Tipos de acoso sexual. Consecuencias en las víctimas. Consecuencias en la organización.
Categoría: Mujeres e Igualdad
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XX Convenio Colectivo de Banca (2005 – 2006)
UN PASO MÁS HACIA LA IGUALDADDesde la Secretaría de la Mujer consideramos favorables los avances conseguidos en el nuevo Convenio para una mejor conciliación de la vida familiar y laboral. Los artículos mejorados y relacionados con este tema, son los siguientes:
SECRETARÍA DE LA MUJER
Nela Sastre Banco Popular
Español, Murcia, O.P. – Tf.: 968 355 399 nelasastre@murcia.ccoo.esArt. 27. Licencias:
a) Art. 27.1.d.- Adicionalmente, por el
nacimiento de hijo, un día más de licencia a disfrutas dentro de los 30 días
siguientes a la fecha del nacimiento.(Amplía en un día más, adicional a los dos
actuales, la licencia por nacimiento de hijos)b) Art. 27.3.- Hora de lactancia.- Con
carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso
retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.(Posibilidad de sustituir la hora de
lactancia por un permiso retribuido de 15 días naturales, pudiendo ser
utilizado indistintamente por el padre o la madre)c) Art.27.4.- Reducción de jornada en un
mínimo del 25%, en lugar del actual mínimo de 1/3.Excepcionalmente podrá prorrogarse esta
reducción de jornada hasta el momento en que el menor cumpla los siete años
de edad, siempre y cuando se viniera haciendo uso de la misma los dos años
anteriores.(Permite reducir la jornada de trabajo
desde un mínimo de 1/4 en lugar del actual 1/3, pudiendo prolongar dicha
situación un año más para cuidado de menores, hasta que cumplan 7 años, en
lugar de los 6 actuales.)d) Art.27.7.- Permisos sin sueldo: El
personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá
solicitar los siguientes permisos no retribuidos:– De una semana a un mes por necesidades
familiares debidamente acreditadas, pudiendo ampliarse hasta seis meses por
accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer
grado de consaguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de
una vez cada dos años.– Entre uno y seis meses para finalizar
estudios superiores o doctorados.(Se crean permisos no retribuidos, entre
una semana y un mes, para necesidades familiares, ampliables hasta seis
meses en caso de enfermedad grave)Art. 31. Cambio de puesto de trabajo por
razón de embarazo.– Durante el embarazo la
trabajadora no será objeto de cambios de puesto de trabajo que impliquen
destino a otro municipio.(Las mujeres embarazadas no podrán ser
trasladadas a otro puesto de trabajo situado en municipio distinto. Por
ninguno de los tres conceptos legales actuales: traslado a otra plaza,
comisión de servicio y traslado dentro de los 25 Km.)Art. 46. Garantía de igualdad de
oportunidades y no discriminación entre las personas.1.- Las relaciones laborales en las empresas
deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.2.- Los derechos establecidos en el presente
Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las
disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio
podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de
uno y otro sexo.3.- Las empresas realizarán esfuerzos
tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en
particular la igualdad de género. En este sentido las empresas facilitarán
anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo,
antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece en el
articulo 7º, de modo que pueda seguirse una evolución de las plantillas
desde una perspectiva de género.(Garantías para la igualdad de
oportunidades y no discriminación por motivos de género, que serán evaluados
anualmente por la representación sindical)Aunque todos estos logros permiten una mejor
conciliación de la vida familiar y laboral, pensamos que aun queda mucho por
hacer. Otro de los temas imprescindibles para avanzar en este terreno, y
sobre el que seguimos trabajando por su importancia, es el de las
GUARDERÍAS.Mayo de 2005
BOLETÍN DE AFILIACIÓN
grupo
banco popular
BANCO POPULAR
ESPAÑOL – BANCO DE ANDALUCÍA – BANCO DE CASTILLA – BANCO DE CRÉDITO
BALEAR – BANCO DE GALICIA – BANCO DE
VASCONIANOMBRE y
APELLIDOSBANCO
CENTRO de
TRABAJOe-mail
particularteléfono
(cumplimentar y hacer llegar al Delegado de CC.OO. más próximo) -
LAS C. A. PODRÁN ACCEDER A LOS REGISTROS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La medida conlleva el impulso a las nuevas tecnologías para hacer mucho más próxima y efectiva la aplicación de los servicios sanitarios y asistenciales de apoyo a las víctimas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto que permitirá ampliar a las Comunidades Autónomas el acceso directo a la
información contenida en el Registro de Violencia de Género, hasta ahora
limitado a la Administración Central, a los jueces y tribunales, el ministerio
fiscal y la policía judicial. De este modo, los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas podrán prestar con mayor eficacia y calidad los servicios
