Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Jornadas de Acción Sindical desde una perspectiva de género

    Jornadas organizadas por CC.OO. de Oviedo.
    20 y 21 de junio del 2006.
    Auditorio Ppe. Felipe de Oviedo.
    Sala de Cámara.



    [ programa de las jornadas ]

  • Para asegurar la igualdad

    En los últimos años se ha producido un importante incremento de las mujeres en el sector seguros, representan el 45,05% del total de las plantillas que conforman, dentro del sector, las compañías de seguros.

    Abrir Para asegurar la igualdad, documento de la Comisión de Igualdad de Seguros PDF 112 Kb

  • Acuerdo de Medidas de Conciliación de la Vida Personal y Laboral en Barclays Bank

    La Dirección del Grupo Barclays España y las Representaciones Sindicales, comparten la necesidad de dotar al Grupo de una serie de medidas que favorezcan el equilibrio entre la vida personal y laboral de todos sus empleados.

    ACUERDO MEDIDAS
    DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

    Por GRUPO BARCLAYS
    ESPAÑA: Jacobo González-Robatto

    Por CC.OO.: Maria
    Jesús Paredes

    Por U.G.T.: Juan
    Sánchez

    MANIFIESTAN

    Que tanto la Dirección del
    Grupo Barclays España como las Representaciones Sindicales,
    comparten la necesidad de dotar al Grupo de una serie de medidas que
    favorezcan el equilibrio entre la vida personal y laboral de todos
    sus empleados. En este sentido ambas partes han alcanzado el
    siguiente acuerdo:

    MEDIDAS
    DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL

    ÁMBITO TEMPORAL

    El presente acuerdo entrará
    en vigor en el día de hoy mediante las firmas del Consejero
    Delegado del Grupo Barclays España, de los Secretarios
    Generales de las Federaciones Estatales de Banca de los sindicatos
    firmantes (COMFIA CC.OO. y FES U.G.T.).

    Tendrá una vigencia de DOS
    AÑOS, prorrogándose de forma automática por
    periodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes
    firmantes, con un preaviso de un mes de antelación a su
    conclusión.

    Ambas partes reconocen que el
    conjunto de estas medidas representan una mejora significativa sobre
    las establecidas hasta la fecha. En virtud de lo cual, las que ahora
    se pactan, quedaran automáticamente compensadas y absorbidas
    por cualquier mejora de las mismas características, que por
    normativa legal o por Convenio Colectivo, pudiera establecerse en
    el futuro.

    I-PERMISOS
    RETRIBUIDOS

    1. NACIMIENTO, ADOPCIÓN
    O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE

    • En sustitución de la
      licencia por nacimiento de hijo previsto en el Art. 27.d) del XX
      Convenio Colectivo, se establece un permiso retribuido de 5
      días laborables
      consecutivos, por nacimiento,
      adopción o acogimiento (preadoptivo ó permanente)
      a disfrutar desde la fecha de nacimiento o entrega en
      adopción o acogimiento del niño. Este
      permiso se ampliará en 2 días más en
      el caso de adopción internacional.

    2. DESCANSO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD A
    TIEMPO PARCIAL

    • Los períodos de
      suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo por
      parto, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
      permanente a que se refiere el art. 48.4 del Estatuto de los
      Trabajadores y Art.27.2 del XX Convenio Colectivo, y la semana
      adicional de Barclays Bank, podrán
      disfrutarse en régimen de jornada completa o, a
      opción del empleado, a tiempo parcial siempre que la
      reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de la
      misma, en los términos establecidos en el RD 1251/2001 de 16
      de Noviembre. El empleado/a comunicará a la empresa antes
      del inicio de su descanso de maternidad/paternidad , la
      distribución del mismo si éste se fuera a componer
      también de jornadas a tiempo parcial, a efectos de
      planificar su sustitución temporal en la empresa.

    Para el
    disfrute en jornadas a tiempo parcial cuando la reducción sea
    inferior al 50% de la jornada del trabajador se requerirá
    acuerdo entre éste y la empresa. Una vez optado por este
    régimen especial podrá modificarse, por iniciativa del
    trabajador, mediante acuerdo entre el mismo y la empresa.

    3. PERMISO DE LACTANCIA

    • El permiso retribuido diario
      por lactancia previsto en la normativa laboral vigente, podrá
      sustituirse, a instancias del trabajador eligiendo una, entre las
      siguientes opciones:

          • reducción de la
            jornada en 1 hora, 2 en caso de parto múltiple o
            adopción o acogimiento de más de un menor
            simultáneamente, al inicio o al final de la jornada
            durante el referido periodo de lactancia.

          • 3 semanas de libranza, 6 en
            caso de parto múltiple o adopción o acogimiento
            de más de un menor simultáneamente, acumulables al
            período de descanso maternal/paternal, disfrutadas
            ininterrumpidamente y a continuación de dicho periodo.

