas, y en el diseño de formularios y
      entrevistas, no incluyendo aspectos personales irrelevantes, sino
      limitándolo a las cuestiones de experiencia y cualificación
      demandadas para el puesto en cuestión, ajustando las
      exigencias formativas al requerimiento del desempeño del
      puesto.

    2. Anunciando
      vacantes con términos que animen a candidatos de ambos sexos,
      cuidando la denominación de los puestos.

    3. Sensibilizando
      y formando en la Igualdad de Oportunidades a los responsables de la
      selección de personal, aún cuando formen parte de ella
      empresas de consultoría.

    4. Estableciendo
      la presencia en el Tribunal de Oposiciones, con voz pero sin voto,
      de las defensoras de la Igualdad o Agentes por la Igualdad.

    2. Ajustando la oferta a
    la realidad de la empresa al menos en su proporcionalidad en cuanto a
    presencia de ambos sexos.

    Estableciendo como norma,
    que en igualdad de méritos y condiciones, se contratará
    a la persona cuyo género esté subrepresentado en el
    puesto de trabajo ofertado.

    3. Garantizando el
    principio de no discriminación por razón de sexo en
    referencia al tipo de contrato o de jornada, de forma que los
    derechos que se contemplan se aplicarán de igual forma al
    personal fijo, temporal, a tiempo parcial y a tiempo completo.

    Articulo
    134. Formación.-

    1. La Caja elaborará
    anualmente un catálogo de formación:

    1. Anunciando
      públicamente los cursos de formación que realice la
      empresa.

    2. Asegurando
      el conocimiento de los cursos al total de la plantilla, a través
      de cartas personalizadas, estimulando especialmente a las mujeres a
      la participación, para incrementar su presencia en los
      niveles técnicos.

    3. Garantizando
      asistencia de mujeres a todo tipo de cursos que se impartan,
      incluyendo en los mismos a mujeres en igual porcentaje a su
      representación en la plantilla.

    4. Incluyendo
      en los programas de formación «cursos abiertos» a
      todas las categorías laborales.

    5. Sensibilizando
      al personal con mando intermedio que incorpore mujeres a los cursos
      y/o estableciendo cursos sólo para mujeres relacionados con
      puestos de mandos.

    6. Introduciendo
      flexibilidad de criterios en el acceso a los cursos que faciliten
      la movilidad funcional, sobre todo en los puestos donde la mujer
      esté subrepresentada.

    7. Asegurando
      la formación y el reciclaje y puesta al día de las
      personas, hombres o mujeres que han dejado de trabajar por un
      tiempo, a causa de las responsabilidades familiares, bien por
      maternidad o excedencias por cuidados. Pudiéndose realizar
      ésta a petición del trabajador/a, durante el tiempo de
      disfrute del permiso, sobre todo cuando exista posibilidad de
      promoción.

    2. Compatibilización
    de la formación con los tiempos vitales.

    La
    Caja adecuará la formación dentro de la jornada
    laboral, con prioridad para personas con responsabilidades
    familiares, negociando una compensación económica para
    sufragar gastos por cuidados de terceros, en caso de hacerla fuera
    del horario laboral, o compensándolas con horas libres.

    1. Facilitando
      la asistencia a los centros de formación más cercano
      al domicilio o centro de trabajo, a elección del
      trabajador/a.

    1. Utilizando
      los permisos individuales de formación, de FORCEM, para
      personas que quieran continuar su desarrollo personal o profesional.

    3. Sensibilización
    a los responsables de la clasificación profesional.

    La Caja establecerá
    módulos formativos en Igualdad de Oportunidades; y
    especialmente para mandos con responsabilidades de gestión y
    dirección en la empresa.

    4.
    Dirigiendo la formación profesional a lograr el acceso de
    trabajadoras/es a ocupaciones en las que su
    representación sea escasa.

    Dirigiendo esta
    formación hacia claras expectativas de trabajo y proyección
    profesional. Conectando directamente la formación recibida con
    la promoción de los puestos de superior categoría.

    Articulo
    135. Promoción.-

    1.
    La Caja establecerá criterios objetivos, claros, profesionales
    y definidos de la Carrera Profesional y de la Promoción.

    1. Realizando
      el diseño de los futuros «Planes de Carrera», con
      la participación de Mujeres y la Agente por la Igualdad.

    1. Asegurando,
      con medidas concretas que no se den los prejuicios y estereotipos
      con referencia a las mujeres. Vigilando que los perfiles que se
      indican o valoran para la consecución de los puestos, no sean
      sexistas ni discriminatorios.

    2. Considerando
      y valorando las aptitudes que tienen las mujeres de igual capacidad,
      mando con seguridad y precisión, habilidad para la
      negociación y eficacia en la «gestión del
      tiempo»; elaborando con éstas un inventario que se
      incorpore como criterios valorativos para futuras promociones de
      mujeres.

    3. Potenciando
      la representación femenina en los tribunales y órganos
      de selección y decisión.

    4. La
      Promoción será publicitada a toda la plantilla,
      informando de manera periódica sobre la existencia de
      vacantes y puestos promocionables.

