Categoría: Mujeres e Igualdad

  • Acuerdo de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. Texto íntegro

    A continuación reproducimos el texto íntegro del Acuerdo firmado el siete de junio en el que se agrupa toda la normativa que regula en Banesto la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

    En Madrid, a siete de junio de dos mil cinco, se reúnen las representaciones que más adelante se reseñan, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto, y

    MANIFIESTAN

    Que con la finalidad de reunir en un solo documento toda la regulación existente en Banesto en materia de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, que favorezca un conocimiento sistemático y más detallado del conjunto de medidas que, por encima de las legalmente previstas, se encuentran a disposición de los empleados, como mecanismo de equilibrio entre las obligaciones familiares y laborales, fomentando la igualdad de oportunidades sin distinción de género es por lo que,

    ACUERDAN

    Primero.- Transcribir en este documento todas aquellas materias relativas a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral que se encuentran recogidas en otros documentos o Acuerdos anteriores.
    En lo no reproducido en este documento seguirá siendo de aplicación lo estipulado en el Acuerdo en el que se recogía la materia objeto de recopilación.

    De esta forma se detallan:

    PERMISOS ESPECIALES

    I.- El Banco, atendiendo a las distintas circunstancias concurrentes en cada caso, y con la finalidad de que los empleados puedan conciliar la vida familiar con la profesional, ante determinadas situaciones de especial sensibilidad que puedan surgir impidiendo una normal compatibilidad de intereses, podrá conceder permisos sin sueldo o licencias retribuidas por periodos superiores a los establecidos en el vigente Convenio Colectivo para las situaciones y necesidades que más adelante se describen.

    II.- Las situaciones que inicialmente pueden ser objeto de la concesión de tales licencias o permisos son:

    – Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad, o de afinidad que convivan con el empleado.
    – Adopción en el extranjero.
    – Sometimiento a técnicas de fecundación asistida
    – Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado de consanguinidad con enfermedad crónica o discapacidad graves.

    III.- Aquel empleado que se encuentre ante alguna de las citadas situaciones, y necesite la flexibilidad indispensable que le permita atender debidamente las necesidades familiares, deberá solicitarlo justificadamente ante el correspondiente responsable de la UTR, a través de quien se resolverá a la mayor brevedad posible, previa unificación de criterio por parte de RR.LL.

    COMISIÓN DE IGUALDAD

    En concordancia con lo dispuesto en el punto H) del Acuerdo suscrito el 24.4.02, se vino a constituir formalmente el Grupo de Trabajo que en el citado apartado se hace referencia, cuyo objetivo es el análisis o estudio de medidas y alternativas que potencien la igualdad de oportunidades y favorezcan la diversidad en el seno de las relaciones laborales dentro del Banco.

    Las características del citado Grupo de Trabajo son las siguientes:

    – Carácter paritario
    – Seis componentes: uno por cada representación sindical firmante, y dos en representación del Banco
    – Reuniones trimestrales
    – La secretaría recaerá sobre uno de los representantes del Banco.

    LACTANCIA

    Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán o bien dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada, o bien sustituir ese derecho por la reducción de una hora de trabajo al principio o al final de la jornada.

    Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

    Así mismo, se tendrá derecho al citado permiso en los casos de adopción de hijos menores de 9 meses.

    Por otra parte, por decisión de la madre, se podrán sustituir los permisos de lactancia por jornadas completas de libranza que se acumularán al periodo de descanso maternal, incrementándose este descanso en quince días laborables ininterrumpidos (incluidos los sábados).

    REDUCCIÓN DE JORNADA

    La reducción de jornada que se establece para los supuestos contemplados en el artículo 27.4 del Convenio Colectivo podrá ser inferior al ¼ de la jornada, previo acuerdo con el Banco y atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes en cada caso.

    En los casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, así como a la reducción de jornada de dos horas con disminución proporcional del salario.

    Idéntico derecho se tendrá en los supuestos de adopción.

    REDUCCIÓN DE JORNADA RETRIBUÍDA

    Especialmente, con la finalidad de atender el cuidado de un hijo menor de seis años, por razón de enfermedad muy grave, se podrá solicitar una reducción de jornada hasta un mínimo de una hora con carácter retribuido, por el plazo máximo de dos meses.

    PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

    En aras a garantizar la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, el Banco adaptará las condiciones de su puesto de trabajo, así como en su caso del tiempo que deba realizarse, con una disminución retribuida del mismo, si así lo certificase el Médico de la Seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora, procurando evitar de esta forma situaciones que puedan influir negativamente en la salud de las mismas o del feto, en cualquier actividad que pueda suponer un riesgo específico.

    Por otra parte, y con la misma finalidad, contribuir a la protección de la maternidad, se acuerda que durante los periodos de embarazo y de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora no podrá se trasladada, desplazada en comisión de servicio, ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio.

    VIOLENCIA DE GENERO

    Sin perjuicio de las previsiones legales respecto de la trabajadora, víctima de la violencia de género, en orden a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, y a la extinción de su contrato de trabajo, podrá así mismo acceder a los permisos especiales retribuidos que en el presente documento se recogen.

    COBERTURA DE LAS BAJAS POR MATERNIDAD

    Con la finalidad de facilitar una adecuada reincorporación al trabajo, tras finalizar el periodo de descanso por maternidad, el Banco procurará dar cobertura, con carácter prioritario, a las bajas que por tal motivo se produzcan.

    FORMACIÓN

    El Banco se compromete a incorporar en los futuros Planes de Formación, distintas acciones que permitan una mayor sensibilización general de los empleados, sobre la igualdad de oportunidades, la gestión de la diversidad, y en concreto, sobre el contenido del presente documento.

    Así mismo, aquellos empleados que se encuentren en situación de excedencia por motivos familiares, podrán participar, siempre que reúnan los requisitos necesarios, en las promociones de ascenso por capacitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

    Por otra parte, el Banco procurará facilitar a los empleados con el contrato suspendido por excedencia por razones familiares, el acceso a la formación que le permita mantener actualizados los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

    VACACIONES

    En el supuesto de que la empleada no haya podido disfrutar de las vacaciones correspondientes al año de nacimiento, en las fechas inicialmente establecidas, por razón del descanso maternal, se procurará ajustar las mismas para que, salvadas las necesidades del servicio, y a petición de la madre, su disfrute tenga lugar a continuación del descanso por maternidad, ampliando en su caso esta posibilidad hasta el mes de enero del año siguiente.

    EXCEDENCIAS

    Se amplía de uno hasta tres años la excedencia establecida en el artículo 32.5 del vigente Convenio Colectivo, establecida para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos.

    CONDICIONES FINANCIERAS

    En la medida que se cumplan con las cláusulas de amortización estipuladas, durante el disfrute de los periodos de excedencia para atender el cuidado de cada hijo, o del cuidado de un familiar, previstos en el artículo 32.5 del Convenio Colectivo, se mantendrán las condiciones financieras que el empleado tuviera reconocidas en el momento de suspender su relación laboral.

    TRASLADOS

    Dentro de las peticiones de traslado del Banco, se tendrán en cuenta aquellas situaciones que, como la reunificación familiar, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.

    FLEXIBILIDAD HORARIA

    Además de la flexibilidad horaria establecida en las disposiciones legales, convencionales, o en acuerdos de empresa, y de la que tenga atribuida el personal directivo para organizar flexiblemente su jornada de forma que queden cubiertas las necesidades del servicio, podrán establecerse aquellas otras medidas de flexibilidad, en relación con el tiempo de trabajo, y siempre que igualmente queden cubiertas las necesidades del servicio que provengan del acuerdo unánime de la Comisión de Igualdad citada anteriormente, cuya finalidad sea la de atender necesidades de quienes tengan a su cargo hijos menores, familiares discapacitados o mayores de 65 años.

    GRUPO DE TRABAJO

    Por parte de las representaciones firmantes se constituirá un grupo de trabajo, para el seguimiento y análisis de las materias contempladas en el presente documento.

    Segundo.- El conjunto de estas condiciones, que globalmente suponen una mejora de los mínimos legalmente establecidos, se compensarán y absorberán con cualquiera mejoras que por vía legal o convencional pudieran establecerse.

    Tercero.- El presente acuerdo tendrá una vigencia hasta el 31.12.05, prorrogándose por periodos anuales de forma automática, salvo previa denuncia expresa por parte del Banco o por la mayoría de la representación sindical firmante.