          • 6 semanas de trabajo a
            tiempo parcial, 12 en caso de parto múltiple o adopción
            o acogimiento de más de un menor simultáneamente.
            Entendiéndose en este caso como tiempo parcial la mitad
            de la jornada normal que realiza el empleado.

    Este
    permiso podrá ser disfrutado, en cualquiera de sus
    modalidades, por el padre o la madre en el caso de que ambos
    trabajen.

    Se
    tendrá derecho a este permiso en caso de adopción o
    acogimiento (preadoptivo ó permanente).

    En el
    caso de que se opte por el descanso de jornadas completas o a tiempo
    parcial, deberá solicitarse al menos con 15 días de
    antelación a la conclusión del periodo de descanso por
    maternidad/paternidad.

    4. PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO
    DE MAS DE DOS HIJOS, O HIJOS CON DISCAPACIDAD

    • Por nacimiento de mas de dos
      hijos, adopción ó acogimiento preadoptivo ó
      permanente de más de dos menores realizados de forma
      simultanea, ó de hijos con un grado de discapacidad igual ó
      superior al 33%, los empleados podrán disfrutar de un
      período de licencia retribuida que se prolongará
      hasta que se cumpla un año desde la fecha del parto, o
      decisión administrativa o judicial de acogimiento o
      resolución judicial por la que se decide la adopción.

    Este
    derecho podrá ser ejercido por la madre o el padre, siempre
    que ambos trabajen. Tanto si fuera la madre como el padre quien
    disfrutara de este permiso, será a continuación de la
    incorporación al trabajo del otro miembro de la pareja
    después de su descaso laboral debido a suspensión de
    contrato, permisos o licencias relacionados con la
    maternidad/paternidad.

    5. VACACIONES

    • En las situaciones en las que
      las vacaciones correspondientes al año del
      nacimiento/adopción, no hubieran podido tomarse, el periodo
      de disfrute se ampliará hasta el primer trimestre del año
      siguiente.

    6. TRASLADOS

    • En los casos de cobertura de
      vacantes, ó puestos de nueva creación serán
      tenidos en cuenta de forma preferente aquellos empleados que por
      razones de guarda legal de menores de 10 años ó
      cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad lo
      tuvieran solicitado.

    7. APROXIMACIÓN A DOMICILIO

    • Se establecerá y
      publicará un procedimiento para que los empleados con hijos
      menores de 10 años ó mayores dependientes, a su
      cuidado, puedan solicitar si así lo desean, la aproximación
      de su lugar de trabajo a su domicilio, de forma que en la medida de
      lo posible (existencia de vacantes, acuerdo entre las partes, etc.)
      se resuelvan de forma satisfactoria para todas las partes
      implicadas en el proceso.

    8. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA
    LACTANCIA

    • En aras de garantizar la
      seguridad y la salud de las empleadas embarazadas, el Grupo
      Barclays adaptará las condiciones de su puesto de trabajo
      así como en su caso del tiempo que deba realizarse, con una
      disminución retribuida del mismo, si así lo
      certificase el médico especialista que asista
      facultativamente a la empleada, procurando evitar de esta forma
      situaciones que puedan influir negativamente en la salud de ella
      misma o del feto, en cualquier actividad que pueda suponer un
      riesgo específico.

    • Durante el embarazo o
      lactancia de un hijo menor de 9 meses la empleada o el empleado en
      su caso no podrá ser objeto de cambio de puesto de trabajo,
      bajo ninguna modalidad, que implique destino a otro municipio,
      salvo que lo solicite el interesado.

    9. PERMISO POR CUIDADO DE EMERGENCIA

    • Quienes tuvieran agotadas las
      vacaciones del año en curso, o planificadas y/o contratadas,
      y entraran por causa de emergencia en situación de necesidad
      en casos de enfermedad de hijos, cónyuge o familiar hasta
      segundo grado de consanguinidad o afinidad ó persona
      dependiente del empleado, o situaciones que afecten a su hogar,
      etc. podrán tomar hasta 5 días de vacaciones
      anticipadas del año siguiente.

    • En este sentido, los 2 días
      de licencia contemplados en el Art. 27.d) del convenio colectivo
      vigente, se aplicarán también a las situaciones de
      emergencia que afecten al hogar, etc. del empleado.

    10. REDUCCIÓN DE JORNADA
    RETRIBUIDA

    • Para el cuidado de un hijo
      menor de 10 años por razón de enfermedad grave o muy
      grave, se podrá solicitar una reducción de jornada de
      una hora con carácter retribuido, por plazo máximo de
      2 meses.

