Categoría: Mujeres e Igualdad

  • INFOMUJER Nº 6

    Tipos de acoso sexual. Consecuencias en las víctimas. Consecuencias en la organización.

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  • XX Convenio Colectivo de Banca (2005 – 2006)
    UN PASO MÁS HACIA LA IGUALDAD

    Desde la Secretaría de la Mujer consideramos favorables los avances conseguidos en el nuevo Convenio para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral. Los artículos mejorados y relacionados con este tema, son los siguientes:

     
    SECRETARÍA DE LA MUJER


           
    Nela Sastre       Banco Popular
    Español, Murcia, O.P. – Tf.: 968 355 399         nelasastre@murcia.ccoo.e
    s

       

    Art. 27. Licencias:

     

    a)  Art. 27.1.d.- Adicionalmente, por el
    nacimiento de hijo, un día más de licencia a disfrutas dentro de los 30 días
    siguientes a la fecha del nacimiento.

    (Amplía en un día más, adicional a los dos
    actuales, la licencia por nacimiento de hijos)

    b)  Art. 27.3.- Hora de lactancia.- Con
    carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso
    retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.

    (Posibilidad de sustituir la hora de
    lactancia por un permiso retribuido de 15 días naturales, pudiendo ser
    utilizado indistintamente por el padre o la madre)

    c)  Art.27.4.- Reducción de jornada en un
    mínimo del 25%, en lugar del actual mínimo de 1/3.

    Excepcionalmente podrá prorrogarse esta
    reducción de jornada hasta el momento en que el menor cumpla los siete años
    de edad, siempre y cuando se viniera haciendo uso de la misma los dos años
    anteriores.

    (Permite reducir la jornada de trabajo
    desde un mínimo de 1/4 en lugar del actual 1/3, pudiendo prolongar dicha
    situación un año más para cuidado de menores, hasta que cumplan 7 años, en
    lugar de los 6 actuales.)

    d)  Art.27.7.- Permisos sin sueldo: El
    personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá
    solicitar los siguientes permisos no retribuidos:

    – De una semana a un mes por necesidades
    familiares debidamente acreditadas, pudiendo ampliarse hasta seis meses por
    accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer
    grado de consaguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de
    una vez cada dos años.

    – Entre uno y seis meses para finalizar
    estudios superiores o doctorados.

    (Se crean permisos no retribuidos, entre
    una semana y un mes, para necesidades familiares, ampliables hasta seis
    meses en caso de enfermedad grave)

     

    Art. 31. Cambio de puesto de trabajo por
    razón de embarazo.

     

    –   Durante el embarazo la
    trabajadora no será objeto de cambios de puesto de trabajo que impliquen
    destino a otro municipio.

    (Las mujeres embarazadas no podrán ser
    trasladadas a otro puesto de trabajo situado en municipio distinto. Por
    ninguno de los tres conceptos legales actuales: traslado a otra plaza,
    comisión de servicio y traslado dentro de los 25 Km.)

     

    Art. 46. Garantía de igualdad de
    oportunidades y no discriminación entre las personas.

     

    1.- Las relaciones laborales en las empresas
    deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento,
    raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o
    circunstancia personal o social.

    2.- Los derechos establecidos en el presente
    Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las
    disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio
    podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
    profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de
    uno y otro sexo.

    3.- Las empresas realizarán esfuerzos
    tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en
    particular la igualdad de género. En este sentido las empresas facilitarán
    anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo,
    antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece en el
    articulo 7º, de modo que pueda seguirse una evolución de las plantillas
    desde una perspectiva de género.

    (Garantías para la igualdad de
    oportunidades y no discriminación por motivos de género, que serán evaluados
    anualmente por la representación sindical)

     

     

    Aunque todos estos logros permiten una mejor
    conciliación de la vida familiar y laboral, pensamos que aun queda mucho por
    hacer. Otro de los temas imprescindibles para avanzar en este terreno, y
    sobre el que seguimos trabajando por su importancia, es el de las
    GUARDERÍAS.

     

     

    Mayo de 2005


    BOLETÍN DE AFILIACIÓN


      grupo
    banco popular

     

    BANCO POPULAR
    ESPAÑOL – BANCO DE ANDALUCÍA – BANCO DE CASTILLA – BANCO DE CRÉDITO
    BALEARBANCO DE GALICIA – BANCO DE
    VASCONIA

    NOMBRE y
    APELLIDOS

     

    BANCO

     

    CENTRO de
    TRABAJO

     

    e-mail
    particular

     

    teléfono

     



    (cumplimentar y hacer llegar al Delegado de CC.OO. más próximo)

  • LAS C. A. PODRÁN ACCEDER A LOS REGISTROS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

    La medida conlleva el impulso a las nuevas tecnologías para hacer mucho más próxima y efectiva la aplicación de los servicios sanitarios y asistenciales de apoyo a las víctimas


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
    Decreto que permitirá ampliar a las Comunidades Autónomas el acceso directo a la
    información contenida en el Registro de Violencia de Género, hasta ahora
    limitado a la Administración Central, a los jueces y tribunales, el ministerio
    fiscal y la policía judicial. De este modo, los órganos competentes de las
    Comunidades Autónomas podrán prestar con mayor eficacia y calidad los servicios
    de su competencia, tales como sanitarios o asistenciales, a las víctimas.