    MODIFICACION DEL ACUERDO SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL (firmado el 28-2-2006)

    Permiso por Paternidad

    Se amplía el Permiso de Paternidad establecido en el Convenio Colectivo, de tres a cinco días laborables, los cuales habrán de disfrutarse ininterrumpidamente a partir de la fecha de nacimiento, incluyendo, en su caso, este último.

    Parto múltiple

    En caso de parto múltiple, la sustitución de los permisos de lactancia establecidos en el Acuerdo de 7-6-2005, alcanzará los treinta días naturales ininterrumpidos, a disfrutar a continuación del descanso por maternidad.

    Reducción de jornada

    En los supuestos de reducción de jornada por motivos familiares, los sistemas del banco irán acomodándose paulatinamente para que el nivel de logro del sistema de retribución variable se adapte a las citadas situaciones.

  • Revista Trabajadora n. 16. IV época. Junio 2005

    INFORME: Políticas de conciliación en las Comunidades Autónomas. ENTREVISTA: Entrevista a la teóloga Margarita Pintos. La igualdad en el sindicato.

    Puedes descargar el número completo en la Web de CCOO (1,2 Mb)

  • Acordar para avanzar

    A raíz de la intervención en la Junta de Accionistas del Secretario General de CCOO en Banesto, el banco inició un tímido proceso de negociación, en aras a mejorar el deteriorado clima laboral que padecemos los trabajadores de Banesto, caracterizado por la escasez de plantilla, las prolongaciones de jornada, las movilidades geográficas excesivas y unas retribuciones escasas y arbitrarias como asuntos más destacables.

    A lo largo de estos meses, se han producido avances significativos en el Sector en materias relacionadas con la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, firmándose acuerdos en varios Bancos y desarrollando el tema en el Convenio Colectivo recientemente firmado.

    Estas circunstancias han motivado que la dirección del banco vaya concretando propuestas en aras de ir mejorando el clima laboral. Por ello estamos negociando, con el propósito de conseguir un acuerdo que posibilite una mejor conciliación de la vida laboral y familiar a todas las personas que trabajamos en Banesto. Las negociaciones mantenidas nos permiten aventurar que tendríamos el mejor acuerdo de todo el Sector, pero aún está pendiente de cerrar el texto definitivo.

    Aun siendo positiva esta noticia, este paso no es suficiente. No puede ser el único avance que se dé para conseguir una mejora en el clima laboral, pues quedan muchos temas pendientes. Por ejemplo, Banesto ha vuelto a comunicar la reducción de capital en 0,32 € por acción, lo que nos da un total de 222.185.631,36 €, que van a percibir los accionistas, mientras los trabajadores cobramos 16,25 pagas frente a las 18,25 del SCH y del resto de los grandes bancos.

    Cuatro meses después de la Junta de Accionistas parece que hay voluntad de cambio, pero mientras que en unos aspectos se avanza con más decisión, en otros, como los cuartos de paga seguimos en la misma situación que antes, es decir, no hemos avanzado nada. Los compromisos adquiridos por el banco y tan celebrados por algunos sindicatos, de dar respuesta a las demandas de la plantilla se incumplen una vez más, de nuevo nos encontramos con otra reducción de capital con cargo a reservas y sin posibilidad de que los trabajadores nos beneficiemos de unos resultados empresariales conseguidos con nuestro esfuerzo y dedicación.

    No bastan solo las buenas palabras, de ellas estamos más que satisfechos. El cambio de talante de la dirección de Banesto se pone de manifiesto habitualmente en muchos aspectos, lo que ocurre es que no valen solo las declaraciones de intenciones. Hay que pasar a los hechos concretos y cumplir con la palabra dada.

    Debemos avanzar decididamente en la mejora de las condiciones de trabajo y esto pasa por trabajar propuestas concretas como la adecuación de plantillas en la red, los criterios de asignación de Bonus y CPT, las presiones por objetivos, la externalización de servicios, las carreras profesionales, etc. El objetivo es conseguir una mejora real en el clima laboral y esto solo se consigue avanzando en la negociación colectiva en Banesto, una asignatura todavía pendiente.

    3 de junio del 2005.

  • Convenio de Banca: Conciliación de la vida familiar y laboral

    Detallamos aquellos artículos que hacen referencia a la Conciliación y la Igualdad de Oportunidades, que figuran en el XX Convenio Colectivo de Banca, firmado el pasado 11 de Mayo, que mejoran la legislación básica.

    Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas

    Artículo 27.1.d.- Permiso por nacimiento de hijos

              Dos días
    por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
    graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
    o afinidad. Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento
    que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta
    dos días más.

      Adicionalmente, por el nacimiento de hijo, un día más
    de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha
    del nacimiento.

    Artículo 27.1.e.- Por fallecimiento cónyuge

            Por fallecimiento de cónyuge:
    tres días, que podrá ampliarse en dos días cuando el trabajador
    tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad.

    Artículo 27.3.- Lactancia

              Las trabajadoras, por
    la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
    hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
    pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso
    podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en
    caso de que ambos trabajen. Con carácter alternativo dicha ausencia
    podrá sustituirse por un permiso retribuido de

    15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.

    Artículo 27.4.- Reducción de Jornada

              Quien
    por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor
    de seis años
    o un minusválido físico, psíquico
    o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá derecho
    a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
    proporcional del salario, entre,
    al menos un cuarto y
    un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

              Tendrá el
    mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
    hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
    accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
    actividad retribuida.

              Tratándose de
    cuidado directo de menores, podrá prorrogarse esta reducción
    de jornada hasta el momento en que el menor cumpla los siete años de
    edad, siempre y cuando se hubiera venido haciendo uso de la misma los dos años
    anteriores.

            La reducción
    de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
    de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más
    trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
    causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
    por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

              La concreción
    horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
    de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados
    3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro
    de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario
    con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
    su jornada ordinaria.

    Artículo 27.5.- Derecho a la formación

            En los supuestos de
    suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares
    establecidos en este artículo, se facilitará el acceso a las
    actividades formativas.

    Artículo 27.6.- Permiso para acompañamiento a los servicios
    sanitarios

            Se concederá permiso para
    el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores
    de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad
    que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse
    de permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer
    mecanismos de compensación horaria.

    Artículo 27.7.- Permisos no retribuidos para atender obligaciones
    familiares o terminar estudios superiores

            El personal con más de dos
    años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los siguientes
    permisos no retribuidos:

    •  De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente
    acreditadas, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad
    grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad
    o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez
    cada dos años.

    •  Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.

            Finalizado el período de
    permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente
    de su finalización, en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba
    sus servicios al iniciar el permiso. El período de permiso no computa
    a efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal del contrato
    y baja temporal en la Seguridad Social.

    Artículo 31.- Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo

              Cuando el trabajo que
    realice una mujer encinta pueda poner en peligro el embarazo, según
    prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un
    nuevo tra­bajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario,
    regresando al pues­to anterior una vez finalice dicha situación.
    Durante el embarazo la trabajadora no será objeto de cambios de puesto
    de trabajo que impliquen destino a otro municipio

    Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres

    Artículo 46.- Garantía de igualdad de oportunidades y no discri­mi­nación
    entre las personas

              1.- Las relaciones
    laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación
    por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión
    sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

              2.- Los derechos establecidos
    en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con
    las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este
    Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
    profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores
    de uno y otro sexo.

              3.- Las empresas realizarán
    esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas,
    en particular la igualdad de género. En este sentido las empresas facilitarán
    anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo,
    antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece
    en el artículo 7º, de modo que pueda seguirse una evolución
    de las plantillas desde una perspectiva de género.

    Artículo 53º.- Faltas muy graves

    8º       El acoso sexual en los términos
    establecidos en la Ley

    Artículo 55º.-   Medidas cautelares en los casos de acoso
    sexual

             1. La Empresa, cuando sea
    necesario para un mejor conoci­mien­to del ver­da­dero alcance
    y naturaleza de los hechos, podrá de­cretar cautelarmente la sus­pen­sión
    de empleo del trabajador afec­tado por un plazo máximo de dos meses,
    es­tan­do éste a dis­po­sición de la Empresa
    durante el tiempo de suspensión.

    2. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado
    en el tra­bajo, libre de comportamientos indeseados de carácter
    o connotación sexual, y adop­tará las medidas oportunas al
    efecto.

    Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res­pecto
    ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento
    in­ter­no e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual
    ante una persona de la di­rección de la empresa.