    5. Se
      realizará primero la formación y habilitación
      para el puesto y después la promoción.

    2. La Caja establecerá
    medidas compensadoras:

    • En
      igualdad de méritos y capacidad entre candidatos/as a
      promocionar, tener en cuenta la promoción de mujeres si están
      subrepresentadas en ese nivel.

    • Eliminando
      la exigencia de disponibilidad como valor, y valorar la eficacia en
      la «gestión del tiempo».

    • Incluyendo
      entre las funciones de RR.HH y del cuadro directivo intermedio, la
      búsqueda de mujeres promocionables, excluyendo la
      subjetividad de los jefes/as inmediatos en la proposición de
      candidatos/as.

    3. La Caja establecerá
    medidas de control de la Igualdad de Oportunidades

    Creando una base de datos
    informatizada y actualizada que permita analizar y garantizar la
    igualdad de oportunidades en la promoción y la igualdad en la
    remuneración de hombres y mujeres.

    Realizando periódicamente
    un análisis estadístico sobre la situación de
    empleo y de promoción, que eviten las situaciones no
    paritarias.

    Articulo
    136. Acoso Sexual.-

    1.
    Definición:

    Se
    entenderá por Acoso Sexual, todas aquellas conductas de
    naturaleza sexual, desarrolladas en el ámbito de organización
    o dirección de una empresa, realizada por un sujeto que sabe
    que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una
    situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo
    y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y
    humillante. Considerándose como infracción calificable
    como leve, grave o muy grave.

    2. Medidas Cautelares:

    Se Incorporarán
    mecanismos ágiles para la apertura de expedientes de
    investigación sobre la conducta de acoso, en los que primen la
    transparencia y la confidencialidad.

    En los casos de denuncia
    de acoso sexual y hasta que el asunto quede resuelto, se establecerá,
    cautelarmente, de acuerdo a lo estipulado en el Protocolo, la
    separación de la víctima y el presunto agresor, sin que
    esto signifique una modificación sustancial de las condiciones
    de trabajo de la persona que sufre el acoso.

    3. La empresa asume el
    compromiso de velar porque exista dentro de la empresa un ambiente
    exento de riesgo para la salud y en concreto exento de acoso sexual,
    estableciendo y dando a conocer los procedimientos que existen en la
    empresa para presentar quejas por las víctimas, a fin de
    obtener ayuda inmediata, estableciendo como base el Código de
    Conducta Comunitario, relativo a la protección de la dignidad
    de la mujer y del hombre en el trabajo ( Rec.92/131/CEE). Para ello
    se utilizará el Procedimiento que contenga una definición
    amplia del acoso sexual, su tipificación como falta grave, las
    sanciones correspondientes y la regulación de un procedimiento
    de resolución. Adoptando el código de conducta de la
    Comisión Europea, y calificando las distintas modalidades de
    acoso: chantaje sexual, acoso ambiental, recogido en el “Protocolo
    para tratar los casos de acoso sexual”, Anexo nº II

    Articulo
    137. Salud Laboral

    Vigilancia en el
    conocimiento, aplicación y cumplimiento de la legislación
    vigente:

    • La
      Caja velará por el cumplimiento de la Ley de Prevención
      de Riesgos Laborales, así como de la Directiva 92/85/EC,
      sobre la protección y mejora de la seguridad y de la salud en
      el trabajo de la mujer embarazada, que ha dado a luz o en período
      de lactancia.

    • La
      Caja velará por el control del cambio de puesto de trabajo, y
      adecuación ergonómica del puesto, a la mujer
      embarazada o en período de lactancia.

    • La
      Caja incorporará dentro de las revisiones médicas
      aquellas que incluyan la salud ginecológica y la evaluación
      y prevención de riesgos de la mujer embarazada o en período
      de lactancia.

    Articulo
    138. Información y Tratamiento de la Publicidad

    La Caja dará a
    conocer a toda la plantilla la realización del Plan de
    Igualdad.

    Asimismo, llevará
    a cabo la publicación de folletos divulgativos sobre igualdad
    de oportunidades donde se detallen los derechos laborales y jurídicos
    de las personas empleadas.

    Igualmente, establecerá
    criterios no sexistas, evitando la utilización de estereotipos
    y potenciando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en
    la publicidad y la comunicación de la empresa, tanto hacia su
    clientela como a sus trabajadores/as.

    Articulo
    139. Evaluación y Seguimiento.-

    La Caja evaluará
    la planificación de las acciones, la gestión y el
    resultado. La evaluación se efectuará de forma
    continua. Para efectuarla se controlará que los medidas
    establecidas vayan posibilitando las acciones positivas diseñadas;
    de igual manera se conocerá el progreso que se está
    efectuando.

    La Caja implementará
    los mecanismos necesarios para que no se de el incumplimiento o
    entorpecimiento del Plan de Igualdad de ninguna de las partes.

    Articulo
    140. Conciliación Vida Familiar y Laboral
    Maternidad/Paternidad.-

    1. La Caja velará
    por la vigilancia en la aplicación, conocimiento y seguimiento
    sobre el cumplimiento de la legislación vigente.