    Este Real Decreto, que modifica otro de 5 de
    marzo de 2004, contempla, además, la introducción de mejoras técnicas. Así, al
    objeto de ampliar la descentralización del Registro y el círculo de acceso al
    mismo, se prevé un progresivo aumento en la implantación de las nuevas
    tecnologías. El objetivo es que, tanto la remisión de información desde los
    órganos judiciales como el acceso a información del Registro por los usuarios
    autorizados se realice por vías telemáticas. Con esta medida, se incrementará,
    además, la agilidad en la actualización y en el acceso a la información,
    garantizándose la seguridad de los datos personales.

    Modificaciones

    El Real Decreto de 2004 había creado el
    Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica,
    que pretendía concentrar la información sobre todas las órdenes de protección de
    las víctimas de violencia doméstica adoptadas o en tramitación. Por otro lado,
    la Ley de Enjuiciamiento Criminal impuso a los jueces la obligación de comunicar
    las órdenes de protección a la víctima y a las Administraciones Públicas
    competentes para la adopción de medidas, tanto de seguridad como de asistencia
    social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. Para ello,
    se establecía un sistema integrado de coordinación administrativa que
    garantizara la agilidad de estas comunicaciones.

    El contenido del Real Decreto, que persigue
    el cumplimiento práctico y efectivo de las medidas de protección de las
    víctimas, se puede resumir del siguiente modo:

    1. Modifica el artículo 2.2, referente a la finalidad del Registro
      Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Por
      ello, se amplía el acceso a los datos del registro a los órganos competentes
      de las Administraciones autonómicas, así como el destino de la información
      registrada, que podrá emplearse genéricamente para el ejercicio de funciones
      jurisdiccionales y la prestación de servicios públicos dirigidos a la
      protección de las víctimas.
    2. Asimismo, suprime la obligación del encargado del Registro Central
      en lo referente a la comunicación de sentencias firmes al Registro Central de
      Penados y Rebeldes, mediante la supresión del apartado 2 del artículo 5 del
      citado Real Decreto de 2004.
    3. Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 8, con objeto de
      regular las finalidades para las que se puede acceder a la información por los
      órganos jurisdiccionales penales, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y
      los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (tal como se había
      previsto en el artículo 2.2) y, por último, se introduce la transmisión
      telemática de datos al Registro Central, mediante una nueva disposición
      transitoria tercera.
  • CREADO EL PUESTO DE FISCAL DE SALA DELEGADO

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía la plantilla del Ministerio Fiscal con la creación de 35 nuevos puestos de fiscal. uno de primera categoría (Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer) y el resto, de segunda.


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Los nuevos puestos de fiscal se distribuyen
    de la siguiente forma: dos, en la Audiencia Nacional; dos, en la Fiscalía
    Especial para la Represión de los Delitos Económicos y Relacionados con la
    Corrupción; diecisiete, en Fiscalías de Tribunales Superiores de Justicia y 13,
    en la Fiscalía de Audiencias Provinciales. De este modo, la nueva plantilla
    queda formada por 19 fiscales de sala, 1.224 fiscales y 567 abogados-fiscales.

    Esta ampliación se debe, fundamentalmente, a
    las recientes reformas legislativas y a la creciente carga de trabajo que vienen
    soportando las Fiscalías por la implantación generalizada de los juicios rápidos
    penales, a lo que hay que añadir la reciente entrada en vigor de la Ley de
    Reforma del Código Penal.

    Asimismo, a esta ampliación ha contribuido la
    necesidad de dotar de efectivos los nuevos órganos creados por la Ley de Medidas
    de protección integral contra la violencia de género, como el Fiscal de Sala
    Delegado contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia
    sobre la Mujer de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de
    las Audiencias Provinciales.

    Por otra parte, el Real Decreto aprobado hoy
    procede a la creación de nuevos órganos fiscales. Así, se constituye la
    adscripción permanente de Collado-Villalba, integrada en la Fiscalía del
    Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que comprenderá los partidos judiciales
    de Collado-Villalba y El Escorial, y se dota de cinco fiscales de segunda
    categoría de nueva creación.

    Estos nuevos puestos de fiscal se vienen a
    sumar a las 53 nuevas unidades judiciales (26 juzgados y 27 plazas de
    magistrados) que fueron aprobadas en el pasado Consejo de Ministros, celebrado
    el día 29 de abril.

  • I concuros fotografía «La mujer en el espacio público»

    10 05 05 Concurso de fotografía organizado por CC.OO. l´Alacantí-Les Marines (PDF:Cast.)

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