    Si así lo decidiera la empresa, será el responsable
    del servicio médico de la misma, quien determinará el
    grado de la enfermedad del hijo para poder optar a esta reducción.

    II_PERMISOS NO RETRIBUIDOS

    11. REDUCCIÓN DE JORNADA

    • Se amplia la posibilidad de
      acogerse a la reducción de jornada establecida en el
      Artículo 27º.4 del XX Convenio Colectivo de Banca en el
      caso de quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado
      directo a algún menor, hasta que este cumpla 10 años.

    Así mismo la reducción de jornada contemplada en el
    Artículo 27º.4 del XX Convenio Colectivo de Banca podrá
    ser inferior a ¼ de la jornada, previo acuerdo con la
    empresa.

    Desde el punto de vista económico, en lugar de proceder a la
    reducción proporcional de todos los conceptos que conforman
    el salario, el plus de comida se percibirá en su totalidad
    con independencia de la reducción de jornada solicitada y los
    demás pluses solo se reducirán en la mitad de lo que
    legalmente correspondiera. De este modo, solo se reducirán de
    manera proporcional a la jornada realizada los conceptos de salario
    base, antigüedad y mejora voluntaria, en su caso.

    La reducción de jornada también se podrá
    concretar librando días laborables completos.

    12. PERMISO NO
    RETRIBUIDO PARA ACOMPAÑAMIENTO A SERVICIOS DE ASISTENCIA
    SANITARIA

    • Se podrá conceder
      permiso de acompañamiento a los servicios de asistencia
      sanitaria, y por el tiempo imprescindible y debidamente acreditado,
      en los casos de hijos que convivan con el empleado, sin limitación
      de edad, o mayores de primer grado de consaguinidad o afinidad,
      siempre que no puedan valerse por si mismos, por razones de edad,
      enfermedad crónica o discapacidad grave, hasta un máximo
      de 6 veces en el transcurso de 6 meses. En el supuesto de persistir
      la situación de necesidad, o ampliar la duración de
      esta, se estará a lo establecido en el Art. 27.6 del
      Convenio General (en cuanto a posibles compensaciones horarias).

    13. PERMISOS/LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

    • Se podrá disfrutar de
      una nueva licencia de las previstas en el Art. 27.7 del XX
      Convenio Colectivo de Banca, transcurrido un año desde el
      anterior disfrute de este permiso, en las situaciones siguientes:

        • Adopción en el
          extranjero.

        • Sometimiento a técnicas
          de reproducción asistida.

        • Hospitalización
          prolongada por enfermedad grave del cónyuge o familiar de
          1º grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el
          empleado.

        • En supuestos excepcionales
          por razones de orden familiar acreditadas.

    14. PERMISO NO REMUNERADO PARA SITUACIONES DE
    EMERGENCIA

    • Para atender a situaciones de
      emergencia que le surjan al empleado, y no contempladas en el Art.
      27º.1 del convenio colectivo vigente, éste podrá
      disfrutar de un permiso inferior a una semana. Se podrán
      establecer con la empresa mecanismos de compensación
      horaria.

    15. PERMISO
    MATERNIDAD/PATERNIDAD NO REMUNERADO

    • Quién por razón
      de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de
      10 años podrá solicitar un permiso no remunerado de
      hasta 13 semanas en 6 años, siendo el mínimo anual a
      solicitar de una semana y el máximo anual de 4 semanas.

    16. EXCEDENCIAS

    • Se amplia de 1 hasta 3 años
      la excedencia establecida en el Artículo 32.5 del XX
      Convenio Colectivo de Banca cuando se solicite para el cuidado de
      familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que
      por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
      sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    La
    duración de esta excedencia, así como la de cuidado de
    hijos computará a efectos de antigüedad en la empresa.

    En
    ambos casos la reserva del puesto de trabajo se mantendrá
    durante el primer año de su vigencia. Transcurrido dicho
    plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
    mismo grupo profesional o categoría equivalente en el mismo
    municipio.

    • Excedencia Formativa:
      Se podrá disfrutar de hasta 1 año de
      excedencia para la finalización de estudios superiores,
      master o doctorado. Durante este periodo de excedencia, el empleado
      disfrutará del derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

    Esta
    excedencia será solo de aplicación para empleados con
    más de dos años de servicio efectivo en el Grupo, que
    no hubieran disfrutado de otro periodo de excedencia en los siete
    años anteriores.

    • Excedencia Solidaria:
      Se podrá disfrutar de hasta un 1 año de
      excedencia para fines solidarios debidamente acreditados. Durante
      este periodo de excedencia, el empleado disfrutará del
      derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

    Esta
    excedencia será solo de aplicación para empleados con
    más de dos años de servicio efectivo en el Grupo, que
    no hubieran disfrutado de otro periodo de excedencia en los siete
    años anteriores.