    2. En la aplicación,
    tanto de la Ley de Conciliación de la vida familiar y Laboral
    ( Ley 39/99), la Directiva 92/85/EC/ sobre la protección y
    mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la mujer
    embarazada, que ha dado a luz o en período de lactancia; de la
    Directiva 96/34/EC sobre los permisos parentales, y de la Directiva
    76/207 y 2002/73 de aplicación del principio de igualdad de
    trato, de los acuerdos de empresa establecidos, así como la
    legislación vigente en cada momento.

    3.
    La Caja velará por :

    • La
      difusión e información de la normativa a toda la
      plantilla a través de publicaciones o intranet; incentivando
      la utilización de los permisos de paternidad-maternidad, por
      parte de los hombres.

    • Porque
      las medidas necesarias establecidas en el acuerdo de conciliación
      se realicen, en la medida de lo posible mediante contratación
      eventual.

    • Garantizar
      el puesto de trabajo, el acceso a la promoción y al resto de
      condiciones laborales a los hombres y mujeres que utilicen permisos
      derivados de la Conciliación e Igualdad.

    • la
      situación de mujeres en puestos de responsabilidad en la
      empresa, revisando especialmente, a partir de que han tenido cargas
      familiares por maternidad, etc.

    Sección
    3ª. Medidas de Conciliación de la Vida laboral, personal
    y familiar

    En
    virtud del presente acuerdo, las partes firmantes establecen nuevos
    derechos, en materia de medidas de conciliación de la vida
    laboral, personal y familiar, que resultan de aplicación para
    todo el personal que integra la plantilla presente y futura de la
    nueva Entidad. En base a esto, la empresa se compromete a facilitar y
    agilizar la concesión de los permisos, reducciones de jornada,
    excedencias, así como otros beneficios sociales, que componen
    el objeto de esta Sección.

    Articulo
    141. Permisos Retribuidos para Necesidades Familiares.-

    1. Por nacimiento de
    hijo/a, adopción o acogimiento, fallecimiento, accidente,
    enfermedad grave u hospitalización de parientes de 1º
    grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador/a tendrá
    derecho a un permiso de 4 días naturales, siendo de 2 días
    más en caso de ser necesario desplazamiento.

    2. Para los casos de
    parientes de 2º grado de consanguinidad o afinidad, el
    trabajador/a tendrá derecho a un permiso de 2 días
    naturales de ausencia, siendo de 2 días más en caso de
    ser necesario desplazamiento; en el supuesto de coincidencia con fin
    de semana o festivo, se añadirá 1 día más.

    3. A todos los efectos se
    considerará permiso con desplazamiento cuando la distancia
    entre el centro de trabajo y la población en que se origina la
    necesidad sea superior a 100 kms.

    4. Este permiso viene a
    sustituir en su integridad a lo establecido en el Artículo
    38,1b del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros.

    Articulo
    142. Permisos Retribuidos para Ausencias por Emergencias Familiares.-

    1.
    El trabajador/a dispondrá de un máximo
    de doce días laborables al año, a la luz de lo
    dispuesto en el art. 38.2 del Convenio Colectivo de las Cajas de
    Ahorros, con el único requisito de la justificación
    debidamente acreditada de la situación de emergencia,
    ocasionada por los supuestos de nacimiento de hijos/as, adopción
    o acogimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave o con
    necesidad de asistencia, hospitalización de familiares hasta
    2º grado de consanguinidad o afinidad; supuestos excepcionales
    por razones de orden familiar acreditados;
    que
    podrá transformar, si así lo desea, en una bolsa de
    horas, a disfrutar en el período de un mes desde que se den
    los supuestos descritos.

    2.
    También este permiso podrá disfrutarse, por el tiempo
    imprescindible y debidamente acreditado, para acompañamiento a
    servicios de asistencia sanitaria de familiares hasta 1º grado
    de consanguinidad o afinidad, y familiares hasta 2º grado de
    consanguinidad o afinidad dependientes, que no puedan valerse por sí
    mismos. I COLOR=»#ff0000″> FACE=»Tahoma, sans-serif»>gualmente,
    bajo las mismas condiciones, también se aplicará para
    los trámites
    de adopción y acogimiento; pruebas médicas de
    reproducción asistida y atención ginecológica.

    3.
    Estos días podrán ser ampliables en
    3 días más, para enfermedades graves con o sin
    hospitalización de familiares de primer grado, sólo en
    aquellos casos sobrevenidos cuando se hubieran agotado los permisos
    tanto retribuidos como no retribuidos.

    4.
    Aquellas situaciones que ofrezcan dudas para acceder a este permiso,
    se resolverán de manera urgente en la Comisión de
    Igualdad.

    Articulo
    143. Permisos Retribuidos para Adopciones y/o Acogimiento Permanente
    o Preadoptivo Internacional.-

    En dichos supuestos, el
    trabajador/a disfrutará de un permiso individual de 10 días
    laborables.

    Articulo
    144. Permisos Retribuidos para Lactancia.-

    1. La duración del
    permiso de lactancia, será de una hora diaria por cada
    hijo/a, hasta los 9 meses de edad del menor. Las empleadas y
    empleados podrán, hasta los 9 meses y a opción de
    éstos, reducir la jornada laboral en un único periodo
    de 60 minutos al comienzo o al final de la jornada, o en dos períodos
    de 30 minutos a lo largo de ésta.