    La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo
    por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e
    im­pedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán
    las medidas opor­tunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible
    responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

    Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de
    los trabaja­do­res la situación planteada, si así lo
    solicita la persona afectada.

    En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad
    que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose
    cuantas diligen­cias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento
    de los hechos acae­cidos.

    Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo
    de diez días ‑ guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad
    y reser­va, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de
    las personas.

    La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado
    da­rá lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se
    halle dentro del ám­bito de dirección y organización
    de la empresa, a la imposición de una sanción.

    Cláusula adicional quinta.

              En el texto del Convenio
    se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores
    y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
    existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

    Mayo 2005
  • NOVEDADES EN MATERIA DE IGUALDAD

    En relación a:
    1.- Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género
    2.- Proposición de Ley para regular el permiso de paternidad. Ampliación de permisos actuales y nuevos permisos.
    3.- Participación directa de CC.OO. 

    En este último periodo se han seguido
    produciendo, afortunadamente, novedades legislativas para promover la igualdad
    de oportunidades así como para proteger los derechos de las víctimas de la
    violencia de género. 

    1.- Ley de medidas de protección integral
    contra la violencia de género.

    CC.OO.
    valora positivamente esta Ley, que fue aprobada por unanimidad en el Congreso
    de los Diputados en diciembre de 2004. La nueva Ley aborda el problema de la
    violencia ejercida contra las mujeres con una visión integral y
    multidisciplinar, abarcando aspectos preventivos, educativos, sociales,
    asistenciales, laborales, sanitarios, penales y procesales; adoptando medidas
    de carácter preventivo, de sensibilidad e intervención. Esta información se
    refiere a las medidas destinadas al ámbito laboral; si alguna persona quisiera
    ampliar esta información, puede ponerse en contacto con cualquier delegado/a de
    CC.OO. A partir de ahora, las víctimas de violencia de género podrán:

    – Reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional del
    salario, o bien reordenar el tiempo de trabajo. 

    – Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo
    grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
    centros de trabajo con derecho a reserva de su antiguo puesto durante 6 meses.

    – Posibilidad de suspender el contrato de trabajo por 6 meses,
    extensibles hasta 18 meses.

    – Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación
    de desempleo por la Seguridad Social.

    – Las
    ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o
    psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas,
    cuando así determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.

    La aplicación de estas medidas supone coste cero para las
    empresas;
    la Ley dispone que una empresa que suscriba un contrato para
    sustituir temporalmente a una víctima de la violencia de género, tendrá derecho
    a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias
    comunes durante todo el periodo de suspensión del contrato de la trabajadora
    sustituida, o durante seis meses en los supuesto de movilidad geográfica o
    traslado del centro de trabajo.

    2.- Proposición de Ley para regular el permiso
    de paternidad. Ampliación de permisos actuales y nuevos permisos.

    El Gobierno ha presentado otra proposición de Ley que, si
    supera los trámites parlamentarios, introduciría un elemento de discriminación
    positiva dirigido a los padres,
    permitiéndoles disfrutar de un permiso en
    caso de paternidad, independiente de si la madre opta por reservarse todo su
    periodo de descanso o si lo comparte con el padre. Si se aprueba la ley, se
    incrementará el periodo de descanso en cuatro semanas, que sólo podrán ser
    utilizadas por el padre. Si éste decide no disfrutarlo, estas cuatro semanas se
    perderían.
    Además, se incrementará el período de descanso de dos a
    cuatro semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo en los casos de
    parto múltiple, adopción o acogida múltiple. También se incrementará en cuatro
    semanas más el período de descanso en caso de parto, adopción o acogida de un
    hijo o hija con discapacidad.

    3.- Participación directa de CC.OO. 

    CC.OO.
    participa directamente en el esfuerzo por conseguir una igualdad real de
    oportunidades entre hombres y mujeres, a través de iniciativas en el Consejo
    Económico y Social; en el diálogo con el Gobierno; con aportaciones a los
    legisladores durante la elaboración de las propuestas de ley… Además, los
    empleados de Caja Madrid nos beneficiamos de las mejoras acordadas en el
    Convenio Colectivo y en las negociaciones de empresa. Excepto las últimas
    novedades, todo está recogido en nuestra guía “Hacia la igualdad”, que puedes
    consultar en nuestra página web
    . 

    Madrid,
    18 de mayo de 2005