    • Los empleados que se
      encuentren o soliciten a partir de esta fecha la situación
      de excedencia voluntaria, con derecho a reserva del puesto de
      trabajo, tendrán derecho a los beneficios sociales que
      actualmente se tienen pactados o se pacten en su caso, y
      condiciones especiales en productos y servicios bancarios tal y
      conforme los disfruten los empleados en activo.

    17. COBERTURA DE LAS SUSPENSIONES DE
    CONTRATO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD, EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE
    JORNADA y PERMISOS DE LACTANCIA

    • Se cubrirán las
      suspensiones de contrato con reserva del puesto de trabajo en los
      casos de maternidad/paternidad, reducción de jornada de cómo
      mínimo la mitad de la jornada, excedencia con reserva de
      puesto de trabajo, suspensión de contrato por riesgo durante
      el embarazo o la lactancia, mediante contratos de interinidad.

    18. EVITAR
    DESPLAZAMIENTOS INNECESARIOS

    • Con objeto de evitar
      desplazamientos y viajes que puedan distorsionar el objetivo de la
      conciliación de la vida profesional, personal y familiar, se
      fomentará el uso de videoconferencias y medidas alternativas
      de comunicación, que faciliten la realización de
      reuniones no presenciales.

    19. ACOSO SEXUAL

    • Como complemento de lo
      establecido en el Art. 55 del vigente convenio colectivo del
      sector, donde se recogen las medidas cautelares y el procedimiento
      correspondiente para estos casos, tanto la Dirección de la
      Empresa como las representaciones Sindicales firmantes del presente
      acuerdo, manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier
      comportamiento indeseado de carácter o connotación
      sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena
      fe para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de
      conductas.

    20. VIOLENCIA DE
    GÉNERO

    • Aquellos empleados que sean
      victimas de violencia de género tendrán los
      siguientes derechos:

    • Adopción de jornada
      reducida u horario flexible.

    • Preferencia en la solicitud de
      traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en
      cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a
      reserva de su antiguo puesto durante un plazo de 6 meses.

    • Posibilidad de suspender el
      contrato de trabajo hasta un máximo de 18 meses.

    • Las ausencias y faltas de
      puntualidad motivadas por la situación física o
      psíquica derivada de la violencia de género se
      consideraran justificadas, cuando así lo determinen los
      servicios sociales de atención o servicios de salud.

    • En estos casos podrán
      flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos
      o anticipos al personal, para atender situaciones de necesidad.

    Además de lo expuesto, las
    partes firmantes se comprometen a consensuar un PROTOCOLO DE
    ACTUACIÓN ante situaciones de acoso sexual y de violencia de
    género.

    21. FLEXIBILIDAD HORARIA

    • Las partes firmantes del
      presente acuerdo, se comprometen a estudiar medidas adicionales de
      FLEXIBILIDAD HORARIA, relativas a:

    1. FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO DE
      TRABAJO.

    2. CAMBIOS DE JORNADA COMPLETA A
      JORNADA PARCIAL.

    3. DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA
      JORNADA.

    22. COMISION DE
    SEGUIMIENTO

    • Con objeto de realizar un
      seguimiento del cumplimiento y desarrollo de las medidas previstas
      en el presente acuerdo, se creará una Comisión
      constituida por un representante de la Empresa y un representante
      de cada Sindicato firmante, que se reunirá con una
      periodicidad cuatrimestral. En esta Comisión podrán
      conocerse, además, las denuncias que tengan lugar con el
      procedimiento establecido en el Art. 55 del Convenio Colectivo
      relativas a acoso sexual en tanto no se disponga del Protocolo de
      Actuación arriba mencionado.

    En prueba de conformidad, se firma
    el presente acuerdo de MEDIDAS DE CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL Y
    LABORAL, en Madrid a ventiseis de Mayo de dos mil seis.

  • CC.OO. edita un tríptico comentando la Ley de Igualdad


    La
    secretaría confederal de la Mujer de CC.OO. ha editado un tríptico
    informativo con comentarios más relevantes a las medidas del
    Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres y que
    en su gran mayoría son fruto del esfuerzo de las
    organizaciones
    sindicales. CC.OO. que apuesta porque la ley garantice protección y
    derechos frente a la discriminación considera que existen carencias
    significativas en algunas de las medidas contempladas que deben ser
    mejoradas.


    VEr triptico del informativo sobre Anteproyecto Ley de Igualdad

  • INFOIGUALDAD Nº 12

    El 14,9% de las mujeres trabajadoras en España ha sufrido alguna situación de acoso sexual en el último año y el 9,9% percibe haber sufrido acoso sexual, según el estudio ‘El acoso sexual a las mujeres en el ámbito laboral’ realizado por el Instituto de la Mujer.

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