    2. Alternativamente, las
    empleadas y empleados podrán optar por acumular este derecho
    de cualquiera de las siguientes formas:

    1. 15
      días laborables, que se disfrutarán a continuación
      de los permisos de maternidad/paternidad de forma inmediata e
      ininterrumpida.

    1. 10
      días laborables, que se disfrutarán a continuación
      de los permisos de maternidad/paternidad de forma inmediata e
      ininterrumpida, y otros 5 días laborables adicionales, que
      podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses de vida del
      menor.

    Este derecho se entiende
    extensivo a las trabajadoras/es temporales.

    Este permiso podrá
    disfrutarse, al igual que la maternidad, a tiempo completo o a tiempo
    parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.

    Articulo
    145. Maternidad/Paternidad.-

    1.
    Permiso parental:

    El
    trabajador/a tiene derecho a disfrutar de un permiso de paternidad
    autónomo del de la madre de 8 días naturales
    ininterrumpidos retribuidos, bien por nacimiento, adopción o
    acogimiento. Este derecho se ampliará en dos días más
    por cada hijo/a en supuestos de parto, adopción o acogimiento
    múltiple.

    Este
    derecho podrá disfrutarse en régimen de jornada
    completa o régimen de jornada parcial de un mínimo del
    50 por ciento, previo acuerdo con la empresa.

    2.
    Permiso especial de paternidad/maternidad:

    El
    trabajador/a tiene derecho a un permiso de dos semanas de duración,
    a disfrutar de forma ininterrumpida y de forma inmediata a la
    finalización de la prestación por maternidad/paternidad
    o el permiso parental.

    Este
    derecho podrá ser ejercido por la madre o el padre, y se podrá
    disfrutar en jornadas completas o a tiempo parcial, previo acuerdo
    con la empresa. Cuando ambos trabajen en la Caja, dicho permiso
    podrá disfrutarse de manera compartida.

    3.
    Permiso de recuperación por aborto:

    Se concederá
    permiso retribuido de 10 días naturales para recuperación
    psicológica de la trabajadora por aborto o parto prematuro no
    viable, tras el suceso, con certificación médica,
    siempre que no se encuentre en situación de incapacidad
    temporal o baja maternal.

    SIZE=2 STYLE=»font-size: 11pt»> 4.
    Permiso retribuido por hijo/a prematuro y/o hospitalización

    tras el parto:

    Tendrán
    derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta dos horas diarias
    con carácter retribuido, los padres y madres de hijo/as
    prematuro/as o que requieran hospitalización por el parto,
    mientras dure el hecho causante, debidamente justificado.

    5.
    Permiso retribuido por nacimiento, adopción o acogimiento
    múltiple o hijos/as con 33% de discapacidad o más:

    En los casos en que
    simultáneamente se produzca el nacimiento, adopción o
    acogimiento preadoptivo o permanente de más de dos hijos/as,
    los empleados/as disfrutarán de un periodo de licencia
    retribuida de dos semanas más en total, de forma
    ininterrumpida a continuación de la finalización de la
    prestación por maternidad/paternidad o el permiso parental.

    COLOR=»#ff0000″> FACE=»Tahoma, sans-serif»>Este
    supuesto se ampliará a 8 semanas más para los casos
    de un solo hijo/a, si presenta discapacidad igual o superior al 33%.

    Este derecho se generará
    siempre que ambos estén trabajando y podrá ser ejercido
    por la madre o el padre.

    6.
    Libre opción del disfrute del permiso de
    maternidad/paternidad, a tiempo parcial:

    Los trabajadores/as
    podrán optar, con el único requisito de su comunicación
    a la empresa, por el disfrute del permiso de maternidad/paternidad a
    tiempo parcial, en las condiciones que establece la Disp. Adicional
    1ª del Real Decreto 1251/2001.

    Articulo
    146. Permisos no Retribuidos.-

    1. Los trabajadores/as
    tendrán derecho a un permiso no retribuido de una duración
    máxima de 30 días naturales al año por motivos
    de separación o divorcio, adopción, siniestros,
    debidamente justificados, y situaciones excepcionales de carácter
    familiar y/o personal debidamente justificadas.

    2. Aquellas situaciones
    que ofrezcan dudas para la concesión del permiso, se
    resolverán de manera urgente en la Comisión de
    Igualdad.

    Articulo
    147. Permisos Reducciones de Jornada.-

    1. Por guarda legal:

    Quien por razones de
    guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 10 años
    o una persona con discapacidad física, psíquica o
    sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá
    derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la
    disminución proporcional del salario entre, al menos, una hora
    y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

    2. Por cuidado de
    familiares:

    Tendrá el mismo
    derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
    hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
    de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
    y no desempeñe actividad retribuida.

    La reducción de
    jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
    individual de los trabajadores y las trabajadoras. No obstante, si
    dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este
    derecho por el mismo sujeto causante, la Entidad podrá limitar
    su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
    funcionamiento de la empresa.

    Articulo
    148. Excedencias.-

    1. Para cuidado de
    hijos/as y familiares:

    Para atender al cuidado
    de hijos/as, el personal tendrá derecho a un período de
    excedencia, no superior a 3 años, a contar desde la fecha de
    nacimiento, o de la decisión administrativa de la adopción
    o acogimiento.