de su competencia, tales como sanitarios o asistenciales, a las víctimas.Este Real Decreto, que modifica otro de 5 de
marzo de 2004, contempla, además, la introducción de mejoras técnicas. Así, al
objeto de ampliar la descentralización del Registro y el círculo de acceso al
mismo, se prevé un progresivo aumento en la implantación de las nuevas
tecnologías. El objetivo es que, tanto la remisión de información desde los
órganos judiciales como el acceso a información del Registro por los usuarios
autorizados se realice por vías telemáticas. Con esta medida, se incrementará,
además, la agilidad en la actualización y en el acceso a la información,
garantizándose la seguridad de los datos personales.Modificaciones
El Real Decreto de 2004 había creado el
Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica,
que pretendía concentrar la información sobre todas las órdenes de protección de
las víctimas de violencia doméstica adoptadas o en tramitación. Por otro lado,
la Ley de Enjuiciamiento Criminal impuso a los jueces la obligación de comunicar
las órdenes de protección a la víctima y a las Administraciones Públicas
competentes para la adopción de medidas, tanto de seguridad como de asistencia
social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. Para ello,
se establecía un sistema integrado de coordinación administrativa que
garantizara la agilidad de estas comunicaciones.El contenido del Real Decreto, que persigue
el cumplimiento práctico y efectivo de las medidas de protección de las
víctimas, se puede resumir del siguiente modo:- Modifica el artículo 2.2, referente a la finalidad del Registro
Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Por
ello, se amplía el acceso a los datos del registro a los órganos competentes
de las Administraciones autonómicas, así como el destino de la información
registrada, que podrá emplearse genéricamente para el ejercicio de funciones
jurisdiccionales y la prestación de servicios públicos dirigidos a la
protección de las víctimas. - Asimismo, suprime la obligación del encargado del Registro Central
en lo referente a la comunicación de sentencias firmes al Registro Central de
Penados y Rebeldes, mediante la supresión del apartado 2 del artículo 5 del
citado Real Decreto de 2004. - Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 8, con objeto de
regular las finalidades para las que se puede acceder a la información por los
órganos jurisdiccionales penales, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (tal como se había
previsto en el artículo 2.2) y, por último, se introduce la transmisión
telemática de datos al Registro Central, mediante una nueva disposición
transitoria tercera.
- Modifica el artículo 2.2, referente a la finalidad del Registro
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CREADO EL PUESTO DE FISCAL DE SALA DELEGADO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía la plantilla del Ministerio Fiscal con la creación de 35 nuevos puestos de fiscal. uno de primera categoría (Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer) y el resto, de segunda.
Los nuevos puestos de fiscal se distribuyen
de la siguiente forma: dos, en la Audiencia Nacional; dos, en la Fiscalía
Especial para la Represión de los Delitos Económicos y Relacionados con la
Corrupción; diecisiete, en Fiscalías de Tribunales Superiores de Justicia y 13,
en la Fiscalía de Audiencias Provinciales. De este modo, la nueva plantilla
queda formada por 19 fiscales de sala, 1.224 fiscales y 567 abogados-fiscales.Esta ampliación se debe, fundamentalmente, a
las recientes reformas legislativas y a la creciente carga de trabajo que vienen
soportando las Fiscalías por la implantación generalizada de los juicios rápidos
penales, a lo que hay que añadir la reciente entrada en vigor de la Ley de
Reforma del Código Penal.Asimismo, a esta ampliación ha contribuido la
necesidad de dotar de efectivos los nuevos órganos creados por la Ley de Medidas
de protección integral contra la violencia de género, como el Fiscal de Sala
Delegado contra la Violencia sobre la Mujer y las Secciones contra la Violencia
sobre la Mujer de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de
las Audiencias Provinciales.Por otra parte, el Real Decreto aprobado hoy
procede a la creación de nuevos órganos fiscales. Así, se constituye la
adscripción permanente de Collado-Villalba, integrada en la Fiscalía del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que comprenderá los partidos judiciales
de Collado-Villalba y El Escorial, y se dota de cinco fiscales de segunda
categoría de nueva creación.Estos nuevos puestos de fiscal se vienen a
sumar a las 53 nuevas unidades judiciales (26 juzgados y 27 plazas de
magistrados) que fueron aprobadas en el pasado Consejo de Ministros, celebrado
el día 29 de abril. -
I concuros fotografía «La mujer en el espacio público»
10 05 05 Concurso de fotografía organizado por CC.OO. l´Alacantí-Les Marines (PDF:Cast.)
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