    Para atender al cuidado
    de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad,
    que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
    pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
    retribuida, el personal tendrá derecho a excedencia hasta dos
    años de duración que se ampliará hasta tres años
    en total, en caso de familiares hasta 2º grado de
    consanguinidad.

    Estas podrán
    disfrutarse de forma fraccionada, en uno o varios períodos,
    según se establece en la Ley.

    2. Excedencia solidaria:

    Para fines de carácter
    solidario, debidamente acreditados, aquellos empleados/as con más
    de tres años de antigüedad, que no lo hayan disfrutado en
    los últimos 5 años anteriores, tendrán derecho a
    solicitar excedencia hasta seis meses de duración con reserva
    de su puesto de trabajo y hasta un año, siendo en este caso
    la reserva del puesto en la misma localidad, cuando en la misma
    exista más de una oficina.

    La Entidad podrá
    limitar el disfrute de esta excedencia cuando en una unidad se
    produzca, en el mismo periodo, más de una solicitud.

    3.
    Reserva del puesto de trabajo en la excedencia por cualquier motivo
    derivado de la conciliación:

    La reserva del puesto de
    trabajo existirá durante todo el tiempo que el trabajador/a
    permanezca en situación de excedencia según lo
    enunciado en los puntos anteriores.

    4.
    Libre acceso a la formación y a la presentación a
    exámenes de capacitación y/o promoción, durante
    excedencias y/o permisos derivados de la conciliación:

    Quienes se encuentren en
    excedencia por cualquier motivo derivado de la conciliación,
    tendrán derecho al acceso a la formación, especialmente
    con ocasión de su reincorporación, así como a
    presentarse a los diferentes exámenes y pruebas de
    capacitación o de promoción interna que se convoquen en
    la Entidad durante el tiempo que dure dicha excedencia, siempre que
    reúnan los requisitos exigidos para los mismos, como si se
    encontraran en activo.

    Articulo
    149. Vacaciones.-

    1. Derecho al disfrute de
    las Vacaciones anuales fuera de los períodos de Incapacidad
    Temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por
    Maternidad:

    Cuando el período
    de disfrute de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
    temporal derivada del embarazo, el parto, la baja maternal o la
    lactancia, o con el permiso por maternidad/paternidad, se tendrá
    derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
    incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso correspondiente,
    al finalizar el período de suspensión, aunque haya
    terminado el año natural a que correspondan.

    2.
    Derecho a
    Unir el disfrute de Vacaciones a los permisos de
    Maternidad/Paternidad y de lactancia:

    La empresa respetará
    la petición, en su caso, de unir el disfrute de vacaciones a
    los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, tanto si los
    disfrutan el padre como la madre, aunque haya finalizado el año
    al que correspondan.

    Articulo
    150. Mantenimiento Disfrute Beneficios Sociales.-

    1. Se mantendrá el
    disfrute de beneficios sociales como si se estuviera en activo
    (seguro de salud, seguro de vida, anticipos, intereses preferentes en
    cuenta, tipo de interés de préstamos, así como
    acceso a los préstamos, y cualquier otro existente) durante el
    periodo de permisos por maternidad, paternidad, riesgo por embarazo,
    lactancia y excedencias por cuidado de hijos/as y cuidado de
    familiares, durante el período en que estén
    considerados situaciones asimiladas al alta (a afecto de
    prestaciones) de la Seguridad Social. y durante los permisos y
    reducciones de jornada derivadas de conciliación e igualdad.

    2. En los casos de
    suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo por
    embarazo o lactancia y adopción o acogimiento, la persona
    afectada se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones
    de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante la
    suspensión.

    Articulo
    151. Garantías.-

    1. Reserva depuesto y
    protección frente al despido:

    Los permisos recogidos en
    este Acuerdo gozarán de las mismas consideraciones e iguales
    garantías a efectos de reserva del puesto y protección
    frente al despido que las establecidas por la Ley 39/99.

    2. Permanencia en
    destino:

    A aquellas personas que
    se acojan a la reducción de jornada por guarda legal, por
    cuidado de personas dependientes o se incorporen tras el permiso de
    maternidad/paternidad o excedencia por cuidados, se les garantizará
    la permanencia en su destino actual en igualdad de condiciones. De no
    ser posible por motivos de imposibilidad de organización del
    trabajo, se negociará con la persona la opción de
    cambio provisional más favorable a ésta durante el
    tiempo que concurran estas circunstancias.

    3. Legitimación
    para ejercicio de derechos a las parejas de hecho:

    Se reconocen los mismos
    derechos que se contemplan para los cónyuges en matrimonio, a
    las personas que no habiéndose casado, conviven en unión
    afectiva estable, con pareja o unión de hecho, siendo el único
    requisito exigible la aportación de la documentación
    correspondiente a su inscripción en el Registro de Parejas de
    Hecho que exista en su lugar de residencia, bien sea éste
    Registro municipal o autonómico.

    Articulo
    152. Apoyo Profesional.-

    1. Cómputo de
    antigüedad a efectos de consolidación de nivel
    retributivo:

    El tiempo transcurrido
    durante la suspensión del contrato por maternidad/paternidad,
    riesgo por embarazo o lactancia, computará a efectos de
    consolidación de nivel retributivo.

    2. Cobertura de las
    suspensiones de contrato con reserva del puesto de trabajo:

    Se cubrirán
    mediante contratos de interinidad con bonificaciones, aquellas
    suspensiones de contrato en los casos de maternidad/paternidad,
    excedencia con reserva de puesto de trabajo, suspensión por
    riesgo durante el embarazo o lactancia, que por motivos de
    organización del trabajo sean necesarias. Y en función
    de las necesidades de las unidades organizativas, las reducciones de
    jornada de como mínimo la mitad de la jornada y acumulación
    de horas de lactancia.

    3. Cobertura del resto de
    ausencias derivadas de la conciliación:

    El resto de las ausencias
    derivadas de permisos por conciliación, serán
    sustituidas en la medida de lo posible, considerándose
    situaciones apremiantes los períodos vacacionales y de gran
    volumen de trabajo.

    4. Aproximación a
    domicilio habitual:

    La empresa facilitará,
    siempre que sea posible, la aproximación a un centro de
    trabajo cercano a su domicilio habitual a aquellos trabajadores/as
    durante el periodo de disfrute de lactancia y aquellas trabajadoras
    en periodo de gestación, que así lo soliciten, mientras
    persista dicha situación, garantizando durante este tiempo la
    reserva de su puesto de trabajo.

    5. Derecho al 100%
    remuneración real:

    A las trabajadoras que se
    encuentren en los supuestos de suspensión del contrato de
    trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia, la empresa les
    completará hasta el 100% del importe de su retribución
    real como si estuvieran en activo.

    Sección
    4ª. Desarrollo

    Articulo
    153. Desarrollo del presente Capítulo.-

    1. A partir del 1 de
    Enero de 2007 las partes abrirán negociaciones al objeto de
    desarrollar el presente Capítulo en las siguientes materias:

    Plan de Acciones
    positivas, integrando los Planes vigentes firmados con el Instituto
    Andaluz de la Mujer dentro del Programa Optima.

    Protocolos de
    funcionamiento siguientes:

    – Protocolo para tratar
    los casos de Acoso sexual.

    – Protocolo para tratar
    los casos de Acoso Psicológico.

    – Protocolo de actuación
    en los casos de violencia de género

    – Acuerdo de inserción
    de personas con discapacidad.

    – Estatutos de
    funcionamiento de la Comisión de igualdad.

    – Manual Comunicación,
    del lenguaje no Sexista.

    2.
    Si a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo no se hubiese
    alcanzado un acuerdo en alguna de las materias que a continuación
    se indican, se aplicará lo recogido en el Anexo
    correspondiente:


    Protocolo para tratar los casos de Acoso sexual: Anexo II

    – Protocolo para tratar
    los casos de Acoso Psicológico: Anexo III

    – Acuerdo de inserción
    de personas con discapacidad: Anexo IV.

  • Sobre igualdad y discriminación de género

    Según la estadística «Mercado de Trabajo y Pensiones en las Fuentes Tributarias» relativa a 2005, las mujeres ganan un 30 por ciento menos que los hombres, dato que hay que recibir con un cierto optimismo porque, según las mismas fuentes, la diferencia hace cinco años era del 32,6 por ciento; pero no conviene despegarnos de la realidad.

    Trabajo «Sobre igualdad y discriminación de género«, elaborado por la Fundación Sindical de Estudios y publicado como el nº 6 de Apuntes de coyuntura (pulsar aquí para descarga pdf)

    Hablar de discriminación salarial hacia las mujeres, de discriminación laboral o de discriminación, a secas, amenazaría con convertirse en un tópico, de no ser porque las cifras, tenaces, siguen hablándonos de una realidad, la de las mujeres, difícilmente comprensible si no es vinculada a los distintos mecanismos de exclusión, segregación, y minusvaloración que históricamente han operado sobre el colectivo femenino hasta configurar una sociedad sexista en que las mujeres llevan la peor parte y que, además, continúan operando.

    Como acabamos de señalar, esta realidad se deja sentir en las distintas dimensiones de la vida de las personas y también en el ámbito laboral. La incorporación de las mujeres a la actividad laboral define una tasa de actividad femenina en nuestro país de un 46, 95 por ciento, con una diferencia de más de 17 puntos de la tasa de actividad masculina, con un valor del 64,37 por ciento. Ciertamente, en los últimos años, la tasa de actividad femenina se ha incrementado, pasando de no alcanzar apenas el 40 por ciento en 1998 a sus valores actuales; pero también lo ha hecho la tasa de actividad masculina, de tal modo que entre ambas tasas se ha experimentado una evolución diferencial de sólo 3,29 puntos.

    * cuadro en pdf

    Mayor diferencia encontramos en la tasa de ocupación femenina, con un valor del 40 por ciento, aún lejos, por tanto, de la tasa de ocupación masculina, que se sitúa en un 62,9 por ciento, pero muy próxima ya a la media de la UE.

    * cuadro en pdf

    Simétricamente, la tasa de paro femenina, que se sitúa en nuestro país en más del 12 por ciento es muy superior a la tasa de paro masculina, con valores del 7,5 por ciento, pero tiende a converger con la tasa de paro femenino media de la UE.

    * cuadro en pdf

    La interpretación de los anteriores datos no ofrece muchas alternativas: la mayor voluntad de incorporación al mercado laboral de las mujeres no cuenta, por parte de las empresas con una mayor aceptación de la mano de obra femenina, porque de lo contrario, tanto las tasas de ocupación como las de paro por género se habrían homogeneizado más.

    Pero es que además, ciñéndonos a lo que nos indican las tasas de paro, éste no es homogéneo en el colectivo femenino en función de la edad, y presenta una clarísima diferenciación por sexo también en función de la edad: Ambas tasas, masculina y femenina, decrecen conforme aumenta la edad, pero, coincidiendo con la edad de mayor fecundidad, entre los 30 y los 45 años, la tasa de paro femenina vuelve a aumentar, en tanto que la masculina continúa decreciendo. Nótese bien que hablamos de la tasa de paro, es decir, de mujeres que queriendo trabajar, son rechazadas por los empleadores, y que ese rechazo se incrementa cuando las mujeres tienen hijos de corta edad.

    * cuadro en pdf

    Esta exclusión de las mujeres del mercado laboral en función del estereotipo de género que atribuye a las mujeres una mayor dedicación a los cuidados de la infancia (aún cuando su voluntad de trabajar desdiga el estereotipo), se pone más de manifiesto si analizamos el paro de larga duración:

    * cuadro en pdf

    Podemos comprobar que la franja de mujeres de edad comprendida entre los treinta y los cincuenta años suponen más del 60 por ciento del colectivo de personas paradas de larga duración, y que ese porcentaje se sitúa prácticamente en el 72 por ciento en el tramo de edad de 35 a 39 años.

    Queda patente, pues, que el mercado laboral en nuestro país funciona según una lógica de exclusión de las mujeres, lógica que se intensifica en los tramos de edad que coinciden con la maternidad y los cuidados que de ella se derivan.

    Pero vayamos con la segregación.

    En nuestro país, las mujeres no se distribuyen de manera homogénea por todos los sectores de actividad económica, y así, en tanto suponen más de la mitad de quienes trabajan en el sector servicios, su presencia en el sector de la construcción es prácticamente testimonial, no llegando a constituir tan siquiera el 5 por ciento de la población ocupada en este sector.

    * cuadro en pdf

    Esta segregación se deja sentir no sólo por grandes sectores de actividad económica, como acabamos de mostrar, sino también en lo que atañe a los grandes grupos de ocupación.

    * cuadro en pdf

    Podemos observar como la proporción de mujeres más elevada se halla en los empleos de tipo administrativo, y los trabajos de servicios de restauración, personales y de comercio, así como en los denominados “trabajos no cualificados” y, en el extremo opuesto, entre el personal técnico profesional científico e intelectual. En sentido inverso, su presencia no supera el 15 por ciento entre el trabajo cualificado en industria manufacturera, construcción y minería, en el caso de operadoras/es de maquinaria, y en las fuerzas armadas.
    Podemos considerar equilibrada su presencia en el caso de Dirección de empresas y administraciones públicas, entre el personal técnico y profesional, de apoyo.
    Verificamos así una auténtica segregación ocupacional que produce el efecto de feminización de algunas ocupaciones, de masculinización de otras, y mantiene como neutros tan sólo dos grandes grupos de ocupación.

    Esta segregación no guarda correlación, además, con el nivel formativo de hombres y mujeres en nuestro país que, excepto en el caso de la población analfabeta, en que las mujeres suponen el 70 por ciento, es bastante equilibrado.

    * cuadro en pdf

    Por consiguiente, la segregación de las mujeres en el mundo laboral, además de ser un hecho evidente, parece configurarse en torno a patrones no objetivos, por lo menos en lo que a los niveles educativos o formativos se refiere, y habrá que buscarlo, de nuevo, en estereotipos de género vigentes en nuestra sociedad, asumidos también por las propias mujeres, que hacen que éstas accedan a sectores de actividad y ocupaciones que, de alguna manera, guardan un cierto correlato con las actividades tradicionalmente desempeñadas por mujeres, como los servicios personales.

    Por último, debemos abordar lo que hemos denominado “minusvaloración” hacia las mujeres, referida, en este caso, al ámbito laboral, en el que el valor del trabajo, además de una componente social tiene un referente objetivo en el salario o, dicho de otra manera, la menor valoración del trabajo femenino tiene su traducción objetiva en el salario.

    Decíamos al principio de este documento que las estadísticas tributarias hablan de una diferencia salarial del 30 por ciento entre hombres y mujeres en 2005. Ahora bien, cuando se habla de diferencias salariales hay que distinguir entre discriminación salarial y brecha salarial.

    La Brecha Salarial es la diferencia porcentual entre los salarios medios de hombres y mujeres, y es posible descomponerla en dos factores básicos: la diferencia salarial a iguales características (que es lo que constituye la discriminación salarial, propiamente dicha) y la diferencia salarial debida a diferentes características, es decir, la debida a diferencias en variables tales como la experiencia, el nivel educativo, el tipo de contrato, la antigüedad en la empresa, el tamaño de la empresa, el ámbito del convenio, el sector de actividad y el tipo de ocupación.

    Pues bien, diversos estudios coinciden en imputar la diferencia en los ingresos salariales entre hombres y mujeres (el aludido 30 por ciento) a la discriminación salarial pura, esto es, a iguales características, en una proporción del 20 por ciento, y el restante 10 por ciento al resto de los factores que acabamos de señalar, poniéndose así de manifiesto el hecho de que se trata de una minusvaloración del trabajo de las mujeres por el mero hecho de ser realizado por mujeres.

    El papel central que ocupa en nuestra sociedad el trabajo, no sólo por lo que atañe al hecho de que es la principal fuente de ingresos de la mayor parte de la población, sino porque tiene valor social y personal en sí mismo, hace que la discriminación en el ámbito laboral incida muy significativamente en la configuración de la pobreza, medida ésta no sólo en términos económicos, sino en lo que viene definiéndose como pobreza humana, en la que se consideran los siguientes factores:

    • El porcentaje de personas que se estima que no sobrevivirán más allá de la edad de 60 años, que se denomina Índice de Privación de Salud (IPS).

    • El porcentaje de adultos que son funcionalmente analfabetos, que se denomina Índice de Analfabetismo Funcional (IAF).

    • El porcentaje de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza (cuyo ingreso personal disponible es inferior al 50% de la mediana del ingreso), que se denomina Índice de Pobreza de Ingreso (IPI).

    • La tasa de desempleo de larga duración, que se denomina Índice de Exclusión Social (IES).

    Pues bien, la diferencia entre hombres y mujeres en nuestro país en relación al Indice de Pobreza Humana es de más de un punto y medio, poniendo así de manifiesto no sólo el hecho de que hemos construido una sociedad que sitúa en riesgo de exclusión a la quinta parte de su población, sino que mantiene mecanismos que hacen que las mujeres sean más vulnerables que los hombres.

    * cuadro en pdf

    Mediáticamente, el discurso acerca de la discriminación de que son objeto las mujeres, la identificación de sus causas, de sus micropolíticas específicas, ha sido sustituido por la descripción estadística, por la “perspectiva de género”, por la casuística; sus reivindicaciones, también específicas, son atendidas por políticas generalistas que, pretendidamente, hacen que la igualdad entre hombres y mujeres esté, prácticamente, al alcance de la mano y que, pretendidamente también, “respetan” la voluntad y el arbitrio de cada mujer. La única realidad que las afecta digna aún de ser tenida en cuenta parece ser la violencia física extrema, esto es, la muerte. El conflicto se convierte así en un elemento residual y anecdótico, no generador de dinámicas sociales; todo lo más merecedor de una puntual atención.

    Pero el sindicalismo no puede colaborar en este proceso de ocultación; bien al contrario, se pueden y se deben definir estrategias, actuaciones y discursos sindicales que nos permitan avanzar, de manera real y significativa, en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

    Para ello el sindicalismo tiene que identificar con seriedad, con rigor, coordinada y coherentemente, todo su potencial de influencia, toda su capacidad de intervención.

    Como parte contractual, legitimada merced a un proceso electoral en virtud del cual representa la voluntad de los trabajadores y trabajadoras, el sindicalismo tiene la capacidad de intervenir en el establecimiento de las relaciones laborales y su gobierno ulterior, a través de las comisiones de seguimiento.

    Como interlocutor, legitimado también en a través de un proceso electoral acumulado, de los distintos gobiernos, está capacitado para llegar a acuerdos en el establecimiento de políticas sociales, económicas o laborales.

    Como agente social, igualmente legitimado, tiene capacidad de influencia, a través de su participación en distintas instituciones y organismos que elaboran o ejecutan las diferentes políticas.

    Como organización sociopolítica, tiene la capacidad de elaborar iniciativas y propuestas, analizar y valorar las iniciativas y propuestas de otros ámbitos e instituciones, y generar y establecerse a sí mismo como referente social de opinión.

    Como organización democrática, tiene la capacidad de construir, articulando las voluntades e intereses parciales, individuales, diversos, sus iniciativas y propuestas, sus análisis y valoraciones y sus opiniones.

    Como organización, a secas, tiene la capacidad de revisar y establecer sus propios mecanismos de incorporación, vinculación, participación y gestión de sus recursos humanos.

    O dicho de otra manera, el sindicalismo, las organizaciones sindicales, tienen capacidad política, normativa, de organización, de administración, de gestión y de opinión.

    Así pues, no es el definido por el sindicalismo un espacio residual la lucha contra la discriminación hacia las mujeres y en el avance hacia la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. A menos que lo quiera ser.

    Fundacion Sindical de Estudios

  • Objetivos del Milenio: seis años de incumplimiento

    Objetivos incumplidos: erradicar la pobreza extrema y el hambre; lograr la educación primario universal; promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer…

    … reducir la mortalidad infantil; mejorar la salud materna; combatir el VIH, el paludismo y otras enfermedades; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; fomentar una asociación mundial para el desarrollo… INCUMPLIDOS.

    Ver Objetivos del Milenio: seis años de incumplimiento

    VEr Díptico CCOO UGT. Las Mujeres constituyen el 70% de los 1400 millones de pobres absolutos

    Promover la igualdad entre géneros y la autonomía de las mujeres